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CSJ - SC17-05-2002 [6221]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-05-2002 [6221]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

- PE 47V CTAL Y AGRARIA

— U 5-97/. 7. - 5 o - e 2m1c 5 |Xa e é..=—_……..,….— re . - . - N i a ¡ El - . m — T f "

CORTE SLUPREMA DE TUSTICIA

5ALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002)

Referencia: Expediente No, 6221 2_ Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante, CLUB NÁUTICO Y RECREATIVO DE CARTAGENA Y CIA. LTDA.., contra la sentencia de 24 de mayo de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por la recurrente

contra PROCASA LTDA.

ANTECEDENTES

1. Por demanda conocida por el Juzgado Quinto Civil del Ciruito de Cartagena, la sociedad Club — Náutico y Recreativo de Cartagena y Cía. Ltda. Convocó a proceso ordinario a la sociedad Procasa Ltda., impetrando - condenaria a pagarie las siguientes sumas: $31.552.869.85, por concepto de daño emergente, representado en la cantidad invertida para poner en funcionamiento el Club Náutico y Recreativo de Cartagena, JFRG, EXP, 62721 en el inmueble arrendado por la sociedad demandada, con indexación e intereses legales, desde la fecha en que debió | entregársele dicho inmueble -19 de noviembre de 1980-,

hasta C|UG se produzca el pago; $34.077.099.24, como luero cesante del capital destinado para el efecto, y $172.99309.600.00, suma que debió producir el club mencionado, entre 1989 y 1992. 2. las pretensiones formuladas se í

  • apoyaron en los siguientes hechos: 2.1, tLas msociedades demandante ydemandada celebraron un contrato de arrendamiento .. comercial, sobre un inmueble de propiedad de Victoria deHaydar, ubicado en la cale 5 No. 13-37, Barrio Castillogrande de Cartagena, recogido en papelería interna de la demandada, -Serie LC. 0044-, y suscrito por el representante legal de ta demandante y sus fiadores. - 2.2. La demandante constituyó la póliza decumplimiento No. 7754773, de la compañía Colseguros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del citado contrato, tras lo cual se “Yegalizó”.

Por razones que ignora, la demandada no hizo entrega del .. inmueble objeto del mismo, "...para los mases de octubrey 1% de noviembre de 19397 2.3. Por haber suscrito y legalizado el citado contrato, la demandante realizó una serle de gastos 2 — JERG. EXP, 6221 destinados a la elaboración de planos, propaganda, papelería, viajes de los socios y de su representante legal,.. estudios de factibilidad, compra de muebles y enseres para la actividad del cilub, lanchas, etc., por valor de $31.552.869.895,

24.4, El 17 de noviembre de 1989 requirió a la demandada para el cumplimiento del contrato celebrado, requerimiento que ésta respondió por conducto dé su Departamento Jurídico, manifestando ¿|ue "..5 bien es A cierto la voluntad de las partes aparece expresada en el Y EUNO contrato de arrendamiaento calebrado en documentación nuestra correspondiente a la serie LC 0044, las partesverbalmente acordaron dejar sin vigencia el mencionado . contrato y en su defecto, suscribieron el celebrado en documento serie HF 0196”, afirmación que la demandante rechazó, en comunicación del 23 de noviembre siguiente, relterándole la solicitud de entrega del inmueble, sin mayores indemnizaciones, pero a la mayor brevedad posible. 2.5.- A diha petición respcñd¡ó la demandada en carta que data del 30 de noviembre del — mismo año, suscrita por su Asesor Jurídico, NicolásA. Pareja Bermúdez, señalando la improcedencia de la misma"...en vista de que dicha firma y sus clentes acordaron no verificar el contrato contenido en la documentación interna LC-0044 y solamente decidieron proseguir en sus relaciones contractuales respecto del — 3 «

JFRG, EXP, 6221

Z apartamento ubicado en al edificio el Conquistador, R IE distinguido con la sertae HF-(11967. IT . f 2.6. En interrogatorio absuelto en el e E A Juzgado 69 Civil del Circuito, el representante legal de la sociedad demandada, declaró que ...efectivamente

efectuamos un contrato de arrendamiento el cual no se legalizó en su totalidad, debido a que nunca se entregó fisicamente el inmueble a la arrendataría, en este caso a Luis Felipe Vanegas (sic) representani&e legal del Cihub Náutico y Recreativo de Cartagena, porque prim9ró, no lo habíamos recibido del propietario (Victoria de Haydar) y segundo porgue el arrendatario jamás canceló en nuestra compañía el canon de arrendamiento correspondiente al primer mes de arriendo”. 2.7. Mediante carta fechada el 25 de mayo. de 1990, Victoria de Haydar y Marcos Haydar Beetar le manifestaron a Luis Felipe Vanegas Salazar que "...La firma -PROCASA LTDA. no firmó con nosotros contrato alguno, como garantía de cumplimiaento del pago de los cánones de arendamiento de los posibles clientes interesados en la casa, lo cual hizo que no se formalizara ningún contrato de administración con dicha firma”. 2.5. Sl la suma de dinero pagada para poner en funcionamiento el club, se hubiese puestol a producir en una Corporación de Ahorro y Vivienda, a una tasa del 3% mensual, durante tres años, tiempo de 4 JFRG. EXP, 6221 duración del contrato, habría generado la cantidad reclamada a título de Iucro cesante. 2.9. Según el estudio de factibilidad allegado con la demanda, el club habría arrojado…_.úna utiidad de $172.930.600, en treinta y ocho méses, período de funcionamiento inicial del mismo, suma que la actora dejó de percibir por no haber podido funcionar el

citado ciub en el inmueble objeto del contrato celebrado. 2.10. Por razón del mismo contrato; los propietarios del inmueble autorizaron a la demandante para realizar algunas obras de acondicionamiento y reparaciones locativas, cuyo costo ascendió a la cantidad de $1.439.1853.70.

I. Notificada la sociedad demandada, oportunamente dio respuesta a la demanda oponiéndose a lo pretendido. En cuanto a los hechos, admitió el que da cuentá de la celebración del contrato de arrendamiento materia del litigio, y de los restantes dijo que no le constaban.

4. La primera instancia conciuyó con sentencia del 8 de abril de 1994, desestimatoria de las pretensiones de la demanda, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicia! de Cartagena, Sala Civil, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

IFRG. EXP, 6271

Inconforme con la decisión del ad-quem, la misma parte interpuso el recurso de casación, del cual se S ocupa la Corte en esta oportunidad. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL — “ Relatados los antecedentes del litigio, las T motivaciones del fallo de primer grado y los « - ; planteamientos de la parte recurrente, inicia el Tribunal - — sus consideraciones indagando por Ia'lexist_'encia de la A 4 relación contractual afirmada en la demanda, por ser la fuente de las acciones conferidas por el artículo 1546 del Código Civil, para solicitar el cumplimiento o su resolución, con indemnización de perjuicios. En tal cometido observa que dicho pacto no

tuvo vida jurídica para la sociedad demandada, porque "...según muestra el documento que lo recoge, no está por ella suscrito, y desde este punto de vista es claro que no - aparece obligada respecto del mismo, y porque ael ' inmueble objeto de la convención, nunca se entregó-"", zcircunstancias frente a las cuales estima que la -demandante tenía dos opciones: "a) Pedir la entrega del inmuable, que en este caso según se ha puntualizado por la doctrina implica una obligación de hacar, con sus consiguientes perjuicios, en forma subsidiaria. (...) D) Solicitar la cesación del contrato o mejor su desistimiento, con el pago de los perjuicios pertinentes, en caso de E retardo en la entrega de la cosa arrendada, que constituye ,. |

  • 6

IFRG, EXP, 6221 (...) a la fuz del art. 1982, uno de los invocados por la parte actora, la obligación principal del arrendador”, Expresa que en ambos eventos se deben acreditar los elementos estructurales de la responsabilidad contractual, y anota que la controversia no puede dirimirse a la luz de la misma porque ".../a relación contractual no EXISLIÓ al menos frente a PROCASA LTDA.; y de haberse dado habría peticiones indebidas porque solamente se solicitó el recilamo de pernuicios, por concepto de indemnización, sin que precisamente y de manera principal, se pidiera la entrega del inmuebla, o el desistimiento del contrato”., Tras subrayar que " dada la forma como se incoaron las pretensiones y planteados los hechos en que la misma (sic) se fincan, en cuanto a que tanto lo uno

como lo otro no tiena su fuente u origen en la relación contractual invocada por el demandante", decide abordar el asunto "...desde el punto de vista de la etapa precontractual llevada a cabo por las partes, atendiendo lo dispuesto por el art. 863 del C. de Co., en armonía con lo regulado en la preceptiva del art. 822 ajisdem, en virtud de predicarse que la convención fallida, ejiisdem es de naturalera comercial”. Situado en ese campo, encuentra que la demandada ofreció a la demandante el inmueble descrito en el documento aportado como prueba del contrato, para 7 JFRG. EXP. 6221 instalar un club de recreación, acto para el cual estaba facultada por su propietaria, quien autorizó la realización — de algunas obras de adecuación, contratadas por su hijo, pues así lo declaran Rodolfo Llerena y Esteban Benito Revollo, obrando por tanto de buena fe. Alude a los deberes de conducta que se deben observar en la Etapa precontractual y advierte que la sociedad demandada alegó no haber suscrito el contrato de arrendamiento porque la actora no pagó el impuesto de | timbre exigido por la ley 28 de 1976, amén de que su representante legal no tenía atribución para el efecto, circunstancias que juzga demostradas con el documentocontentivo del pacto y el certificado de existencia y representación de la actora, la cual a su juicio indica que las relaciones precontractuales se rompieron por cúlpa de la demandante, implicitamente aceptada por ésta, pues admitió la devolución del contrato, reclamó el valor de la — póliza otorgada para asegurar el cumplimiento de sus

obligaciones y celebró con la propietaria del inmueble, la transacción consignada en documento que obra al fl. 245 del cuaderno principal. Agrega que mno obstante bastar la precedente conclusión para desechar las pretensiones de la demanda, examinado el nexo existente entre el hecho doloso o culposo y el dafo, como elemento de la responsabilidad bajo examen, se infiere que las inversiones que la entidad demandante dice: haber 5

JFRG. EXP: 6221 ¡ efectuado con el fin de poner el cilub en funcionamiento, ..ÑÚFrealmente no se hicieron con base en la seguridad del inmueble prometido en el mes de septiembre de 1989", " conclusión que explica señalando que de acuerdo a los numerosos comprobantes de ingreso y egreso aportados con la demanda, la actora venía adquiriendo los bienes descritos en tales documentos, desde antes de ábt_ºilr de 1988, cuando ni siquiera había surgido la idea de crearel Club Náutico y Recreativo de Cartagena, hecho acaecido an mediados de junio de 1989, aproximadamente, según lo !.. manifestado por su representante legal, actividad__;—¿que _ prosiguió luego de comunicársele que no se iba a celébrár_el rcontrato, todo lo cual demuestra, que ”...esó$ implementos no fueron adquiridos con base en el iñmuébfe ofracido y para instalar en él el Club pues la intención fue — — de adquirirlos para funcionar el referido negocio, en ese - | bien o an cualquier otro. Además de que los perjuiciosreclamados en la modalidad de ciertos, objetivos y reales; u |

como lo ha puntualizado la jurisprudencia nacional, no -- están acreditados". LA DEMADEN CDASAACIO N Invocando la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, un cargo se propone contra la sentencia del Tribunal, endilgándoleviolar indirectamente los artículos 1494, 1495, 1501L, 1502, 1503, 1508, 15729, 1546, 1602, 160%3, 1605, 1608, 1613, 1614, 1618, 1625, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, ' JFRIG. EXP. 6221 1978, 1987, 1993, 1986, 1987, 1993, 1996 y 2026 del Código Civil, 822, 824, 830 y 964, 870 y 873 del Código LÍN de Comercio, por falta de aplicación; y los aftícu!09 1516d del Código Civil, 826, 835, 863 del Código de Comercio, por aplicación indebida, como consecuencia de los errores de hecho cometidos por el sentenciador en la apreciación probatoria. En su demostración, comienza el recurrente refiriéndose a la demanda, los requisitos quedeben observarse en su confección, particularmente los relacionados con el petitum y la causa petendi, así como a la correspondencia que la sentencia debe guardar con dicho libelo, por ser los extremos "...dentro de los cuales se desenvuelve y tiene que desarrollarse todo proceso". A continuación, luego de subrayar que la actividad del fallador no es ilimitada, pues debe desenvolverse dentro del preciso campo demarcado por los litigantes y por la ley,

expresa que el Tribunal ...desfiguró o distorsionó sensiblemente la demanda”, porque las pfetensiohes formuladas y los hechos que las sustentan elaramente dejan ver que la sociedad demandante contrajo el-pelíitum 7..a la deciaración de indemnización, con pago de .. perjuicios por el incumplimiento, por parte de la demandada, de un contrato de arrendamiento legalmente .: celebrado; y, que ni por asomo aludió a precontrato y otra fiqura distinta. Y, que ni por descuido aludió (.'.. )al resolución o cumplimiento del contrato, por tratarse de un pacto de tracto sucesivo", de suerte que "..a Inexistancia 10 IFRG. EXP, 6221 del aludido contrato y la existencia del precontrato declarada por el Tribunal, no mencionadas en la demanda, =. — . ni en escrito posterior, son cuestiones que no 7 .Juedaron comprendidas dentro del marco de la res injudiciim deductaseo, y, por lo mismo, no son, no pueden ser legalmente materia de deacisión en la sentencia, sin desfigurar, alterar o falsear los términos de la demanda". - Concluye así, que el Tribunal ...por pretensión que él inventa sobre hec:hós que son de su ; N ¡ _ propia cosecha, porque tanto estos como aqguella solo — existieron en su fantástica imadginación, lega a ver novelescamente lo que él, (...) recónditamente deseó | encontrar en al escrito de demanda y no lo que su autof 7 Expresó en éfl', y cayendo en el error denunciado, - U ...decide absolver a la demandada con base en W'1una

pretensión no deducida por la demandante y por hechos que esta no invocóo". - Seguidamente pasa a detallar los.errores E de hecho que llevaron al sentenciador a declarar la _¡ inexistencia del contrato de arrendamiento invocado, tarea E en la cual dice referirse ”...en primer término a las pruebas . ¿jue como principales se aportaron para la demostráefón. J , del contrato y por el contrario las pruebas qué como — | f. a principales, sin serlo, considaró el ad-guem para susténtar su conclusión". San ellas: 11 ú ñ JFRG, EXP. 6221 a) La confesión vertida por Jaime Fidel Borge Stevenson, representante legal de Procasa Ltda., en el interrogatorio de parte absuelto extraprocesalmente,en el cual admitió la existencia de dicho pacto, cuando afirmó que ”..Efectivamente efectuamos un contrato dearrendamiento”, — pues _ tratando de evadir u responsabilidad, expresó que no se acabó de perfeccionar, porque no se hizo entrega física del inmueble a la arrendataria, no lo recibió de la_ propietaria, y la arrendataria no canceló el primer mes de arrendamiento, aserciones en las cuales ve igualmente el recurrente la confesión del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. b) La confesión efectuada por el apoderadojudicial de la misma sociedad al dar respuesta a la demanda y aceptar lo expresado en el hecho. primero, acerca de la celebración del aludido contrato, sobre uninmueble de propiedad de Victoria de Haydar. Anota el recurrente que tales afirmaciones

son plena prueba del pacto ”...así no se hubiere firmado el contrato que lo contenía; pues, siendo de carácter consensual no era necesaria la rúbrica para la existencia legal del mismo", Como tampeco, el pago de los cánones . de arrendamiento, cj Los testimonios de Nicolás Pareja. Bermúdez, quien fungió como asesor jurídico de la 17 JFRG. EXP. 6221 demandada y osé Leopoldo Vargas Rodríguez, de los cuales extracta algunos pasajes, para anotar que ...6/ solo enunciado del contrato y las circunstancias que lo rodearon , por el conocimiento gque del mismo tenían los dectarantes, determinan la veracidad de sus afirmaciones y la seriedad de su contenido, ya que fueron artífices de (=r) d) El original del documento suscrito por, la arrendataria y sus fladores, en el cual están consignados . : los términos de la 1negoc¡ación; las cartas mediantleas cuales le reclamó a la arrendadora por la falta de entrega del inmueble, su respuesta y la certificación expedida por la Compañía de Seguros Colseguros, sobre el otorgámiénto de la póliza para garantizar el pago de los cánones de arrendamiento. Pone de presente que tales medios de -- prueba acreditan plenamente la existencia del contrato premencionado y descartan la conclusión que en sentido contrario derivó el juzgador, acerca de lo cual advierte que tanto éste como el apoderado judicial de la demandada, SU representante legal y asesores legales, confunden el - .. contrato ...con el documento en que se plasmó", cuando

”.58 ha establecido que siendo el contrato de arrendamiento biiateral, ONeroso, consensual y _ | conmutativo su celebración se puede llevar a cabo por cualesquiera de las formas que determina la ley; la forma 13 JFRG. EXP, 6271 escrita, en esta clase de contratos se utiliza como — Instrumento de prueba, que no como solemnidad”. Refiréndose a la indemnización de peruicios, anota que al estar acreditada la existencia de la relación arrendaticia, ”...so/o se requeriría para la coqdana en perjuicios, la demostración de la mora o reticencia del deudor de las obligaciones principales, o stu ejecución Aedefectuosa o retardada, cuando fuere Qecesaria, la qúe la otorga al acreedor perjúd¡cado el derecho á la indemnización de perjuicios; previa la demostrac¡on de los ... elemaentos tipificantes de esta figura, que son: 19. Que el mcump¡¡m:ento sea imputable al deudor; 20, Que el acreedor haya sufrido perjuicios a consecuencia de tal incumplimiaento; y 39. Qua, si la obligación es positiva, el deudor esté constituido en mora". Aludiendo a cada uno de ellos, le imputa al sentenciador pretermitir la confesión de la sociedad demaridada, los testimonios Yy documentos ya mencionados, de los cuales emerge el incumplimiento y la reticencia manifiesta de la arrendadora al cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado, que relevaba al acreedor de constituiria en mora.

Sobre los pemruicios recibidos a causa del incumplimiento de aquella, dice que ”...demostrado el incumplimianto del contrato por la parte demandada, como 5U renuencia a cumplir y por ende su constitución en 14JFRG. EXP. 6221mora, surge automáticamente los perjuicios a favor de la parte actora, pues basta, de acuerdo con la ley ( art. 1.294 C.C.) que se demuestre la mora en que incurrió el deudor”. Luego de algunas referencias teóricas a la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones, en cuanto le sea imputable, y a los caratteres que debe revestir el daño _fet:ibido a causa de tal incumplimiento, para ser indemn¡zádo, observa que 7...en e! proceso se determinó, mediante dictamen de expertos, que los gastos se llevaron a cabo, que la suma invertida en los elementos destinados al menaje del _c'l';'lub eran ciertos, y, que el dinero sí se invirtió", Para ilustrar tal aseveración transcribe las conclusiones consignadas por los expertos y concluye que ”.../9 determinación delTribunal de instancia, ha debido y debió ser la de condenar a la parte demandada, no solo a pagar al daño emergente debidamente demostrado, sino el hucro cesante, con su indexación, (...) Y, no la que adoptó, que tuvo como causa la no apreciación del elemento probatorio que antecede". . E Con base en lo expuesto, previo_ señalamiento de la incidencia de los errores denunciados en la resolución impugnada, solicita a la Corte casar el fallo

del Tribunal, para que en su lugar, se disponga revocar la — sentencia de primer grado y consecuentemente acoja las pretensiones de la demanda. 15

JFRG. EXP. 6221 .

CONSIDERACIONES

_

1. Como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de casación, dada su naturaleza extraordinaria, legalmente se halla investido de unas caraciterístii':asy E especiales, entre las cuales se destacan aquellas que dimanan de los principios dispositivo y formal¡ata . quem ciertamente lo gobiernan, Características estas que de | — alguna manera determinan la competencia de la Corte | ... d7 cuando funge como Tribunal de casación, ya que su conocimiento está circunscrito por el rumbo que le traza el impugnante en la demanda que sustenta el recurso,la cual debe ajustarse rigurosamente a las exigencias formales que la ley establece.

Tales requisitos están contenidos en _eli artículo 374 del c¿Código de Procedimiento - Civil, destacándose entre allos, por la pertinencia para el caso, el previsto en el numeral 3, atinente a que los cargos contra la - senterncia recurrida deben formutarse separadamente, exponiéndose en forma clara y précisa los fundamentos de la acusación, es decir, que ÍEac:l…a cargo debe ser expresión autónoma de la acusación que en él se plantea, respet:andese, además la taxatividad de¡¿__¡las causales, pues ésta y la autonomía contribuyén a la ————————— diafanidad y precisión de la exposición, De otro lado, cuando la sentencia se enjuicia por la primera de las causales de casacióñ, el --

16 TEN A _DE PA JFRG. EXP, 6221 recurrente corre con la carga de formular - una impugnación completa o panorámica de los fundamentos que la sustentan, cuya "... explicación se halla en la misma estructura de lógica argumentativa de la sentencia y en la presunción de acierto con que ésta arriba al Ti ¡bunal de Casación, porque si ésta se finca en una plura!¡dad de fundamentos, ora jurídicos, ya probatorios, que por st e independientemente le sirvan de sustento, desvirtuár la susodicha presunción y productr el qmebre del Fallo recurrido, supone como carga del :mpugnan£e que este controvierta con eéexito todos y cada uno de tales razonamientos. De no hacerlo así, la sentencia saldría Indemne del ataque, porque el principio dispositivo que antes se indicaba, le impide a la Corte abordar los puntos no cuestionados, los cuales autónomamente mantendrían 8 vigencia" (Cas Civ. de 9 de diciembre de 1999). 2.- .. Las reglas precedentemente consignadas, se traen a colación porque su inobservancia en el cargo propuesto torna antitécnico el ataque e impide a la Corte afrontar su examen de fondo. En efecto: Como se dejó consignado en el resumen de la sentencia recurrida, el Tribunal desestimó la pretensión indemnizatoria deducida por la sociedad Club Náutico y Recreativo de Cartagena y Cía, Ltda., frente a la sociedad Procasa Ltda,, por las siguientes razones: 17 JFRG. EXP. 6221 arrendamiento, pues mientras que para el Tribu__nal .es

necesaria la suscripción del escrito que lo contiene y la entrega del inmueble objeto del contrato, para la censura "su celebración se puede llevar a cabo por cualesqu¡efá de las formas que determina la ley”, divergencia que porcontéra sólo podía plantearse idónea y eficazmente por la v¡a d|recta ! más no por la escogida, que como se sabe, sólo perm¡te enjuiciar el desempefño del juzgador en la labor aprec¡atwa de las pruebas, en cuanto lo haya abocado a infringir la. ley] sustancial, falencia que, sumada a la parcialidad del ataque- .. propuesto contra la conclusión examinada, pues deja de lado Ea la otra apreciación que la sustenta, irremediablemente lé -- trunca toda posibilidad de éxito. Con todo, la Corte advierte su discrepancia con la tesis del Tribunal, aunque se releva delanálisis por el defecto técnico.

4. En tado caso, no puede dejar de observase que ni siquiera en el evento de resultar prósperas las acusaciones precedentes podría abrirse paso la casación del fallo, pues como quedó expuesto, otro de los argumentos esgrimidos por el fallador para negar la pretensmn indemnizatoria deducida, fue laimprocedencia de 5u' reclamación autónoma, pues consideró que sólo reaulta expedita como pretensión accesoria o cornplementa_rna de_las pfincipales de cumplimiento o "desistimiento”, autéri2_ád33 por el artículo 1546 del Código Civil, aspecto sobre el cual expresó que así hubiere existido el contrato afirmado por la ...

demandante, “...habría —peticiones indebidas — porque + solamente se solicitó el reclamo de perjuicios, por concepto 21 JFRG, EXP, 6221 — a)"...El contrato de arrendamiento invacadó . como fuente de las pretensiones incoadas, para la parte demandada no tuvo vida jurídica porque, c;ertamente seguún muestra el documento que lo recoge, no está por ella suscrito, y desdea este punto de vista es claro que no aparece obligada respecto del mismo, y porque el inmueble objeto de la convención, nunca se entregó". b) Así hubiese existido, ”...habría peticiones indebidas porque solamente se so!¡cifó al reclamó_. de perjuicios, por concepto de indemnización, sin -que precisamente y de manera principal, se pidiera fá_ entregá- del inmueble, o el desistimiento del contrato". e) Como la intención de los contratantesde celebrar el aludido contrato, no se mMaterializó, 'esta .. circunstancia inhibe el análisis de la controversia bájo la - Órbita de la responsabilidad contractual, pero examinada .E la luz de los actos precontractuales para estab!ecer en ellos, exactamente los elementos ast ructura!¿—:-3 de la. responsabilidad contractual”, se observa: 1) La sociedad demandada obró de buenal fe cuando ofreció arrendar el inmueble a la demandante, pues estaba facultada por Ia propietaria para arrendarlo,; quien incluso autorizó la ejecución de alqunas obras necesarias para adecuario. 18 EN E JFRG, EXP, 6221 2) El rompimiento de las relaciones

precontractuales se produjo por circunstancias impútábles a la demandante: el no pago del impuesto de: tiri_1bre Correspondiente y la ausencia de facultad desu representante legal para celebrar el contrato; !d9;, arrendamiento, razones que justifican la conducta asumida por Procasa Ltda., e implicitamente fueron aceptadas por la demandante al admitir la devolución del contrato, reclamar el valor de la póliza otorgada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y celebrar con lapropietaria del inmueble la transacción contenida en el documento visible a fl. 245 €. 1. 3) No existe vínculo causal entre, los peruicios reciamados y la conducta atribuida a la sociedad demandada, porque las inversiones que la demandante afirma haber efectuado, "...realmente no se hicieron con base en la seguridad del inmuebla prometido en el mé3 de septiembre de 1989 conforme lo asevera el fepresentanté _ lega! del actor”.

3. En relación con el contrato de E arrendamiento que funda las pretensiones, como, se dejó expuesto, el Tribunal dedujo su inexistencia, de un lado, ..R porque la soriedad demandada no suscribió el documento en el cual se consignó, y de otro, porque nunca entregó a — la arrendataria el inmueble materia de la negociación.”..

19

JERG. EXP. 6221

El recurrente sin reparar en qué el fundamento de dicha conclusión no era la órfand3d_probatoria de la relación contractual aducida, siño la ausencia de las condiciones necesarias para formarlá,- básicamente orientó su gestión impugnaticia a 'md;—3trar

que los elementos de prueba pretermitidos por el ad-quem dan fe de su celebración, ejercicio en desarrollo del cual apenas confrontó, de manera tangencial, el argumento del fallador según el cual la negociación “...para la parte1 demandada no tuvo vida jurídica”, porque ésta no rubricó- el escrito en el cual se estipuló, tópico sobre el “cual argumentó que dado su "...carácter consensual no era necesaria la ribrica para la existancia Iegal del mismo”, y que tanto el. fallador, como el apoderado judicial de la demandada, su representante legal y asesores legales, confundieron el contrato "...con el documento en qúe se plasmo", cuando ”...se ha establaecido que siendo el , - contrato de arrendamiento bilateral, oneroso, consensual y ". conmutativo su celebración se puede llevar a cabo por | — cualesquiera de las formas que determina la lay”. Tal planteamiento, sin embargo, ademá_á de no reflejar inconformidad del recurrente con la valoración del documento en el cual tiene estribo dicha conúlúsión,_ pues toma pie en la circunstancia advertida por el fallador, como es la falta de suscripción del mismo . por la demandada, pone al descubierto que su discrepancia se sitúa en un ámbito meramente jurídico, particúlárfñéntá | en la forma como se perfecciona el contrato: de 20 JFRG. EXP, 6221 de indemnización, sin que precisamente y de Í m'ane..f_fg' | prihcipa¿ se pidiera la entrega del inmuebl¿ o al desistimiento del contrato", razonamiento que el rg¿:'urfent9

necesariamente debía combatir con éxito para desc¡úicí:.—;r'.laº línea argumental del fallador y abrirle paso a la pretensión. Empero, como se desentendió de tal carga y lo dejó al margen-del ataque, omisión que, dado el carácter dispositivo del recurso mno puede - suplir la .Corte considerándolo oficiosamente, el aludido argumento se ; — mantiene indemne e imposibilita, como se dijo, la rotura del -- fallo, pues autónomamente es suficiente para mantenerlo, ya que, en tanto subsista, la pretensión indemnizatoria así formulada no podría ser acogida, según el criterio expuesto, —: por supuesto con independencia de su. validez, que . ciertamente la Corte no puede compartir. En armonía con lo expuesto, el cargo no está Hamado a prosperar. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justi__c;ía en — & __g-_Í'¡- nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASAla sentencia proferida el 24 de mayo de 1996, por el Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, S

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