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CSJ - SC17-04-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-04-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 17 ABR. 1983 Provee la Corte en relación con la consulta elevada por el Tribunal Superior de Cartagena sobre su sentencia de 26 de septiembre de 1988, proferida en el proceso de separación de cuer pos iniciada por Carlos de Horta Ramírez contra Leonor Arrieta Lu na. = ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por conducto de apoderado ante el Tribunal Superior de Cartagena el 23 de octubre de 1985, Carlos de Horta Ramírez citó a Leonor Arrieta Luna a un proceso abreviado, para que previa su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos, la disolución de su sociedad con yugal y se exonerase al demandante de toda obligación alimentaria a la demandada. 2.- Fundáronse las pretensiones, en los hechos -- que a continuación se resumen : $ a) Que las partes contrajeron matrimonio católicoel 23 de enero de 1955 en la Parroquia de Nuestra Señora de la -- Candelaria, Pie de la Popa, Cartagena. b) Que la demandada se fue para Venezuela desde hace quince años, época desde la cual no convive con el actor. c) Que la aquí demandada, en varias ocasiones ha estado en Colombia después de haber abandonado el hogar, en la - última de las cuales inició contra el actor un proceso de alimentosque a la época de presentación de la demanda de separación de -- cuerpos cursaba en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartage

na. 3.- . Admitida que fue la demanda, hubo de empla-- zarse a Leonor Arrieta. Luna a petición del demandante, con las for malidades establecidas ene l artículo 318 del C.P.C., agotadas lascuales se le designó un curador ad litem con quien se surtió la no A tificación del auto admisorio y el traslado de la demanda, la quefue contestada con la expresa manifestación de atenerse en cuanto a los hechos y a las pretensiones a lo que resultare procedente -de acuerdo con la ley y con lo probado en el proceso. 4.- Fracasadas dos audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal, por auto de 20 de octubre de 1987 se -- abrió el proceso a pruebas. Practicadas éstas se corrió traslado a las partes pa ra alegar y, precluido el término de alegaciones se dictó la senten cia materia de esta consulta, en la que se despacharon favorable-- mente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Cumplidos como se encuentran los presupuestos 0332 procesales y dado que no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, es procedente dictar sentencia de mérito . 2.- En virtud del matrimonio los cónyuges adquieren, entre otros, el deber de vivir juntos, es decir, el de compar tir en forma diaria y continua las distintas tircunstancias de la vida del hogar. 3.- El incumplimiento de los deberes de esposo ypadre o de esposa y madre ha sido erigido por el legislador comocausal suficiente para decretar el divorcio:d e los matrimonios civiles, o, en su caso, la separación de cuerpos:de los matrimonioscatólicos o civiles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 165 y 152-2 del C.C. 4.- En el presente proceso se encuentra demostra do el matrimonio de las partes con la certificación notarial que obra a folio 6. En igual forma se encuentra demostrado con los tes timonios recibidos a Jonia de Horta Arrieta y Hernán de Horta Arrie ta, hijos de los cónyuges, que la demandada incurrió en incumplimiento de sus deberes de esposa por haber abandonado el domici-- lio conyugal, toda vez que la primera manifiesta que la demandada hace "aproximadamente 21 o 22 años que se fue y fue a Venezuela a trabajar..."; y Hernán de Horta Arrieta manifiesta que "ellos ac tualmente viven separados, cuando ellos se separaron yo estaba -- muy pequeño...la que abandonó el hogar fue mi mamá porque ellafue_la que se fue de la casa", hecho este que se encuentra previs to por la ley (art. 152-2 del C.C.), como causal para decretar la separación de cuerpos, por el reenvio que a dicha norma hace elartículo 165 del C.C. 5.- Ahora bien, en razón de lo dispuesto en el ar tículo 23 de la Ley la. de 1976, que subrogó el antiguo texto del0333 art. 411 del numeral 4 del C.C., la separación de cuerpos decre tada judicialmente trae como efecto legal que sólo el cónyuge culpable debe alimentos al cónyuge separado de cuerpos sin su culpa, en tanto que este último no los debe al primero. Más como quiera

que en el texto mismo de la demanda con la cual se incoó este pro ceso se infiere que la petición de exoneración de obligación del su ministro de asistencia alimentaria a la demandada culpable, persigue enervar la reclamación de alimentos que ésta Última le ha hecho en proceso de alimentos adelantado ante el Juzgado PrimeroCivil Municipal de Cartagena, estima la Corte que es en este proceso, y no en el que ahora se decide, donde deben hacerse lasalegaciones de exoneración y efectos legales del caso; por lo que en este punto 3% de la: sentencia consultada deberá revocarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 26 de septiembre de 1988 en el proceso de separación de cuerpos de Carlos de Horta Ramirez contra Leo nor Arrieta Luna, con excepción de su numeral 3, el cual se re voca. Cópiése, notifíquese y devuélvase. "AS /

HECTOR MARIN/NARANJO

JOSE _ ALEJANDRO. NIVENTO FERNÁNDE

-——

ALBERTO OSPINA BOTERO

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario. a s 1 , o

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