CSJ - SC17-06-1987 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-06-1987 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
230 1241
Al8MO.JOS 21 ADCIAIZUADA o L (2
N ADA . VO AD> D E. NA'Ad 3 A ¡anÑd o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL: Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E,, Álccisioto (17) de junto de mil novecientos echan to y sieto (1,937).- Entra la Corta a docidir ol recurso extraordinorio do casación interpuosto por la parto demandadacontra ta sontenclo que, con fecha 10 de jutio de 1,906, pronunció ¿Tribunal Suportor dal Distrito Judicial de Madollín, a qq en osta pratoso-ordinerlo instaurado por Solvequímaicos Lirai tada? frento asta Lontinentat Comdpo Saegurños íGenamora las A aA ia
S.A... Sucursal Gin. E tro 1) Sollcgas) en el potitum dal libelo In trogductorio del proceso qua so epfíano a la demandada pagar los valeros de tos seguros pactados cn los pólizas 26720 y20262, do oxploatón y lucro ceosanto, por $51750.099,00 y - $4'1090.000.00, respectivamente, o lo sumo que se domuastra duranto el perfodo probatorio, mós los intarcses moratorioscausados a partir de la ecurrencia dol sinfostro y hasta cuan «do sa ronllco ef pago, a la rata autorizada por ta Superinten dencia Bancaria. 11) Los hochos quo apoyaren las antorio ros súplicas se sintotizan asf:
sal
REPUBLICA DE COLOMBIA Ñ “1242 y) G>o., .
Aero a _ FHurisi orinal -- 2 -> Quo tos seguros a que se aludió cn el nú mero anterlor, son de fechas 19 do mardez 1o.90 1, ol do la pó liza N9 20720, por 93'000.0090,c0, cuyo cobortura se ampiló cl29 de ectubre del mismo año hasta por $5'730,000,c03 y 30 do octubre, también do 1.981, quo consta en la ya mencionada pó liza 20693 quo da acuerdo con el anoxo 66967 sa renovó el soguro y Pso tomW3 amparo por el riesgo do oxplosión, por la suma do $5'730.000,c0, con vigencia hasta cj 18 de marzo do 1983, quo cubrió tos riesgos de odificto, maquinario, cquipos y seco sorteos, mataria prima, productes eloboradas, transformador, - explostón; que la demandan plló sliempro a caballdog tas obligaciones que eran => corgo; que cuando so predujo ta explosión do uno codecs do Solvcquímicos Ltda. - sa hallaban en ta plato tos ingentoros Diego Jaramillo y Cartos Fernando clenñe. soctos de "Estudios Técnicos Industeio tos%, quienes adelantoban ostuélos para majoras de tos cqulpos de dosti y qulonos luego, a solicitud do SolvcquíinicosLeida. teron informo sobre el fonémono. oxplosivo ccurrido; que demandante dió aviso eporturo do los hechos a ta asogu
radora, lo que dosignó dos comistonados que luego de manera verbal autorizaron la reparación dol equipo dostilodor; quecuando ta sintestrada so disponía a efectuar la roparación, ta firmo ajustadora, Hudson Ltga.. contrató de los ingenicros tg nacio Sorrlo y Gllborto Villegas, cuyo ostudio so limitó a anun clor las causas y tos rosultados del sintastro paro no cotificó el fenómeno; gue ta compañfa aseguradora, con base en al 0studio ofectuado por “inma" Ingenieros Mocánicos Aseciados, no 36 al pago del seguro por oxplosiénz qua dosdo la esurrancio dal sintostro al cquipo dostilador quedó totatronto Inactivo yro es posiblo uno roporesodiccóuando s quoa l lucro cosanta - “1243 AIM 1 AJJILSODS Mos OR do Selvequímicos Ltda. aseiondo a $208.333.33 mensualos; quo la aseguradora, para negar el pago do tos seguros, cita a la firma Hudson Ltda., o seca a la ajustadora, cuyo estudio noos científico por carecer do idoncidad los persenos quo lo ela koraron. 111) La parto denanse dcapusdo aa l as súplicas do la actora, propuso ta excepción do incxistencia do la obligación de indemnizar y señaló como circunstancias en los que se basada, lo falta de prueba del sintestro, ol no acaecimiento dyÉste y to potición indobida; sestiena, en primer tórmi
no, Que la dsegurada ro domostró a la aseguradora lo destrueción 0 a ón do)tos blanes amparados por las causos estipula Cas, mi la cuantirás da pírdida; adomás, que ol daño ccurrido ro constituyo sinicstr; tenor do las dofiniciones do la póliza, por lo qua cl lucro lo que afecte a Solvequímicos Ltda. - tampoco sa cncuontra ampa: ws por Gitimo, que el vator máximoque se asignó a la maquina po accesorio es de $2'000.0000.00” y do esta cifra s, _sorresponderlo una parto al dostilado” ya citado”, razón por la cual resulta iImprocedonta la solicitud on ci sentido de que se paguon $5'750.000.00, y también, porque si ta cobertura de ta póliza es por un lapso deseis mesos y el lucro cesante es de $203.333.33, tampoco socomprendo por qué se pide cl pago de la totalidad dol amparo, o sea $0'090.000.c0.
- Lo primera instancia culminó con fallo dal 23 de enero do 1.995, ej cual ncgó las súplicas de lademanda y condenó en costas a la parto actora.
REPUBLICA DE OZ. 70? -1244 > o. f Arama Puposóco: o -9V) El Tribunal, el dcetdir la alzada interpuesta por "Solvequínicos Ltda.” revocó ta decisión dola quo, condenó inganore a la Centinantal Compañía do Soguros Generales S.A., 3 pagar a la demandganto el valor dol equipo cdestllacor qua resultó destrufdo como conscecuancia do la explosión, con Interesos de mora al 189 anual a partir do tos 69 dfas siguientes en que se hizo la rectemación; a pagar, además, la suma de $1'570.932.55, provto doscuento dal dodu ciblo, por concepto del lucro cesante a que so roflere la pó- liza 20264 con interesos moratogjos al dieciocho por clonto - (123) anual, a partir da tjacutorta del fallo. NN O NCTUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA o RECURRIDA 1.- El ad quem considoró demostradoel con 10) seguro con los pólizas 20720, modificada por al anexd43330, y la 264 relativa al seguro de lucro cosanto. - Agrega que cl seguro de Incendio con el amparo adicional do explosión se renovó con el anexo 68957 “con vigencia desde al 12 de marzo de 1.902 hasta idéntica fecha do 1.9939, Agrz=ga qua con el anexo 46788, como to verificó con la prueba de oficio que hubo do decratar on la so gunda Instancia, “vigente desde al 13 de abril de 1.982 hasta ej mismo día dei año sigulente?”, so modificó lo póliza do Incen dio ya mencionada y distinguida con el númoro 20720, “inciluyendo como amparo 'daños do calderas u otros aparatos ganeradoros do vapser por su propia explosión, con un valor asoREPUBLiZ A DE Jo...
X= e.” r Aa Apo Peor et -5-o gurado do $1'390.000.c0, por cuanto tos ascgurados producon vapor para sus procosos Industrialos'?; sin que so modificaran tos domós tórminos, condictonos y astipulzcionos do la pó tiza, Sosticro, además, cl tribunal, que “al aceldcoomo notntaida d fonomenciónéo ghia csaid o discutidopor las partos. Ambto acecspin n. Adela pmrucbáa rsccca tda cs abundanto y fohacienant ota l sentido; quo con el informo técnico que so anox$ a lo dimanda, rotiíficado por sus autoras los trgontores ¿iúnucl Jar Mosa, Diogo Josó Jaramillo y Car tos Cadavid Rostrcpo, y DP áletamen pericial quo do oficioso ordenó an ol curso tq la sogunda Instancia, no quads ninguna duda para concluir ci fontmono investy iporg aal dcuaol se rostama el soguro fu5 una oxplesión “censtitutidva asintastro amparado por to póliza do incondlo Nro. 2072y0 afanoxo NA 39, que aentorso irooforrenmcioerenn?z tquoeS Qurris al sintostro cstaban vigontos lo pólizo a quo se e ao o e o Goa a estubro do 1.981 al 30 do cetubro do 1,9829; quo con fundamon to cn ta Ingpccción judiciol quo so practieó on cl presoso, lasdeclaractonos tostimentatos de Cartes Formando Cdavid Rostropo, Dicgo Josá Jaromillo y Foblo Gémoz Picgrahito y tas fotegra flas que cstos reconczioron so procisa Pguo cf sintostre do laexplosión quo so produjo on al dostilader, significó su daostrue ción porclol, qua cn toto coso to hizo Inscrvible pora tes preco sos químicos al cuasi cotaba dostinado...s quo según los oxpor tos quo eindtoron álctamen ocn lo primera instonelo "el luero co sonto sufrido por Sivcquímicos Ltda. con ceasión dol sintosteo 1240Y a) AJIMDJOD 10 AC IDVADA E X "A ANN <d i Ne DN a «cAascandió o lo sumo do $1'578.902.59%. DEMANDA DE CASACIÓN El recurrenta fermula, contra la decisión do segundo grado, tros cargos; el primoro, dentro del marco de lo causal segunda del artículo 369 del C. de P.C.y ,t osdas restantes, quo se oxominarán do mansra conjunta, con basa en la primara do costo mismo ordcnamiento. PRIMER CARGO xÍ “Y yd y At decir dal casasionisto, fa sentenciapronunciado pórol ad quam no ostó en consonancia con to (- vlca oxcepción prúpugata por la danandado, to de inaxistoncia do lo ebligación do Infeinizar, puos en realidad no la ono an cuenta, "dosconoco su existencia y obviemente no se pronuncia sebro olla, así gractosamentá diga en la sentencia que rechaza tas excepciones”; que la aseguradora no propuso tros excopcio
nes como lo afirma el Yribunot sÉO sólo la quo so acabo de men clensr; qua de manera inexplitcablo so sestiene en el falto rocu”- rrido qua lo domandada eoxcogctonó que cl fenómeno ceurrido no fué So explosión, sinembargo do que con toda claridad lo quose alega fu quo la actora ro prob$, “dobiondo hecorlo, quo ef siniostro presentado en sus instatactonos, fuera ol deserito cn la definición contractual de oxplosión; que si ol Tribunal hubio ra hecho el ostudio da la roforida excepción “habría conclufdo qua lo demandada probó to existencia de un siniestro, pero qua no os al sinilostro de qua da cuonta al contrate do seguro”; que conformo con tos probonzas producidas so demostró lo oxcopelón ée inoxistoncia de ta obligación de indomnizar, por to cual, "si ¿0 1247 ol Tribunal hublora cumplido lo procoptuado por tas normasdai €. P.C., ya citados, foerzozamonto, habría tenido quo dos pachor fa Instancia cn consonancia con la excopción propuosta y prebada, valo desir absolvlonda om i ropresentdea dtozacorgos formulados on la demándo?. SE CONSIDERA 1.” Lo toy da procodimiento civil asecgoct principto do ta congruoncines tos sontoncios en el art. 303, sogún ol cunl to quo sa en óstas dobo armonizcoan rt o quo censtituyo el cojo da iitigto, o sca to protendido por ta parto actora y los eXeopclonas quo aparozcan probadas “y hubloren sido a l asf to axtgo la toy. PA! comentar dicho espereción ha ensofiado: O "Rospdoo zla tcaousa l segundo dcaasación Das num. 2 C. da P.C.) ta doctrina de ta Corto, do roltorada y uniforme, ha sostenido que tlono tugar en cuntquicra de las tres hipétosis sigulontes: a) Cuando la sentoncio docida más allá do to podido [doctstón ultra potita); d) Cuandcno ol falto so ho docidisdobora punno tsemootisdos al litiglo (dccisión oxtra potita )3 y, c) Cuando la sentencia ombto prenunciorse sobro alguna de tos protensionos contontdas en ta domanda o sobro los oxecpelenos propupoor sol tdoamasndado (docisión mínima patita)". (Sent. 2 do agosto de 1.903). 2.- Obsórvaso que según la contostación a to demanda presentada por “La Continontat? Compañdío aS a
NO) RIAL
LEPIDUDA Da -32948
Aaa PEf.R ARIZE : ES E o CT guros Generales S.A. se propone ta excopción “ingsdstencia de ta ebilgación do indemnizar? quo se opoya en tros hechos distintos, tal como so sofiatóa l hacer el resúmen de la cuostiónfitlgtosa, que denominó “falta do prueba dol sintastro”, porque no seo demostró en oportunidad a la ascguradora que tos blonos amparados con ol goguro fueren dostruldos e afestodos por lo qua so cstipuló como sintestro; “no acaceimiento dol sintostro”,
porquo ol daño sufrido por ta actora no constituyo sintostro al tenor do tas dofinicionos de ta póliza, y Ppotición indobida”, - por cuanto la compañía no pogo, respondor por ta totalidad dol valor dal amparo cuando p do tog blonos so dostruya o NS S« 3.> El Tribunal, on ta sentencia Pecurri do. de manora kapdesa denegó "las oxecpelonos que hubo depropenor to parte denandoda? o impuso los condonos a que so aludió toridsd on osto falto al rosumir lo matarlo dat confil Sa interososz pronunciamiento qua hizo, lucgo do con3 “en su provoldo, quo do conformidad con los probanzas allogadas al procoso sí oxistía, de cargo da lo asoguradera, cl Gebor de pagar y la demandante al valor quo ol dostilador destruído tenfa cn ol mercado al 20 do agosto de 1.992, con intoro sos moratorios, más ol lucro cosanto padecido por Solvequímicos Ltda. , tombión con sus intoroges corrospondiontos, con apoye en los pólizas 20720 y 20266 y los aroxos partinantas. 4.- Si sa confronta, puos, to Paosuolto por al 2d quemco n lo quo constituyo la excopción propuesto por la parto demandada, obsórvose que no existo la inconsonanelo quo añora so to ondllga al sontenelodor en al primor atoqua, no sólo -:1249
REPUSLICGA ZII JT TLIMVMSA
Aa Habra nal
-9porquo olto so dosprondo do manora potonto do lo rosucito cn ci sontido do imponor los condonos a quo so aludió on párrafos ontorloras, ya quo prosugona ta Improsporidad do tos hochos quo 30 adujeron para cnrorvar to protoapnord lio dpaort o cctora, sino tombién porquo, do meso oxplícito, on ta partorosolutiva dol provofdo, so rechazó tal modio dofensivo, S,- Poro hoy algo más quo obgorvar: Fluyo cspontáncamonto de la consura quo caí foecurranto en ofío sa dualo, fundamontalmanto, do quo sincmbargo do ro haborso tado cf sintporovsistto ren oa) - centrato do soguro, al cena dto ocompcafifno aóscgu ra Gora; por to cual 9, poso aj rochazo do la excopciónpropuasta, quo auto pronunciamiento rospecto do olla, O
Dico asf al impugnanto: O SS Anto la testura dosoporcibida do costos - : tos do oxcopsción), no so explica cómo el Tribunal daMedallín orrita a lo conclusión do quo ta demandado cxcopeioná dicionqude o al fanéno mfuóc dor onxploosió n. Lo qua to doman dada ostó dictondo con toda claridad os quo ta cetora no protó, doblando hacorlo, quo cl sintostro prosentado cn sus instalucto nos, fuora cí doscrito cn ta dofinición contractual do oxploslión o
..o”.o
Y agrego:
“Es ton doscaolm ainálinsisc qudo odo to excopción propuasta hoco al ad quem, quo reslmanto no lao tlono 1250 (72 - 10ch cuenta, desconoce sy oxistoncla y obviamento no so pronuncia sobra ollo. así groclosemonta diga en la sentencia que 'rothazolas oxcopeienos??, En otros apartos quo intorosan para af des pacho dol ataque. afirma: “Una vez que al Tribunal arribó en su docistón impugnada a quo tas pretensilonos de la actora dobfon daspachorso fovorablemonto, toda voz quo los hechos en quo so 2p9 yoban estaban plonamonte. ¿.dobía Inexorablemento entrar en alGstuidlo do los excopclonos prepuostas y si lo hublora hosho... - hobrío cencluído quo + domondado probó ta oxistoncta de un siniostro, póro quo no os ol siniestro do quo da cuonta el contrato do soguro, cómó que an ningún momonto so ostablcció que al dostilador sintostrado hubiese roto sus paredes extorloros y hubioro oxpolido viotentamento su contenido; por cl contrarlo: los tostigo», tos peritos, aún tos dosignados por al Tribunal, ta declaración do parto de la actora, la inspección judicial, las fotografías dol aparato sintostrado, an fín, tudo cl acerbo probatorio, está ovidenciando que dicho aparato no rompió sus paredes exterloras con expilulstlón de su contenido... y estando probada laaxcopción, si cl Tribunal hublera cumplido lo precoptuado por las normas del C.P.C., ya citadas, forzosamonte habría tenido quodespachar ta instancia en consenancia con la excopción propuosto y probada, vale decir absotviondo a mi roprosentada do tos cargos formulados cn la domanda..., Los antorlores espoctos dol cargo so rodu con a mostrar quo, por una parta, al sentenciador hizo una cerró 1251 Ea, nea oprostoción do tos hochos constitutivos do la execpción plan tocada por la ascguroy dpoor rlao e;va , quo no ebstanlta od o mostroción do talos hechos, el ad quom no absolvió a la domandada. Obsérvose, por consigulento, quo al rofa rido plantcamiento rosulta sor ostongiblcianto antitárnico, yaquo to quo porstguo al casactentota es penor da prosonta que al fuzgador aproció crróéncamonto ol oscrito da oxeopelenos y que, en fin, condenó a to demandado paso o lo quo muestran fas pro banzos; lo que ro rosulto viabto afogarto dontro dol marco deto esusol sogunda do eosación sino do lo primora. Una cosa, en ofocto, as quo al Tribunal torgivorss ol santido o to abjotividad do algunas plozas prozosa tos, como al memorial do oxespelenos, o quo descendala cOaviConecta que cnsafien tos diferentes otomontos persuasivos produ cidos cn ol prezoso y quo per cito donteguo una o vorlas oxcop
cloncs, y otra, muy divorsa, quo to dccidtdo rasulto ser incen sonanto con to matoria iitigloso; incongruencia quo, cemo so dl jo atrás, ns so aprecia ch la decisión al hacor los confrontocto nos partinontos. El corgo, puas, so desecha. SEGUNDO CARGO El consor ondilga al Tribunal violoción Indipccta, por falto do aplicación, da tos arts. 1077, inciso primoFO, 1072, 1059, 1036, 1093, 1086, 1007, parágrafo, 1.088 nuwmorol segundo y 022, tedos dol C. do Co., 20 do la ley 105 de 1.927, 1602 dol €.C., on concordancia con los artículos3178, 123, 177, 197, 231, 2452, 259, 259, 309, 305, dol C. do P,C.. y aplicación indobida do les arts. 1080 dol €, du Co., 23y3 2 91 dol C. ds P,C., a causa de yerros fórticos en taapreciación do los probanzas, an ospcctal dol anaxo 238788 Potativo al amparo “por la propia oxplesión”?, por cuanto se lgnoró ol concopto qua de Ésto so do en dicho documento, quo hoco Irrotovanto al dictámon decfotedo «do oficto por el Juzga dor do sogundo grado, cn cl quo 9Ni siquiora tos mismos pa ritos eltodos por cl Tribunal en su decisión, so atrevieron a
docir qua hubo rotura oxterior do las poredos dol dostilador; por ol centrarto, -ollos mismos monifiastan que no hubo daños cn los parcdos cxtoriy onor opodsía n detco ciontrrarl o, coes quiora quo tos fotegrofíos temodos casi en forma inmodiata a la ecurróncia do tos hochos...ostín mostrando sin ninguna dubltcsión, quo o) dostlladar no sufrió rotura do sus paredes axtorteres con oxpulsión violonta do su contenido”; qua olamisma conclusión so ltoga con fundamonto on tas dectaracionos tostimoniolos de Cartes Fornando Cadavid Restropo, Dicgo Jasó Jaramillo Upegul, Fable Gómoz, Pledrahito, Luis Fernando Bra vo Arango y cón lo ingpccejiudóicnio l practipocr aal dJuazg a do da Sabonota, duranto la cial co comprobó "lo autonticidad do tos fotogroflas dol dostilacor sintestrado qua corren a follos 71, 72, 73, 79 y 75 ¿al C. Principal, tas cuotos avidanciapnor of solas, quo Ósto no sufrió rotudro asu s parados extortoros; osto mismo dicon tas poritos que intovinioron cn dicha diligencio, > 1253 - 13YERCER CARGO En osta censura so le achaca al Tribunal violación indirecta do “los artículos 1080, 1036, 1098, 1097, - 1048, 10549, 1072 dol Código da Comercio an concordancia con
los artículos 238 y 281 del Código do Procedimiento Civil y el artícuto 1077 dol Código do Cormorcio en concordancia con losartículos 231, 265 y 279 del Código de Procedimiento Civil, tos primoros por aplicación indebida y tos segundos por falta de a plicación”", a causa da yerroz fácticos en el examen do la póll za 269 cobre seguro de lucro cesante y en al de la ectaración al dictámen pericial que so rindió duranta lo primera instancia do tos cuales se infiéro que ta cobertura del saguro a qua seacaba «2 aludir comprendo un lapso de sols mases,dal 29 de agosto da 1.982 ai 23 da febrero de 1.933, que ascondería a la suma do $359.319,88, SE CONSIDERA 1.- Al rompe se observan fallas tácnicas en los cargos anterioras. En ol segundo, porque ol recurranta no señala, en su ataqua, la totalidad da las probanzas en quo so apoyó el Tribunal para prenunciar su decisión, El ad quem, en oferto, tuvo en cuenta tos siguientos elementos do convicción. a) Las Pólizas 20720 y 20268 con tos anexos cerrospondientes; b) El informo técnico que sa arordó a la docando de Sofveguíinicos Ltda... ratificado luego por Manual Esco1254 bar Mosa, Diogo Josó Jaramillo y Cartos Cadavid Rostropo; c) Dictámon portelal decrotodo do ofieto gor al Tribunal, d) Inspocción Judicial practicada por al
Juzgado Promiscuo Muntcjpal da Sabanota cl 16 de dicieombrodo 1.933, c) Dectarestenos tostimentalos do Cortos Fernando Cadavid, Diego Josó Járomillo y Fablo Cómoz Plodrahi O. x 1) Las tofografías roconecidos por tes do clarantos sofiatlados en la totra antorlo?. 9) Dictanon portelaj rendido cn ol curso és ta pelmora Instancia (foltos 18-20 C. 09). El cosactenista dirlgo su eonsura controal cxóámon del anoxmo 29709, ol dictómen portclal qua so ordonú cn to sogunda Instancio, las fotografías que obren aal ncxp adiento (folios 71 2 73 €, 19), tas dortarocionos tostimentalos do Cartos Fornondo Cadavid Restropo, Dicgo Josó6 bromillo Upegui; Fablo Gémoz Plodrahita, Luis Fornando Bravo Arango. la inspos ción Judictol quo practicó ta Jusz do Sobanatn, quo comprobé - “ta autenticidad do las fotografíbs dol dostilodos sintostrado? (fo lios 71 a 73 C. 1%), ol dictámon do tos cxportos quo intorvintoron en esto diligonalo y la doctaración dol ropresantaento tegal de la parto actora. No menclona, como so aprocia con facilbdad, al informo técnico quo anoxó la demandante al libolo intra ductorla del proceso, el cual fué uno do los soportos fundamon tales do la decisión. Ha enseñalodo ta Corte an multitud do va
cas quo Pla csusación de un fallo por error de hecho maniflasto o orror da dorcchoen ta ostimaciónde pruebas no puado prosparar cuando se roflere a una e algunas, si los demás constitu yan un soporte suficiente de la decisión", por to qua dota seguirse "que el cargo no puedo prosporar por no ajustarse a lo técnica de la casación”, ya que no constituyo "precedimientocorrecto en este recurso extraordinario el atequo alsjado de los medios do pruoba, porquo aun en el evonto de hacorlo victorto samento sudbsistirán las razones que en torno a tos demás expu so el sentenciador, y quo por ser suficientes para fundar ladecisión impuáénada hacen inovitablemente impróspera la acusación". (cas. Civ. 11 de abril de 1971, YT, CXLI1, pág. 140, - Sent. 2 do Septiembre do 3.985). impónesa, de acuerdo con lo expuesto, la dosistimación del segundo cargo. 2.- En la tercera consura, cl impugnante 30 encamina a domostrar que la cobartura dol seguro do lucroeccsanto a quo so reflora la pólizo 3264 sólo abarca o comprondo un lapso de sols mosos a partir de ta ccurroncta del siniostro, o sea dosdo al 29 do agosto do 1.992 hasto el 23 de febra FO do 1.983, por lo que ol único lucro cosante Iincemnizable, - sogún el contrato do seguro calebrado, ascondoría a $359.319.090, quo no a $1'578.992.32 como to entondló el Telbunal; que, por consiguiento, al juzgador, al incurrir cn yerros Vécticos, el cxeminor las pruobas, violó los normas materiales que se sofiatan on al cargo. A pasar do reforirse asto último ataquo aj probloma do ta indemnización por lucro cosante estiputada an ol con trato do soguro objoto dea la litis, no monclona ol atacante la normasustonciol que cenclorno a dicho fonémono; disposición quo, 2ngus no aparces mencionada ocn la sontencio, 03. o no dudarto, la regulado ra de tal aspecto dal conflicto, como al artítuto 10838 del C. da Co., | según al cual “Rospocto do) asogurado. los seguros do dafios serán contratos do mofo indemnización, y jan3s podrán constituir para (4fuante do cnriqueccimionto. La indomnización podrá cemprondar ol da fio emergento y of lucro cosanto, pero ésto daborá sor ebjotedo un acuordo oaxpreso” [Subroya la Sala). Cuando to acusación contra la sontencla so formuta dentro dol marco do la causal primera y, por endo, 30 achota el sentonetador violación do lo lay sustancial, incumbo al recurronto donunciar como Infringidas todas aquellas disposicionas - que conforman el rógimon togal do la situación litigtosa o, en otros tórminos, que Integran la proposición jurfdica cemplota, de acuordo cen roltorado critorlo de ta Corto, oxpuosto on sentencia dol 30 do agosto do 1,995, cn tos siguientos tírminos:;
0.,.S] to situación ltigtosa no cstá - contenido en uno o vartos procaptes sino que rosulta dol conjunto da varios normas que so integron centro sí paro forlmo qauo rsollama la preposición Jurídica comploto, la consura dobo formulorso con sujcción a esto proposición Indizando, por ende, todas las dis posicianos togatos quo to integran y domostrando su quobranto par AJSBMOJOI 30 ADQIJLUIIA Ness OS - 1al sontenciodo?. SEgte critorio lo ha axtoriorizado ta jurisprucdancia de ta Corporación cn tos tórminos siguientos: “Cuando fa sentencia del Tribunal 2dquom decide sedro una situación depondiento, no de tina sota nor ma sino de varios qua so combinan entro sf, la censura en casa” ción, para ser cabal, tiene que invostir to quo la técalea llamaproposición jurídica completo. Lo cual se traduce cn que si cl ra curronto mos lapitca tol proposición, scñiotlando como vulnerados todos los sAégales sustanciales que su estructura exige, - sino quo so limithza! occr una indicación parcial de altos, el ataquo os vano”, se O Lo antoes rsufitcioonte rpa ra rorhozarel cargo tercoro. DN RESOLUCION, Y En armonfo con to oxpuosto, la Corta Suprema dao ¿usticin, Sata de Casación Civil, administrando justicio cn nombro de ta Ropública de Colembia y per auteridad do latoy, NO CASA la santencla rocurrida y condono cn los costas dal
recurso 3 la parto recurrente,
COPIESE, MOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
El EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
AlBMDI3L 32 ADJDLUIDA A
PS Su " S
Nur CENA A EN .. EN
J0SE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE ne
HECTOR MARIN NARANJO a
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Secratario