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CSJ - SC17-03-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-03-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

ES

ACA DE COLOMBIA

TPREMA DJi JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra ao antafé de Bogotá, giecisiete (17) de marzo de mil A fé_de. Bo ON novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso extraordinario de casación inter puesto por la sociedad demandante contra la sentencia de 25 de octubrede 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santufé de Bogotá en este proceso ordinario de Inversiones Santo DomingoLtda. -Inverdingo Ltda.- contra el Instituto de Crédito Territorial, Superintendencia Bancaria, Banco del Estado y Compañía Constructora del Estado S.A. 1 - Antecedentes 1.- Inversiones Santo Domingo Ltda. -InverdingoLtda.-, convocó a proceso ordinario de mayor cuantía al Instituto deCrédito Territorial, a la Superintendencia Bancaria, al Banco del Estado y a la Compañía Constructora del Estado, para que con citación y audien cia de sus representantes legales, se declarase ...nulo el contrato... contenido en la escritura No. 671 de 5 de abril de 1982, de la NotaríaQuince (15) de Bogotá, por medio de la cual ”...el Instituto de Crédito Territorial, como Agente Especial de las Urbanizaciones intervenidas - (Agente Especial del Superintendente Bancario) vendió al Banco del Esta do el inmueble identificado en el hecho primero de este libelo, el cual se encuentra en folio de matrícula inmobiliaria $ 050-413543; que, comoconsecuencia de la precedente declaración se ordenase la cancelación - ...de los registros de esta venta, y de las posteriores transferenciasde propiedad que se hayan hecho en el mencionado inmueble; que, - igualmente se declarase ”...nula la escritura pública 969 de fecha ma yo 10 de 1982, acto mediante el cual el Banco del Estado vende a la Com pañfa Constructora del Estado S.A. el inmueble a que hace referencia el folio de matrícula inmobiliaria + 050-0413543, asf como todos los actos pos P.R.M.J3, Iodustria Carcelarla ZTA DE COLOMBIA , 2d o 1 23 7REMA DE JUSTICIA -=2- — teriores derivados de tal escritura...” y que, como secuela de los ante riores pronunciamientos se ordenase "...la entrega y restitución... del bien inmueble determinado en el hecho primero de esta demanda, juntocon sus frutos civiles y naturales..."”. En subsidio, solicitó que se decretase "...la reivindicación... del predio denominado Horizontes, terre no al occidente de la carretera que de Bogotá conduce a la población de Guasca, tiene igualmente una forma más o menos rectangular y una exten sión de Diez Hectáreas con seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (10H. 6.650 .mts2), o sea ciento seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (106.650 mtrs2), y limita...; se condenmose a la CompañflaConstructora del Estado a entregarle ...el inmueble a que hice referen cia en el literal anterior; ...a pagar el valor de los frutos civiles. ..

y los perjuicios. 2.- El soporte fáctico de los anteriores pedimentoslo identificó la sociedad demandante con la narración de.los siguientes he chos: a.- Por escritura No. 1660 de 30 de agosto de 1977, de la Notaría Quince de Bogotá, compró el inmueble denominado Horizontes (terreno al occidente) a Hernando Manrique Alvarez, ubicado dentro de los linderos que en la demanda se relacionan. Ml b.- La Superintendencia Bancaria, por medio de las resoluciones0268 y 6546, de 17 de enero y 17 de diciembre de 1980, respectivamente, y 0329 de 28 de enero de 1983, ordenó su intervención, en la que dispu so la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de su propiedad. c.- En el artículo tercero (3%) de la primera de las citadas resoluciones, la Superintendencia Bancaria designó al Instituto de Crédito Territorial como su Agente: Especial, para la administración de los bienes intervenidos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 66 de 1968, en tidad esta que, a su.vez, mediante escritura No. 902 de 17 de marzo de 1981, de la Notarfa Segunda de Bogotá, confirió poder general al Dr. Ma nuel José Gaitán Ballesteros para que, en su condición de Director dela Agencia Especial para Urbanizaciones intervenidas, administrara losF.R.M.J. Industria Carcelaria

“ICA DE COLOMBIA

Y 130 Ni , PREMA DE JUSTICIA -3- —— blenes de la firma intervenida, cargo para el cual había sido designado

mediante resolución No. 2790 de 12 de noviembre de 1980. d.- El doctor Manuel Gaitén Ballesteros, como Director de la Agen cia Especiol para urbanizaciones intervenidas, del Instituto de CréditoTerritorial, y en su nombre, como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria, mediante escritura No. 671 de 5 de abril de 1982 de la No turfa Quince (15) del Círculo de Bogotá, vendió al Banco del Estado ellote de terreno que forma parte del predio de mayor extensión denomina do Horizonte, de conformidad con los linderos especificos relacionados en el numeral primero de los hechos de la demanda, por la suma de ' -- $65.000, 000.00, pagaderos en la siguiente forma: A) $25.000.000.00 en dinero efectivo, a la firma de la promesa de compraventa, que el vendedor declaró recibidos a su satisfacción; B) $28.000.000.00 que el comprador entregará al vendedor en la fecha que aparezca registrado a nom bre del Banco del Estado, la respectiva escritura de compraventa; y C) $12.000.000.00 representados en treinta y seis (36) buses que el compra dor entregar.áa l vendedor cuando se suscriba esta escritura de compraventa, mediante acta que hace parte integrante de este contrato, y que firman las partes, donde se relacionan cada uno de los buses y su estado en el momento de la entrega, instrumento notarial inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 0413543 de la Oficina de Registro de Instru

mentos Públicos de Bogotá. e.- El Apoderado General designado por el Instituto de Crédito Te rritorial ...no fue facultado en el poder general y otorgado mediantela escritura pública No. 902 de fecha 17 de marzo de 1981 de la NotarlaSegunda (2a.) del Círculo de Bogotá, para transferir o enajenar los bienes, enseres y haberes de la firma intervenida, facultades que están expresamente señaladas en el documento ya referido, dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 744 del C.C.?. f.- A pesar de la intervención ”...no ha sido declarada en liquidución, pues no aparece inscrito su liquidador ni mucho menos en los libros de la Cámara de Comercio, ni el nombre de los liquidadores que hayan sido designados conforme lo establece el Código de Comercio en suArt. 227, 228 y siguientes de la misma obra". P,R.M.J. Industria Cnrcelaria

(A DB” COLOMBIA

3 131 . TREMA DI JUSTICIA -=4g.- El Banco del Estado, mediante escritura No. 969 de 10 de mayo de 1982, de la Notaría Quince de Bogotá, inscrita igualmente en lacompetente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vendió a laCompañía Constructora del Estado S.A., el inmueble determinado en el hecho primero del libelo, bien que actualmente se encuentra en posesiónde la citada Compañía. h.- Por escritura No. 1538 de 30 de junio de 1982, tambien de laNotaría Quince del Cfrculo de Bogotá, la Compañía Constructora del Esta | du S.A. hipotecó a favor del Banco del Estado el referido inmueble; y, actualmente, con fundamento en la aludida hipoteca, cursa, ante el Juzga do Trece Civil del Circuito de Bogotá, un proceso ejecutivo con título hi potecario del Banco del Estado contra la mencionada firma constructora. ¡.- Según informe de la sección jurídica de la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos, fechado el 11 de mayo de 1982, sobre el inmueble mencionado (matrícula No. 050-0413543) no existe embargo de laSuperintendencia"; sinembargo, el 4 de abril de 1982 aparece inscrita la tradición a favor del Banco del Estado. j.- La Superintendencia Bancaria, medionte resolución $ 5055 de14 de noviembre de 1983, ordenó la devolución de los bienes, negocios y haberes de la sociedad Inversiones Santo Domingo Ltda. -Inverdingo-, - la que se encuentra ejecutoriada. ? Kk.- En ninguna de las resoluciones por medio de las cuales la Superintendencia Bancaria tomó la posesión de los negocios, bienes y habe res de la entidad intervenida ...aparece que el inmueble referenciado con el número de matrícula inmobiliaria 050-0413543 fuera ordenada su to ma y menos el embargo por la Superintendencia Bancaria, motivo por el cual no aparece relacionado en la resolución No. 5055 de noviembre 14de 1983, que es la que ordenó devolver los bienes, negocios y haberes de la sociedad Inversiones Santo Domingo Ltda. -Inverdingo Ltda.- por

lo que tampoco podía ordenar su desembargo”. l.- La Superintendencia Bancaria por oficio de 21 de febrero de1984 ...precisa con exactitud... qué bienes fueron embargados y cuá F,R.M.J. Industria Carcelaria A DE COLOMBIA y + 132 TREMA DI JUSTICIA -=5les no, dentro de las resoluciones de toma de posesión... de la firma in tervenida"; y mediante oficio de 19 de junio de 1984 la misma entidaddefine que ...la Superintendencia Bancaria no ordenó el embargo y se cuestro de un bien inmueble adquirido por escritura pública $1660 otorgada por la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá del '30 de agostode 1977 registrada a folio de matrícula 050-0413543, l.- La Cámara de Comercio certifica, el 25 de mayo de 1984, que respecto de la firma Inversiones Santo Domingo Ltda. -Inverdingo Ltda.- "...no se encontró ningún registro de declaratoria de liquidación del afirma intervenida, por lo tanto el Instituto de Crédito Territorial 'como - " agente especial de la Superintendencia Bancaria' en ningún momento era competente pora disponer de los bienes de su administrada, ya que en el art. $ 3 de la resolución H$0268 de 1979 en la cual se le designó comoAgente Especial de la Superbancaria para la administración de los bienes de la sociedad intervenida, pero en ningún momento se le concedió lafocultad de disponer de los bienes de la firma intervenida, puesto queen el poder general conferido no se le autorizó para disponer y menospara vender los bienes de la sociedad 'Inverdingo Ltda.' [escritura No.- 902 de fecha mayo 17 de 1981 de la Notaría Segunda (2a.) del Círculo de Bugotá. Y art. 16 y siguientes de la ley 66 de 1968", : m.- El 7 de junio de 1984, Domingo Cristancho Sánchez en su cali dud de representante legal de la firma Inversiones Santo Domingo Ltda. , -Inverdingo Ltda.- solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de esta ciudad, que corrigiera el follo de matrícula inmobiliaria $050-0413543 ...en el sentido de trasladar la anotación de la columna primera a la co lumma sexta del artículo 7% del Decreto 1250 de 1970, o sea la columnade 'falsa tradición o venta de cosa ajena' esto es en concordancia con el art. 752 y siguientes del Código Civil", solicitud que, previo el estudio de la documentación aportada, fue despachada favorablemente, y en corr secuencia, ...resolvió corregir el folio. de matrícula inmobiliaria $ 0500413543, colocando la inscripción en la columna sexta 'falsa tradición',- tal como consta en el certificado de libertad, y la respectiva resolución”. 3.- El Instituto de Crédito Territorial se opuso rotundamente al despacho favorable de las peticiones aducidas por la socie F.R.M.J, Industria Carcelaria —

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FREMA DE JUSTICIA 2 6S

— O dad demandante; en cuanto a los hechos, se atuvo a los que aparecieren probados con la prueba documental arrimada por la entidad demandan te, particularmente con la referida a las resoluciones emanadas de la Superintendencia Bancaria y a las escrituras relacionadas en la demanda, y negó los restantes, pues de manera general, afirmó que ...el AgenteEspecial de Urbanizaciones intervenidas recibió poder general con amplias facultades y además, al ser declarada intervenida la firma Inverdin go Ltda. tenfa todas las facultades que la ley le otorga para representar a la firma sujeta a la determinación estatal de intervención..." y que - ...de acuerdo con la ley, la firma Inverdingo fue intervenida y quedaron con tal medida comprometidos todos sus bienes, haberes y negociossin exclusión alguna, aunque especificamente no estén relacionados en los documentos que consagran tal determinación...?. Propuso, además, las excepciones de carencia de causa, con el. argumento de que "...en el presente caso el contratose ajusta en un todo a derecho y atiende a la preceptiva legal, por lo cual no está afectado de vicio que implique sanción alguna; de validez del contrato" aduciendo que "”...cuando las urbanizaciones atenton contra las buenas costumbres o buena fe de la comunidad, legalmen tc están sometidas al régimen de intervención que no es otra cosa quela toma de posesión de todos sus bienes, haheres y negocios por un en te del Estado que toma a su cargo la representación de la persona inter venida; en tales condiciones, quien ejerce la representación queda investido de poder general con facultades suficientes para llegar hasta la

liquidación de la persona jurfdica si de ella se trata, con el objeto depreservar el patrimonio de algunos de los miembros de la comunidad que se vean lesionados al no cumplir el urbanizador con los preceptos legales que les imponen obligaciones, y ...asf las cosas, es por mandato de la ley que el representante de la persona intervenida tiene facultades para vender, permutar, gravar, etc., es decir, con la representación ilimitada del intervenido...; y, de "cutorización expresa de lossocios para negociar el predio" apoyada en que ...sim que ello fuere necesario pero para alejar toda duda o suspicacia y para poner o colocur al margen de todo comentario la pureza de la negociación, el representante de 'Inverdingo Litda. obtuvo de los socios la aquiecencia (sic) del negocio...”. F.R,M.J, Industria Carcelaria hal.

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134 EJ PREMA DE JUSTICIA El Banco del Estado también se opuso a que las de claraciones y condenas solicitadas por la firma demandante recibieran des pacho favorable; respecto de los hechos, aceptó como verfdicos algunos, especialmente los atinentes a la adquisición por parte de la sociedad intervenida del lote o predio materia de la presente controversia, o la intervención, a la toma de posesión, al otorgamiento de poder al AgenteEspecial y a la venta que éste le hizo del disputado bien, pero negó los restantes, alegando para ello que, en la escritura No. 0902 de 17 de mar zo de 1981, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá ...el representante legal del Instituto de Crédito Territorial facultó al Doctor ManuelJosé Gaitán Ballesteros, para que en su calidad de Director de la Agencia Especial pará Urbanizaciones intervenidas del Instituto de Crédito Te rritorial otorgara escrituras públicas de compraventa, constitución ycancelación de hipotecas y las demás operaciones jurfdicas que sean nece sarias para el giro ordinario de las actividades de las empresas intervenidas, y que "em consecuencia, al encontrarse Inverdingo Ltda. inter venida por la Superintendencia Bancaria el 5 de abril de 1982, fecha en que se otorgó ante el Notario 15 del Círculo de Bogotá la escritura públi ca No. 671 de venta del Instituto de Crédito Territorial al Banco del Estado, el señor Manuel José Gaitán Ballesteros estaba facultado para otorgar la escritura de compraventa y por lo tanto actuó dentro de los lIfmites del mandato contenido en el poder general conferido medlante escritu ra pública No. 0902 de marzo 17 de 1981, otorgada en la Notarfa 2 delCírculo de Bogotá”. La "Compañía Constructora del Estado S.A., porconducto del curador ad-litem «designado ante la incomparecencia de su representante legal, expresó que ...acataré lo que se demuestre y decida en la correspondiente sentencia"; y, respecto de los hechos solamente oceptó algunos, particularmente los contenidos en la prueba documental aportada al proceso por la firma actora. Finalmente, la Nación —Ministerlo de Hacienda yCrédito Público - Superintendencia Bancariaguardó silencio durante el

término del respectivo traslado, P.R.M.J. Industria Carcelaría “ICA DE "COLOMBIA "TPREMA DIE JUSTICIA - 84.- El Juzgado de la causa, que lo fue el Décimo Ci vil del Circuito de Bogotá, clausuró la primera instancia con sentenciade 28 de marzo de 1989, mediante la cual accedió a las pretensiones sub sidiarias, disponiendo, consecuentemente, la restitución del inmueble con trovertido a la sociedad demandante y la cancelación de las inscripciones de los instrumentos notariales, por medio de los cuales se modificó, a ins tancia del Agente Especial del Instituto de Crédito Territorial, la propiedad de dicho bien; sinembargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 25 de octubre de 1990, al resolver el recurso de alzada interpuesto por el Banco del Estado, revocó la precitada determinación y, en su lugar, absolvió a la porte demandada delos cargos formulados en la demanda que originó el proceso. 5.- Contra el aludido fallo absolutorio la firma actora interpuso recurso de casación, impugnación que por encontrarse debi damente rituada pasa a decidirse por la Corporación. Il - La Sentencia Recurrida y sus motivaciones Tras el obligado recuento de la situación fáctica ge neradora del conflicto, de la síntesis de las pretensiones de la sociedad demandante y del resumen de la posición asumida por las entidades demandados, el Tribunal ad-quem asume el estudio de la controversia comenzando por precisar que en el presente coso ”...se trata de dilucidar, en primer término, si las negociaciones celebradas y a que se refie re el petitum de la demanda, están o no, viciadas de nulidad, por referirse a la venta de un bien perteneciente a Inverdingo Ltda. que primero lo vendió el Instituto de Crédito Territorial al Banco del Estado, sin facultad para ello, quien a su vez lo transfirió a la Compañfa Constructo ra del Estado S.A., con hipoteca a su favor" y, por otra parte ...si Inverdingo Ltda. se encuentra o no, legitimada para reivindicar el inmue ble a que se contrae la presente litis y que fue materia de las negociacio nes cuyas nulidades se impetran”. En ese orden de ideas, el sentenciador de segundo grado expresa que a pesar de lo decidido por el a-quo resulta imperioso 1 ..avocar el examen de lo concerniente a la venta de cosa ajena y de la F.R,M.J, Industria Carcelaria “2ICA DE COLOMBIA PREMA DJ3 JUSTICIA =9tradición que se efectuó por parte del Instituto de Crédito Territorial a favor del Banco del Estado, pues tal aspecto del problema encuéntrase estrechomente vinculado al que atañe a la viabilidad de la acción reivindicatoria, pues de conclufrse que la enajenación se hizo sin facultad pa ra ello y a espaldas del verdadero dueño, Inverdingo Ltda., desprende ríase forzosamente, que el tradente no transfirió ningún derecho y que, por tanto, la entidad accionante de modo incuestionable aspira a que se le restituya la cosa negociada, en ejercicio de ¡us persequendi, como ti

tular del dominio. En el supuesto contrario, los resultados serfan totalmente opuestos”. En desarrollo del aludido planteamiento, el Tribunal, luego de exponer el cóntenido y la función que cumplen en el medio colombiano el título y el modo, puntualiza que ”...si fuese cierta lo premisa de la demanda incoativa del proceso en el sentido de que el Instituto de Crédito Territorial vendió sin autorización de ninguna naturaleza, y sin ostentar la titularidad del bien, no serfa la nulidad su con secuencia, desde ningún punto de vista, pues, como lo prevé la ley, ar tículo 1871 del C.C., la venta de cosa ajena vale ...sin perjuicio delos derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo”; significa que la venta, en tales circunstancias, - constituye un título justo generador. de obligaciones para comprador y vendedor, con pleno respaldo en la ley. Otra cosa serfa la tradiciónque se haga del bien, porque ésta, como lo ha enseñado la Corte, requiere que el tradente seo propietario del bien y goce de la facultad pa ra realizar su transferencia, como se desprende de los artículos 742 y 1633 ibídem, o que cumpla con la obligación de dar (tradición) con elconsentimiento del dueño". A renglón seguido dice el fallador de instancia, - que, por lo tanto, sin entrar en mayores consideraciones sobre la auto rización de que pudiese estar asistido el Instituto de Crédito Territorial pura vender y efectuar la tradición dé la cosa disputada "...el plantea miento de la demanda se cae, en cuanto a sus súplicas principales, por

si: propio peso, pues la omisión que echa de menos el actor, o mejor, la carencia de facultad dispositiva del Agente Especial de la Superintenden cia Bancaria, no conduce a la nulidad planteada, la que si podría geneF.R.M.J. lodustria Carcelgrin

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4, 137 REMA DI JUSTICIA - 10rarse en los casos que prevén los artículos 1740 y ss. del C.C., o por error, fuerza o dolo", a lo cual agrega que en el caso que se examina se observa lo siguiente: "ag.- La intervención de la Superintendencia Bancaria respecto dela sociedad Inverdingo Ltda., se produjo con base en la Ley 66 de 1968 y en el Decreto 2610 de 1979. "b.- Conforme con estos ordenamientos la referida entidad estatal puede tomar la inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades deque trata esta Ley, o disponer su liquidación, toda vez que hayan incurrido en algunos de los motivos señalados en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; lo que motiva que el representante legal de la sociedad quede marginado de la representación de ésta, la que pasa al Agente Especial de la Superintendencia Bancaria, que en el sub-lite fue el Instituto de Crédito Territorial. No es que subsista una doble representación, sinoque la una queda desplazada por la otra; tanto que en la providenciacorrespondiente debe prevenirse a '...los deudores de la persona de cu yos haberes o negocios haya tomado posesión el Superintendente Bancorio, o cuya liquidación se haya ordenado y a todos los que tengan negocios con ella, inclusive juicios pendientes de que deben entendérse conel Superintendente Bancario o su Agente Especial, como su único representante' (Numeral 4%, artículo 14, Ley 66 de 1968) - [Se subraya].

Mc.- La toma de posesión de: los bienes, negocios y haberes de Inverdingo se produjo en virtud de la resolución 0268 de 1979, por la cual se designó al Instituto de Crédito Territorial, Agente Especial de la Superintendencia para adelantar todas las actuaciones previstas en la ley45 de 1923, conforme con el artículo 27 de la ley 66 de 1968, 'a fin de precautelar los derechos de los acreedores y propietarios y desarrollarlos planes y programas en debida forma'; y, por medio de la cual se de cretaron los embargos y secuestros pertinentes de los bienes de la inter venida. "d.- Es incuestionable, que la representación que al Agente Especial, o la Superintendencia, empieza a ejercer, persigue proteger los inP,.R.M.J. Industria Carcelaria — “UCA DE CO!.OMBIA —

_ — "TREMA DI! JUSTICIA = 11tereses de los acreedores de la sociedad objeto de la intervención y alos propietarios; actividad que no podría desarróllarse, ni podrían lograrse los objetivos de ley, si el nuevo representante careciera de facultad dispositiva y requiriese la actuación directa del anterior represen tante de la sociedad para cualesquiera actos de enajenación”.

e.- Pero, además de lo anterior, en el sub-lite se demostró con plenitud que la venta dicha, que, como se dijo, tuvo lugar con respaldo en el ordenamiento jurídico vigente, se celebró con el consentimiento del anterior representante legal de Inverdingo Limitada. En efecto, en dili gencias que tuvieron lugar los días 15 y 21 de enero de 1988, Domingo Cristancho y Josefina Rojas Cáceres, admitieron como cierto el hecho aque se refiere el documento que en copia obra al folio 143 del cuaderno1%, o sea que se confirió poder al abogado Eduardo Castillo Castillo, para actuar en todo el trámite de la intervención decretada por la Superin tendencia Bancaria, ...con las especiales facultades de recibir, transi gir, desistir y sustitufr'. Ambos poderdantes obraron como soclos de In versiones Santo Domingo y Domingo Cristancho Sánchez lo hizo, además, como representante de sus menores hijos Olga Lucfa y Toña JacquelineCristancho Rojas. af.- El abogado Eduardo Castillo Castillo también aceptó que se le habla conferido poder; admitió que había conocido de la compraventaque celebraron el Instituto de Crédito Territorial y el Banco del Estado respecto del predio Horizontes a que se contrae la litis y agrega: '...el señor Domingo Cristancho, era la persona que a nombre de InverdingoLtda. conversaba permanentemente con el director de la entidad mencionoda, o sea el Dr. Gaitán. El oportunamente me comunicó que el Bancodel Estado estaba al borde de realizar un contrato de compraventa conel Instituto de Crédito Territorial, acerca del predio Horizonte, predioque recuerdo está ubicado muy al norte de la ciudad de Bogotó. En estas condiciones mi actividad como profesional del Derecho se limitó a co nocer el texto de la negociación para efectos de la redacción de la perti nente promesa de compraventa. En desarrollo de tal actividad en máúltiples oportunidades cambié opiniones “con el Jefe del Departamento Jurídico del Banco del Estado, cuyo nombre no recuerdo, se elaboraron múltiples proyectos del contrato de promesa de compraventa, se discutieron en mu P.R.M.J, Industria Carcelaria

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139 PREMA DIZ JUSTICIA -= 12 - - chas oportunidades los términos de ella, y obviamente en desarrollo de - — .2 esas conversaciones, también conversé con el Dr. Gaitén, Jefe de la sec ción pertinente al Instituto de Crédito. Me alcanzo a recordar que elmonto de la negociación ascendió a CIEN O CIENTO CINCO MILLONESDE PESOS. Me recuerdo que asistí a la firma de la respectiva escritura de compraventa, sin que pueda precisar en qué notaría se celebró. Esobvio que en esa negociación intervine como Personero Judicial de los so cios de Inverdingo Ltda. es decir a manera de vigilancia como es elemen tul entenderlo, ya que el contrato de compraventa se celebró entre elInstituto de Crédito Territorial, como vendedor y el Banco del Estado co mo comprador.... : “Cuando se le puso de presente el documento del folio 144 del cua derno 1%, suscrito por él y dirigido a la División Especlal de Urbanizaciones Intervenidas, en el que se refiere al acuerdo que hubo entre la

accionante y el Banco del Estado sobre la venta del predio Horizontes y en el que, como apoderado de las personas mencionados atrás, manifestó su conformidad con la operación acordada, respondió: 'Es cierto confor me al documento que se me pone de presente y que en su parte final ha bla del tema materia de la pregunta. Quiero aclarar, que si mi memoriano me falla, los socios de Inverdingo Ltda., celebraron una asamblea en donde se trató el tema materia de la pregunta, se aprobó la conformidad con la operación de compraventa y de ahí, lógicamente, mi manifestación ante la División Especial de Urbanizaciones intervenidas en el Institutode Crédito Territorial el día 2 de diciembre de 1982' , A manera de resumen, el Tribunal dijo finalmente: “Que, en primer .término, tanto la negociación celebrada entre elInstituto de Crédito Territorial y el Banco del Estado como la tradicióndel predio Horizontes se efectuó dentro del marco de la Ley 66 de 1968 y de sus normas complementarias y, por ende, el Agente Especial de la Su perintendencia Bancaria obró en representación de Inverdingo Ltda. con facultad para realizar la enajenación o tradición. 1 “Que, además, Inversiones Santo Domingo Ltda. tuvo pleno conoci miento del hecho y, por conducto de su mandatario, el abogado Eduardo P.R.M.J. Industria Carcelarla

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A -FREMA DJ: JUSTICIA - 13A A Castillo, expresó su total conformidad con la operación; por lo que, des de este otro punto de vista, no se observa tampoco el menor rasgo deirregularidad en el acto dispositivo que se llevó a cabo. "Por lo tanto, si la transferencia del dominio se produjo dentrodel marco legal, resulta imposible que prospere la pretensión reivindicatoria, pues, así las cosas, no es la parte accionante la titular del dominio del bien”, 111 - La Impugnación Dos cargos endereza la firma demandante recurrente contra la sentencia precedentemente resumida, ubicados en el ámbitode la causal primera de casación prevista por el artículo 368 del Códigode Procedimiento Civil, que la Corte despachará conjuntamente en vistade la similitud de los argumentos aducidos para estructurarlos.

Cargo primero Acúsose la sentencia de ser violatoria de los artículos 6%, 633, 639, 1502, 1505, 1740, 1741, 1742, 1746, 1748, 1853, 2157 y 2158 del Código Civil; 99, 830, 832, 833, 840, 899 y 1266 del Códigode Comercio; 16-8 del decreto 2610 de 1979; 27 de la Ley 66 de 1968; 57-6 de la Ley 57 de 1931; ley 45 de 1923 y 8 de la ley 153 de 1887. En desarrollo de la impugnación la firma recurrente expresa, a manera de introducción, que "la representación es una de los modalidades de los actos jurfdicos, en virtud de la cual un sujeto de derechos, sea individual o colectivo, una persona sea natural o colectiva, obra en nombre de otro, bien en virtud de una convención o en virtud

de lo dispuesto por la ley, sustituye a otra para la celebración de actos o negocios jurídicos. Las personas jurídicas de derecho público, se hallun subordinadas a los mismos principios. Luego, el representante, viene a sustitufr el consentimiento del representado, de modo que el actocelebrado produzca efectos jurfdicos en el patrimonio del representadocomo si hubiera actuado él mismo. Tal principio se.halla consagrado enel Art. 1505 del C.C."; y que "en la representación legal, el represen F.R.M.J. Industrin Carcelaria “1CA DE COLOMBIA 5 + 141 “TREMA DI JUSTICIA - 14tunte, tiene que obrar dentro de los precisos límites impuestos por laley, para que sus actos se hallen amparados por el derecho objetivo, - puedan surtir los efectos jurídicos del caso, en el patrimonio del repre suntado. Y es así como la Ley 66 de 1968, autorizó a la Superintenden cla Bancaria para intervenir tod

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