🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC17-02-2009

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC17-02-2009
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

Sala de Casación Ciul

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA.

Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).

Ref: Exp. No. 11001-0203-000-2008-02104-00

La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia de MálagaSantander y Funza-Cundinamarca, referido a la facultad para asumir el conocimiento de la demanda de alimentos que ha dado lugar a la presente actuación.

ANTECEDENTES N

1. Por intermedio de la Defensora de Famili_a; la menor Yesica Paola Quintero Rincón instauró proceso de alimentos contra Javier Quintero Ibáñez, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga-Santander, en virtud de “a naturaleza del presente asunto, edad y domicilio de los menores (sic)”, siendo referido éste último como “a vereda el Barzal”de la aludida localidad (folio 6).

2. A través de auto de 17 de abril de 2007, él citado Despacho admitió a trámite el asunto (fl. 7); luego, en similar de 25 de agosto de 2008, y previa información de la madre de la niña en el sentido de que se trasiadó a vivir con Corte Suprdee mJusatia a Sala de CasacióCinui l sus hijos a Funza-Cundinamarca, remitió las diligencias al Juez Promiscuo de Familia de la localidad que se acaba de

mencionar (fl. 19). 3. . Por providencia de 10 de octubre de 2008, el Despacho al que se envió el expediente se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso y, en consecuencia,lo remitió a esta Corporación, en aras de dirimir la colisión de competencias provocada, para soportar su determinación, adujo que una vez admitida la demanda, sólo puede el funcionario judicia! desprenderse de la facultad para adelantar el negocio, en los precisos eventos señaladoá=en los artículos 97, 99 y 21 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no concurren para éste caso (fis. 12 y 13).

CONSIDERACIONES

1. La presente, a no dudarlo, se trata de u'ná' controversia que enfrenta a Juzgados de diferente Distrito, por lo que corresponde entonces a la Sala desatarla, según lo dispuesto por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.

2. Las discusiones que surgen entre funcionarios judiciales respecto a la facultad para tramitar un proceso, han impuesto al legislador la fijación de pautás destinadas a consagrar la inmutabilidad de la competenóia.

Bájo esa perspectiva ha dicho la Corte que “luego de ser aceptado el conocimiento de un asunto por el Juez ante quien R.M.D.R.. Expediente 2008-02104-00 2 se presentó, de dicha aprehensión no se puede desprender, salvo en los casos específicos que la ley tiene previsto (artículo 21 del C. de P. C.). Lo anterior denota el propósito

inequívoco del legislador de brindar a las partes y al propio administrador de justicia la seguridad de que no se verán sorprendidos por decisiones futuras que varíen el conocimiento del pleito” (auto de 9 de junio de 2008, exp. 00538-00).

3. Dentro del trámite de alimentos que da origen a estas diligencias, el Juzgado Promiscuo de Málaga, después de admitir la demanda, se despojó de la misma frente a la mera relación que la madre de la menor hiciera sobre su traslado y el de sus hijos, al municipio de FunzaCundinamarca; esto es, que desatendió los principios que norman la competencia, particularmente el relacionado con la perpetuatio jurisdictionis.

En torno al tema, la Corte al definir un conflicto de competencia en un caso similar al aquí planteado sostuvo que “... admitida la demanda, ya no le es posible al juez, motu proprio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, por cuanto en tal aspecto quedó sometido a la actividad de las partes; y así un nuevo pronunciamiento sobre el tema sólo le será factible en el evento de que el demandado cuestione el punto mediante recurso de reposición o proposición de la excepción previa correspondiente si este medio fuere admisible; de lo contrario, le es ya vedado al juez desprenderse por su propia iniciativa aduciendo razón tal” (auto diciembre 7 de 1999, RMD.R.. Expediente 2008-02104-00 3 S$ala de Casación Citil reiterado en providencias de 16 de enero de 2008, Exp. 2007 01955 00).

4. Viene de los anteriores supuestos que el Juzgado Promiscuo de Familia de Méálaga, cuando aprehendió la demanda de alimentos, asumió el conocimiento de la misma, sin que la alteración del domicilio de la menor, o el de la madre de ella, afecte el ámbito de sus atribuciones, máxime cuando cualquier mutación de la competencia, salvo expresa excepción en contrario, que no es del caso, debe ser propiciada por la actividad del demandado, a quien incumbirá, si lo estima procedente controvertirla, mediante los mecanismos legales pertinentes; por lo tanto, a dicho Juzgado se remitirán las diligencias.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,

RESUELVE:

1. HDeciarar que el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga-Santander es el competente para conocer del proceso en referencia.

2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Promiscuo de Familia de Funza-Cundinamarca, haciéndole llegar copia de esta providencia.

R.M.D.R.. Expediente 2008-02104-00 4 Corte Suprera de Justicia Sala de Casación Crul 3.. kLíbrense por “Secretaría los — oficios correspondientes. Notifíquese.- MK4 t-——.—---——._—'-—-— _—___'_“"'——-—_

WILLIAM NAMÉN VARGAS

"u C…<&Q

JAIMEE ALBERTÓA RRUB

¿/¿ae 2/

TH MARINA DÍAZ RUEDA

Z

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

NA

ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE R.MD.R.. Expediente 2008-02104-00 5

Sala de Casación Ciul

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

(En comisión de servicios) R.M.D.R.. Expediente 2008-02104-00

Consultar sobre este documento ...