CSJ - SC16-12-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC16-12-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
Puiiocoo o? O — COES DUEREMA DB SUSTICIA SADA DD CASACION CIVIL A MDogíotrado penontes doctor SUSPAVO PAJaRzO PXISON ) | Bogotá, diez y seis de diciembre de mil nove = cientos sesenta y siete, Ñ So decido 01 roaurco do ensnción Imtorprooto por la parto estoro contra la contondo eceiguand a instancia pra forida por 91 Tribunal Suporiodrel Dictpito Jultesos de oiva, con Socha 29 do cetubro do 1063, an ol juicio ordinario soguildo bar Iorla do la Gxus Pordono Y. €e Polonino Y otro frento y Dio» go ralonino, loría So 10 Cruz Perdone Ye de Polenáno, ca om carácter de cónyuge cobroviviento de Coloo Polonino y, adenta , 000 Peprocontanto legol da vn tonor hijo logítinmo Alonso Prnlg. tino Pordono, odrondo para la soriedas Senpuasqluo extotió on tro aquéllay Colso Palenimoy pora la cucosión intestodaa 415 quíds ¿01 último, trojo a juicso ordinorio ante ux Juos Civil ol Sírouito do Corsén a Diogo Palenános On procuración de las Siguientes oáplteso: po Guo 29 Poconósten loo oñlidatos con QUO YGD e postivenento otron dos actores y au logitinmsoión on la enusa (19, 20 y 30)5 | . “BO 50 decrotos por falta lo paco dol prooio to 59.000.005, la ronolturión Col contrato de compraventa ecnvige
nado en da oceritaro núsoro 20, do 11 do marco de 1960, le la Uotaría 601 Aprados oocín la cual al soñor Colca 2oloráro 120 do a fiogo Palomino, su hormona logítica [ ? )a toda loo daros choo Qo deniy npatescoosi ón dol pricore on un clobe do torzong Gccozinado Leza de Cárilo, boy la Eopormizos ubiocóoen la Hora da do ChinBayaro, juricticolón dor £groños que ficus bojo el núcoro L=% on leo cuadros potootraleo de orto Bicno miclole y =2> ccaprosto do cultivos dn eu£ó, Genontoras.s alcunos érbolco de ex029, pasto toturados y cultivados, POS trodos y contes 0ta.?, todo comprendido ror loo 13n doros quo en do nica oúplica so expresan, oís Ino 47 pocos vacunco quo om. 01 miomo eentrote quedaron ecmprondidas (a) quo co cendene al Gormndado a roctítuir a la gunge. vién de Colso Palomino o a la roforida scoicóna conyugal o 2 uma y otro conguntemato, todos los bienes en tal instrunonto rola cimnotos (52); 0 | que, on cuboidio de la acción resolutoria, pa cla ro 10 "oujicad abooluta, por inoxistednel todá,ch o contratode conpravento, en razón de la falta do consentimiento, 0 consentiadento viciado, dol supuesto vendedor, e sá se quiero, bondi
de falta 80 cauda real y leñta -03 dotir, folss 6 prodíbidos del acacionade contesto de compraventa” (68)4 y quo lo condeno de tontitución de bicnoo, como eonsg | ceusreía obligada dol seoginionte de engiguicra €0 las dos etoigo mes díchao, so heso extenciva a eu fruton naturales y civilos o incluya la Intemmisación do per juloion, consitoréndeno al do. nandsde ecuo poocodor de mala fos y que el mo oxzástieron les tio pos total e parciaicontos por habor dlcpudito te ello e nylvote cátolos 01 donmándo, que dote restituya al procío e procion ea PROOPORAICRALO. in la rolsción do loo HECHOS que se proponon cone configurativoo do la £ansa potongt, la parto sotero nériorto GUA pl funque qu la cocrifura mínoro 28 80 21 de marzo de 19€0, otorcaw da 01 día enteríor 21 do la muerto de Coldco Palenino, co 0130 | que el ventelor “denlara hotor ros ibído o manso dol conprader | 4 £u ontera caticfccolón"” la cuna do 99,000.00, procio de la von tds 05 cl cazo, sin onbo FEO» que 61 fenudado Biocroe Palemino on do atcolución de los posiciones que acorea del dicho contrato ge do propucioren, sontertós a la 70: "6£ fua otorto «ue por nolíe
. 0826 do da escritura porque so ne progunte colebró con má sobrino el rogocio que sensta on celia, son al objeto oxsinoivo de congonuir od pogo de dinoron que yo de había suninistrado"”, y que 2020, contostardo a otreo intorrogscioneo, insinte cn dor rospuestas cono la rolativa a la progunts 122, a veders "Cons lo Sido ento, al oxrtendoros la eccrítura no so hizo entrogo ninguna de dineros sino que ae logcd4có (ote) con cllas los eventeag e deudas que mí cobrino falco Palenino tonía eonnico”. | En coptesteción al litolos al roferirso a los hotisoy 01 denmaiodo, entro otroo nanifootacienes, ofirmós quo "no es | ciorto quo Diege Palonino hnya oénitida que no paré ol precio de do comproventa, sino que ya lo había pagado"; que lo trancorito de la respuesta a la posición 75 no nigaifico que no so 3hu -— biora pogods 01 precio, sino que ya so hodía pagado”; y, onto ta 4os dijo oponerse a “guo por al gungados «5809 hagon log doclarse 1 mos solicitados, tente leo principales, cono lao enbuldiarios?. la prinora ingtencia dol juicio recivió follo plena mento absoluterio del domandado, ol que, a virtud de apcinción de la porto actora, fuo confirnado por el Trábmal Superior €e Sicdva, mediante sontoncio de focha 29 de octubra de 1863, con |
sdivonento de voto de uo do sua mogiotradon. 3 interpuesto por la nísma porto vencida, contra ento prómuncionionto, old Pecurso de casación, ontra la Corto ahora a dofinirloo. : w El EOOLNOZIJOS 52 mA DISISION SECUSLIDA Arruncato ecutral de la sentencia on el de que las" dcclerscionos de Diego Palomimo, al contestar en ponieionco lan. voríso preguntos que co lo formularon en releción cón la Proton tiéa falta do pogo 601 precio de la compraventa de quo trata La; ecerítura súmoro 28 de 11 do norgeo de 1960, eonptituyoa una cone fosión irdivisiblc, esto os aue no gpucda oscindáiroo on porguictó del absolventes» El peromnicnto dol contoneiador al recpocto cris tniiza on los siguiontos pasajes de su notivación: e ll . “Ahora biens 21 hacer ou feclaracioneo, 01 abzoltonte explicó lo foraa do poro, al focir quo ol tra onto leo adoudada dineros eon onteriorídod a la og eritura» Vale focír quo la adíción o lo5 proguntao sotro el pose del procio en. ol ccto dol conteste ticno uno Íntio Ba roicoléón cen su confonión 8e no hobor enteogodo cuna alcuna en oco instonto. La confonión en elorenento indivisiblos pues ta 305 adicienes iínplican una aclaroción sobro compensación e0n díe | moreo dobidon per el etorcente o trenoacción para dofinte lan |
peootacionos FOGÉgrooao | | > "logía fronecnanto Inteno capátolicor en contra del Cfepononto ou Jeciarcoión de que o posó en el momento dal atar. conionte de la cscritura, y ponorie a probor la exiotencioa de exéaztoo antorioros a su favor y en contra del colicitentaso..o | Toconccrarrrco roo rrrcor orcos rrnerrrorr rare “tn toldo c230) cusiquiera que sea la hipótogio. que da en fimo lo causa ovitiento dol contrato, la licitud do la oa vocién, ol consentimiento cutuno, la topocidcs do las partos» y ca gonoral todoo lan toqticitoo exoncialos y feranles do un vor trioro contesto de ecmpravontes Y on pig la ofizasción hecho por el eterzante do que rocabíé6 01 prosio a oattofácción de mañoo lol comproler”?, Pigado ací el erttorio £el Jusgador, tica que no pote prooporsr la noción de resolución AcA contento y la cónco. eusncini roctitutoria Co le venido, por no estar probado el fm. eumpliniento €e las odlicacionos Inberantos a dos contratantoss quo tanposo procode la púpiica omboidiaría cobro multanáa des ná | ns contratos por to oparacor domentrados los potives quo al ron 7 pocto aloga la parto foneadentos y finaleonto nácpa leo den A potácicraoo de la fenanta, por rasenco otínenteo ya a su feito de mS
elcricoo y ugidcó, e dofceto de pruoba “por involucrareo puntos ¿iticiocoo cia dereotraoión en ol provoco o ca domplénentet”e - de Y Slcuims de los eúpliñcno donegcaag amtoriorionto. e 1Y BL _RLLUNDO DST ACADIMARIO la fenorila do casación, oportenmnento centontcda por el opositor, propone contro la sentencia del Tribunal, un cargo único on el ¿ínbito do la cousad prinoros. que co hoeo congintiz en que la gontezola acuccds por aprocicsión errénca do loo pOw» Sácioroo $%, 10, 9% MU y 13 abonoltss par ol denané 00 QU Qe beca o £olos 13 y 14 Gol curdorno práncipolo con roloción a la escritura 22 de marzo 12 %o0 21980, Hataría del Agrado (Colo ficol y 2), infrinció por urror do dsrocho 01 apt. 609 del Códico Jue 8icio2 y cono esnmoocucncia, por fodto de apliccción al caso del plioito los artículos 1566, 1626, 1627 1757, 1850, 1922, 1930 Sox tódico Civil, por tenor cono indiviciblo do la eenfoción hodha por el dezmmécio de que na poé £n Simore en ol acto de firnarco 20 eccrítura 01 valor de lon bience agquiridos, 0l hocho opuscto y. Giforonto, de que pocó con eródites y ecumntas pondientes ento»
riores a la conprevontas quo tozo oxcoptivo dol no peso un Gino» £0y requioroa prueba que no fue oxigida por el Tribunal de Heávao Atega 01 rocurreste que la cióusulo pogunda de la nonciorcda oceritura núcera 29 dicos "Zue ol precio on conjunto de osto venta es la osntitded de nuovo mál poses ($69.000.00) rens da corricnto, puma cota quo ol vendedor doclara babor roeíbido do manos el comprador a ou satísfoceióa"o Y el denentado Tácgo Palonino osprosa al final do lo nisna escrituras "us acopta ase . ta occritura y ol contrato de conpravonte que en elle oo heee conotar per cor oícrto 01 negocio y hallarco conforme en todas y cata uno de gua parte". | "sí exnborgo, en dao ponicioneo absueltos, el propio ' Genantodo Mero Felenino nica que Íhmbiera pesade on dinoro al firecz la oserítura el valor de loo báceco y precenta como mérito : de pazo un hocho abreluternento diforentos O sets que paró con cxS' dítes y cucntoo que tenfa pondionteo con el difunto, asis "sosso | lo ecopró lo quo tonfa la vÍopora de corirso porque en cota farma -6- - 0829 no aceguró por sodio do ocoritura, loe Somos que mo dodictecrocno “Colobró 00n mí cobeimo ol motocíe quo conota en olla, con el objoto oxelanivo de concorusz
el pría £e Sínezos que yo lo hobín puninictrado"+»... "Cono lo dijo entoo, al estentarco la escritura ho so hico nine na entrega £e £inoro, sino quo so logalicó con ala les cuentos o Goudas que ná cebrino Colas tonía comuúgso? corro "La enorituen tuvo por objota el arreglar 109 puentes penatentoo que tenía má cobrino pora comiigo. lo orbrayado 00 míos fino 3 y 14%o Colot "ZA ortículo 1949 del Código Civil dica quo “la con provonta es ua controto on que uña de las partes de obliga a dar una coya y le otra a ; EY casio yn figoxo". Y "cuento e1 precio con añsto parto cu dinero y parte en otra 2039), vs entenderá porta os la enva valo más que ol dimoro y vente en el caso cantravio” erto 1950. e "Está Centro del copíritu Se la loy en natoria de compraventa, el esntonído lo la cifucula segundo de la prenombra da ceerituro 29, ea fccir que Diogo Palonino peré on dáncro ofog. tivo a su sobrino Coloo 105 69.000.000 del valor de los bioneos en ol acta de la £irma do la oseritura. e "Foro pÍ, el nismo cenproter nicga ol conteniso de la ocórítura y ofimma que "no hizo estroga ninsuns do dinoro sino que legolicó fcudos y cucatao pendientes con su sobrino, co 1lóni to que desvirtucóo por 01 abooivonto el “no poro” on Ginsro 01
fi6nor-la osecrítura, nai puedo docírso que exe “no pogo” lo adi”. cióne 6 conmpiomonta econ otras acovoracioneo en ed sontíds do quo no porés tete lo ecntrorios proconta un hoecho nuovo, una Dodo0li. dsd mueva do pagos a bazo 80 créáñitas y euentes pondientos, que hace quo eu confeción ce divida on den parten, údanotralcento 449, tintos: la ana en quo se ofároo que po posó y la otra on que se úleo quo pozó, pero con erfáñtoo y cusrtno pendientes lo origon entorior a la venta, lo cunl como hesho mueve, exccptivo dal no Boro ey gincre lqhe probiesa a tener de la Últica porte tol or » pr A | FEKIS tículo 609 (o Jo que rozas esscsporo sá el emferonto.. codo Se apoyen al a cíta da ma sentencio (cd Tribunal de Zogotás cobro que :í on lo oscríturado esnpraventa ca Beja conetanoio dol pego del precio y luego ol comprador ecnficos que no pasós sino quo su ebliccolón3o colusioné por oposición do or8 ditos del compridor contra el vendedor, tol conzovión os divániblogs 1 conprador debe probor la extetencialo lea erditioo que alera, porgus nagio, por en sola efiruación, puedo ercoreo un tán tulo 2 cu fovor fBovicta Justícia núnoros 36 y 57 pSnimao 390)%,
Cáta luogo el artículo 17de5l C7ódi go Civil para sootencr que"n1 $1 comprador Diego Falomire ergoye que con oróllo fon y cuentos pendientes paró el valord e les bienes ataquirides vor la escritura número 28, Gobo demosla terxfeatorrnci a de unos $ otras; sá estaban liguídedos, el censtabon en documento do Law cha cierta y auténtica, ul oran exizibles al Pirmorco la escrit. Ta y sa rento o valor) Alega que P"contrarícpdo esta elora situación jurí- dicas e1 Tribmel reonióo n la centoncía la tocío de la indivisio bilidaó de la confoción del deonadado, con lo cual violé la parto. fincd G01 artícu6l09 oC o de sobre prucda de la eonfeción cenpuea ta, nu divicib1l1d36 y las disposiciones citedeo sobre revolución ás los contratos y eopccificamonto el de conprovonta per no habog ES proba8o ol gago ¿cl procian Cita en segnida la quo dice cor Últina sontoncia do la Corto que testa del casod e lo divisib11I000 e In0tvisibilióna dao la confosión da acuario con el artículo 609. Je, la emi sen. tonola es lo 31 86 egosto lo 190, publicadaon la Gscocta Judicial, od tono 93 písina 135. Y ceneluyo que por cuento9 1 punto jurídico de la divivibiliaca do la cenfeoión en ol prorónte censo ne ofreco tudo: pide o la Corte que coxe la oentenola de 29 de estubro de 1063,
dol Tribunalde Pelyo, rovoguo la de pricor grado y oa em lupor Gcelere resuelto por foitad e page ol contrato contenido en la ca 0831 critura pínoro2 0 o 11 de unrco de 1960 de la ota ría fol SBerodo y ordono la geotítuctón en favor de la succolón intestado a 1lÍquisa do Coioo Palouinoa, do 1093 hisnosz 9 que ne rofiero la concienascderaán tura, o 2n valor, eno l ovonte €s que cs hoya dispuesto do o11on, ¿mto con loo frutos notarales o eítvilea desdo la focha de 13 Qro eritura, día en que 01 toenondado entró a toneficiorso do loo bis» noc, coro peccedor de mala fos Y que se ortsno la conoslación on el roglotro de la incertpalén Se la sobrodleha ecoriturs. Do SROSIGION £1 contradistoron cacación, luegod e llemar la atoñ cién sobre la clfuoula sezunda del contratode cenpreventa, en quo "ol vendedor declora hobor recibido” la suma procio de la con provento ac u entera coticfccción, de manos del eomprator, aloga que “haber recibido os la locución vorbal conocida con el nonbre do infinitivo compuesto, e son al que ínfico una acción pasadas . cesúa ensolla den Smúrfa Bello bajo sl núnoro 711 do la derinaaóp. tína egición do la Eronóticad e la tongue Castellana", en dente
el meostrdeel idioma, tespuéo do Goctr que “loo infinitivos Come puestoss o forman en 01 infinitivo do hobox y ol portícipio puse fentívodo do los otros vorbog: habor cxato, habor tenido?, acroga que "oupuosto que el infinitivo sámplo denota precente o futuro “reoreoto da la época Conigasda Por 91 vorto a que en la orsción lo toforinos, c1 infinitivo compuesto detorá tenor valore proté rito e de antofuturo rospoctod e la misma Spoca”. Per onto orgunenta el opositor que habiondo usado los contratontes al roforárso al paro del precio el infinitivo comp"uhaboer srotcibaido " 01 comprador ol procio, estaban decia. roando que “Loto os habia pagado anton de Zármorgo la escritura, circunetarcia corroberadpnor los pesicioncs abeusitapsor 01 con protor cuando dijo que $1 hobfo entregola ddinoor a antesd e fire / / marco lo ecoritura. S4 Mubiero declorado que el precio lo había 4 P; y ¿ j pagodo en ol acto do firmaroo la escritura aí habrío puesto ca po) Ñ yj ! y > ¿ - | $. uvde contradicción conoiconicios....So tondrío entoncoo unn contreadio ción dol conprator, por lo cu1 ou pulotera po inopiraría 20, y emo confonién dol ventolor, confesión quo hobría quo infirmipla Dor error de hechos» Pacultenda acordosl a clánmala socunda de la
ocerit sura con da confosiéón del comprasoron 91 sentído de quo el precio hobía y pacodo antes do Fimmae la oseríturay, queda ds > Virtuado ol espoo dol reourrento, puesto qee no hay sontradicoión' 2inguno, pi so ha tecado paro infirneria 12 confosión del vendo . dor do habor recíivido 6l precio ant toa de firzor la ovoritura”. LENS NORACICNS 2] He Ea QONZE ¿o tonicudo 1 asusaniénte 2010 punto do portiday pívtra anculor la irgutcaoión que cc entílca al ssatenciodor, de quobranto del ertículo 609 del Códico Judteials en le aprecisoión te la confosión heoho yor 01 densndado al aboolver lus preguntas 307 78, 99, 11 y 13 Gal pliego de posicionos a que so lo sonotió 9xtrajuicio, convione tronseribip aquí el pezaje Gel fallo en gue ol fribmal ropredujo lo consorniente a esa dilironciy aa l roda dor del eunl siaboré ou pensamiento, totorminativo de la Gocisión advorca a le denandas Eos así ol juzgador: "Ya vineo que 01 arter procen tó con la domanda, coráa do mas poriciones tonadas extrafulcio al denandado. Al vespontor las Bésmod. Diogo: Palomino hizo los pi galontes deolarocioness al rocponter la tercora prosunta dijo > “Cuando Coloo Palontrnomi sobrina murió, no tonía nada, YoYrquo yo
la compró lo que tenía la víspora de noriras porque n enta forma no aseguró por sodio de escritura, las Gcudas quo me Debvíat. La presunta 72 00 do este terar: Cóns en cloerto, ol e no, que serán da exeritura pública núnoro 28, de 12 de marzo del precente año do la Fotería del Agrodo, Ulo aparece comprendo, por la contiana de 39.000.60081 sotor Celoso Poloníno, pecan horss cnteod e 20 fuerte de 6xute Últicos la finca rural citada de Ecuas de fírilo”, cds 17 cotosas de ¿onago voemno??. 4 cita contootér 13% fue ciope to que por sedio de la ens erttupa POr quo (e me procunta, eslevó w 10 > con ná cobrine el nogeelo que conato cn cdlo, con 01 objeto oxciuaivo de toncogutr el raro lo Gimoros quo ye lo hxubía euninisoteaso”. la brocas 29% sn Sa ta: Cóco e3 clorto, uí o DO, bajo la Grados del jurezente que ha prostata, ques henrafenonto, Udo no tuyo ONAFTY | 2DiRO.+ Por el cotaño proarónico GA que coto Últico so hallaba cumdo ol contrato cliorto o captsse to da que ao ha hablado se elovabs a escritura público, lo Ot dné le 29.000,00 9%. A ella contactós “Coro lo ar3o toos lo ou critura ne fireó con el objoto de losmiizor con mi vabrino lo que
22 cutaba dobicnts y pi sobriro no cotaba on entole proogénico POrQuS co expresaba cleranento?. La 110 posición átcor Cóme os vicrto, ul e 20) que UB. no eotá en condicienos de fenostrar el hceho del pogo de dicha suna al soñor foloo Palomino, Gndo ol equ . tato proogénico de cute último cuanto la oseritura 59 antoda ote gunda, y ente la sucaneia de otros elonentos de prueba al FUIPOE to 9%. Pospondiór Geno, lo digo anton, 21 ortonterso la escrit. | za no se hizo entroga nánruno do dínoros gino ate se losalizó con | vola lo cuentas o donána. quo ni sobrino Colso Palonino, tonía | tommigo!. La pbrogunta 139 09 la siguicntos Cóno cs verdob,of o nOs que atondáfas áco cordicionos a oalud del rendodor aporeanto 2o%or Coloo Palerino tusnte aquella escritura ve estaba otorgante (por oñosidura on nombre do dos pornónso enalfototao), Ud. LO pos 0%2 izourrir on lo imprafenesa do ontrogar aquella apreciarlo cue. | Da de dínora 41 color Coles Palonins cía tecar suohoo y adocaadas Soguridados PL. Centostó a olla 01 deponuates "Eo hnbía neconidal S0 tonor nánmno precaución sobre 000 dinoro, Paroro come la ho |
ezprorate, la ocoriturs tuyo sor objoto el orrorloz lan tuontos | pordicntos que tenía Dí sobrina pora conuiro. Por Últinca se lo interraca sa on ln 16% Céco an cierto al o DO? SU 04 Dion on ¡ Ao ton ronteda ecerttora de conproventa elo núsisro 28 0 lios | ghe 04 ccoprador ha pazodo 01 Procios «a conjaento fijados do - e 09.000080 y que el vendodors do eu lodo lo ho rociva ido a oo0tlotsg B34 8 e «+12 -» sl p . cién, lo evidente es bajo la grovodad Eo1 Juramento prontado quo feleo Palonino no lo recibió ?9. Y Dícgo repusosLa razón de sor de sa escritura lo he O£zxplicado, creo sotiafastortenento al cómo testar las antorioros proguñtast»>, 20 la confesión que se contenpia invita 2 rocentar, Siguicra sea sonercnente, la doctrina que acerca de esta prucha y y en relcción con od punto de su untéása 9 pluralidad tuspira la : noria del artículo 609 dol Código Juáteials Por eabido se tiono que constituyo confesión la dee ' olareción que una de las partes haco de ser clorto el hooho quo 7 lo porjudica afirmado por la otra lerto. 604)3 y ques cono lo nano da el aludido artículo 609, la confesión debo aónitires "tal c0mo se hace, con gun modificaciones, aclaraciones y oxplicaciones con '
cornientes al mismo hecho”, a menos que Se afiedan “hechos distin». | tos y soparañes que no tengan Íntima relación con el primoro?, los que el declarante tendrá la. odlización do probar s1 quiere favore COrso Con Sites. 30» Esto texto pono a la vista el sistena lozal to» lombiono sobre las treo fasos en que so contiéeno la dinímica de la prueba de confesión, a sabors las imple, la cualificada y la £ompusstas Se tendrá la priners e cea la gimplo, cuando01 confos : e a a > 2 bonente, y, por lo tantos tratínioss de confesión en posiciones, Ñ cummto el absolvento 3e reduce a aceptar o afirmar sin ztlaraciones y explicacionoo 61 hocho por el que se le proguntoj so tendrá | ol la Es se og hu on »d a, p ore os to a sie gs nál na d cc lu oa ,l if yai ca ud no a , nac tu ue rn ato l ose sl jc uo rn íf de is ca an te d tod ts ic nl te ar ,a | | ye una nodalídad que lo caracteriza, ya una linttactón que rostrán $e Su contenido $ aleanos: en toto 22809 cunnto Ocurre da asroga» : ción do un hocho o circunstancia fevorable a1 deponente que so ha | ' | 13 en Íntiva conoridad, valo decir en condición de unidad jurfes o €3s con el hecho que le sería porjulicial aíolafoanente consídora= ' E
dos y se tendrá la últíina o sus la ecuopuesta, cuando la declara » ' ; Le 0835 ción contenga dos partos Siferonton, ch cummto el dororate que acepta cl hecho que lo porjutica, alo ga etzo tlotínto y coparcós quo no cenotituyo eon ol pbrisozo unidad jurígica slcuno, sino quo le es inte pontionteo, amnauo sí llesara a PEODIRIO por otroz notíco pusieratenor efectos jurídicos cobre aquél.
4. Tratándose de ls poinora de ogtes categorías o cea de la confosión sinple, no puedo precentarso problora Slcuno acerca de su inoscindibilidné, porquo alle por ou propio onuicia» dos esto os en virtua de en propia naturaleza, supode eca confiio. ción, cin 22 cual no soría confesión gimplo. Así quo co antro los otros dos especieo do confesión: la cunlifícade y la compuesto ta, entre los que se encuentea contenido el criterio Giferoncial do rueatro dorccho probeterio sobra la IndivipádbI11GSA O Givinio. vilidas de la ecnfesiéón, de aenora que a tórminos del artículo $09 del Cédigo Jutícial, cabío on ca formmisción, la intiviciblo l3é8s8 so predica (e la eonfosión cúntiificado, poro no €a la con» puestas cuyo ecarcetorística en procismmonte la tivigibilidad. 50 Lo rozón do cor de la Indtvicibilidnó de la ton
fonién guslificctao eotrita principalcante cn una concidoración de erítica rocioral y en otra €s ordon coral, a onber: en la Pia ticra la de que én esta especie do confoniéón o so gtoelara sino un hecho eon cu propia noturalesa furíiica o configurado por us Dg Sificaciones, adícioroo y zolaracionos, e soa que el hecho confow sado cs 01 gue resulta de tedno estes cireunotancias quo lo detey oánor on cu copccio particular; y 00 la sogundoa o do índole moral, da o que sería interno escíndir 10 Seposición rongíds on tales ciremotoncias, constitutivas €s la unidrá del hocho deelorcdo , pora eceptar selonente aquellas que hayen de rorjudicor 21 confos sente y ropubtar les quo lo sen favorables, ochendo sobre 61 la carga dé qu prueta. Es quo 34 un litizanto ro tícno etra prucda de su protersién que la confesión do su controrios si acepta que Úts díco la voráad on lo que tota een la porto dol hceho quo dle A a E Js 0836 A ds M i +3. o . : Ñ porjudica, rorolnonte eorccoría de rosén pare cuponer que miente | Y en do relativo e la parto del pisuo hecho quo le Zoaverocós 6.- Por el contrario, tratínñose la la confesión | ocupusata o sea la gue vorsa scodye Pochop distinteo o indopentien,
tes, sín enlaco alguno cn su protucción o on la ralación Ce causa a ofccto, y aungús ol sogunlo puáiera tenor ropereuniones furrÉlio ess cobro ol prinero -cono corta vorbisracia la declaración e quiey, confosondo haber eantrafdo determinada douña pora con en o] proguntenta, agrofraso no deborlo ya nuda por hnbor Esto contraído | Cdosyués una douña que compons$ la del Gdeolventes, entonces, no toniéntoso aquí la declaración de un solo hecho, pino la de 409 | tiferentos y autónomos, es clero que, por costa Inconezíón e caron . Sia de umnida6 jurídica, osa eonfesión sélo protorá ol hocho por» : judicfal al deporchto, poro ro e1 perjudicial a su centraparte y | en qua protendlora fevorctarso aquél, quiíon tendrá entongos poe bre si le carga do probar ese segunda Rocho que ninguna vincula. cién invegicta y dircota tione con el Prinoroo ¡ Tolo cl sontíido y alcance del artículo 609 del Gén Ñ To En lo doctrina así oxpuesta pusdon verss inspip sedas; ontre otras sentoncias de esta Corto, 129 de casación 8o ) | fcchas 28 de ¿julio Co 1955 (HXRX, pígs. 753/51), 21 de fobrorg gs j 3 1956 (LEXETE, páros 82/87) y 31 de agosto do 1960 (XO1II, páro. o 153/58) 4 |
E , d0El hos de los rospueotas rendidas por al densne o il dado Diogo Palomino en posiciones extrajuicio y que el Sribunal tuvo a la vista on la objetividad cierta do sus términos y cn la integrical de eu contento, no nuestra nada distinto de lo aro ol scatenciodor catentió que ollas ¿ccian, onto 65 quo el procío eu Jo psgo ee diccute lo tonía entrogsto el comprador, docto zntos do porfeccionarse el contrato, motinto euminiotros e dirnoro que le había hecho 2 su vendedor (posición :.72), foraa de pago en la cual po cubrió la touda que cd vendelor Celco Palomino tenía para 0837: se 19 = o eon el conprador por recén do esoo eminiotrio. En coste puito son toincifuntes on cl lenganje onprosis vo usato por 01 abeolvento, profeno cn derecho, les álecianeo de las ronguostas 30 quo habla de cos ven ta ecno foros quo fasoguré$? tales feudos; la 92 quo señala como odjeto del contrato el €a ierolfzarr lo quo 01 ventodor cotaba tebiendo; la 119 gue insiste cn que sodionte la escritura so "ig» (oi126" (sio) las cuentes o teudas gue Celso Palenánoe tenía en Leva éc1 compraler; y la 132 en que ce roítora la afirmación de que la czcritara "tuvo por objeto ol artenlos lao cuontas pontieatos” que 02 priícoro tenía para con 21 segundo.
9. Vato leoiz gue la depociolión que co contícno on 91 conjunto do osas resguestas y cuyo sícnificado se haco culmio remnto y dofinitivo en la contortanién 72%, en ls que al abrolvonto expresó: "Sí fue clerto que por medio de la cocritura por que so mo pregunta, celebró con ná sodrino el nozocío que consta en sia, £sn £2 ohiote sxclentye de corsenuiz el 2030 le Sinoxzen gue ya le | hobís suninistrado”, no otra econ delata quo cl hecho Go habop pegado ed ecopragor el procio cedianto loo suninintros do dinero eS bechos anteriornento al vendedor. | o | l0.- á lo luz de leo yo sabídos prineipios acerca de la naturdiecza estructural de la confesión; véso cloro cóno la de que aquí so trata no ve nés o11É do cor cualificada y por le násro intivigiblo, veraanto, cono veros, cobro un hecho de anicio Gcé notoria, os docir cobro un hecho ques sunguo complejo en laa circunotancias do Je acaecer, ofrece ciertanemte unidad jurídica, porquo el hoborse pegado el procio nodíento loo sunipistroo do dí toro ofectualos antes por ed conprador 6 01 hucho mise dol pago ínticorcnte ligado a la forus en que fue realizado: el comprador abroivento dico que paró 01 proalos cín denermbolesr dínora on odceto nismo dcd contrato, poro con las Aínores que ya huadía dado enterioramontos
il. Esta confenión en mata dcovirtán la ofirmación 3538 - 15 » de ia cláusula segunda to la escrítura de da compraventa, cuyo tonor literal resas "Que el precio on conjunto de esta venta espor la centicad do mueve nil posos ($9,000.00), noneda corriente, Cunas esta que e1 yentelor GBsclara habop recibido de monoo del eo Dredor a su ontora saticfosción!, Porque, eunqho la elénsula no o02preca que el precio se hubiera vertido on áinoro al contaño em cl nezento de suseribireo la escrituras por ella dico ol voniodor Mshor recibido de manos del conprador'a su entera satisfacción» aguells Santidad, E locución “haber recibio? coro lo añviorto cx oporitare, informa el moto verbal tdenenánado infinitivo conpuasto, quo inúica una neción pasala, con velor de pbretorito tratíntosco de $pces actual. isí que en ese “habor recivíido” el precio, gue declara el vengtctor en la susodicha rlíusuin seguida de la ostrio tura rúnero 29 de 11 fo marzo de 3950, cate porfecrtananto el size nifieato de que tal pago ya so le habías hocko, no Giecoráaneo ch toncos en olle con lo expuesto por el comprador on la abueiución do las posiciones, senén ya están vistass 12. 31 on 01 caso Dub láte la contomplesa esnto sión del 'absolvento se tomas en contra ouya para eslo hacorlo do
cir quo ne yazó el precio, so desfiguraría ol hecho eonfesados quitántolo un fortor circunstancial quo de emmpenotra con el ná ge Los hasta el punto de estrueturarlo Se nenora varticuisro. lo que el ocho Gcclarsáo del pago es contícno en la agrescción atínento a la forma como se hizo in su esoncía «se ropite», la dogonición 26 fue otra que Ésto: pegué 01 precio nodisnpte los suninistros de dinero hechos enteriorionto
15. Dada, pues, la indivisibilidas do oca confo e ción, cuyo énrlctor sirvió al sen tenciador para apoyar cn ola la tonciución de ou ¿renuncianicntos nal pulso cor vulnerado cl ar e tículo 609 801 Cótlgo Juólciol; ni por eso medio ser Infrinec idos loo precoptos de cordetor suctencind a quo el rocurso us roliore.
Las 0839 ABSIODUCION A uírito (o lo expursto, la Corte Suproma do Justio ciao, en Sela és Cocación Civil, etninictrando justi cía en nombre de la República e Colonbia y por cue toridad de la loy, DO CASA la centoncia de fecha vointínuove (29) de cotabro de ní2 noveciontes sesenta y tros (1983), proferida en el prosente litirio por el Tribal Superior del Distrito Juficial to Baivao Costas on etacación a cargo de la pa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.