CSJ - SC16-12- 1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-12- 1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DZ SOLOMEDIA
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COBTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DOCTOR EDUARDO GARCTA SARMIENTO | Bogotá, dlez y sels de Diciembre de mil novecientos PP ochenta y sels. SN Í | En grado de consulta, conoce la Corporación de la 5ontencía . Su de 11 de julio del año en curso, ma el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que puso fin la instancia en el proceso pro movido por FRANCISCO DE PAULA MORENO 'PALACIO frente a ZULEMA LOPEZ TORO. e
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ANTECEDENTES. -.
D. Mediónte demanda presentada el 19 de junio de 1.984FRANCISCO DE PAULA NOÑERO) PALACIO, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge a ¿efecto de que por los trámites de un proceso abreviado se Gecretara la separación indefinída de cuerpos, se declarara la dísolución de la sociedad conyugal, se dispusiera que el demandante no tiene obli gación de suministrar alimentos y se ordenara la inscripción de la sentencia en el libro de registro respectivo. 2). Como fundamento de las pretensiones se expuso que las partes contrajeron matrimontoi el día 18 de febrero de 1.974 en la parroquía de Puerto Triunfo siendo procreada la menor YEISSAN LUBIANA HORENO -= LOPEZ , de 8 años de edad; que la demandada ha incumplido con las obligaciones deg' esposa y de madre, en razón a que en el mes de febrero de 1.978
abandonó el hogar y luego en el nes de dicierbre de 1.979 viajó a los Esta REPUELIZA D7 COLOMBIA 7) /, o DARAS 4er ts Cl, el dos Unidos, país en donde so encuentra radícada;z y que la porte actora so líictró onte el Juzgado Promiscuo de Monores de Yolembé la suspensión de la patría potestad que su esposa tenfa sobro su pequatía hija, potíción quafue resuelta favorablenente por eso despacto judicial.
3. Sto la conporocencia de la demandado, pues estuvo representada en el proceso por curador ad liten dobido a que hubo do erplazársele conforao al art. 318 del Código de P. Civil, so surtié la primera instancia; agotado al tránite, el a-quo dictó sentontía accodiendo a las súplicas del libelo. 11 NT == CONSIDBRACIONES DE LA CORTE. UG 1). Examinadala demanda con que se inició este proceso, es claro que el libelista apoya fundamentalmente su pretensión de separa
¡E | ción de euarpos en el cava e infustíficado incunplinmiento de la cónyuge denandada de los deberes de asposa y de cadre, motivo esto axpresarento NU previsto en el art. 1552 del Código Civil, codificado por al art. 40o . de la ey la. de 1.976, Lo propio naturaleza del matriconío genera para los caso dos, antre otras obligaciones, la da SOCorro, ayuda y cohabítación, los cuales debon traduetrse en la recíproca asísteneio material y espiritual
(arts. 113, 176 y 178 del Código Civ11). Y la maternidad icpone tanbién, e; Felación con la prolo los deberes de esistencia, criánza., educación y estableciniento.(ort.253 y 266 1bíden). Por consiguiente, la transgresión do costas obligaciona5,
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Sl Goo. Aba a Hare deccirnal han sido erigídas por la ley en causa de separación de cuerpos, permitíendo al cónyuge inocente la facultad de demandar la suspensión de la vida en común de los casados, así como la disolución de la sociedad conyugal. 2.- Los testimonios de MARTHA LUZ ESTRADA, JOSE MIGUEL MIRA,- MANUEL SALVADOR BEDOYA y GLORIA HELENA QUICENO fueron contestes y acordesen manifestar que la demandada resíde en los Estados Unidos y que la menorhija del matrimonio vive con los abuelos paternos, siendo asistida frecuente: mente por su progenitor. Atentdidas las anteriores declaraciones, las cuales cumplen — los requisitos previstos en el art. 228 del C. de P. Civil, junto con el indi cío que contra de la esposa demandada existe por no haber comparecido al proceso (art. 249 del C. de P. Civil), parta Corporación no se remite a duda que analizada la prueba conforme AU 187 ibíden, la cusal invocada quedó- plenamente demostrada. XX Se impone en c cuencia, la confirmación de la sentencia mate ria de la consulta, A que sinembargo de no haberse pedido enla demanda, procedié b el a-quo al imponer como sanción a la demandada lapérdida de la patri ¡ON sobre la hija menor (art. 310 y 3.152 del C. - C. en concordancia hen el artículo 423 del Código de P. civil). C 111.- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom bia y por autoridad de la ley, CONFIRMAla sentencia de 11 de Julio de mil no TACA CICR vecientos ochenta y seis proferida por el Tríbunal Superior de Medellín. COPIESE, NOTIFIQUESE y devuélvase el expediente al Tribunal de-or: EN origen. ..os -oV REPUBLICA DE COLOMBIA y po. > Gros Auristicri nal N V
N JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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