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CSJ - SC17-03-1994 298

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-03-1994 298
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

OD 0 AS o Sefirema ale AcsticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C. diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Ref: Expediente No. 4868

Procede la Corte a decidir respecto de la admisibilidad de la demanda de exequátur formulada a nombre del señor RAUL GUILLERMO FONSECA SANDOVAL (fls. 57 a 60).

I. ANTECEDENTES

1. El abogado Luis Serrano Escallón en ejercicio del poder conferido por el señor Víctor Buendía Londoño (f1. 1), en-su condición de apoderado general del señor Raúl Guillermo Fonseca : Sandoval (fls. 2 y 3), presentó demanda _(fls. 57 .a $0. a fin de que se concediera exequátur para la sentencia de divorcio y disolución de.la sociedad conyugal de los señores RAUL GUILLERMO FONSECA SANDOVAL y LUCIA BUENDIA LONDOÑO proferida por el Juzgado Primero en lo Familiar de Puebla, Estado de Puebla en los Estados Unidos de México, de fecha 13 de marzo de 1987, y que se ordene la inscripción de la sentencia mencionada: Junto-.con el exequátur en el correspondiente registro civil de la

AEPUBLICA DE COLOMBIA S ” s Haprema de Justicia 233 señora LUCIA BUENDIA LONDOÑO, que reposa en la Notaría Cuarta de Bogotá.

2. Por auto del 3 de marzo de 1994 (fls.

62 al 64), se inadmitió la demanda toda vez que "se omitió citar a la parte afectada por la sentencia, es decir a los herederos de Lucía Buendía Londoño", lo anterior en razón de que dicha señora falleció el 4 de Julio de 1993, según consta en el certificado de defunción visible al folio 55. En consecuencia se le otorgó al demandante 5 días para que corrigiera el defecto señalado.

3. En escrito presentado el 14 de marzo del año en curso (f1s. '65 al 68), el apoderado Judicial del actor manifestó: “Como la sentencia tiene efectos con relación al señor Raúl Guillermo Fonseca Sandoval, he procedido a aclarar la demanda citándolo a este proceso a fin de cumplir con los requisitos que ordena la ley”.

SE CONSIDERA

4. Como se anotó. la demanda se propuso a - nombre del señor RAUL GUILLERMO FONSECA SANDOVAL, quien “en consecuencia tiene el carácter de demandante en el presente asunto y por lo tanto mal puede citarse al mismo demandante.

TEPUBLICA DE COLOMBIA » Ieprema de Justicia

5. En el asunto sub lite se debían citar a los herederos de LUCIA BUENDIA LONDOÑO.

6. Toda vez que el defecto anotado no fue corregido satisfactoriamente pese a que en el proveído del 3 de marzo de los corrientes así se le indicó al actor, procede el rechazo de la demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del GC. de

Procedimiento Civil: DECISION Por lo discurrido, la Corte Suprema de

Justicia, RESUELVE - 1. Rechazar la demanda ' de exequátur presentada por RAUL GUILLERMO FONSECA SANDOVAL de la sentencia de divorciod.el peticionario y LUCIA BUENDIA LONDOÑO de fecha y procedencia preanotadas.

2. Devolver al interesado los anexos sin necesidad de desglose.

3. Tiénese al doctor Luis Serrano Escallón como mandatario judicial de Víctor Buendía Londoño,

3 REPUBLICA DE COLOMBIA ve Heprema de Justicia apoderado general de Raul Guillermo Fonseca Sandoval en los términos y para los efectos señalados en el memorial poder que obra al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese

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