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CSJ - SC17-02-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-02-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A

CORTE SUPREPACD E JUSTICIA

SPLA DE CASACIÓN CIVIL “aaistrado ponente: Dr, JORSE SALCEDO SECURA Proceso: separación de cuerpos de MARÍA RACIO GOMEZ BENJUMEA CONTRA JESUS MARIA OCAMPO ARANGO, Bogotá, febrero diecisieted e mil novecientos ochenta y cuatro,- Se entra a efectuar el examen: preliminar aque se refiere el artículo 353 del C. de Pr., sobre la po sibilicad de admitir el recurso en virtud del cual ha 1legadoe l presente procesa al conocimiento del a Corte, Al rompe.se advierte que la demanda que hadado Orícen al procéso invoca como causales para la separa ción de cuerpos del matrimonio canónico las consagradas en la Ley la. de 1.976, Tal hecho suscita las siqlitentes réfle _Xiones: a) En virtud del Concordato de 1.973, aproba do por Ley 20 de 1.274, los Tribunales y la Corte conocen “en primera y seaunda instancia.de las causas de divorciono vincular, o séa separación de cuerpos, también llamada —separación de lecho, mesa yhabitacióden ,lo s matrimonios celebrados en el país por los ritos canónicosde que antes conocían los Tribunales Eclesiásticos por mandato de losartículos 17 y 12 de la Ley 57 de 1.887, proceso que " se rice por las leyesd e la lalesia”, b) En el artículo tercero del Concordatose dicte que " la leaislación canónica es independiente de la civid y no forma parte de ésta, pero será respetada por. -

las autoridades de la República”, c):Sín lá menor uda cuando entró en vicencia el foncordato de 1.273 los procesos de separación de cuerpos ' 6 0101 de matrimonio canónico dehian tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesta. d) Varios años después el Estado dictó la Ley la. de 1.276, por la cual se creó una: instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales especificas, anlicabletanto al matrimonio civil comoal católico, de la cual son corpetentes los Jueces Civi les del Circuito. e) La Ley la. de 1.07€ nn dice que las - - causales de separación consaaradas en ela sustituyanlas canónicas, ni decirlo podía, pues un tratado público como lo es el Concordato no puede ser rodificado: uni lateralmente por una sola de las partes, f) Como consecuencia de todo lo anterior; cuando se invocan las causales de separación de Ya Ley la. en vez de las canónicas, son competentes los. Jueces Civiles del Circuito y los Tritunales y la Corte care-- cen de competencia, Y, por el contrario, cuando se invo quen causales canónicas los únicos competentes seránlos Tribunales y la Corte, n) La falta de competencia es causal denulidad del proceso y. de otra parte, es insubsanable. Por tado lo expuesto, se declara la nuli- | dad de todo lo actuado en el presente proceso por care-- | cer de competencia tanto el Tribunal de primera instan- | cia coro la Corte. En firme este auto devuélvase el proceso a la oficina de orinen para su archivn. Motifíiquese..

JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELtI

Secretario

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