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CSJ - SC17-03-1984 0161

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-03-1984 0161
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

0.5? REPUBLICA DE COLOMBIA y) Hama Jurisdiccional ts 0161

CORTE SUPREMA DOE JUSTICIA.

SALA DE CASACION CIVILa Bogotá, Do Es Marzo dieciseis de mil novecientos ochenta y cuatro Magistrado Ponente: Drs HECTOR GOHNEZ URIBE: Por «auto del 22 de febrero último, fue declarado desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de octubre de 1,983, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del ordinario de EDGAR GILBERTO JIMENEZ y MARIA ESPERANZA MORENO = de JIMENEZ frente e JAIME ENRIQUE PERLA: ta deserción se fundamentY En la circufiatancia de que la recu»- rrente no suministrá lo necesar ara que se expidieran las copias para +» efectos del cumplimiento de lasentencias De la decisión ha bedido reposición la recurrente para que; en su lugar; sea devuelto el ceso al Tribunal de nrigen con el objeto de «e que “subsane da deficiencia anotada",en razón de que el auto que concedió la casación "no disp nada sobre la cempulsación de copias”. la reposición, se procede a definirla, Aal da, basta hacer una muy breve consideración: €l Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 19, se limita a señalar que, excepción hecha del proceso que verse exclusí= vamente sobre el estado civild e las personas, “la concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, pare lo cual el recurrente suministra. yá en el término de tres días contados desde el siguiente a la notificación

del sguto que lo concede, lo necesario para que se expidan las copias, 80 pet= na de que el Tribunal declare desierto el recurso”. La disposición es suficientemente clara: impone la carga prute+. sal con la advertencia de que, sí no se satiofece, se impone la desercióndel recurso; sín que menester sea requerir previamente a la parte interegae s EINTO ROTATORIO TEL MIN STERIO PE JUST,CCA s REPUBLICA DE COLOMBIA o -. 4 0162 Ge 7 ARA Aci de CCLUOR al - 2da para que suministre lo necesario para la expedición de les coplas a » que se contrae el ordenamiento. Luego, no le asiste razón a la peticionarias Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casasción Civil, NO REPONE el auto a que se ha hecho méritos

COPTIESE Y NOTIFIQUESE.

HORACIO MONTOYA GÍL Ny

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JOSE MARIA ESGUERRA pur

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HECTOR GOMEZ Es

HUMBERTO Ey BALLEN

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ALBERTO) OSPINA BUTERO

JORGE SALCEDO SEGURA

Rafael Reyes Negrel11 Secretario.

FENDO ROTASTIR - DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

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