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CSJ - SC16-12-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-12-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

A A A

REPUBLICA DE A ES

Área 4 ACORTE SU PREMA DE JUSTICMIA OLEa 167

SALA DE CASACION CIVIL sasaaa Bogotá, D. E., diez y seis de Diciembre de mil novee: E a E E A cientos ochenta y seis.

DR Magistrado Ponento: Dector EDUARADOA AG ARCIA SARMIENTO En grado de consulta, conocó la Corpcración de to santencta proferida ol 29 do julio dal año en curso por el Tribunsi Superior dol Distrito Judicial do Mentzalos, que puso fin a la prime >p laton ra instencla en al precoso promovido por Luz MARINA PINEDA »V ALENCIA contra SENJAMIN CANO, o ANTECEDENTES. 3, E 8) libelo presentado el 18 de sopticm bro do 1.085, la citada LUZ MARIÑA PINEDA VALENCIA demandó a sucsposo BENJAMIN CANO, a fensa que se decretara da separación indofinida do cuerpos, se declarara disolución do to soctedad conyugal y so dispustera que ta guarda «ol hijo menos ta fuera concedida a la madre.

Nx 2. En apoyo de las súpíicas roferidas, ex puso que contraje datrfimonto católico en la cludad de Manizales ol 3 dediclombre dae 1.978. hebisndo sido procrcado ej menor DAVID EUGENIOCANO PINEDA, nacido ci 14 do octubre de 1.979, y que hace aproximado manto tres años ol demandodo ta abandonó, sín que se sepa el lugar anCondo pueda encontrarse.

3. Como quiera que so afirmó descoroterel domicillo de lo parte demandoda, so pidió su ormplezamiento conforme a to previsto en el art. 318 del €. do P, Civil, Becratado cl emplazamiento y verificado - ésto en la forma y términos provistos en la loy rituaria sin que el cónyu go comparectora al protoso, so designó curador ad fitem, con quien seadelantó el proceso; Éste, en oportunidad contestó ta demanda solicitando la demostración de los supuostos fácticos invocados como causa petendi. debo> y

REPUBLICA DE COLOMBIA é 1168

AHecpo a Le diccinal qe Jm 3). Adclantadoel proceso en sus etapas pro pias, el Tribunal lo puso término a ta instancla cecediendo a tas protensisnes de ta demendante, yLet ii EN 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE | 1). Los presupuestos procesales no admiten | feparo alguno; por endo, procede dectále da mérito esto asunto, | 2). La legitimación en la causa tonta por — activa como por pasiva, está debidamente establecida, pues al acta notarial de matrimento acompañadcaon la demánda demuestra quo ta relación sustan cial se trabó entro tos cónyugos. Por ta mismo + queda ovidenciada plo nomento lo axistencia de la sociedad conyugal 3). Anelizkdayla demanda introductoria delprocaso, cbserva la Corte que se ha dyydtado la cousal proviens etl aart . | 159-2 del Código Cil, modificado el art. 9% de la Loy ta. de 1.978, - Ñ

: esto es, el grava o injustificado1 aplimiente por parte doi demandadode sus deberes de esposo y de padre, aa vida del matrimonio impono a los cónyuges, entre otras obtencion: , las de cohobiter, oyudarsa mutusmento y so | Correrse, puesto que la unión nupcial soto puedo desarrollarse compartien- . do recfprocamonto el marido y la mujor fos aspectos materlales y espiritua | tes que ese estado comporta (art. 113, 176 y 178 del C. Civil); y en reta- | ción con la prole tos arts. 253 y 260 ibldom señatan que los easados deben velar por to crianza, educación y establecimiento do ésta, : De ahf que quien en su condición de cónyu | ga, o de padre, o do madre incumpla cualde qlos urofierideos rdebaeres - | permito, a Guien es inccente Seprecar la sopareción de cuerpos, | | 2). En cl sub-lito rindisron tostimanto MAGO LA DUQUE DE AGUDELO y MELSA TREJOS DE VELEZ, quienes en formaresponsiva seftalaron que BENJAMIN CANO se sudonté del demicillo conyugal, desatendiendo a su osposa e hija, CLPLELICA DE COLOMBIA tú 11639 -K DAR > poste SEDA el ee Los anterisros testimontos, junto con al indicto que contra el demandado existe por no haber compora cléo al proceso fart. 292 dal €, de P. €.), permiten estoblecer que ciertamente la causal supiicado quedó plonamento demostrada.

3). Se impone en consecuencia, la confirma ctón do ta sentoncla matoría de consulta, debiendo anotarse, adicionalmente, que procbieon del ia-qóue al imponer ta pérdida de la patria potestad, en obedecimiento a to preceptuado por los arts. 310 y 315-2 del Código Civily 923 del C. do P. Civil. E DECISION En mérito do é expuesto, la CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA, en SALA DE CASAGION CIVIL, administrando justiciaen nombre de la República de Colembla y por autoridad de la ley, CONFIR MA to santencia de 28 de Jullo q Das, pronunciada por el Tribuno! Supo rior de Mianizatas. cm. NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Tribunal a. SS Y

JOSE ALEJANDRO BORIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO a

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HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

REPUBLICA DE COLOMBIA t 1170

Aena Aris dere nal > 0

ALBERTO OSPINA BOTERO

"RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Golvis de Benavides Sy 0S O) o O A og E V

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