CSJ - SC17-05-1985 -108
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-05-1985 -108
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
52/08 o 129 Y P. o
17 DE MAYO/85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS A o Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero. $ ; Ñ Ñ ! Ñ j den 1 4 El ) l , ; : l 1 f ¡ 4 li
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CORTE SUPREMA DE JUITICIR . 1)
«SALA DE CASACION CIVIL,
09 ROCESN__£ Magistrado ponente: Dr. Alberto Osnína Botero. BogotÉ£, diecisiete de nayo de ní1l novecientos ochenta y ciínco.- | | É Por consulta, procede la Corte a revisar la 'sentencia de 6 de febrero de este año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Bogotá, en el proceso abreviado de separación de, cuerpos de Srenáa Cruzada Umbarilla de Perilla con tra Eéctor Perilla. Antecedentes Tl.- Solicitó la mencionada demandante que con audien cía del cónyuge Gerandado, se decretase la separación de cuerpos, la disolución -de la sociedad conyugal y cue los hijos conrunes Héctor Manuel, Carlos Julio y Marfa Angélica quedasen bajo. el cuidado y patria potestadd e le libelista.. 11 - Como hechos de sus pretensiones, refirió los
sicuientes: a) que contrajo matrimonio católico con el demandado el 27 de junio de 196€, en la ciudad de Bogotí, «de :cuya unión nacieron sus hijos Héctor: Manvel, Carlos Julío y Earía Engélice, b) cue a finales de .-1966 el demandado comenzó a ausentarse por tenporades.del hogar Y € SL TFrearego “maltrataba 2 5uU esposa e hijos y por fin, a mediados del mes de nayo de 1967 salió de la casa y nunca rás regresó al hogar”3 c) que ante el abandono :moral y naterial Gel: danandado respecto de su hogar, la actora - "debió trabajar en la Caje de Sueldos de Retiro de la Policía"; ) posteriorrzente la demandante viajó 2 los Estados Unidos con 585 Hijos, autorizada por el I.C.B.F. Ss | 111 - 'Enmplazádo el dezandado Y provisto de curetdor ¿2-iitez, la primera instancia. ternminó con sentencie de 6 de fe2Iero de este año, nediante l2 cual s Mm cespacharon favorablenen te lez súplicas.de la Semanda, salvo la atinente al ejercicio Ce la patria potertad por la demandante.
IT SUPREMA DE JUSTICIA 2
Y -— Tremitada como be encuentra la consulta, procede la. Corte a revisarla..
Consideraciones: 1.- Enel fallo que aquí ge revísga, el Tribunal se inclinó por decretar l: a separación de cuerpos, a virtud de ave encontró derostrada, con prueba testimonial e indiciariz, la cau
.Bal alegada por la demandante. e
2. Al exeminer los elementos de convicción incorborados al proceso, ciertamente aparece demostrado lo sivviente: a) Que la Cdemanóante y el dertandado contrajeron matrimonio católico el 27 de juníod e 19€6, en la ciudad de Eogoté, No] ues así lo certifice el Fotario Décimo del Círculo de la ciutad capital. b) Que “procredár:on : 4: 3us hijos Car los Julo, el 30 de noviembre de 1064; Héctor Henuel, el 4 de noviembre de 1962, Y», Mería Ancélica, el 2 de febrero de 1966, según lo certifica el respectivo funcionario.
Cc) Que el demandado ha incumplido con sus deberos de marido y de padre, pues desde hace 17 años se eusentó del hofer. sin causa que lo justifiave, es lo que se desprende de los testimonios rendidos por Aura Kería Ariza de Rengifo y HaríaCristína Urberiílla. a 3.- Viene de lo dicho que la pretensión de separeción de cuerpos y de Cisolución óúe la: sóciedad conyugal se abre Da5S0. Con todo. hebrí de nodificarse lo dispuesto en el fallo en el ordinal "32%", por cuanto los kíjos Je no son menores y, por enúe, los padres no tienen la patria potestad, En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civil, aéministrendo justicia en norla República Ce Colombia y por autoridad de la ley, COXFIRNA la senrtencía con .cultada, con la ncdificación de que trata la parte rnotiva, a
TTUA DE COULOSRIA .
AIPREMA DE JUSTICIA y Cópiese, notifíavene y devu£lvaseel expediente al tribunal de origen.
EERNRANDO TAPIAS ROCER
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO PERNANDESZ
EECTOR GOHKEZ URIBE!
RORACIO MONTOYA GIL
HUMBERTO MURC IA PALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Benavides Secretaria