CSJ - SC16-12-1991 - 265
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-12-1991 - 265
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
S A
UPREMA DE JUSTICIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., 46 DIC, 1991 Por apelación procede la Corte a revisar la sentencia de 5 de septiembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, en el proceso abreviado de separación de cuerpos de Alvaro Oidor Rojas contra Blanca Ilba Cuellar de Oidor.
MANN A >
ANTECEDENTES 1 1.- Por demanda de 27 de mayo de 1989 solicitó el mencionado demandante que con audiencia de la referida demandada se decretase la separación indefinida de cuerpos y di solución de la sociedad conyugal y se dejase a los hijos menores Omar Yesid y Edwin al cuidado de la demandada, fijando a cargo del demandante una suma a título de contribución para los gastos de sostenimiento de los mismos, 2.- El demandante refiere, como fundamento . de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico'con la de mandada, de cuya unión nacieron Omar Yesid, Edwin, Hugo Cesar y
FUBLICA DE COLOMBIA
TPREMA DE JUSTICIA —, Nelson Orlando, los dos primeros menores de edad, y que la demandada ha incurrido en causales de separación por incumplimien to de sus deberes conyugales, especialmente en cuanto a las relaciones íntimas y, por trato cruel para con su esposo, incluí- das reyertas físicas. 3.- Enterada la demandada de las pretensiones y hechos de la demanda contestó oponiéndose y afirmando que el demandante es un borracho empedernido y un aberrado sexual, que ella sólo ha tratado de defenderse legítimamente y que de hecho ya se hizo la separación de bienes, faltando solo la escritura pública. 4.- En curso del proceso Omar Yesid alcanzó la mayor edad. 5.- La primera instancia culminó con la sen tencia de fecha ya mencionada, mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda, al considerar el Tribunal no de mostradas las causales invocadas. 6.- Inconforme el demandante con la decisión del Tribunal interpuso el recurso de apelación, que fue conce-- dido por la Sala de Familia, de conformidad con lo decidido por la Corte en proveído de 29 de agosto de 1991. IPREMA DE JUSTICIA -37.- El señor Agente del Ministerio Público, al emitir su concepto, pide confirmación de la sentencia apelada. 8.- Tramitada como se encuentra la apelación procede la Corte a decidir. CONSTDERACIONES 10) Dentro del término probatorio se recibió declaración de parte a la demandada Blanca Ilba Cuellar, quienno aceptó como ciertos los hechos relativos a las causales impu tadas, admitiendo simplemente que se presentaron peleas en razón de la venta de la casa, pero iniciadas por el demandante y, sin agresiones ni palabras groseras. Igualmente declararon María Lucila Rey Vdade Rojas y Juventino Moreno.- La primera dice que se presenta-- ban disputas entre los cónyuges por el mal genio de la demandadá
y porque el demandante era autoritario 'y eso era el contrapunteo entre ellos dos, porque él la mandaba siempre en forma brus ca".- Preguntada si había presenciado las peleas Contestó: "Sí- en alguna ocasión, algún disgusto muy leve y yo fuí de mi casaa la de ellos, para ver qué estaba pasando, y él había cogido -— un surriago o fuete, para pegarle a ella, pero eso era pasajero y no le pegó"; mas adelante agrega que "solo discutían sin pala bras groseras".- El segundo dice haber vivido siete años en la —
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480920 [PREMA DE JUSTICIA misma casa de los cónyuges y afirma que 'nunca ofamos peleas en tre ellos, ni discusiones... el temperamento de ella era que ha bía veces subía y la veía de mal genio, pero no era todos losdías, y muchas veces uno escuchaba hablar duro, pero nunca se -— le escuchó una grosería, eso era cuando ella estaba mandando al niño", Por último, declaró el demandante Alvaro Oi dor Rojas, quien respondió a la pregunta de si había recibidoagresiones de su esposa manifestando 'no es cierto'".- Explicaque instauró la demanda de separación por "el mal genio de ella", 20) Se advierte sin dificultad alguna, delo expuesto, que las pruebas no acreditan ultrajes, trato cruel o maltratamíentos de obra de la demandada para con el demandante, que hubieran puesto en peligro su salud, su integridad corporal o su vida, o que hubieran imposibilitado la paz y el so--
siego domésticos, como lo exige el numeral 2 del Art. 154 delC.C. (Art. 4, ley la/76). 30) Nada dicen las pruebas en relación conel pretendido incumplimiento de sus deberes íntimos por la de mandada, quien en su declaración de parte explica que a veces — no accedía a las relaciones sexuales, cuando el demandante llegaba borracho. 40) Se desprende sí, de las pruebas, queA.
BLICA DE COLOMBIA a
100990 TPREMA DE JUSTICIA a los cónyuges se separaron de hecho, pero con posteriorídad a la presentación de la demanda de separación, por lo que esta circunstancia carece de incidencia para la decisión. 50) En las condiciones dichas debe confirmarse la sentencia del Tribunal. RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Civil-, administrando justi-- cía en nombre de la República de Colombía y por autorídad de la ley, CONFIRMA la sentencia apelada, con condena en costas a car go del demandante. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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SUPREMA DE JUSTICIA a] / pau
HEF£TOR/MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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