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CSJ - SC17-04-1997 6592

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-04-1997 6592
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

[teceateria 22 PUBLICA DE COLOMBIA $ rte Seprona de Seatici Hui o 1280 000032

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Referencia: Expediente No. 6592

Se decide por ta Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Civil Municipal de Santafé de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha, en el proceso ejecutivo singular promovido por ALIRIO GUACHETA

contra MARCO FIDEL CORTES.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que obra a folios 3 a 4,

del cuademo No. 1, ALIRIO GUACHETA, domicifiado en Santafé de Bogotá, promovió un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra MARCO FIDEL CORTES, igualmente domiciliado en la capital de la República, con el fin de que el segundo cancele al primero la suma de $5251.62040, valor del importe del cheque No. 516/129 del Banco Colpatria, girado por el demandado al actor, mas el 20% del mismo conforme a lo dispuesto por el articulo 731 2£PUBLICA DE COLOMBIA 000033 del Código de Comercio y los intereses bancarios desde que se hizo exigible la obligación, es decir, desde el 28 de febrero de 1996 y hasta que el pago se realice.

2. El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de

Santaíé de Bogotá, en auto de 3 de septiembre de 1996 (fl. 9, cuademo No. 1), ibró orden de pago al demandado, quien no pudo ser notificado en la dirección inicialmente indicada para el efecto por el actor, por lo que este, en memorial que obra a folio 17 del cuademo No. 1, señaló que la diligencia de notificación debería cumplirse en la “calle 5 B s bifamiliar Soacha Compartir 73-6”.

3. El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Santafé de Bogotá, en auto de 16 de diciembre de 1996, manifiesta haber perdido competencia para conocer de este proceso, por cuanto ta dirección que se aporta para notificar al demandado por el actor se encuentra en territorio que corresponde a Soacha, razón por ta cual ordena enviar el expediente al Juzgado Civil Municipal correspondiente.

4. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, en auto de 5 de marzo de mil novecientos noventa y cinco

(sic), declaró su incompetencia para conocer de este proceso y ordenó enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se decida el conflicto así suscitado, de lo que ahora se ocupa esta Corporación. PLP. Exp. 6592 2

2£PUBLICA DE COLOMBIA

000034

CONSIDERACIONES

4. Como es suficientemente conocido, para determinar a cuál de los distintos despachos judiciales corresponde el conocimiento de un proceso, ta ley acude a los denominados “factores de competencia”, entre los que se encuentra el territorial, factor este en cuya virtud se asigna a un juez determinado un

proceso para que en él ejerza ta jurisdicción del Estado, teniendo en cuenta para tal asignación los “fueros” o “foros”, a saber el general o personal, el real y el contractual, de tos que, cuando coinciden a lo menos dos, surge el fuero concurrente.

2. Conforme a lo preceptuado por el artículo 23, regla primera, del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate de procesos contenciosos, la competencia corresponde al “juez del domicitio del demandado” y, si tuviere varios, al de cualquiera de ellos a elección del actor, salvo que se trate de un asunto vinculado con exclusividad a uno de ellos, en cuyo caso será competente el juez de dicho domicilio.

3. Entendido el domicilio como el lugar donde reside una persona, con el ánimo de permanecer en él, o como aquél municipio donde tiene el asiento principal de sus negocios, donde se ejerce habitualmente profesión u oficio, conforme a lo preceptuado por los artículos 76 y 78 del Código Civil, es ctaro que no puede confundirse con la simple residencia. 4. — Aplicada las nociones anteriores al caso sub-fite, encuentra la Corte que la competencia para conocer de PLP. Exp. 6892 3

2£PUBLICA DE COLOMBIA 000035 este proceso corresponde al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Santafé de Bogotá, por cuanto en la demanda con la cual se inició este proceso, se asevera que el demandado MARCO FIDEL CORTES, es “mayor de edad y vecino de esta ciudad” (Santafé de Bogotá ), es decir, que está domiciliado en ella (fi. 3, cuademo No.

1), circunstancia esta que no se modifica por la afirmación posterior de que al demandado se le puede notificar en otra dirección, es decir, en la “calle 5 B s bifamiliar Soacha Compartir 73-6”, en comprensión termitorial del municipio de Soacha, pues, como es evidente, ello no implica que el demandado no tenga su domicilio en Santafé de Bogotá, como se afirmó en la demanda inicial y, por ende, mientas no se desvirtúe la afinmación contenida en la demanda sobre el particular, en la forma y con los requisitos señalados por el legislador, a ello ha de estarse en el proceso. DECISIÓN En ménto de lo expuesto, ta Corte Suprema de Jusiicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y seis Civil Municipal de Santafé de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha, en el proceso ejecutivo singular promovido por ALIRIO GUACHETA POVEDA contra MARCO FIDEL CORTES, en el sentido de que su tramitación y decisión corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, y no al segundo.

PLP. Exp. 6592 A

2EPUBLICA DE COLOMBIA Y 000938 “le Suprema de Justicia En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Santafé de Bogotá y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE pa ÍA san qe

JOSE ANDO RAMIREZ GOMEZNICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORG ASTILLO RUGELES

ARLOS ESTEBAN J MILLO SCHOLSS

PLP. Exp. 6592

REPUBLICA DE COLOMBIA

090037 A ar

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JORGE SANTOS BALLESTEROS PLP. Exp. 6592 6

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