CSJ - SC17-06-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-06-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
LS
” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y sels.- Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el día 28 de febrero de 1986, con lacual culminó la primera Instancia del proceso abreviado de separaciónFA O A de cuerpos de matrimonio canónico, promovido por la señora Martha Du O A AMA rán de Amado frente a su esposo Rafael Amado Arcila.
Y nm ht Son pretenslones de la. demanda, las siguientes: a) la separación indefinida de cuerpos para el matrimonio canónico que une a las partes. b) La consecuencial disolución de la sociedad de bienes nacida de talvínculo. Cc) La asignación a la madre de cuidado de sus hijos menores Martha Carolina y Silvia Alexandra. d) La fijación de la proporción de cuota alimentaria en favor de los hijos, en un cincuenta por ciento delos ingresos probados del padre. e) El sostenimiento de cada cónyuge por su propia cuenta.
2. La causal alegada para la separación de cuerpos, es la del grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y de padre, porcuanto el demandado tuvo que ser demandado en proceso de alimentos y la cuota que allí le fue asignada no volvió a cancelarla.
3. El demandado estuvo representado por curador ad litem, puestoque fue emplazado, en los términos del artículo 318 del C. de P. C., -
sin que se hubiera obtenido su comparecencia. ¿Zum O
2. Los pedimentos fueron aceptados por el a quo, salvo en cuanto se fi JÓ, en un 303 de los ingresos del demandado, la proporción con que debe contribuir para el sostenimiento de los hijos.
5. En la segunda instancia intervino el señor Procurador Delegado en lo Civil y en su memorial solicita que se eleve aquella proporción a uncincuenta por ciento, tal como se solicitó en la demanda.
6. Para resolver la consulta, la Corte prohija el análisis probatorio que hizo el Tribunal, toda vez que la certificación expedida por el Juez Clvil de Menores de Bucaramanga y el testimonio de los señores Martha Cecilla Pedroza, Blanca Espinosa de Mantilla y Eliseo Gómez Ruiz, integran conjunto probatorio eficaz para deducir el quebranto de los deberes deque se acusa al demandado.
En efecto, con la copla del registro civil de matrimonio, celebrado el día 7 de agosto de 1971, se demostró el vínculo que ata a las partes y que origina las obligaciones propias y derivadas de ese estado. Por su parte, a follo 5, obra el certificado expedido por el Juez Civil de Menores mencionado, conforme al cual el día 22 de noviembre de 1980 fue recibida por la demandante la última cuota alimentaria consignada por eldemandado y que se habla comprometido: a cumplir mensualmente, según acuerdo realizado ante aquel funcionario. Este incumplimiento continuado de fos deberes de padre no aparece desvirtuado por ningún medio probatorio y se da junto con el quebranto
de los deberes de esposo, puesto que los aludidos testigos, en formaunánime y con conocimiento de causa, afirman que el demandado, desde hace siete u ocho años, no convive con su esposa e hijas. Se concluye, entonces, que el demandado incurrió, y aún incurre, en la causal contem plada en el artículo 159-2 del C. C. y ello determina el decreto de separación suplicado. as A A y 7 Finalmente, por tratarse del grado de consulta, originada precisamen te. por ser la sentencia de primera Instancia adversa a quien estuvo repre sentado por curador ad lltem y no haber sido apelada por la actora, nopuede hacerse más gravosa la situación del demandado, en cuanto a laproporción que se le señaló para que contribuya a los gastos de crianza y educación de sus hijas (arts. 357 y 386 C. de P. C.). Por lo discurrido, debe mantenerse la sentencia consultada y, alefecto, se dispondrá su confirmación, DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y proceden cla dichas, 7 Sin costas en este grado. Cóplese, notifíquese y devuélvase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
A
- HECTOR MARÍN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO dr úLO316
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
- HERNANDO TAPIAS ROCHA
Inés Galvis de Benavides Srila.