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CSJ - SC17-05-1984 0586

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-05-1984 0586
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACTON CIVIL. y

O Bogotá, diecistete de mayo de mí41 novecientosochenta y cuatro.- Ñ La parte demandante interpuso recurso decasación contra la sentencta de 12 de noviembre de 1983, pronunciada por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinarto adelantadpoor Jorge Abdala Sateh contra la 0rden Religiosa de las Escuelas Pías o Escolapítos. Admitido el recurso por la Corte, por auto de 28 de marzo pasado, se ordenó dar traslado al recurrente por treínta (30) días, para que dentro de él formulara la demanda de casación. Este término venció y, como lo informa el Secretario de la Corporación en la constancia que precede, el recurrente no presentó la demanda respectiva dentro de dicho término. | —— - 2 % L 0587 | Por lo expuesto debe darse aplicación a lo ordenado en el inciso 30. del artículo 373 del Código de Procedimtento Civil, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicta, en Sala de Casación Civ11, declara DESIERTO ed recurso y condena en costas al recurrente. Notíffquese.

HORACIO MONTOYA GIL

HECTOR GOMEZ URIBE

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HUMBERTO MURCIA BALLEN |

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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“NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

JORGE SALCEDO SEGURA

Rafael Reyes Negre111i Secretario

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