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CSJ - SC16-12-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-12-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

$ PROTOCIDO j 0 38

GOSPE SUPRA DB JUSTICIA

SALA DB GASACÍON CIVIL

(nagistrado Ponentes Doctor ICUACIO GOLMG P035D) _ Bogotés ¡AS DIC. 1866 90 lo pone fín al recurso do casación interpuosto por la porto donandante contro lo centencia proferido por cl fribunal Superior de coto Distrito Judicial 01 20 de enero de 1965. Uorgaríte toseprília 40 Cubideo citó en juicio ordinsrio a Sorvando Cubidos Lloraloo y Btolvins Ghavicto v. de Martínez para quo por lo juricaicción ce hicicron lan siguientes declaraciones; aPránoros.- La declaroción de lo extinción por sinuloción dol aentrato de conprovento que consta en la esocrituro público n2 1,123 de fecha 24 de rarso de 1961 otérgoda en la notorío 70 de porotá8, Gdcclaranéo quo el nogocio dé conpravento ofentuádo contro Sorvondo Cubidcs y la voñora Etolvíno Chevisto v. de lartínog 0 un controta pármulado o inoxistonto porque no cxiotió en obsoluto la intención de controtsy, es decir, vondor por parto dol vonácdor ni conprar por parte de la vendedora (ole) ná hubo pogo del precio ostiípuindo”. “Gogunta.= Lo Gocloración cóntecuencind do quo los bience faicos objoto de aquella convención no colioron (001 patrimonio do Sopvanto Cubídeo y lo pertenecen por lo tanto a óxte, docilas

rondo que provaloeo la propicdod anterior”. pa loo pedinentoo tercero y Cuarto so pido ia esncolación del regiotro do la prooitads escrituro y lo inscripción do la correspondionte ventoncia en los libros de rogistro portinentos o Por la oúplico quinto se pide que se decloro que los 40condados gon los responsoblos de les porjuicios sufridos por la actora some convocuencia de la "supuesta nogocinción oslobrada entre ellos y Gccloragña inozictento”. En las odplicao sexta y oóptino se solicito que don doman= dados doben pegar las cootes del juicio y rootituir los frutos de la e009, roopsetivanento. | Como Bochos ovenciolos sé onotan les piguíentoss Morgorita lasprílle de O0ubidos contrajo natrinonio cató- líco con Sorvando Cubides el 1% de agoste de 1950. Durante eso motránenio fucroñ Sdquiridos lo6s biones “que portenecon a da cocicasé conyugad y quo se detormánan on la do= ronda, o Sean, dos casas do habitación ubiesdas en Bogotá con sus correopondíéntes solorcel a prinoro adquirida por 61 derands. do Cubidos "por compra hecho a Martín Antonio Porroquiano y Pilenone Cubidos de Porroguiano, ecgún escritura pública n%2 2.914 do 11 de julio o 1960, otorgada on la notoría 72 ds esto ciugaán y la cogunda hobída por 01 bínmo Cubideo cogún cocritura pública

n% 1863 de la nismo notoría 01 9 de nayo do 1960, . Los cónyuges Cubides=losprilla "no otergoron capitulacionea notrinonisles y durante lo Sociedad ¿onyugol,eono so dijo anteriornonte, S59%ts adquirió los biones conyugales vendidos por el denanmdódo Servando Cubides a Btolvina Chovista Y, de Martínosy sogúa oscrítura nt 1.123, ya citoda?, Bl áfa anterior a la compraventa de que so acaba de hablar “para recoudor fondoo con dovstino al pago do las cortos do la 08 cráturo de venta hecha a DBtelvína Chavinta y. de Tartínos, Soyo vondo Cubidos por ovcrítura nf 1.081 de fecha 23 de marzo de 1961 hipotccó a Luio As, Vega la coca de funjuclito por $6.000.00.... La Sotora afirmo que Itolvína Chovioto v. de Jartínoz con. proúora do la totolidad do loo bíenea de Cubides os maére de la señora Flor Lás Mlartínos, concubina dol vendodor de quien Cubídeo ticne varioo hijos. PLA vondodor Cubídca doopueo de reálizcoda la transacción corcroisd cuya inoriotoncia go pido ba ceguido aéminiotraado y .- 1066 1040 o cobranúo do conta de los inmucbles vondidos O 20m) concídorándoso Sono dueldo y poscodor nmotcyísl de los hience odjoto dol contrato de conprayento Pealje

A zado con la señora Ve lo Maytinca, quien ve comporta tomo unas A extroña en el nogoeio, pues no fue e visitalo s famobleo quo A A so >roponto adquirir onteo dol nogocios : ná so hizo roconocord e A A A loo arrendatarios. o ita conpradera es uña pordona pobro qué Yávyo on úna To» doota casa 401 barrio Quiroga que cotá pasando a plazos y en cu dcctoración de zenta no ficara un potpiconio 80 369.000.005 ni tonía ¿cuento bancopia ni do ahorros, por tol eun. “En 01 jusgodo 9% dol cireusto en lo civil cursa un juicio de alíiventos prorovido peor la coñora Margarito ¿aopriila do Cubidoo contra cu 05 pogo, oa 61 quo ss pidió 01 socuesteo do los eavas "oebjoto de 10 oporoción oíralada”. En cl siconjuoga = gado curoa un juicio de liquidación do la Gocicdsá conyugal ene tro loo eónyugos Cubitos-Lasprillas rtubidos no ha celobraño ninguna tronsocción comercial quo lo obligora e desprenderss de la totolidod do duo biones y Únicoronte piramló lo venta paro cludir sus obligacionoo legoleo%. Luranto 01 natrinonio Cubiéon-tosprilla, fue proorcala la nido Northa Inóo Cubitos Iospriila, quíon votá on cdod egsolas¿ $a padro Jorvondo Cubidos ha ceguido poganto Y contratando

loo ropardcionos de 189 eozas fupuentancato vondidos. DRFABIO BD3 SREBUNAS Lo dontencia quo oo natoyia dol rocurdo rovocéó da dol inforior en cúonto dcslará quo cd contrato do conpravonta conte» nido on la cocrituro público n0 1125 de 24 de narzo do 1961 46 la notoría 75 de Bocotá "ou nulo do mulidod eboolata por coro cof de veréndoso iínm.onoión de vandoyr y do comprar por porto do los contratonteg; y de causa real por falta do ontrego vordado27104 1061 ro dci precio ostípuisdo ecsno precio ds 1s venta, hsciento las dernás condenacionta de acuordo con las súplicasesde la dcrondos mi follo dol Tribunal, nogó adendo, las peticiones do la denondo y Gbuoivió a la parte densadada, con sootes 5 0orgo del actor. La provibonciá el Tribunal expone los siguientes eongideracionon para logar a proferir 01 follo quo ha cido objoto del recursos - “Pretensión y prueba0,.-= Dol contexto do las súplicas de la donánda y de los kochos que leo dirvea de fundonento ayare> co de monera ingubiteblo quo la protonsoión de la parte actora so encomána o obtener le decsloración judicial do gc al contrato do conproventa recogido on la escrítara nímero 1123 a quo vo hizo rofor roforoncís es abrolutamento Sirmisdo, porque no oxictió en abvoluto lo intenciónde contratar”; gue consecuoncialuonte, los ánmuobles matorio del contrato no salierodnol patrimonio 401 vondodor Cubídoo, y que ae condeno a 109 denondados a rontituir los £rtitoo 40 los inmuoblóo y.a pagarlos los perjuicios quo lo causaron con la negociación. 51 Juzgado dol conocimiento, no obstonto la forra clara cono se ejorcita la acción do cimulsción obooluta 21 oxprosarco on cl libolo quo no existein ón-ot o alguno la intención de von» dor por parte dol vondedor ni de comprar por parto de la conpraQ0FOs que eco pretícanonte lo que coracteriza eso fonérono jurá- dico, conmcidoró que ino aporoce on forma nítida que 13 acción intentada son lo do nímuloción o sea la do nuligad abocluta' y on ojorcácio do la facultad do quo cozo pora intorprotor la do» tanda llegó a la conclución€ ) quo la acción ojorcítada ora la de mulidod, pues que cn el libolo no de nenciona oudl Luo ol ae= to o contrato oculto ojecutado o colobradso ontro 169 dos denan= dodost, “Bota intorprotación que el d=que hiso de la acción ejorcitada os insónisibleo por los diguiontos razones: “Bn todo case és pirulación, cuolquiero quo sea su grado, Oxioto unn diseropancia entro la voluntad y su dos olsrasión, produélda aárodo por los partos con 01

fin do engañior ú feresroo, no noserarionente paro porjudicorios. Sea saractorisa, en eonsgacuencia, por 156 co0zig» toricia de des astos: uno aparenteon ,o l óunl so contiono la do. claroción engañosa de las parten, y ótro coorcto que contradico o votifica el anterior y que 6s sl quo trosunta gu vordadégo que» TOPs o o : “Guardool soto oculto destruyo totalmente los efoctos del aparonto, tSuando las pertos no han querido ninguna de los consocuencias que normelnonte produce 01 ostensiblo, la oímilación so denonina Sbaoluta. Y ono le llana relativa cuendo el acto ceoreto doja oubsistentes algunos do los efectos dol aparontos A0f, tratándose de un contrato de comprovente hay simulación abuoluta cuando las partes han convenido que esc acto no producirá 01 efcoto normal do toda conpraventa que cs el de trononátir 01 dorecho do deninio al conprador y quo, por consiáguionto, 01 tontas forro aparonte comprador ostá on le oblisación de “dovolvoriola oscrítura" cuendo el vondegos Sánulado pe lo pits, Em tel ovon= to 01 acto Gccroto dentraye totaluento los ofeoten del ostonsi= blo, pucato quo no hubo intención de transferir el áoninio por porto de quien apareco vondíiendgo, ni énico de aúquiriglo por quícñ figura comprando. Y hay tirulación rolotíva cuando quicn

Opúrece vendiendo OÍ quiso transferir cl dercenodo deninie ol paporonte comprador, y ¿nte tuvo lo intención do adquirirlo, bag no a título oñoreso viño gratuitos En esta hípótois el convenio ogcrota deja subaigtentes 169 cfoctos dol ostenciblo reforonten e la troneníción ús1 deninto, destruyóndolos únicanonte en cuan to al caríoterz oncroso 061 contrato. “Ho 00 exactos por tonto, la tesis de que en 10 pinula= ción absoluta nó cxiste un convenio secreto que roguleo las rola» cícnoo entre las partes. Lso asuordo soeroto neconarianente tio" no que existir pucoto que do lo contrario nó eó cetaría fronto e. 1045 - 1083 a un caso de bimulación, ni ee podría ejercitar la acción do = rreopondiónte, quo, cono ge verá tione por odjoto hover cumplir v1 acuordo de voluntades recogido en el acto oculto. N | “En sentencia do 16 de abril do 1959, roouno la Corte ol pengoniento d91 doctor Antonio Rocha Sobre c1 particulor, asís "Ho es exocto que quíonea hoten una venta ficticia no quieran nado ni cstón l4go8os por ningún seucrdo do voluntad. 9 hay contrato, o mejor, cono en toda pimmlación, axioto Otra von luntod contractual dotrás de la aparonte, ya que quiíón aparose cono vondetor constituye A quien figura como conmpredor cn un Top dotario, testaforro, fiduciario, agento, para que le tenga en

su cabego le propicdad de aquél 'hagta nuova orden, '0 hay ninguna diferencia entre esto coso y aquél en quo So transíiore lo proptedsá a otró pora que e Su turno la transmite a un toreero, como de similación relativa acoptado por la doctrina que ae cononta. Ponto ta nantsterio o testaferro el cóne prado? aparente en el caso del encargo para tronsferir la cova | a un Serosro conó en el ás la síruleción absoluta, en que debe volverlo a transferir el aparente vendedor. En uno y ctio ca80, para nobotros existo simplemente una aceión de prevalencia de 16 verdadera voluntad quo stava oculta y próvada ontre las partes, invocabló por el ventedor aparente contra el testaferro que 20 niega e cunpiír16; y que esa voluntaá consista en devolver la propiedad al vendedor aparente o transferirlo a un tercoro, cs oca intraocveondontern, LA ACUSACIÓN Di rocurrento hace una sÍntcoiad e los anteceñontes del negocios llorceo destacaroo 01 consignado on la lotra e) quo dice: “Cómo la cónyuge Horgorita Losprilla do Cubides propusiora Con= trá su cóposo Servando Cubides lioralog, las acciones judiciales sobro suninistro de alimontos y liguídoción de la sociedad cono Po 1044 - .1070 yugol,e l cónyuge Servando Cubidcs orales, ante 1 4 solo Anunciód é estas eccionos judiciales y enat= 4 '

$£tua nanifiestomente fraudulenta, proccdtó a enajes | mar Integramento todo ol patrimonio consistento ón loo d03 in=- tmcbles Gdquiridos duranto 04 natrinonio que aparocen relación» dos én el aparte 0) de este resumen de hechos, Supuesta enajena= cióa fnovo r de Ttelvins Chaviata ve de lortínes, nadrod e la coneubina de Únbidoonsog.én escritura pública 1123 de 24 de DArzO do 1962, otorgada en la notorias 75 de Bogotá, tórníndooe así ¿nu solvente, para Cojar sin posibilidadoo de eficacia jurídica loo dercchos de su consorte logítims cobro el patrimonio cosial”. Pres cargos formula ol consór contra la -gontenola proforida por 01 Sribuns1 que se vintetizasonfi Prinor esrgo : "Aeuoo la sententiD.r... dor ser cóto violatoría do la loy custantiva, por infraceión directa o aplicación indcbiás o intoppretoción erróéneó y fundo ol recursode casación concretando ol cergo en la sigulonte forma: El Pritunel en el fallo acusado ¿n= cid16 on orror do dercohof l Interpreter la donando, violando aní, con infracción dirocto las norcugs de los artículos 1502; 1524, 17405 1741 y 1849 del c. 0, y el ortículo 2% de la ley 50 do 1936, error d0 derecho evidento on los autos, en la apreciación de la

dcranda, con infescción do los citados procoptos de la loy 0UI= tantiva por interpretaciónorrónes y aplicación indebida ad coso dol ploíto, y Gerarrollo asÉ loo diversos aspectos le esto Cog» gó en órden Y Eu donostración: El recurrento tronscribe cl poúimonto principal de la do» ande y crítica el paso do la sentencia on que expone ques "Apareco de manera indubitable que la protensión de la parte actora 30 on> canina a la coloración judicial des que el contrato de CoOMPpYrIVOR= ta recogito en la cscríturan? 1,123 a que se hizo referoncia en absolutamente sámiado, porque no existió en absoluto la inten= ción de contratar”, y con base en esete anglisis errado, concluyo que “la acción deducida os la do símulación abeoluta dol con- | trato.... y no la sección de nulidad absoluta de ese contrato, es docir, ostimó erróneamente que la acción ejercitada ero sánple- | nente la de simulación y no la de nulidad abuoluta dol roferiáo contrató cuendo cata es la verdadera acoíón que se ejorcisó en la donenda", dice el recurrente=., Para sostener esa tesis expone el apoderado áel actor que sogún el artículo 1502 dol código civil para que una persona so oblíiguo a otra por un acto o déeclaracién do voluntad "es neeonas rio antro otros requisitos que consicnta en dicho acto o declan ración y que el consentimiento no adolezca de vicio que recaiga

Sobre ún objoto ifcito y que tenga una ceusa lícita; y cuando el artículo 1740 en arionia con el 1741 de la mísma ley sustantiva prescribe que es nulo todo acto o contrato al que falte alguno PR o contrato togún su especia y la colígad o estado de las partes.” Se trata de nulidodes absolutas que según «c1 articulo 22 de la lóy 50 de 1936 puede y debe sor declaráda por el jues sin potición de parte, Que debido a que el Tribunal pasó por alto le anterior g= firaación inciaió en error de derecho cuando calificó como aeción de simulación sbtsoluta la demenda cuando on realidad se trata do una acciónd e nulidad ebsoluta y que esta acción fue lo ejorcita» da y que ad interprotarlcoamo de simulación violó "por infrac= cióny e directa ora indirecta" las norvas atráe citadas, Cita el recurrente alguna doctrins do la Corte que pretisarente no sirves pera funtamentar su pretensión en contra do la sentencia dol Tribunal y acogíiéndose a esa doctrina manifiesta guo el fallador a pretexto de la facultad legel de interpretar la domanda “hs infringido los nornas sustantivas señalades y ha protondido exinir términos pacronentalos en la estructuración de =9= 1040 A la denands para sacrificor ol derceho a lo fórmaso. la Corte considera: 1%,- En relación con este cargo que conociste on que el fallodor incurrió ón error de dorecho en la intorpretoción ús la demanda, eo observe que la nentencia acusada expone una coyio

de Fasenemientoos que eotén de acuerdo con las doctrinas sontedas por la Corte y que encuentran su olora expresién en el follodo 8 de junio de 1954 (t9 1XXVIT pég. 788 y 28+). El sentenciador ba tomado en cuenta los hethos y oúplions do la demanda y de o lliog infieyo que la acción incosda ha sido la de simulación, que según la propias denandante llevó a Gubidos a desprenderse de la totalidad de sus biencs y Unicanente sirmló la venta para eludir cue obligaciones legales”, Situación ezpresanento reconocidar también en la demanda de casación cuando $1 recurrento afirma que “13 gupuoesta ensjonación a favor de Etelyina Chavista vo do Vortínos ee reslisó con el fin de que Cubídes se declarara Msolvonto para dejar cín posibilidedos de eficacia jurídica los doreohoa de ou consorto lesítima sobre el patrimonio social". Jo áncurrió, yuob, 61 faliador en el error apuntado on dá consura, pues la demande expone, Sin lagor a dudas, las poticionos y les hechos on que ella se apoya y que guerdán entro al una lógdca concoráancia jurídica. No tuvo el Pallador quo hacer ningún esfuerzo de intorpretación sino que tuvo en cuenta ol tezto dol líbolo que sontíeno la expresa formlación de uno acción de Sirulación a la cual lo díó el tratomiento legal y dostrino= río on la forma quo queda expuesta en loo congidorandos de la sentoncía del Tribunal,

s0 pechaza el cargo. Sorundó carro Acusa la sentencia "Por fer violatoría de la ley custone Pm agobio 1047 4073 tiva por infrección directa o aplicsoión inúobida o intorpretas ción errónoa en consceuoncia de exrpores de hecho y da derecho, evidentes én los outos, tanto en la interprotoción de la denanda cono on la apreciación ác las prucbassr.o” Vuelve a insistir en el ataque por la apreciación hecho por el Tribunal en relación con la demanda y sosticno luego que e1 fellador Infringi6 "eon violación directa, las dispociciónes de los artículós 201, 1776, 1781 (nuzeral 52) 1797, 1820 (mumoral 32) del código civil y los artículos 22 y 32 de la ley 85 de 1922, al negarle la legitimación en causa a la actora y al considerar que tarcoía de interés jurídico para proponer la acción. Sostic» no que los bienes objeto dol contrato de compra-venta que se au» sa "Eran patrimonio y único patrimonio de la Sociedad conyugsl Servando CubidesJiergerita Lasprílla de Cubides, por habor sido adquiridos a título oneroso durante la socásdad conyugal do la cual eo socio la cónyuge demandante y desconose tombión el Trá- bussl sentenciador -átoe el impugnantec-on violación directo ús las normas aquí invocadao y esperialmente con infrocoión de los ertículos 22 y 3% de la loy 82. de 1922 y 201 del código civil quo

la sabituría del legiolador reconoce interés jurídico-cconénico a la cónyugo, sobre los bienes, patrimonio do la sociodad sonyugol, aún ontee de haberse consunédo la liquiáoción y disolución de la sociedad conyugol, tota voz que coneagra a su fevor ol derecho para hacer efectivas las medidas provontívas tendientes a la seguridad ús los intoreoes de los cónyuges, en la sociedad conyugal, aún antos de haber formulado la áomanda de separoción de bicitis..ro. Pues 61 objeto de ese contrato no es otro que 12 onsjencción úe todo 01 patrimonio de una sociedad conyugal on las cus1 la donsndente os cocio eon todos y Cada uno do log dercéhos que esta condición de socio radica en pu patrimoni0.»...” FHOrcor Carso Por este cargo se acusa la sentencia "por errorés do hge «10 -> 1048 “4072 cho y de derecho evientese n los autos on la ofre ciación do las pruebas y consecuenciol infracción €s la misma ley sustantiva por interprotación crró= nea e indevida apiícación en el cago á91 PlCibOrrrromo..o” Para Sogtener esto Cargo so refiere a algunos de las Fesyuectes dedas por el doenandado Cubítosen la abuolución de povicionce en dende retonodo que en cierto que $u esposa lore goráta Lasprillo lo demendó ón juicio de slinentos y quo tieno veriós hijos en la Geñora Plor Lis llartínos hija do Etolvina Cha» visto ve d0 tartínod»

Se rofioro el censor exquo el fyábunsl incurrió en 9rror do hocho evidente én la apreciación do la copia de la ueno tencia proforita por el jussedo 2% civil dol circuito el 16 de mozo de 1964 por ncáio do la cuel le fucron negados los podi» mentos do la Comanda do alimentos porque las entradas de la dovondante son superiores a los de su marido, y que eso error so ácbo a que no obrtolna tdiech a centencia no co puodo dercono= cop la calidad do sereccdora alimenticia que tiene la cónyugo des nondonte cone lo resonocó Servando Cubidoo en las aludidas poniciones. Al onoligar obró poso de la sentencia afirma "que la og300a legítina Margarita Lasprilla de Cubídes, al ojercítar la | prevonte acción juétoisl 9í cotó obrando en dofensa de sus derc= chos en la sociedad conyugal formada par el denantado, derochos que reprecentan nada rones que 9us plácontab y c2 pan de due his dos 2ogítinos". Cosyluyo ofirconto gue en vistad de cotos afige cacionen del Tribunal ol £fpiictos icoayeió «nm dos OSPOBJO do ho= cho y do deracho que se dejan anotados. o proopera la consura. 22.2 Bi cogundo cárge có inícia con una cvidonto fal= tsa1 Go téenica on la demando porque so involucra en 61 01 error do hecho y al nismo tienpo el error de dorcehos la Corte so ho

pronunciado en varios Zallos a cate rozpecto. Se cíta el del 24 21m1046 4075 a de ¿unido dó6 1965, aún no publicado, dictado en el juteio de Do» tángo llonselve Lluños contro Pranejoco Menoalve Muñoz y otro; - En túltiplos ócosionen lo ha ropotido la Corto, quo 6a contrario a la tónica de cossojón acusar por orror de hecho y de derccho, SimultSkcamenteu,na determinado prueba, porque un procodor somejante va dircotanente en contra del erdinsl 1% del artículo 520 del código judiciel, sogún el cuol ha de afirmarse ci la vioisción de la ley, en el caso de errónea estimoción do la prueba, tiene luger por error do derecho o por error de hecho que aparescade nodo nanáfiesto en los sutos. Además, porque ro» culta contradictorio que la acusación so p reduzca en ambos Só» vidos, cuando.l a inpugneción por error de valoración legal supo ne necegoriouente que la prueba existo natoríolnente en cl pro6930 y quo ha e180 estimada. Y siendo esto así no es posible ha= blar de orror de hecho que implica desconocer la prueba que obra en el proceso o dor por militante en 61 una que e11% no oxisto?, La acunuleción on un nicmo cargo de estos den erroreo corís cuficionte para rochazor esto censuraj no obstantg por an. piítud so conpídora la cítuación planteada por ol rocurronte en cuento cstina que el fribunal incurrió en los errores que apunte

el cargo sd negorle a la actora intorés jurídico para podcor propónor la acción, no siendo ácl caso volver 6 insistir, cono lo hoco el inpugnanto, sobre el crror de derecho en la Anterprota= ción de la denando. En rolaciócnon cl interés juríáico la centencia ri zona en forma ton clara y dontro ácl énbito de la doetrina 599to= anida por la Corte en dívercos falloc, que ee jusga bastante trange cribir la parte róppcctiva de ollas “Bl a=quo que connidoró que el interés do la denandan= dento pora iupotrer la nulided de los actos roalizados por su marido que es el nieno que so requíore para denandor la sírmula= ción de tolos actos-n o hallaba plenanente enteblecido on el prú=> CeS80. pues ocereditó, de una parte, su condición de aercodora Qu | le. 1í00££ 0 1071 60 ) láinmenticia de aquél, y dé otros la lcsién que talos ectos le causaron en sue dorechos como socio de la sociedad conyuszal formada por 611, Tososo “Ho comparto la Sola las anterioros apreciacioneo dol jus gado por las páguiíecntos razónos; “a) La sola calíded de cónyugó no da dcreche a alinentos. Poro elloe s monésteqrue concurran inoxousablenmonte otros dos roquísitos, de £cuordo con loo artículoo 419 y 420 del C, C.z la

capacidad coonénica del glámontante y la falta de recursos dol alJinontario, Tales requisitos han de acroéitarso en el correspons dicnto juicio de Slimentos a fin dé que en la sentencia se impon= £e al narído la correspondiente obligeción slinonticia, y quedo estoblogida la calidad de acreedora de la cónyuge”. vAsí lo enteng16 el señor ahogoúo de la domandanto y do ef que hubiera protendido alleger el proceso la prueba de que Servando Gubides fue condonsdo a posar olimentos a Marsaríta Ld0prílla de Cubides. Aconteeó, sin ombargo, que la »ruoba que pá- díó al respecto no fue evacuada, razón por la qual quedó sín acro= ditar ese hechos En cambio, la parte Gemaudals aportó copia de la Genenda de alimentos promotída ante el jugado segundo civil do este circuito por largarita Laeprilla de Cubides contra Servando Cubidos y do la sentencia respectiva proferióa el 16 de marso de 1954, de la cubl aparece que le fueron nogados los pedinontos do la domenda porque lay ontrodos de 1a dconandanto 'son Superiores a 100 de su norido!. “Significo lo Gicho que no cunpl46 lo denandante con ol onug probandqiu e le incunbía de demestror su contición do acrco= dora alinontoria dol denandado Servando Cubides y, consccuencialo mento, que su interéo y, por ende, ou logitinmoación en lo couza, para domandar la declaratoria de cimulación de lo9 contratos Cc=

lebrados por aquél en 1961, no se hallon establecidos on 01 pro= E050o 213. 105% 107% Pb) A partir de la vigencia do la ley 28 de 1932, 'du= ronte el matrimonio cada uno de los cónyuges tieno la libre ad= nániotración y Gisposición tanto de los bienes que lo partonoz» can ed nonento de gontráorsoel notrimenio o que hubiere aportan do a $1 cono de los donás que por cunlquior couna hubiere adquí= rio o Gdquiera; pero a la disolución del matrimonio Oo Cn Cual quieras otro evonto en que conforme al código civil deba liquidar= Se lo sociodsd conyugsl,» 6 concidorará quo los cónyuges han to= nio esta sociedad desde 16 colebración dol matrimonio y, en consecuoncia, se procederá a su liquidación”. Entre-1o09 follos de la Corte se cita el de 22 de agosto de 1940 (0.3 » $2 XLIX pógina 842) on el que ee ofárma quo n9 todo "Gujeto do derecho puede ejercitor la ección de Sánmulación, necosita que se evidencie o se perfilo en 61 clararento un inte= rés Jurídico actual, no de enpectetiva, y que ese mísno intorés bparezca protegido por lo loy, por resultor lesionado por ol at to simulado y ejócutado sólo a mordeo ceoludsió n o colusionos con extroñosy Poro 15 unmjer casaúg no puede en todos los casos y arbitrariamente, pedir que so Gcéreto O declare quo los actos

contrectueles ojecutados por el narído on rolación con la nocio doG conyugol adolecende vicio; cuando persona en costes condicio. nes protenda tel situación jurídica, ha de denostrar, a más de ou estado civil su personería. o interéo jurídico actual que lo acompóñó, enecildanonte, porque, so repite, ol ejofcicio del da» rocho pára tol realización no pueés ser eventual, Sino todo lo controzio, prooicanente actual, tal como go exige paro terceros extraños al contrato", Bosta la simple loctura de lao disposiciones gue el reo curronte cstína violadas para ácducir que cllao no son pertinene teo al caso objeto de estudio porque desconeco precirorento v1 régánen patrimonialen cl natrinonio que gobdieras la precitada ley 28 en concordencia con las dende disporicionea civiles que fegulan el funcionaniento de la cocioded conyugal. $ A —Á A - $ as , - 14 _1B3e 1073 So rechazael cargos 32,- Vuelvo el reecurrento a incurrir en la folta de técnico antes anotada al involucrar en la nisma censura €= rror€s éhsegh o y de derecho en que dico incurrió 61 follador, con la circunstancia de que al referiree á una presunta eqguivo-» cación dol Tribunal 51 interpretar las respuestos dadas por el denandado Cubides en abaoluciónde posiciones, el error no sería do hecho en que no incidió ol fallador, como lo pretende el con=

sor por presunte Violación del artículo 606 del código judicial. Y é6reo náemás el recurrente, qué el Zribunms1 incurrió en orror de hecho-evidento en la apreciación de la prueba llovada poz ol demandado Cubídes, consistente en lo copia de la sentencia abu0lutorís pronunciada por el juzgado 2% civil del circuito de Bo» gotá el 16 de marzo do 1984 a favor de dicho Cubidos en el juicio de alimentos que le promovió la ectora, por la soncílla rosón de que pora ol oñio.d e 1961 ya la copoze Margorito Laoprilla podrís tener el carácter de acrecdora alínenticia. Bl cargo en de una inanidad nanifiocsta, y su inconéuconcia la deruestro ol hocho de que cíta como disposiciones víoladao, norrmos protesaloo o Ge simplo interpretación probatoria. Se rechoza la censura. TECISIONS En nérito de los rasoneg cxpucotas, 14 Corte Supreró do juoticia en nonbre do la Ropíóblica de Colombís y por autoridad do la ley, NO CASA la centencia do fecha vointe (20) de enero d0 == ni1 novecientos nesenta y cinco (1965), pronunciada por el ?z21bunsl Superior dol Diotrito Judiciol de Bogotá, en el juicio oxrdinsrio seguido por Morgarita Lasprilla de Cubidca contra Ser > vando Cubides Morales y otras. Cog= ES 1055 1073 $o9 a corgo del rocurrento. |

Pudlíquogo, cópicao, notifíguese, insértese en la Gaceta Judicial y ajocutoriada devuélvaso al Príbunal de orígon. Enrigue Lópos de la Pava Plavio Cabrera Dussan Aníbal Cordoso Gaitán Gustavo Fajardo Pinzón lemacio Gónos Pogsó Arturo C, Posada Rícardo Ramírez L., Socreterio. F£ —_————,

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