CSJ - SC17-02-1930
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC17-02-1930
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1930
GACETA JUDICIAL , 415 p decretó accede al que se reivindica, es claro, con claridad Invocó como fundamento de la acción, estas tres cauirrefutable, que cayendo la acción reivindicatoria, .debe sales: administración fraudulenta de Ramírez de los bie- . caer la de accesión. nes sociales y de los que pertenecen a la actora;. absoluto Del cargo no comprobado de haber incurrido el sentenabandono del «demandado en sus deberes de esposo y de ciador en errores de hecho y de derecho, al apreciar los padre, y ultrajes de palabra, trato cruel y maltratamientítulos de dominio del demandante, deduce que también tos. de obra, que ponen en peligro la vida de la esposa y están apreciadas erróneamente las pruebas referentes a hacen imposibles la paz y el sosiego doméstico. la accesión y quebrantado el artículo 946 del Código CiEn apoyo de estas causales, sentó diez y seis hechos, y vil, por haberse decretado la reivindicación sin haberse citó los artículos 154, 181, 182, 200, 201 del Código Civil; llenado los requisitos legales y las disposiciones referen3% y 4? de la Ley 8 de 1922; 981 y siguientes del Código tes a la accesión citadas por el Tribunal, por haberlas Judicial. o El demandado se opuso a que se hicieran las declaraaplicado no siendo el caso, una vez que la «sentencia ha debido ser absolutoria en ese capítulo. ciones pedidas, y en cuanto a los hechos, no asintió sino La Corte considera: que no existiendo los errores atrial primero, tendiente a establecer el estado del matribuidos al Tribunal en la apreciación de las pruebas de monio. : los títulos de dominio, las demás acusaciones, fundadas El cinco de mayo de mil novecientos veintisiete, el Juez en esos errores, caen por su base. decidió negativamente la separación pedida, y esa senEl único argumento nuevo que trae el recurso en su tencia fue confirmada por el Tribunal de Bogotá el vein- última parte, es el siguiente: tinueve de septiembre de mil novecientos veintiocho. Es admisible la demanda de casación que la actora, “En tratándose de la accesión, debe también ser elepor medio.de apoderado, formula contra la sentencia del mento de prueba el relativo a la singularización de la Tribunal. zona de cuya accesión se trata, porque sólo así puede deSe alega la primera causal para acusar el fallo recurriterminarse con entera precisión. Y este elemento no apado, por errores de hecho y de derecho en la apreciación rece comprobado en los autos, ni con declaraciones ni' de las pruebas, violación directa e indebida aplicación de «con inspección ocular.” - disposiciones del Código Civil, de la Ley 8 de 1922 y del La Corte observa que el terreno al cual debe hacerse Código Judicial, enumeradas por el recurrente. la accesión está determinado por linderos; y que el terreAun cuando el autor del recurso hace un análisis de la no que accede está determinado en el numeral 2 de la sentencia en cada una de las tres causales de separación parte petitoria de la demanda, que dice: : en que se funda la demanda, y determina las pruebas que
“Que al terreno arriba alinderado accede en favor mio .en su concepto han sido erróneamente apreciadas, la (habla el demandante) la parte del terreno que anteriorCorte se concreta únicamente a la crítica relacionada con mente fue ocupado por el rio Sáchica, y que hoy está en la causal tercera, porque en esa parte encuentra justifi-- seco, dentro de una línea que divida en dos partes iguales cados los motivos-de casación que se aducen, y son ellos el terreno desocupado por el río y las respectivas lineas suficientes para anular todo el fallo. Ñ de demarcación de. mi finca, prolongadas ' directamente En el punto en estudio, el sentenciador se produce así: hasta la anterior.” "“Esta causal, en el sentido que le da la ley, encierra Como se ve, la singularización del terreno ganado por también varios conceptos diferentes, a saber: accesión está hecha enteramente de acuerdo con la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, en Sala “1 Los ataques de palabra de un cónyuge al otro, lla- . de Casación Civil, administrando justicia en nombre de mados ulbrajes (injuria, en el derecho antiguo); .y la República y por autoridad de la ley, declara que no es “2% Los de obra, llamados por el Código trato cruel y el caso de infirmar la sentencia recurrida, pronunciada maltratamientos. . por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja “Y agrega la ley la condición indispensable de que con el veintiséis de julio de mil novecientos veintisiete, y se los segundos peligra la vida de los cónyuges, o que con
condena al recurrente al pago de las costas causadas en . los primeros, o con unos y otros, se haga imposible la paz esta Superioridad. y el sosiego domésticos. A esta causal le es pertinente la ¡Notifiquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial misma observación que respecto de la precedente se hizo, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. . es decir, que no se trata de hechos aislados, sino que tengan alguna frecuencia o cronicidad, porque es claro que JOSE MIGUEL ARANGO—Juan E. Martínez—Abraham sin esto no se cumpliría la condición del peligro o de la Arenas — Juan N. Méndez — Taneredo Nannetti — Jesús imposibilidad de la paz y del sosiego domésticos, indicaPerilla V.—Augusto N. Samper, Secretario en propiedad. da por la misma ley, la que no sanciona con el divorcio faltas de aquella sino de esta naturaleza.” Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación Civil-—BoBasado en la creencia de.que ataques aislados de pagotá, febrero diez y siete de mil novecientos treinta. labra y de obra no son bastantes para demostrar esta causal, y de consiguiente para decretar la separación de (Magistrado ponente, doctor Perilla: V.). bienes, el Tribunal desechó las declaraciones de testigos Vistos: idóneos, porque se refieren a hechos aislados. o Sara Reyes de Ramírez, esposa de Juan de J. Ramirez, En la apreciación de la carta de Juan de J. Ramirez entabló juicio ordinario ante el Juez 1 del Circuito de para su esposa, el sentenciador estima que nada en conGirardot, para que, con audiencia de su marido, se decrecreto y de modo completo acredita, con relación a la tara la separación de bienes y se le entregaran tanto los causal dicha, porque simplemente es una reconvención que son de su propiedad exclusiva como los que le correso llamamiento razonado que el marido hace a la señora demandante, pondan por gananciales. 416 GACETA JUDICIAL AA A moralidad, al concepto delicado y escrupuloso que tengan Los conceptos mencionados son los que censura el autor del cumplimiento de los deberes de esposos o de padres, del recurso; pues en su sentir, la condición de que con el deben dejar al Juez libertad de apreciación, para pesar trato cruel peligre la vida de uno de los cónyuges, o que .en cada caso la gravedad, tanto de los cargos que enciecon éste y las injurias se hagan imposibles la paz y el so- - slego domésticos, no entraña la idea de cronicidad de que rre el empleo de palabras descomedidas o impropias de uno de los cónyuges para el otro, como los ultrajes y malhabla el Tribunal. En desarrollo de esa tesis,s e expresa así: tratamientos de obra. Vale decir que habrá casos en que una sola palabra sea suficiente para que se hagan impo- “Necesario es que se tenga en cuenta la educación, resibles en lo sucesivo la paz y el sosiego domésticos, del ligiosidad y posición social de la mujer, para estimar en propio modo que un. golpe único de uno de los cónyuges qué grado pueden ofender a ella los ultrajes de su maripuede poner en peligro la vida del otro. do; pues absurdo sería considerar que esa gravedad sólo De las comprobaciones que obran en ese proceso, se depende de la repetición, frecuencia o cronicidad de los viene en conocimiento de que tanto por las relaciones hechos. : sociales del matrimonio Ramirez-Reyes, durante los lar- “Estudiando únicamente las injurias como causal de “gos años de su duración normal, como por la importancia separación de bienes, encontramos algunas” que sólo de la cuantía de los bienes de fortuna de propiedad de la ofenderán a determinadas personas, dada la educación señora Sara Reyes de Ramirez, y de las comodidades de que éstas han recibido, la rectitud de sus costumbres, y que disfrutaba, era reputada como señora digna en todos en tuna palabra, lo estricto de su moralidad; otras ofensas conceptos, cumplidera por lo mismo de sus deberes de esllevan envueltas en sí misma su gravedad, y son capaces posa y de madre. de ofender a cualquiera persona, aun aquellas que no tenEn tales condiciones, no cabe duda de que las expregan ninguna ilustración y sean de moralidad mediocre. siones altamente injuriosas usadas para con ella por dis- “Según esto, una sola palabra ofensiva que el marido tintas épocas por su esposo Juan de J. Ramírez, como diga a su mujer puede ser suficiente para que se haga aparece de las declaraciones de las señoritas Margarita imposible la paz y el sosiego domésticos. Si a una señora Albornoz y Sara Angel y del señor Moisés Rodríguez, unique tenga bien cimentada su moralidad y sus ideas relidas a las imputaciones de infidelidad, que así esos vocagiosas, que siempre ha sabido cumplir con sus deberes de blos como los párrafos terminantes de la carta del mismo esposa y de madre, y que tiene un alto concepto de la virRamírez contienen para su esposa, hieren la buena fama tud, se le llama “mala mujer, o se le culpa de infidelidad, de ésta, y son bastantes a producir una indignación proesas solas palabras serán” suficientes para producir en funda, que hacen imposibles la paz y el sosiego doméstiella una profunda indignación que turbe de una vez para Cos. siempre la paz y el sosiego domésticos. La repetición de En sentir de la Corte ha habido, pues, por parte del esas ofensas podría no ya turbar la paz doméstica, rota Tribunal sentenciador, error en la apreciación de las desde la primera de ellas, sino llevar. los ánimos hasta pruebas que se dejan mencionadas, por cuanto no se les ejecutar hechos de lamentables consecuencias. No puede dio el mérito que comportan, conforme a la ley. Tanto creerse que el legislador haya querido llevar las cosas las declaraciones como la carta comprueban cargos con- - hasta este punto, autorizando las violaciones aisladas de cretos, que no es dable pasar inadvertidos, dado su tenor los deberes de uno de los cónyuges para con el otro, y exiliteral y el valor probatorio que contienen. giendo, por tanto, una violación crónica y reiterada de Si el mismo sentenciador reconoce, como es la verdad,
esos deberes. El espiritu de la ley es impedir esas violacio- - que los testigos citados son idóneos y la carta obra en nes, sancionando las primeras con la separación, y previautos con el lleno de las exigencias de derecho, se concluniendo con ella misma, las futuras infracciones, de maye que constituyen por sí solos el fundarnento de la sennera que esa sanción venga a restablecer el orden violatencia de instancia que debe reemplazar la de la Sala do. Otra interpretación sería absurda.” sentenciadora . Entre las pruebas erróneamente apreciadas, por no haPor lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación berles dado el mérito que comportan, séñala las declaraCivil, administrando justicia en nombre de la República ciones de Margarita y María S. Albornoz, Sara Angel, Igy por autoridad de la ley, casa la sentencia del Tribunal nacia Vargas, Moisés Rodríguez y la carta ya aludida de Superior de Bogotá, pronunciada en este juicio el veintiJuan de J. Ramírez para su esposa, piezas todas que en nueve de septiembre de mil novecientos veintiocho, reforma legal obran en autos. voca la de primera instancia, y en su lugar Resumidos quedan así los motivos que sirven,a l recuResuelve: rrente de asidero para estimar quebrantados los artículos 1 Decrétase la separaciónde bienes entre lo3 esposos 154, 1757 del Código Civil; 2 de la Ley 8 de 1922; 607, 691Juan de J. Ramírez y Sara Reyes de Ramirez. y 694 del Código Judicial. . 2% Como consecuencia de esta decisión, se entregarán Se considera: a la mujer los bienes que son de su propiedad, y en cuanLa Corte no comparte. los razonamientos de la Sala to a la división de las ganaciales, se seguirán las wmissentenciadora, tendientes a demostrar que, tratándose mas reglas qué en el caso de disolución del matrimonio. de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra, las 3? Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de palabras o los actos en que ellos consistan han de tener la familia común, en proporción de sus facultades. alguna frecuencia o cronicidad para que alcancen el mé- No hay condenación en costas. rito: de causal de separación de bienes establecida por el artículo 2 de la Ley 8 de 1922. Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial Aparte de que el contexto de los preceptos pertinentes y devuélvase el expediente. no da base para entenderlos en el sentido que el TribuJOSE MIGUEL ARANGO—Juan E, Martínez—Juan N. nal lo hace, circunstancias de indole distinta relativas a Ménd— Aebrzaha m Are—n Taancsred o Nannetti—Jesús la posición social de los cónyuges, a su educación, a su Perilla V.—Augusto N. Samper, Secretario en propiedad.