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CSJ - SC17-01-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-01-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPRELA DB JUSTICIA.

Sala de Casación Civil. Bogotá, enero dieciseis de mil novecientos. ochenta y cuatro. iagistrado Ponente: Drs HECTOR q0xa? URTAE. . Te conformidad con lo ostablecido en el artículo 372% dol Código de Procedimientó. Civil procede la Corta a decidir “sobr la admisibilidad del recurso extraordinario: de: casación, interpues: to-gor la parte recurrente-dezandante contra la sentencia de fechar a 2 de diciembre de 195%, proferida por él Tribunal Superior: del Las | ¿li to ás un contrato, instaurado por - Pormín 1V ides y Hartínes frente aE zts " ' _la Cooperativa de Transportodsel Cesar y la Guájira "“Cootracegua”, Dictádala pentenciaen roferencia, el ad-quen la Te vocó en su integridady _Absolvi8 a los demandados de las pretensio nes incoádas por el actor. UN o Contra 14 anterior decisión interpuso recurso de casa ción la parte actora, solicitando el Tribunal se justipreciara el - - interés para rocurrir por no estar debidamente doterminado. El Tribunal procedió a desisnar porito avaluador, = quíen dentro del término señalado rindió su exporticio, sstabléwe ciendo el monten.o .1 la sumad e siete millonos seiscientos cuarénta= mil (5 2. ,/640.000.00) pesos, En la suma de dos mil pesos (22,000.00) fueron fijados los honorarios por la gestión roalizata.

COF ISTESGACIONE: . l.- Es múltiple ia docirina de la Corte fronte a 12 = A a a A A A - 2preceptiva de los artículos 370. 7 388 al código de ProCédio miento Civil. "Ea sootenído esta. sala, que da carzá procesal de. cancelar los honorartos del perito no ue setíaface lógal= - mente cuando el pago 06 hace directamente por. las partes;, > puesto que la ley, justamente pára evitar ácuerdos de lós “. litigantes con los auxiliarog de la justicia en torno al: mon tos forma de pago», cumplimiento taraloy condonáción del valor | dé los honorarios, etc.» obliga a quien áncumbe satisfacerios a consignarlos on la: formá y dontro dol término. que ' la ley = procesal establece", (anto: del er de agosto de 1.977).

2. En guto del 11 dé junio de 1,979, mantuvo - la Corte su crítorio en esta cuestión,

3. De lo anterior se colego que' cl recurrente. no cumpli4.cón el debar ée. cancelar.en lezal formá el valór= de los honorarios periciales, medíanteo la Consignación en -Yos téminos del. artículo: 370 del eódigo de Proccáimiento Civil, pues los. - pagó directamente. 81 porito; su cumplimiento entonocs o trao como consecuencia la inagdmisión del recurso. | Hecision: Por lo antertormonte Expuesto, 1a Corts Supres ma de justicia, en sala ás Casación Civil, DECLARA IMADISTO Ñ

ble el recurso de casación, interpuesto. contra la sentencia “s de dos de diciembre. GE 11. novecientos, oghontá y dos, profori Ga por el Tribunal. súperiór del Distrito Judicial de valledu= _ Cópieso, notifíquese y devuélvasé al Tritunaldé 0-- rizons SS

“JORACIO MONTOYA GIL JOSE HARTA ESGUBRBA SAMPER Le. ¿AAA o

HECTOR -GOMB2 URFEE HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA. BOTERO JORGE SALGELO SEGURA

RAPABL REYES NEGRELLI

Secretario.

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