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CSJ - SC16-11-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-11-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0413

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Mogistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., diccisols de noviembre de mil novecientos ochenta y nuova, - Se pronuncia la Corte en relación con la consulta de le sentencia pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, alveintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), mediante la cual se le puso fin a la primera instancia del procesoabreviado de separación do cuerpos da matrimonio canónico en el cual figuran como partes GERMAN JIMENEZ PALLARES y ANGELA MARIA ad E a RITA MONSALVE JARAMILLO, aquél como demandante y ásta comoLAMA a la demandada.

ANTECEDENTES: Según la demanda, las partes contrajerón ol vínculo matrimental por los ritos canónicos el 15 de septiembro de 1972 y en esa unión nohan procreado hijos. Se le imputa a ta esposa abandono dal hogar, hecho que ecurrió en el mes de marzo do 1981; igualmente que deantes ultrajaba al esposo.

Con apeyo en estos hechos, el demandante pidió el decreto de sepa ración indefinida de cuerpos, la consecuenctial declaratoria de disolución de la respectiva soctedad conyugal de bienes y la inscripción del fallo en que así to disponga. 0414 La primera instancia se rituS en legal forma y en ella la demandada estuvo representada por un curador ad lltem, dado que no se obtu

vo su comparecencia al proceso, pese a que fue emplazada en laforma y tárminos del art. 318 del C. de p. €. La actuación culminó con decisión estimatoria de las pretenslones del demandante. En el trámite de fa consulta ninguna de las partes hizo manifestación alguno.

SE CONSIDERA: Entre las causas de separación de cuerpos que invoca el demandante se halla la establecida en el art. 154-2 del C. civil, aplicable en este caso por remisión dol art. 165 fb., o sea, "el grave e Injustiflca do incumplimiento por parte de alguno de tos cónyuges, de sus deberes de marido y de padre y de osposa a de madre".

Particularmente, se alude a que la demandada abandonó a su esposo desde hace varios años y demostrado como se halla ese abandonobrota el incumplimiento grave de las obligaciones de esposa contempladas a partir del art. 176 fb., como son las de convivir con su cónyugo y ayudarse con óste mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Cuebranto que no se encuentra justificado y que, por tanto, habilita a su consorte para pedir y obtener la separación Ju dicial de cuerpos con los ordenamientos consecuenciatos. Con rotación al alejamiento del hogar atribuldo a ta esposa, resulta abundante la prueba testimonial practicada en el proceso. En efecto, al unfsono y objetivamente, aluden a ese hecho los testigos Gisela Parra Martínoz, Nubla Pollares de Jimónez, Ána Teresa Jiménez, - 0415 Esthor Obregón Lobo y Jorge Parrales Vergel, quitenes informanacerca dol abandono ccurrido hace varios años y de su vigencia. Por tanto, es suficiente esa demostración para que sean acogidas tos súplicas de la demanda y como tal fue lo que decidió el a quo, se dispondrá ta confirmación del fallo consultado.

DECISION: Por to discurrido, la Corta Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de lo República de Colom bla y por autoridad de la ley, CONFIRMA ta sentencia de 21 de junto de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Cúcuta, on este proceso abreviado de separación de cuor pos seguido por Germán Jiménez 'Pallaros contra Angela Marfa Rita Monsalve Jaramillo.

Cópleso, notifíqueso y devuálvase.

HECTOR MARÍN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFOMT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria,

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