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CSJ - SC17-06-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-06-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987
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REPUBLICA DE CFPLOUMERA o /'

7]

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AZ

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra.

Bogotá, diecisiete (17) de Junto de mll noveclentos ochenta y siete (1987).- Se decida la consulta de la sentencia de fecha 10 de Febrero de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Call en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Francisco Vega Torres contra Luz Marina Espinosa Jaramillo de Vega, por madlo de la cual se decreta la separación incefinida de cuerpos de los menclonados esposos, se declara disuelta la socledad conyugal formada por el matrimonloz dispone que tas menores Claudia Milena, Ana Lucía y Luz Miryam VegaEspinosa queden al cuidado de su padre, señor Francisco Vega Torres, quien TU ejercerá sobre ellas exclusivamente la patria potestad; condana a cada uno de Na r los cónyuges a contribufr en un 503 a los gastos de educación, crianza y esta blecimiento de las citadas menores; condena en costas a la demandada y ordena la Inscripción de la sentencla en.los folios de nacimiento y de matrimonto Lol de cada uno de los cónyuges. x— Ba Para ello se considera: e La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a lademandada, quien fuera legal

mente emplazada pero no compareció al proceso, por to cuat estuvo representeda por curador ad-titem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, - oído en interás de las hijas menores ya menclonadas, es que se confirme lasentencia, pues está demostrado el abandono.Injustificado de tos deberes de osposa y madre por parte de la demandada. 2.- En el proceso so reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonlos calebrados conforme alrito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 70., 30..y 90. do la tey 20 de 19753; el demandante ha comparecido en el proceso a travás de apodorado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a través de curador adriitem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con Fr ROPA a E A E US -1286 trada, reúne tos requisitos formates exigidos por el Código de Procedimien Civil. po? 3.- Con la demanda se presentó la prueba del trimonlo católico entre Francisco Vega Torres y Luz Marina Espinosa Jaramide Vega y la del macimiento dentro del matrimonte de les menores Claudiana, Ána Lucía y Luz Miryam Vega Espinosa. Durante la etapa probatoriaJ proceso la testigo Marfa Consuelo Perea Mosquera, afirma que la demandada “ndonó el hogar y nu ha regrasado a él. :: a | : : . . - B,- Este abandono es causa de separación de

| ¡1pos al tenor de lo dispuesto por los artículos 153 y 165 del Código Civil; la relación con tas hijas menores significa también haber incurrido la madre cusa que autoriza la pérdida de la patria potestad según el artículo 315y < 15 misma obra, por lo cual deba la Sala, en consideración a la prueba de - ¡hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos “ader a confirmar la sentencia consultada, como que su parte resolutiva se 3 también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema - uústicla en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la ca de Colombla y por autoridad de la tey, CONFIRMA en todas sus par >) sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal gen. -- -

¿ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

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