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CSJ - SC16-12-2009

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-12-2009
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

7160

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009). — Ref. Exp. No. 11001 02 03 000 2009 02237 00 Deciídese sobre la admisibildad de la demanda presentada por Gloria Patricia Hernández Ortiz, con miras a obtener el exequátur de la sentencia de divorcio -común acuerdodel matrimonio que contrajo con Manuel Rama Rivas, decisión proferida el 16 de mayo de 2008, por el “Juez de Primera Instancia e Instrucción N.1 de A. Estrada, Pontevedra”.

Al respecto se CONSIDERA: Para que proceda la admisión de la demanda de exequátur deberá reunir las exigencias de los numerales 1% a 4 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, según lo estatuye el numeral 2 del artículo 695 de dicho estatuto.

Entre esos requisitos se tiene que la sentencia debe encontrarse ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, cuestión que en el caso materia de decisión no se acreditó, en los términos establecidos en el Convenio suscrito entre Colombia y España, aprobado por la Ley 7% de 1908, según el cual la aludida exigencia se comprobará con un certificado a AA ……M-m expedido porel Mm:stro de Gob¡erñó ¿ d€ araºclá y Justicia, cuya firma debe se¡' deb¡daménte legal¡zada (art¡culo 23) : "',_'W_¿¿¿_ d Tr T! .1

En consecuenc¡a corrp1ºesc¡ndenc¡a de cualquier otra mcons¡stend,¡a de la aludida demanda y sus anáxos la referida omisión cor%duce “como quedó dicho, a. su rech%zo (num.2 inc.39 art¡culo 695 Ib|dem) Por lo brevemente expuesto, se RESUELVE 19 RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Gloria Patricia Hernández Ortiz, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 29 DISPONER, en consecuencia, devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. 3” P»RECONOCER a la doctora Gloria Patricia Hernández Ortíz como apoderada judicial de la demandante, en los términos y para los fines del poder conferido.

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Magistrado P.O.M.C. Exp. No.2009 02237 00

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