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CSJ - SC16-12-1991. 709

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-12-1991. 709
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

VUV(UD PREMA DE JUSTICIA d » a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., 16 DIC. 1991 Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 25 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá yPromiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipotecario de Luz Mary Avendaño contra DagobertoFranco Olaya. ANTECEDENTES |,- Mediante demanda de 24 de noviembre de 1988, repartida al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santa fé de Bogotá, Luz Mary Avendaño solicitó mandamiento ejecutivo contra Dagoberto Franco Olaya, con base en una obligación contractual, garantizada con titulo hipotecario. 11.- Admitida la demanda, inscrito el embargo del inmueble afectado por la garantía hipotecaria y en cursola diligencia para practicar su secuestro, se profirió auto por el Juzgado Veinticinco disponiendo la remisión del proceso al Juzga do Promiscuo del Circuito de Soacha (Cundinamarca) por competencia. No se adujeron las razones de esta determinación. 000718 ” PREMA DE JUSTICIA l1l.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, mediante proveído de 24 de octubre de 1991, se declaró a suvez incompetente, manifestando que la demandante habfa escogidopor competente al Juez de Santafé de Bogotá, por ser esta ciudad el lugar estipulado para el cumplimiento del contrato. Que utilizó pa

ra ello la prerrogativa concedida por el Art. 23, ordinal 5, del C. de P.C., que permite elegir entre dicho lugar y el del domicilio del demandado. En consecuencia ordenó la remisión del proceso a la Cor te. SE CONSIDERA 1.- El artículo 23 del C. de P.C., que rige la distribución territorial de la competencia, dispone que de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (numeral 5), y que en los procesos en que se ejerci ten derechos reales será competente, también, el Juez del lugar don - de se hallen ubicados los bienes (numeral 9); 2.- La demandante dirigió su libelo al Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, calificándolo de competente por todos los tres factores mencionados "...por el lugar de ubicación del inmueble, por el lugar convenido en el contrato para el cum plimiento de la obligación y por la vecindad de las partes". No hizo la demandante elección expresa entre dichos factores de atribuciónde competencia, pues, en su sentir, todos corresponden a la jurisdic ción territorial del circuito de Santafé de Bogotá. 000711 ¿¡PREMA DE JUSTICIA — -=33.- Aunque la demandante esté equivocada en cuanto al lugar de ubicación del inmueble, que es el Municipio de Sibaté, jurisdicción del Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, y en cuanto al lugar de domicilio del demandado, que puede no ser Santafé de Bogotá, según lo que se desprende del informe del no

tificador del Juzgado (F. 48), tiene que interpretarse la demanda en el sentido de que la demandante escogió por competente al Juzgado de Santafé de Bogotá, lugar de cumplimiento de las obligacio- ( nes contractuales, según consta a los títulos, puesto que a dichoJuzgado dirigió la demanda. La elección se encuentra pues implícita. 4,- Así que es al Juez Veinticinco Civil del Cir cuito de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer el proceso.

DECISION : DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito de: Santafé de Bogo tá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el: sentido de que el Juz- - Ps. gado competente para seguir conociendo del proceso de ejecución con título hipotecario de Luz Mary Avendaño contra Dagoberto FrancoOlaya es el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien debe remitirsele el proceso.

+

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE E INFORME

SELE LO DECIDIDO AL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DESOACHA.

000719

“, PREMA DE JUSTICIA bn

ALBERTO OSPINA BOTERO,

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