CSJ - SC17-05-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-05-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE _CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., 1 7 1AYO 1989 Decídase el recurso do apstación interpuesto por to demandante, contra la sentencia que, con fecha 7 de octubrda e198 8, pronuncióe l Tribunal Superior del Olstrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado ds Blanes Lucfa Loaiza Contre . rás contra Alvaro Pérez Díaz: A Xx Ñ ANTECEDENTES Y) Pretendo ta accionante que se decrete, P respecto do ella y su cónyuge demundado, la separación de cuer pos y to consiguiente ilquidación de ta sociedad conyugal existen —>—— tos que, además, se disponga que tos hijos queden bajo el culda do de st madre tegítima, autorizándoso al podra da éstos paraque tos visite en la forma que establece ta toy y, por último, - que so sefñiale cuota alimentaria pora ta actera y que sa les advierta a tos iltigantos de ta pormanencio del víncuto matrimontal sinembargo do que pueden, residir en lugares distintos. 11) Los hechos constitutivos de la causa” potendiso resumen asf: Que el 26 da ectubre de 1368 la domandante y el demandado contrajeron matrimonto católico, unión de la cual nacieron tos menores Alvaro Humberto y UnnMarfae Pá rez Loaiza; que Blanca Lucía Loaiza do Pérez so vio precisada a marcharsedel hogar, con sus hijos, con motivo de tos ultrajes de potabra y de obra que cometía su esposo y cen tos. cuales peligraba tanto la Integridad fistca como la vida de la actora y do tos meneres re feridos; que, por otra parte, Álvaro Péroz Díaz, desda enero de 1986, se llevó a éstos, sin autorización judicial alguna, con tocual se pone en psilgro su estabilidad emccional y la de la cónyuga. 111) El demandado manifestó que no se copo” . mío a que se decrotara la separación de cuerpos impetrada, si elto se hacia, no cen base en tos motivos alegados por ta demandante NX como Upificadores de ta causal de separación de cuerpos invocada. iv) El Tribunal a guo hizo el sigutente pro nunciamiento: 819,- Negar todas y cada una de fas pretenside ola ndeemasnda , 29.- Decretar ci lovantamiento de las ma didas cautelares. 239.- Condenar a ta parte setora en las costas del presente proceso. Tásense”. 0 358. Y) El Agente del Ministerto Público se abstu vo de conceptuean re l sub-exámine, por cuanto tos hijos a quese refisre la demanda sen mayores, según tas correspondientesBASES DE LA APELACION La recurademrás ede naptoyarese ,en toque respendió el demandado cuando fue interrogado, expuso: REn cuanto a tos tastimonios aportados alproceso, tas declaraciones dadas coinciden en manifestar que el demandado ÁLVARO PEREZ daba malos tratos a emi Poderdante; -
. si blen es clerto que a las Señoras ISABEL CORTES DE PINILLA y LEONE BRISSAUD DE MISAS no les consta directamente tales hechos. tuvieron conocimiento de ellos a través de mi poderdante; sí fue testigo directo de tales ultrajes ta Señora EMILIA CON TRERAS, quien vivió algún tiempo bajo el mismo techo con tosesposos PEREZ-LOAIZA, quien presenció además de estos malos tratos. las necesidades económicas que soportaron la SeñoraSLANCA LUCIA LOAIZA y sus menores hijos”. Y, durante la oportunidad procesal, atogá ante la Corte: SEs claro que ta tey primera (la.) de mil novecientos setenta y seis (1976) en su artícuto sexto contempla ta caducidad de tas causales entratándose de las numerales prima ra y séptima, del Ártícuto 159 del C.C., modificado por el Art. 9, toy la. de 1976, ya que sólo podrán ser alegadas dentro de =- - tos dos (2) años siguientes a su ocurrencia. Al respecto el Doctor EDUARDO GARCIA SARMIENTO, en sentencia del veintisiete (27) de Enero de 1980, manifestó: 'No puede el inocente demandar laSeparación alegando falles de lo que tuvo conocimiento hace más de un año o que ocurrisron hace más de dos, pero sí el consorte vuelve a cometer hechos que constituyen esas mismas faltas o por siste en ellas, es claro que la demandada puede fundarse en estos " nuevos acontecimientos, asf comparten faltas idénticas a las comotidas en el pasad< od e las que tuvo conocimhacie emans tdeo u n (1) año, "El demandado nunca cumplió con sus debe res de padre y esposo, ya que no te proporta cayiudao ny ósoc o rro que se requiere en todo hogar; asf lo manifta etesstigto óEM I SUA CONTRERAS, tía de la parte actora y quien vivió por atgún tiempo con los espsos PEREZ-LOAIZA por to que lo constan direstamente los ultrajes de que era víctima mi poderdante, declaró que ta suma que el seftor ALVARO PEREZ proporcionaba a su esposa, no era suficiente para el sostenimiento de ella y menos de los me” nores hijos; suma esta de VEINTICINCO MIL PESOS ($25,099.c0) MONEDA CORRIENTE mensuales para cubrir gastos como: arrenda miento, vestuario, alimentación, servictos, médicos, educación, etc, PEste incumpdle isusm diebeeresn tde oesp o so y padre han persistido y, por ende, continuan siendo causalde Separación. 2Es clerto que a las testigos ISABEL CORTES DE PINILLA y a LEONE BRISSAUD DE MISAS, no les cons- ¿ 0360 - -.5ta directamente tos hechos del libelo demandatorio pero la Señora EMILIA CONTRERAS, como anotó anteriormente, fua testigo directo do tales ultrajes y del incumplimiento de la obligación alimentaria, "La parto demandada trajo el testimonto de una compañdoe trrabaaj o del Doctor ALVARO PEREZ, a quien - - en ninguna oportunidad presenció altercados entre los espososPEREZ-LOAIZA, según lo manifostó y es lógico pues era totalman to desconocida por fa parte actora y que en ninguna: oportunidad estuvo en el hogar conformado por los esposos: PEREZ-LOAIZAera simplemente una testigo de ofdos”, SE CONSIDERA 1,- Quedó probado plenamente el víncuto matrimonial entro to demandante y el demandado con el decumento que obra a fello 2 dal expediente. 2.- Se recibieron, dureal tnrámitte ode ta ectuzción precesal, las declarecionos tostimentalos de María Isabel Cortés do Pinilla, Emile Contreras Osorto, Leone Brissadne d24 4 ses y Stivia Patricta Villamil Posada. / 3.- La causal invocada por la sctora es la prevista en el numoral 30 del artículo U de la loy la. de 1978, O sea "Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamieden toebrsa, sl con ello peligra to salud, la Integridad corporal o la vida de. FA 0361 “ - 5uno de tos cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibtes lo paz y el sostego domésticos”. AS Obsérvase que las dectaraciones antertores no conducen, desdo ningún puntode vista, a la prosperidad de En efecto, a María Isabel Cortás de Piniita / nada le consta respectdoel trato que se daban tos ahora fitigan 293. | Emilia Contreras Osorto, si bion se reflera al mal trato do palabras y de hecho que Alvaro Pérez daba a su - cónyuge, también precisa que eso pudo aprectarto cuando vivió -
cin éstos, antes de que se separaran da hecho, to que ocurrió haco cerca de diez u once años según ta testigo, Lesno Brissand do Misas apenas conoció do tajos al demandado y a ta demandante no la había visto cinco oseis años antes do su declaración, lo que se produjo en Junto de 1988. Silvia Patricia Villamil Posada jamás vto un altercado entre tos esposos Pérez-Lesiza, pues cuando notabaque comenza adisbcuatir , tas veces que Blanca Lucto Loziza se presentó al sito de trabajo do su cónyuge, ella se rotirada para no continuar escuchando el crueo de palabras que pudiera preserytarse. ES a [A a Z. Ñ ss 0362" E %.- Asf las cosas, si se admitiecórmo anev i dentes tos hechos que narra la declarante Emilla Contreras Osorio, así como que ellos tipificen to causal ategada por la actora, habría - de llegarse a la misma conclusiódnel Tribuna aqluo , o sea, que en el sub lite operó el fenémeno de ta ceducidad respecto del moti vo invocado para deprecar la separación de cuerpos, pues. to que - comenta ta testigo se rémonita a diez u ence años antes de rendir su testimonio, to que ocurrió en junio da 1988. s Silvia Patricia Villamil Parada sólo sabe de | Alvaro Pérez que es Vúna persona responsable, cumplida, trabas Jador, buen compañero”. e N Ñ tepónesa, por tanto, la confirmación dd5.- No sobra anctar que en el sub llta carece de sentido referirse a hechos distintos de tos que se alegoron como fundamento de las pretensiones de lo demandanto, pues ellos se encuentran por fuera de to que constituye ta matesta lltigloso en el presenastuneto . Palo rtant o, no resulta atendible to que expresa la recurrente cuando alude al incumplimiento de tos doberes de esposo y padra ás Alvaro Párez. Ofaz.
DECISION : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus
DAA 0363 _ - Bo ticla, Sala do Casación Civil, administrando justicia en nombre de ta República de Cotembla y por autoridad de la toy, CONFIRMA entodas sus partes la sentencia recurrida. Condena en las costas de la alzada a ta par te apelante.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE El.
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTOR MARÍN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
0364
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
RUSA Ho MERAZBENAV¡DES
Secretario