CSJ - SC16-12-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-12-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dlecl seis de diciembre de mil novecientos ochenta y sels.
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> 4. Sa decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandan te contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 18 de agosto de 1986, dentro del procesoabreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, promovi_ do por el señor MANUEL DE JESUS VALDES GARCIA en frente dee su esposa, señora OMAIRA LARA DE VALDES. Nas. eS | - ANTECEDENTES En la demanda presentada el día A de febrero de 1985, el demandante solicitó que mediante sentencia, previa citación de la demandada, se hicieran los sigulentes ordenamientos: el decreto de separación indefinida de cuerpos de los esposos citados; la disolución de la respecti_ va sociedad conyugal de bienes; el cuidado de los hijos menores por parte de la madro; el señalamiento de la contribución económica delos cónyuges; y. finalmente, el registro de la sentencia. Las razones de hecho expuestas por el demandante, se resumen así: a) Las partes contrajeron el vínculo matrimonta! por los ritos canónicos el 10 de noviembre de 1968, de cuya unión nacieron los hijos que se conocen con los nombres de::Julla Enith, Henry Antonio, Esther Patricia y Bismark Julio. 1.1172
AJEMDIADO JO Al oi
Ñ - 2 . met» e . - Nas SANTANA NM » b) La cónyuge demandada, a partir de 1980, le dió un trato descortés y grosera al esposo, hasta el punto de que éste debía espe rar hasta la media noche para llegar a su casa y asf evitarse molestias; después, cuando el demandante viajó a Medellín, aquélla trató - . de presentarlo como persona irresponsable, negándose a recibir tos giros de dinero que desde allí le hacfa; en varias ocasiones repudió al marido obligándoto a vivir separado; y, en fin, ha tratado de men guar el afecto de los hijos, mediante procedimientos escandalosos rea lizados en el sitio de trabajo. del esposo; herhos que antquilaron lavida en común. La demandada en su escrito de respuesta a la demanda aceptó tos he chos atinentes a is) écistencia del matrimonio y de tos hijos habidosen común, mas negó"los hechos que se le imputan, aduciendo, porel contrario, un comportamiento indebido del esposo, quien se dedicó a hacer vida en común con otra sulor, luego de su regreso de Mede tiín, y dejó de cumplir con ls ool bligaciones económicas. Ritueda la primera instancia, con citación del Ministerio Público, elTribunal dispuso la absolución de la demandada; decisión contra lacual el demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación. Para decidir la apelación, SE CONSIDERA: Dos causas de separación de cuerpos invoca el demandante: tos ultra
- Jes de que lo hizo víctima su esposa, y el incumplimiento por partede ésta de los deberes de tal, ambas contempladas en el articulo 159
del C. C. Empero, por las razones que a continuación se exponen, las súpilcas del demandante no pueden prosperar. L.1173 L£ IMDSIDOU BJ] A s Mo Oa N AN yo En ofecto, por la primera de las causas dichas, ninguno de los hechos atribufdos a la demandada apareco demostrado con oficacia, no sólo en cuanto al establecimiento de cuál de los dos esposos fue el real autor de los mismos, sino porque se trata de desavenencias o rectamos alrados que en algún momento se hicieron patentes ante ex traños, ocastonados por ta convivencia del esposo con otra mujer, - mas sin que se tradujeran en actos atentatorios contra la integridad corporal o la vida del demandante. Además, sin que se diera perturbación de la paz doméstica, porque éste no convive con su esposa nl sus hijos, desde el añito de 1982, según el mismo lo reconoce en interrogatorto de parte; por lo que tampoco aquellos hechos fue ron alegados en tlémpo, acorde con lo dispuesto en el artículo 156 lb, Ri lr Por to que respecta a] Insumplimiento de los deberes de esposo de que se acusa a la demandada, es to clerto que no es inferible del di cho casi unánime de los testigos. Per el contrario, fue el proplo de mandante quien, sin esgrimir razón alguna, decidió asuncyreso deMedetliín, tuego de realizar estudios de espectalización, vivir en lugar
distinto del de su familla; o sea, Que fué él quien colocó a la esposa en la imposibilidad de cumplir con tos deberes que brotan de tal con dición, tanto los íntimos, proplos de la Vída en común de los cónyuges, como aquellos que so revelan externamente: compartir domicilio, ayudarse mutuamente y dirtglr conjuntamente el hogar, entre otros. Cualquier otro hecho ocurrido antes del mes de agosto da 1932, cuan do se estableció el demandante con otra mujer, rosulta alegado enforma extemporánea, pues, en tratáfdose de la causa de separación contemplada en el artículo 159-2 del C. C., debió invocarse dentrodel año siguiente a la ocurrencia de los hechos respectivos, y, como s se anotó, la demanda vino a ser presentada el A de febrero de 1985. Le 1174
ABMOJOD 33 AS LTUAD
"au 9 Mesas SN CRI Además, se reafirma el convencimiento de haber sido el demandante y no la demandada quien diera lugar a tos hechos que motivan el incumplimiento de los deberes de esposo, con el reconocimiento expreso que aquél hace de estar conviviendo con otra mujer desde el año de 1982; relacilonessextramatrimontales que fljan los testigos como las cau santes de tos matos entendidos entre los cónyuges. Por tanto, sepuede concluir con que el demandante no está legitimado para invocar las causas de separación, porque tal posibilidad sólo (= está per mitido al cónyuge inocente, según lo dispone el artículo 156 del C.C., en armonía con el artículo 168 ib.
En fin, el análisis” prolijo que hizo el Tribunal de la prueba testimonlal practicada, nó merece reparo alguno y conduce a las concluslones comentadas antá. /artos testigos dicen desconocer la vida privada en común de los casados y otros, los más, dan cuenta del ateja miento del hogar constitufdo, por parte del dénandante. Tal prueba testimonial fue la recibida de Oliva Jiménez Mosquera, Efrén Antonlo Palactos, Ciro Antonto Flórez, Clemente de Jesús Arriaga, Gabino Ma chado, Reinaldo Moreno, Luisa Isabel. Bejarano, Agustín Aaron, Judith Alvarez Córdoba, quienes se expresaron con objetividad y expli O > cando la razón de sus dichos. Ns En consecuencia, se dispondrá la confirmación del fallo impugnado, - sin que haya lugar a proferir condena en costas en la segunda instancia, por cuanto no aparecen causadas.
DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y proce
AAA AIGMmOJd93 30 AdiauUda7 X A - s o SI AS o dencia dichas, dictada dentro del proceso del que se hizo mérito al comienzo de esta providencia. Sin costas en la segunda instancia. Cópiese, notifígjuese y devuélvase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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HÉCTOR GOMEZ URIBE Na pe 4
HECTOR MÁRIN NARANJO
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RAFAEL ROMERO SIERRA
| Inés Galvis de Benavides Sria.