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CSJ - SC17-05-1994 187

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-05-1994 187
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

PUBLICA DE COLOMBIA _ y / 1 87 r Zo a Z Es Hre fre$ma o Jos “cra C

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá D.C., diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Referencia: Expediente 4965

Provee la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda presentada mediante apoderado judicial por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR BERNAL para que se conceda exequátur a la sentencia proferida el 13 de noviembre de 1989 por la Corte del Circuito Judicial No. 11 En y Para el Condado de Dade, Florida, División de Familia de los Estados Unidos (fls. 15 al 17), por la cual se autorizó la adopción de la menor CATHERYN

MACRIDIS SMITH.

I. ANTECEDENTES 1.- En demanda que obra a folios 34 a 44 de este cuaderno, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR BERNAL solicita que se conceda exequátur a la sentencia proferida por la Corte del Circuito Judicial No. 11 En y Para el Condado de Dade, Florida, División de Familia de los Estados Unidos, mediante la cual se autorizó la adopción de la menor CATHERYN MACRIDIS SMITH, por el peticionario.

“"¿BLICA DE COLOMBIA

Hihrema de HJasticia CONSIDERACIONES 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la demanda con la cual se solicite exequátur para una sentencia o laudo proferidos en el extranjero, habrá de

rechazarse por la Corte si le falta algunos de los requisitos señalados en los cuatro primeros numerales del artículo 694 del mismo Código, entre los cuales el tercero exige que la sentencia o laudo arbitral de que se trate, "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen", norma ésta de obligatorio cumplimiento, como quiera que es de orden público. 3.- En el caso sub-lite, observa la Corte que la demanda con la cual se solicitó el exequátur a que se refiere esta providencia, ha de rechazarse, por cuanto examinada la traducción oficial No. 119/94 de la copia de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 1989 por la Corte del Décimoprimer Circuito Judicial En y Para el Condado de Dade, Florida, División de Familia, de los Estados Unidos, mediante la cual se decretó la adopción de la menor CATHERYN MACRIDIS SMITH por el señor Gustavo Adolfo Salazar Bernal, que obra a folios 15 a 17 de este cuaderno, y demás documentación allegada con la demanda, no hay constancia alguna en la que aparezca que esa providencia se encuentra ejecutoriada, deficiencia de

¡PUBLICA DE COLOMBIA

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3 € y SN S Y y hb ¡08 de) suyo suficiente para rechazar la demanda aludida, conforme a lo dispuesto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. DECISION En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE: RECHAZASE la demanda con la cual GUSTAVO ADOLFO SALAZAR BERNAL solicita a esta Corporación que se

conceda el exequátur para la sentencia proferida el 13 de noviembre de 1989 por la Corte del Décimoprimer Circuito Judicial En y Para el Condado de Dade, Florida, División de Familia, de los Estados Unidos, que decretó la adopción de la menor CATHERYN MACRIDIS SMITH por el peticionario. Reconócese a la Dra. ANGELA DE VERTEUIL DE ORTEGA como apoderada judicial del demandante, en los términos del poder a ella conferido (fl. 1). Devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose (Art. 85, C.P.C.). Notifíquese EUÉRIO GARCIA ARMIENTO > e l

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