CSJ - SC17-03-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-03-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
RE SSÑ A SNS ON Rama Punisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
RAXXK
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ A Bogotá D. Ens Marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochentaAS Temo: GA A IA CR RAI ADA er Sm o y sels (1986) . - Se decide el recurso de casación interpues to por la parte demandante contra sentencia de 3 de mayo de 1985, proferida por el Tribuna. Superior del Distrito Judicial de Bogotá al decidir la Cegynda instancia en el proceso ordína rio promovido por ANA ISABEL HERNANDEZ DE MWILCHES, MARIA GLORIA
AAA Tr e A A MAR
HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, ILDA AZUCENA y SEGUNDO SANTIAGO HERNAN
ADEZ GARCIA contra B: ARA RONDON DE HERNANDEZ.
A E AS Lo o
SS I.ANTECEDENTES
A. Según refiere la demanda, por la que se ini ció este proceso, Alberto Hernández García y Bárbara Rondón deHernández contrajeron matrimonio católico el 12 de febrerode 1952, en la Parroquia de Mosquera, Cundinamarca; de estaunión matrimonial no hubo hijos; el 19 de marzo de 1963, laesposa abandonó el hogar cuando la pareja residía en Capitanejo, Santander, y no volvió a tener relación alguna con su esposo; - empero, durante el abandono del hogar "que aún persiste, lademandada no llevó una conducta acorde con su estado de separada, y por el contrario desacreditó a su esposo y família consu conducta”; con fundamento en el abandono y previo - - REPUELICA 2] z COLOMSIA vLO1 apa AHarisilicnion al 3 3 el proceso correspondiente, se profirió sentencia de separación de bienes el 8 de septiembre de 1966, debidamente protocolizada mediante escritura pública No. 101 de 22 de enero de 1968 en la Notaría Tercera de Bogotá; el esposo abandonado falleció en Bogotá el 12 de febrero de 1981 y como no dejó descendencia, sus hermanos iniciaron el correspondiente proceso de sucesión, en -— el que pretende participar la cónyuge supérstite por intermedio de Misael Garzón López a quien cedió sus derechos herenciales; como Bárbara "cometió atentado grave contra los bienes y el honor del difunto Alberto Hernández /CarcÍa y contra los ascendien tes légitimos de éste, hoy. fallecidos", los demandantes solicitan las sigulentes decláftaciones: o « "lo. Que la conducta de la demandada atentó en forma grave contra los bienes, el honor y buena reputación de su.esposo ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, de su ascendiente legítimaseñora CARLINA GARCIA DE HERNANDEZ (q.e.p.d.) y de su familia. "20. Que como consecuencia de lo expuesto la demandada BARBARA RONDON DE HERNANDEZ es indigna desuceder a su difunto esposo ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, como here
dera o legatariía o de cualquiera otra forma".
B. La primera instancia termina con sentencia proferida por el Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá el 31 de octubre de 1983, en la que resuelve "Declarar a laseñora BARBARA RONDON DE HERNANDEZ indigna de suceder a su di-- funto esposo ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, a cualquier título” ycondenarla en costas.
REPUBLICA DE COLOMS3IA
(1.0.0134 Puma Honstior Lama Furisilicción al el proceso correspondiente, se profirió sentencia de separación de bienes el 8 de septiembre de 1966, debidamente protocolizada mediante escritura pública No. 101 de 22 de enero de 1968 en la Notaría Tercera de Bogotá; el esposo abandonado falleció en Bogotá el 12 de febrero de 1981 y como no dejó descendencia, sus hermanos iniciaron el correspondiente proceso de sucesión, enel que pretende participar la cónyuge supérstite por intermedio de Misael Garzón López a quien cedió sus derechos herenciales; como Bárbara "cometió atentado grave contra los bienes y el honor del difunto Alberto HernándezyCarcía y contra los ascendien tes légitimos de éste, hoy fa Jecidos", los demandantes solicitan las siguientes decldraciones: SS SK "lo. Que la conducta de la demandada atentó en forma grave contra los bienes, el honor y buena reputación de su.esposo ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, de 3u ascendiente tetera CARLINA GARCIA DE HERNANDEZ (q.e.p.d.) y de su familia. "2o. Que como consecuencia de lo expuesto la demandada BARBARA RONDON DE HERNANDEZ es indigna desuceder a su difunto esposo ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, como here dera o legatariía o de cualquiera otra forma".
B. La primera instancia termína con sentencia proferida por el Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá el 31 de octubre de 1983, en la que resuelve "Declarar a laseñora BARBARA RONDON DE HERNANDEZ indigna de suceder a su dí-- funto esposo ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, a cualquier título" y condenarla en costas.
REPUBLICA DE COLOMBIA 4bo 10135
Y, . . - Prem Harisdienion al
C. La segunda instancia del proceso, originada en el recurso de apelación interpuestopor la parte demandada contra el citado fallo, culmina con sentencia de 3 de mayo de 1985, en la que el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá decide revocar loresuelto por el inferior y, en su lugar, denegar "la decla ración de indignidad pedida en la demanda, contra BARBARA _ RONDON DE HERNANDEZ, respecto de su esposo fallecido señor ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, de cuyos cargos se absuelve a la ” demandada"; las costas de las instancias son impuestas a -— la parte actora que, mediatite-el recurso de casación pre-- XX tende, ahora, la infirmactón total de la sentencia del Tri
bunal. Y Gx) FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA O D. El tribunal parte de la indigni dad takcomo se encuentra consagrada en el artículo 1025 del Código Civil, especialmente en sus ordinales lo y 2o que con sagran hechos constitutivos de "una conducta punltiva", por lo que, dice el juzgador, la Corte ha exigido dos sentencias: una de carácter penal, donde se declara la existencia de tal conducta y una civil, donde se declara la indignidad, y que, aunque ya no es delito, el adulterio sigue considerado como un grave atentado contra el honor del causante. El ad quem estima que en este caso se decretó la separación de bienes en proceso al que no concurrió personalmente la demandada, - sino por medio de curador ad lítem "que no actuó en su defensa en forma alguna"; agrega que "Es igualmente cierto queel cónyuge que abandona el hogar no sólo atenta contra launidad matrimonial síno que atenta contra el honor del espo-- teo wi 3] REPUELICA DE COLOMBIA vLD13ga lr) Lo. 2 (UNA ” Ersilbbccirnad -kso, pero cuando éste es inocente, €s decir, cuando no ha dado lugar a conducta contraria al patrimonio familiar o bien, ha obliga do al otro cónyuge a abandonarlo". El tribunal considera que elde cujus no es cónyuge inocente porque cuatro días después de pro ducirse el abandono, traspasó los bienes a su señora madre Carlina García V. de Hernández; además, porque varios testigos, entre
quienes se cuentan los hermanos del causante, aceptan que éste con vivía con Mercedes Albornoz, calificada por aquéllos como buenacompañera, por lo que no se ve que el abandono "haya sufrido grave atentado contra su honor y Sus bienés y menos que el atentado haya afectado a sus parientes". O QN rX Finalmente, el sentenciador desecha varios testimonios, 0se)gu n los cuales, la esposa tenía relaciones con otros hombres, porque estos hechos no fueron debatidos dentro delproceso de separación de bienes y por ello no pueden ser demostra-— dos con sentencia, como lo exige el artículo 1025, ordinal 2o, del Código civil Concluye que debe revocarse el fallo apelado y advier SS) te que "para esta decisión no se tienen en cuenta los hechos que no fueron objeto de la causa petendi (art. 305 del C. de P. Civil)”.
III. EL RECURSO EXTRAORDINARIO F.. El recurrente formula dos cargos contra la sentencia del tribunal: uno con base en la causal primera y Uno con fundamento en la causal segunda, de las descritas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo ordenado por elartículo 375 del Código de Procedimiento Civil, la Corte debe exami REPUBLICA DE COLOMBIA u-0137 7 yn 9) A 77 a AHarisidiccion al nar en orden lógico las causales alegadas por el recurrente; ental virtud, se estudiará en primer lugar el cargo planteado confundamento en la causal segunda de casación y luego el ataque formulado con base en la causal primera.
A. SEGUNDO CARGO. El impugnante lo hace consistir en que la sentencia no está en consonancia con las pre-- tensiones porque "debió la sentencia pronunciarse categóricamente de acuerdo con lo aportado al proceso y a lo probado en él; la -- sentencia "nada dice en cuanto al adulterio de la demandada o a su conducta que causó deshonra vaso y a la familia de éste, - cuando este hecho fue objetdde petitum de la demanda y está dentro de la misma cuando dice en los hechos .... '5. DURANTE EL ABAN DONO DEL HOGAR QUE AUN, PERSISTE, LA DEMANDADA NO LLEVO UNA VIDAACORDE CON SU ESTAÑO YE SEPARADA Y POR EL CONTRARIO DESACREDITO A
SU ESPOSO Y FAMILIA CON SU CONDUCTA'" (Mayúsculas del recurrente). O SS Transcribe luego la primera de las de-- claraciones del petitum y comenta el recurrente que '"A1 no haberse pronunciado el Tribunal sobre estos hechos y sobre la petición prin cipal de la demanda, tenemos que el fallo adolece de los vicios determinados en el numeral 2 del ARt. 368 C.P.C. en concordancia con el 305 ibidem"”.
SE CONSIDERA: . El artículo 368, numeral 2, del Códigode Procedimiento Civil consagra como motivo de casación "No estarla sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda olas excepciones propuestas por el demandado”, con lo cual el legisREPUBLICA DE COLOMBIA vu:0138 7) ly A Puma Aaristiccional lador ha establecido, en forma autónoma, un medio de ejercer el dere
cho de impugnación cuando el juez de segunda instancia incurre en un vicio de actividad, consistente en el desconocimiento de la extensión de sus facultades jurisdiccionales, bien porque los amplía para pronunciarse sobre algo que no se le ha pedido (extra petita), o porque concede más que ésto (ultra petita) ora porque las restringe o mutila para dejar sin resolver alguna o algunas de las pretensiones formula das por el demandante o aducida por el demandado a través de la ex-- cepción (mínima petita). Se busca, así, corregir el error in proceden do en que puede incurrir el juzgador con violación del principio dela congruencia de la sentencia ques señala los límites de la decisión, referida íntegramente a lo que 39 Taya planteado en el litigío porlas partes participantes en él, es decir, sobre el objeto pedido enla demanda y por la causa petendi invocada; tal es la preceptiva delos artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso el censor busca la casación del taÑo Jorque considera que el ad quem no se pronunció "... sobre la petición principal de la demanda", en la que solicitaba de-- clarar "Que_la conducta de la demandada atentó en forma grave contra los bienes, el honor y la buena reputación de su esposo Alberto Hernán dez García, de su ascendiente legítima señora Carlina García de Hernán dez (q.e.p.d.) y de su familia"; empero en la parte resolutiva de lasentencia acusada el tribunal, tras revocar el fallo del a quo, resuel ve denegar "la declaración de indignidad pedida en la demanda, contra
Bárbara Rondón de Hernández, respecto de su esposo fallecido señor ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, de cuyos cargos se absuelve a la demandada". Se está en presencia de una decisión queREPUBLICA DE COLOMSIA 1110139 qu H, ama Aarisiliciion al desestimó la pretensión contenida en la demanda, es decir, ha sido desfavorable a la parte demandante y así, el ad quem,ha fallado en el fondo, denegando con ello, las súplicas de la demanda, -— por lo que no puede decirse que el sentenciador se ha abstenidode considerar petición alguna de las aducidas en el libelo íncoa— tivo o dentro de las oportunidades que el Código de Procedimiento Civil establece. Clara ha sido la jurisprudencia de la Corte que en numerosos y constantes fallos ha reiterado este punto de vista y aclarado que en caso de una sentencia que decide la litis enforma contraria a lo pretenzdo pos el demandante, no es la causal segunda la indicada para su infirmación en casación, sino la prime ra, en el caso de que el aTto constituyera violación directa o in directa de la ley sustagótal. (G.J. CXLVI, p. 50 CXLVII1I, p. 255). SS O Similar observación merece el reparoque el censor hace consistir en que la sentencia no se pronunció - "categóricamente de acuerdo con lo aportado al proceso y a lo probado en ¿Lo pues tal situación se enmarcaría dentro de la causal primeraáwde casación y no dentro de la segunda, como pretende elrecurrente en el caso que se examina. Finalmente, el impugnante sostiene que el tribunal no consideró el adulterio de la mujer a pesar de en-- contrarse enunciado en el hecho número 5 de la demanda, según el cual, la demandada "no llevó una vida acorde con su estado de separada y por el contrario desacreditó a su esposo y familia consu conducta"; como fácilmente se establece de la lectura de este hecho, en él no se menciona por parte alguna el adulterio de la demandada; sin embargo, en el supuesto de que en las expresiones REPUSLICA DE COLONIA 7 7 . o. Pm 44 AFavisdición al utilizadas ese comportamiento estuviera comprendido, el no verlo así el tribunal implicaría no una incongruencia, corregible con la causal segunda de casación, sino un fenómeno de errónea inter pretación de la demanda, incluído para su saneamiento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. Como no se encuentra demostrado el se gundo motivo invocado para la casación del fallo, este cargo no puede prosperar. Sy N -B. BRIMER CARGO Ca formulado por el casacionista en - > la siguiente forma: « "PRIMER CARGO: Violación directa de la ley sustanció1.) SS Acuso la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 3 de Mayo de 1.985, materia de esta censura, por el primero de los motivos de casación previstos en el Art. 368 del C.P.C. por violación directa de las si guientes normas legales:
-Del C.C. Art. 63 inciso segundo, y1025 numeral segundo por falta de aplicación. - Del C.P.C. Arts. 37, 174, 177, 179, 185, 187 y 305, por falta de aplicación, por aplicación indebida ypor interpretación errónea". En la sustentación el demandante divide su escrito en los siguientes apartes: " 1.1. Las Pruebas. l.1.a.- Pruebas de la parte deman dante. '" 1.1.b.- Pruebas de la parte deman dada. '" 1.2 Error en la interpretación - - del artículo 1.025. y 1.1.3. Apreciación de los indicios. En el Punto 1l.l. dice el impugnante que dentro del proceso hay pruebas presentadas por la parte actora, acervo probatorio "21 que ni siquiera hace alusión elTribunal y en cambio extrae pruebas de donde no las hay para de _ducir erróneamente que el marido burlado, .....es el responsable y entonces... ..como el marido incumplió sus obligaciones, la es ! : posa podía hacerlo igualmente....'. Como el Tribunal no analizó las pruebas "ha incurrido en un error de hecho y por ello su fa llo es contradictorio con los medios probatorios aportados alproceso”. Que los actores presentaron abundantes pruebas y en cambio la demandada "solamente presenta una escritura para probar hechos que no son objeto de esta demanda porque se trata de procesos concluídos en su totalidad"....... En el punto l.l.a. reitera el casa cionista que los hechos denunciados por la parte demandante están probados, es decir, el abandono del hogar por la esposa para unirse con otro hombre con quien tuvo una hija, hechos queconstituyen agravio contra el honor del marido y de su familia. El recurrente se refiere enseguida bo
REPUBLICA DE COLOMBIA -- 0142
Auto 97 Beja Aarisdicción al - 10a algunas pruebas, como la escritura del folio 5, Cd. principal, donde el marido manifiesta que no tuvieron hijos y que su esposa abandonó el hogar; la demanda de separación de bienes que Bárbara instauró contra su esposo, donde afirma que han vivido separados y sin hijos (fl. 88) y la contestación de esa demanda, elaborada por el abogado Jorge Hernández cuando defendía al esposo (hoy apo dera a la parte demandada), donde afirma que la esposa abandonó - el hogar y que es cierto que no hubo hijos de tal unión (fl. 83); menciona los testimonios que aparecen en el cuaderno N 2, según los cuales la esposa abandonó el hogar para irse con otro hombre; la respuesta de la esposa a un interrogatorio de parte donde afir ma que sí lo abandonó, pruebas que demuestran, a juicio del impug nante, que la esposa demandada incurrió en la causal de indignidad que refiere el artículo "4025, ord. 2” del Código Civil, y concluye: "Como el Tribunal no_dióva estas pruebas el valor que merecen y no se lo dió porque nodlas estudió, según se deduce de la sentenciaimpugnada, ruego a los Honorables Magistrados tenerlas en cuenta en el momento desu/decisión". Se refiere a sus alegatos visibles alos folios _95-y 104 del cuaderno N” 1, 9 a 16 y 21 del cuaderno N”?
4 "a los Cuáles me remito en su totalidad y ruego sean tenidos como parte integrante de esta demnada". En el punto 1.1.b. dice el recurrente que la demandada no presentó pruebas, ante lo cual, "el Tribunalen un alarde de meticulosidades, las extrae de donde no las hay, - no para deducir que la demandada obrá mal, sino para establecer que quien obró mal fué el marido"; se refiere a la escritura N 193 de la Notaría de Málaga, marzo de 1963, por la cual Alberto Hernández vende a su señora madre Carlina de Hernández y dice que "esta prue ba no tiene objeto alguno en este proceso, es intrascendente"; peREPUBLICA DE COLOMBIA uLO143 25 A o. po. ' PBama Hursticcional. ? = 11ro agrega que "Existe en la apreciación de esta prueba un error de derecho ya que esta prueba es indebidamente trasladada a este proceso" y critica al Tribunal por haberla tenido en cuenta en un asunto que nada tiene que ver con separación de bienes. A ade que las declaraciones de los hermanos del esposo ofendido fueron utilizadas erróneamente por el Tribunal y así "Se incurre en otro error de derecho por la apreciación desacertada que no se da a sus testimonios y porque altera un contenido material". Explica el recurrente que el esposo se casó en Venezuela con Mercedes Albornoz en 1974, docs, años después de la separación, por lo que este hecho no Podía justificar el abandono por parte de la esposa ocurrido de años antes; como el Tribunalestimó que el esposo novera inocente por esta circunstancia, -
considera que existen “errores de hecho y de derecho que deben ser corregidos". O En el punto 1.2.menciona el recurrente una equivocación del Tribunal al aceptar que la falta del hombre Fustifica la de la mujer; "Esto constituye un error dehecho por la indebida interpretación de la prueba y de derecho por interpretar desacertadamente la norma". Critica al Tribunal por exigir dos sentencias y no atender las declaraciones de algu nos testigos que mencionaron las relaciones de la esposa conotros hombres; al respecto explica que "precisamente la presente demanda es para probar estos hechos y asÍ se ha logrado con el acervo probatorio del que nada dice la sentencia”; pide entonces, que "se de a esta norma la aplicación debida de acuerdo con loshechos ampliamente probados, que el Tribunal en la sentencia que es motivo de censura no vió. Existen errores de hecho y derechoREPUBLICA DE COLOMBIA - YlᣠBama Harisidicaconal tanto en la interpretación de las pruebas como en la aplicación del numeral segundo del artículo 1025 del C.C., errores que la Honorable Sala de la Corte corregirá en la forma debida". Finaliza: "La interpretación que da el fallador es un error de dere cho que debe ser corregido; la norma en ningún caso determinala interpretación que da el Tríbunal........determinar que sees digno si el marido lo es, y se es indigno si él no es inócen te $“ Emnel punto 1.1.3. el recurrenteseñala algunos hechos que, según él, constituyen indicios no analizados en la sentenciá impugnada, tales como el embarazo de
la esposa después de abandonar el hogar, las afirmaciones de que no hubo hijos durante “la unión matrimonial, la actitud de la esposa al no presentary/su hija a sus parientes ni informarles sobre su nacimiento, y no haber hecho valer los derechos de la hija en la sucesión del esposo, sino después de ser demandada para que fuera declarada indigna.
SE CONSIDERA : 1.- Denunciar violación directa denormas de derecho sustancial implica conformidad del impugnantecon los hechos en la forma como los encontró demostrados el juzga dor de segundo grado; si el recurrente, como en el caso que seexaming sustenta el ataque en presuntos errores del Tribunal alanalizar las pruebas, no resulta procedente ni lógica la formulación del cargo» en esa dirección.
Por eso ha dicho esta Corporación en forma relterada: REPUSLICA DE COLOMBIA De poo H, ARA Hari diccional - 13 - "La violación directa de la ley sustan cial implica, pues, por contraposición a lo que a su vez constítuye el fundamento esencial de la violación indirecta, que por el sen tenciador no se haya incurrido en yerro alguno de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; y que, por consiguiente, no exista reparo que oponer contra los resultados que en el campo de la cues-- tión fáctica hubiera encontrado el fallador, como consecuencia delexamen de la prueba. Colorario obligado de lo anterior es el de que, en la demostración de un cargo por violación directa, el recurrente. no puede separarse de las conclusiones a que en la tarea del examen
de los hechos haya llegado el crap. En tal evento, la actividad dialéctica del impugnador tiene qhe realizarse necesaria y exclusivauente en torno a los textos legales sustanciales que considere no aplicados, o aplicados indebidamente, o erróneamente interpretados; pero, en todo caso, cómyabsoluta prescindencia de cualquier consi-- deración que implique discrepancia con el juicio que el sentenciador haya hecho en réláción con las pruebas". (G.J., t. CXLVI, p. 50). ta Y 2. Asimismo, acusar la sentencia como lo hizo el casacionista, por falta de aplicación de una norma de derecho sustancial y, luego, dentro de la demostración del mismo mencionarque esa misma norma fue erróneamente interpretada, es ilógico y contradictorio, puesto que una norma sustancial erróneamente interpreta da no puede aparecer inaplicada, dada la distinta naturaleza de esos conceptos de violación de la ley sustancial. Ha dicho la Corte: '"Resulta inadmisible, por contradictorio, el cargo en que se le enros-- tra al sentenciador quebranto de una norma por dos de tales aspectos, simultáneamente, pues mal puede haberse aplicado y dejado de aplicar al mísmo tiempo un mismo precepto, o interpretado equivocadamenteREPUBLICA DE COLOMBIA ¿vu0D146 o! O Goo. Puma Furisidicrional - 14una norma que no fue aplicada, o aplicada indebidamente una dísposición que, aunque no fue rectamente entendida, sÍ regula el
caso litigado" (Sentencia de 11 de Marzo de 1974).
3. Las anteriores observaciones des tacan en este cargo errores de técnica que impiden a la Corte en trar a fondo en el estudio del mismo; por tanto, no prospera.
DECISION: Ezn omér ito de lo expuesto, la Cort ] eSuprema de Justicia -Sala de C sación Civil-, administrando justi cia en nombre de la Repúbtcs, de Colombia y por autoridad de laley, NO CASA la sentencta. de fecha 3 de mayo de 1985 proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en elproceso ordinario promovido por ANA ISABEL HERNANDEZ DE WILCHES, MARIA GLORIA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, ILDA AZUCENA y SEGUNDO SANTIAGO HERNANDEZ-GARCIA, contra BARBARA RONDON DE HERNANDEZ.
Costas a cargo del recurrente. Tásen Y se. Cópiese, notifíquese y devuélvaseel expediente al tribunal de origen.
REPUBLICA DE COLOMBIA 410147
Brea 44 Fur sdecrioa al = ]5 - / 7) A LY 2 7 2 SB: e . Zi Eidos?
HECTOR GOMEZ URIBE lie IA
ALBERTO OSPINA BOTERO
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