CSJ - SC17-07-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-07-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CORTE SUPREVA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
(MASISTRADO PONENTE: DOCTOR ERNESTO ESCALLON VARGAS) Biogotá, O. ts, diez y siete de julio de mil novecientos setenta y cuatro. ++... Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte de = mandada contra la sentencia de 27 de abril de 1972, proferida por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario de Inés _Haríño de Cabrera frente a Ana Francisca Mariño Herrera y otros.
ANTECEDENTES.
Inés Mariño de Cabrora dementió á Ana Frencisca Bariflo Herrera, Guillermo, Gregorio, Juen Josó, Santiago, Alvaro y Eduardo Usdio=Harrera, pg ra obtener la portición material de la Pinca rural La Soletod, situada en juriy dicción del Bunicipio de Guechetá, Departamento do Cundinamarca; loo ganariosvacuno Y caballar,y la maquinaria, horremienta y demás equipo del eencionedo pra día.
Los hethoo se resunen aní: a). La comnídod de denendente y denendedos se origina dalas aedjudicacionos quo en Eomún y proindivico 30 hicioron a todos ellas cn los sucosorios de Juan Joo6 Variño y Baría Francisca Herrera de Mariño, en la pra porción indicada en las respectivas barticiones, que fueron registredas en la Oficina du Instrumentos Público y Prívedoo del Círcuíto de Ubató, el 2 de Na
vicmbro de 1.939 y el 17 do Diciembre de 1.2982, respectivamente. b). El inmueble La Buledad, que Incluye sus tierrao, construs ciones, cercas, egues, ocrvidunbren, cemovienteo, dsquinaría y herremientas se halle integredo por varios lotes, identíficados por los linderos espontftcedos en la demenda, c). La demandanto ho desca ni está obligeda a continuar enindivisión. | La denanda fué repartida 01 12 de auayo de 1.967. sl Juzgedo19 del Circufto da Bcgotá, quícn la edmitaó c1 18 de Mayo del mismo año, Des» corrido el treglado, los denandedos admitieron ser cierto los hechos de lae. - 400033 £ause petendi y manifestaron bu aceptación y conformided con la partición ma terial solicitada, agrogendo que es su propósito “cortinusr oxplotendo lafinca conjuntamento, medianto la acociación de los restentes comuneros? cone» tancía que tieno por objeto, “producir los efectos consiguientes en la futura partición material", y en memarial que obra el folio 81 dol cucderno No, lo., solicitaron que se hicieren dos hijuelas uma a la demendanto y otra conjuntas menta pera los demandados "para preservar la unidad econmica de la emprena «e. evitando en lo posíblo su desmembreción”,
EL, LITIGIO.
El Juzgado del conocimiento en providencia de 27 de septiem bre de 1967 decrató la división de los bienes relacionados en el libelo.
Los peritos, en dictamen que no fué objetado, evaluaron 109 terrenos de la hacienda La Soledad; aaí: A ES ON RN Lote "La Soledad” 100,5920 12.000.000 $ 1,207.104.00 Lote “Liverpool 15,2140 0 12,000.00 . e 3,8240 0 12.000.00 Lote "La Hanga 45.009,00 . e 7,8800 0 Lote "La Meriposa” 12,000.00 53.760.060 : . . 22,2980 Lote "1 Triangulo” 10.800.000 0 240,818.40 0 Lote "El Al1ao" 13, 4840 0 . 137,339.90 10. 200 «00 . . 0 Lote "El Sembradero" 8,6220 12,000.00 + 103,440.00 c Potrero de la Casa y Eotancia” 28,8270 6 : 1] 31,709.70 109,000.09 Area Total 200.8290 0.2: 194,740.90 Demandante y demandados designaron de común acuerdo partidor y Gsto, con baso en el avalúo de los bienes a dividir, presentó su trabajo, - edjudicendo a Inés "arifñto de Cabrera cn tierras, parte dol globo do torreno La Soledad”. Tanto demendento como demandados propusieron objcciones a la . partíción. Las de Éstoo quo son los recurrentes, fueron del oiguiente tenor: l0.). Sn violó lo dispuesto por el artículo 1,39 del Ol. -
C., que en su inciso 80. dispone que en la formación de los lotes se procura” rá no o6lo la cquivalencia sino la cenojenza de todos callao pero su tendrá cuidedo do no dividir o osparar los objetosque no aduitan cómoda divición o de cuya soparación rooultd perjuicio ... En efecto, estenda compuasta la commidad par varios globos do terreno debidomente elíndadosi» independientes, como as oxpli có anteriormente y con valores iguales, por unidad de medida algunos do ellos, como consta en dictenen pericial baso de la partición, es inequitativo y con= trorio a lo dispuesto por la Loy, dividir mo de los blobos de terreno, para adjudicarie una porción del mismo a la drmendente en pago de sus derechos, en lugar de tomar la tícrra de precio ígual, en uno 6 varios de los otros globos da terreno tuya alinderación y cercas ya exiuten, pera edjudicarlos untdg des cempletas oin causarles . parjuício el resto do lóo comnunaros que ostán de fendiendo la unidad do la emiresa agrícola y aín recargarlocoón Blntos esiício roles, tales cono el leventemiícnto y conotrueción de cercas eto. Pur otraparte se está contreriando el mismo incigo que impone la obligación de obaorvar la equivalencia en la formación do los lots, pueo slo adjudica a la de mantente ticrra do primera calidad, cuando do ecucrdo con ol avalóo pericial hay un 14,35% do tierra calificada do inservible, porser montañosa; y un 17,
er aás de tierre do inforior calidad a la adjudícada en pago del derecho de la denendante, o sca Gua-oxiste un 32,19% de ticrra inferior que aso laactgna en su totalidad el resto do los comuneros y e le demandante es le asig na no solo la mejor ticginro qrue epara, el lo se desmestraun terreo npootroro importente de la finca parjudicendo cu oficaz explotación econéaica. La afirmación entertor no Os pues caprichosa, si se observa ol plano de distrity ción de los vallados que atrevienen el lote de "La Boloded”, so notará clara mente que en el proyecto de dasmenbreción presentado; queda una pórción do ta rreno en forma do triángulo en el poteero denominado " Quirinel” , que no podrá aprovecherso térnicemento para su explotación adccueda. Por otra parte, los coteblos quá estén colocedos en ditic mas o menos és anto do loo ex trenos del lots Lo Soledad, quedaríén por razón dol proyocto do dosmenbra ción, colocados en ol extremo Norte del restó de cos micro loto, gon eviden» to perjuicio para la racional explotación de eso predio”, 20,). El portidor ignoró loo planteamientos presentados des o . .- o ÓN 400055 se áa - " de el comienzo del julcio diviscrio, los cuales tiens que resputer y atetar-- y Que consisten en la manifestación miforoe de seis de los alato comuneros que consideran inconveniente la división material de la finca, por per fisiicar
su mejor explotación económica, y por ello. manifeotaron su deseo de contíngar en la comunidad sin oponerse desde luego al deseo de la demandante quo exigió la división y entroga de su porción, Al hsllarss planteados ostos puntos que no son matería de divergenciao en cl juicio sino posiciones o critorios quo naturelmento tienen que respatersse, el partidor no puede entror a estudiarsolememita le mejor conveniencia para los intereses de la demandante qua eatá proponiendo la divistón, oino que tícns que concídarer y defendor los intere ses de la empresa agrícola que quieren preservar los demás comuneros, y par cuya razón hen menifestedo al soror Juoz que desean continuar indívisos, - Clon la partición propuosta, y qua us materia de fuestra objeción “de-egtá atenten do contre los intereses do le empresa agrícola, desmenbrándolo una porción in partente del. terreno en el globo de-terreno que presenta una mayor unidad de axplotación habiendo podido edjudícarie a la densidante la misma, cantided de tierra de igual calidad en otro aector de la finca que produzca menor perjulcios para el objetivo tentas voces propuesto dentro de este Juicio”, 30.). El pertidor está obligado a obesrvor y cumplir las ing trucciorios impartidas por los intorosedos, en cuanto allas no controrícn la cquivalencia y la equidad de 105 respectivos derechos, En el expediente a fo lío 81 obra un menortal cuecitito par nosotros,en el que al exponsrle nuestros
desoba de preservor la unidad económica de la empresa egrícola, textualnento se le dices ' fque la que determina forzosamente que usa criterio de unided 50 menifiesta y se treduzca en adjudicación de globos de terreno, evitendoen lo posíble su desmembreción . El partidor ha hecho caso amiso de eatasinstrucciones que no están violendo su libertad! de eprectación, pero que sí son ua pauta ineludible si se trata de cumplir gon la equivalencia, semejanza y equidad que busca la Ley en aston procesos, pues, la posición asumida por ca» da wa de las parteo no ha sido materia de objeción ní de controversia. y par lo tento, sen presupuestos que ño puede el partídor ignorar el realizar el tra bajo". do.). Existo contradicoión manifiesta entro el críterio cx SUNC¿6 puesto por el partidor y sl proyecto de división presentadopor el mismo. Resulta que el criterio formado por el pertidor P para elaborar el proyecto a 61 encomendado, ers el de que-asigner a la demandante uma porción en el predio ” La Soledad ", era inconveniente y entitécnico, pues se rompía la unidad de ese globo de te rreno y se etentaba contra el principio de equidad, ya que sa esignaba a un solo romunero tierra tods de primera celided, sin edfudicarle una proporción en terrenos de inferior calidad ... lo que haco pensar que ol partidor obró contra su propio critorio, desconoció el principio de equidad que impona laLey y 30 parcializó eblertenente, edjudicéndole a la demendente su derecho en
el luger que 81 místo había oroycotado descertár, por considererlo inconvenien te a inequitativo ...%. Ñ S0.). El trebajo de certición os inconpletasparque el partidor se ebstuwo de edjudicer el genado y traoledó esa oblígación a los peritos cvaluedares. | 80.). El partidor no investigó todas las. oblágactones a cargo de la comunided para eloborer la correspondiente hi juela de deudas, a tonor de lo dispuesto por los ertículos 1,343 y 1.393 del C.C, 7%0.). ” El criterio de unided en la estjudicación, no es epli cable en este cado: Lo explicación muy clera de esta tesio, le está dando la situación propia de la comunidad que se quiers pertir, pusa como se puede aprecier en reproducción fotográfica de la misma, está compuesta por una serie de globos de tierra totalmente separados entre sí e independientes. Esta ca racteríatíca defeotuosa de la hacienda, tisna que recaer proporcionalmente sg bra todoo los comuneroo, y la demandente, por el hecho de querer separaras de la miena, no puede custraersé a osa situación, - Cualquier cosa que su hagaen tal sentido reprasentería un tratemiento preferencial pera mejorarlac,on parjuicio real y evidente para el resto de los comuneros. Por les anteriores consideraciones, tenernos que menifesterle el soñor Juez que no aceptemos deninguna manera la adjudicación en unmnglobo de tierra contínua, en favor de la demandante, desmenbrándola de le porción que reune las mejores condiciones pa
re una explotación recional y térmica, perjudicendo dicha uúnided, que en toda su extensión es de primera calidad; dejándole el resto todas les zonas de tig - 8 0 - v00Í7 rra de inferior clese, inclusive las calificadas como inservibles o inexplotg blos, y doscargentio sobre el resto de los propietarios el probiena do la falta de unidad de loa bienes que conotituyen la comunidad. Claeremente empusimos eportunamente al partidor, por intermedia de sos Juzgado, quo se adjudiceraglobos completos de tierra, para no desvertebrer más lo que ya está desvartobredo y esta observación no puede ignorarla el paertidor con perjuicio de los demás comunaros, Si los globos de tierra que se asignen a la demandante, no olcanren a cubrir su derecho, hay un factor clásico dentro de la comunidad que sirve pera complementerlo, cual eo el ganedo, que ss puede edjudicar en la cen tided necesaria para completar el monto de su cuota . 80). El pertidor incluyó en la partición los muebles de la casa, los cuales no eren materia del divágorio. 90.). 'El partídor estableció una servídudno ttrríanst,to innecosaria a cergo del predio ” La Boledad ". Ñ El aqua en providencia de B de agusto de 1289 al declarer probada las objeciones la., Si, 7as, y Ya., dispuso: o lo.). En la porción de terreno denominada La Édledad , el partídor formará dos lotes así; lino de una extensión suporficioria de voin
ticuatro fanegadas (24 Fgds) con 912-10 veras cuadradas, para cubrir en parte la cuota de la demendanto, y otro, el resto de esa porción La Soledad que en común y ersániiviso. so adjudicará a los demandados. N 20.). Para completar la hijuela de la parte ectora, 01 par tidor le adjudicará el lote de terreno denominado La Manga , con una oxten sión de tres fenegadas, 4.537-60 veras cuedredas, y el resto, en ganados y ma quinaria. 30.). Da igual menera para comploter la hijuela de los deaendedos se les adjudicarán loo inmuebles restentes de la comunidad, y los ga nados y maquinaria due quedaren, deducida la parte que debe adjudicarse a la demandante ecgún lo antes dicho +... ». m5o3.). En la distribución de loo ganados y maquinaria, elpartidor debe obrar personalmente, nin que se produzcen delegaciones, ya que ese trabojo eo de su incumbencia. 69). El partidor deba abotenerss de incluír en la distribu A A ek . 000248 ción, los muebles y enscros de la case de habítención ... . 60.) El pertidor debe establecer solas las seridunbres necg seriss. (Art. 13% €.C.). 130.) El partidor deba también, establecer en su nuevo tra bajo los gaotos comunes a da división y que causados ya en el juicio no so ha yan cubierto, así como detallar los posteriores a ese trabajo de particióncomo con; Honofarios del partidor, del tepégrafo, agrimesor o ayudente, los
- de cerramientos, empjonamiento, construcción de servidumbres, ceminos, sendas, acusductos, seequías, canales, conducción de aguas, etc., registro de partición protocolización del expediente, stc.” Apelada la providencia por embas partes, y habiéndo solicita Ge los demendados su confirmación en relación con la prooperidad de las objeclonos la., Sa., 7%, y %., 01 Tribunal en providéncia del >o-de mayo de 1970, confirmó la del. Juez, y dispuso excluír de la partición los muebles y enseres de la case.
Rehecha la partición, al Juzgado en efiiteneia de.12 de dicten bro do 1970, la eprobó, . Apolada fota tambien, por les partes contendientos, - al Tribunal, al resolver el reguroo en providenciade 9 de mayo de 1971, expresós “Primero... Reformar la oentoncía apeleda para quo el partídor rehaya la petición y edjudigue e todos lo» herederos la hijuola de deudas y gaston y para que los bicneo en ella comprondidos seen licitados y con el producto se paguen esos gastos, Segundo. Confirmar en todas sus demás partes el fallo matería de la revisión”. : Acatendo lo ellf diopussto presentose la hijuela de deudas y gestos, y Sl a gua “en sontencia de 30 da octubre de 1971, eprobó la partiI ción “especialmento en lo relecionsda con dicha hijuela. Los demendedos, rocu Á S A I rrieron de cota providencia citada y ol ed quen en sentencia de 27 de abril - Sde 19792, despuls de expresar en cu parte motiva que en cuendo en su providen cla de 8 de mayo de 1971 "se le dió la forma de centencía, como ss ordenó re hecer nuevemente el trabajo sobro el aspecto ya mencionado (hijuola de gastos y deudas) solemente tiens ctaráctor de puto, puos no aprobó la psrtición. Sin embargo, Cómo ssta irregularidcd en que incurrió el suscrito ponente no conlleva nulided de ninguña naturaleza ni produca efecto procesal alguno, solenen e el e s i aW 4no0o 49 ON pa 8to constituye una equivocación que en nada incide en el proceso”, confirmá el fello apsledo e sea al pronunciado por el Juzgedo con fecha 30 de ootubre de 1971. €l proceso fué dovuelto al Juzgado de origen. Esto, despuás de diéter el auto ds nbodázcaco y cúmplase, lo modificó, con fundamento en certifi cación expedida por la Secretaría dol Tribunal, según la cual los demandados ha bíen interpueoto en tiempo el recurso de cesación contra la sentencia de 27 de abril de 1972, y devolvió el protoso el Tribunal, quien poncedió el recursoextraordinario interpuesto contra la sentencia Últimamente citada. Al interponer el rocurso do cesación loa rocurrentes expruseron que “ol recurso tiene rolación tembién con ol fallo pronunciedo con antoricrided por el mísmo Tribunal y que forma un todo con la sentencia impugnada. A na o A). a a Sobre la baso de que for motivos de equidad e la "demandantono
podrá excluírco dela esdjudicación cn al globo La Soledes?, dedaque. 61, constituye la mayor parto do lahecienda, sogún so ha demostreto dentro del juicio conformado d 50% del total dal torreno y ser homogéncamentode primera calidef,dics al Tribunal, que la finalidad de la partición y 1 jutoto divinorio es poner fina la comnidad y concrotar los derachos de ceda una do bs comuneros sobre ol bien o bienes sociales y no prolongerla tranoformarla hacorla desaperecor, pera creer otras, de tal menera quo tal eritorio fundatentel scrá al que ha de guiar el partádor. En ante Caco, continúa, en donde sa han clesificado las tiorreo on cuatro calídedos y en dendo sa ha acntedo cono premíca el que el glo» bo 'La Soledad', no abaetanto t snor un avalúo igual al de Liverpool, La Hanga,z a o La Mariposa y Sombredero, —conptituyo la major porción de la hacionda y donde óxisten edomás otros lotos como al Triengulo, El Aliso, y los potreros de la Coca y la EÉstencia, hubiera que adjudicar ae cade una do los comuneros la parto que les. corresponda on todas y ceda uns de osas porcinos, tendriamos que lleger a lla conclusión para guardar en una forma absoluta esa sonojanza, ye ostudiade en al auto dol Tribunal, que habría de derlo a la demendan ta, por ajonflo un 16,74% en cada una do cses porciunss y a loo demandados
tembién el 63,250%, con lo cual se volvería al mismo estado de indivisiéón que a 9 - $Puot3o Es por eso, exprel eeds gauen , citendo doctdre ila nCoarto , por lo que las reglas 3a., Mb Tis y Be, del artículo 1394 del C.C., no em ebsolutss e intergíbles, cues ol edí os entencedríe icsuy prarao al caso en que pulera operar. Los denertiados, dica, “en esencia y por lo ques respezta a le distribución y adjudicación de tierros. .otecas el nuevo trabajo de parti ción, porque a la ertara no ss le edjuticó tierra dal potrero "La Cora y la Gotencía' el cual tiens ma extensión eprodreda de 37 Fentgedoo. Sin exbar Go, caba obsszrvar a oste reopsoto que sí bósn hubo tal cosa, tontdén sa euidente que mm lan tierreo de segunda colided, o sese n las avaluedas y 310. 600.00, que constituyen aproxicadanente el 11,2% de la nactenda y cunforza — dos por el lote “El Triangulo" no os hizo cójudicación algmsola demendon te, por que el completarlo 64 hijuslae con el lote li Aligo" Quedatla estguroda la proporción y senejenta huscadoo por le Lay, ya que ellí as oxcluía e a los denandedos, e quiensa de ecuerdo con la preparaión catenótica, debía : corresponderlsa eproxiradamente oncs Ponegedad. | Tuva en cuenta el pertidor, egrega, sí sa oboerva ol pleno
ús la hocienda, que el lots El Alica, conctituys uno porción continua y Que lo que no tuto la desproforciAqurae predican los denandadon. Por último, ofedo el Tribunal, al odjudicer la cana de la hociendo a 103 denandeños, 09 etásmda qu voluntad de que as mentenga le uni ds en lo posible; su deseo de continuar la exploteción de la ganadería que adMf tienen; ejusténdoos pues ol tratajo de partición a lo dispuesto al re solver las ebjectenes, “la sentencía, por esta aspecto habrá de ser confironda”. Y respecto a la hijuela de deudas y gestos dico que el valar de las cercas de alextira y lo correopundiente a la localizeción y postu ra de mojonso gora el cerramiento dol potrero La Soledad" constituya unnde los gustos acts denenda la diviaión, parque la Pijasión de los mojones y lan cercas es lo que permite delirdtar los glebos que se odjiticen o las dos pertes, concretendo así la diviclón, gastas que de ecuerdo con el - artículo 1142 del £.J., 005 comunes. : - 10 - “vuocóa La invétiformidad de loa demandados, dícs el Tribunal, radica en qua el partidor dinpuso que los comuneros deberíen vender los bienea enpública subasta cuendo ha debido pedir al Jusz que la eutorázara. "Es lógico Entender, egrega, que el partidor no quiso expreser que los misnos comunsras fueren a vendor en pública subasta los ganados inclufdos en la hijuela de duu das y gastos, sino que silla es roalízara por conducto del Juzgado, de conforsidad con lo pressptuado por el Art. 613 del Código de Procedimiento Civil ... porque no pe trata de la ltolitación de especias previstas por el artículo 610 en qu ordinal 20, ní de remate pora facilítor la partición, sino de sutentade la hijusle de deudan y gastos .«.. la solicitud puede formuleria cualquiera de los adjudicaterios dentro de los cinco días síguientes a la ejecutoria de le sentencia que apruebe la partición, según lo estatuye perentáfiimente el ya oltado artículo... Teniendo pues los medios que se hechan de menca en el escrito sustentatorio para realizar esa venta, queda sin bass el reparo Pormu lado a la partición y por allo se llega a la conclusión de que ella deba ser Tres cergos so formulen contra la sentencia del Tribunal ,- des cuales as proceden a estudier en eu respectivo orden. Serge por le ceysel segunda. Después de hacer un recuento de lao incidencias procesales de lao objeciones a la partición, dices el censor, qua por sentencia do aegunda instancia de 27 de ebril de 1972, recurrida ahora en casación, se aprobó la partición respecto a la hijusla de deudas y gastos, pero que en cuento a las dondo edjudicaciones hechas en la pertición, 09 denár, en cuento a 10 principal de slla, la oprobación radicarta en lasentencia de 8 de mayo de 1971 proferida por el Tribunal en la cual ss confix nó la decisión eprobatoria del a quen: relatíva a la totalidad del ecta parti tiva con la reforma de que la partición dabía ser rehecha por aspectos relacionedos con la hijuela de deudas y gaotos. Es decir, que la aprobación do la partición considerada en su totalidad, habría quedado contenida en dosactos jurtadiccionales y ssperádos: la sentencia de 8 de mayo de 1971 y la sentencias do 27 de abril, cubas del Tribunal. . 11 A voi 32 ” Lucyo expresas fas la verded en que de los dos actos apro” batorios e que esceba de haceros roferencia, colo el segundopuedo corrcopender el concepto lcgol y concoptual de la senten cia, no así ol primero. No éste, porguo desdo el momento en qua esa providencia do B de uayo de 1971 ordenó rehacer la partición, no podía ser una sentencia, habida consideración a la técnica propía del incidente do objeciones e uma partición. Como es sabido, dentro del C. Judicial anterior ( Ley 108 do 1921 ), bajo el cual as dictó la providencia de 8 da mayo aludida, y dedo el silencio dol míérmo al respocto, la Jurisprudencia y la doctrina, - Siempre entendicron qua ca nángún caso podía sor sentencia la providencia que inmpecbara y ordenara ruhacor cn cuelquícr oentido la portición, puos olla de» jaba súuboiguiente el proceso al no decidir definitivomonto sobre la relación do derecho matorial cbjeto dol mismo ( Art. 466 del Cy. JF Porto quel, aun quo so le inprimicira la forma externa propia do las sentencias, en roalídadsolo podían ser tenidas y epreciedas cono un auto interlecutorio ... Es in”
negablo, pues, de acuerdo con lo dicho bejo al punto entérior, y cenforme alo afirmedto bajo al punto 7, que la providencia dol Tribunal da 8 de mayo de 1971, quo dejó en firmo la pertición alebarada por el partidor, salvo en cuan to a la hijusla do doudas y gestos, y no abotente la forma de sentencia quoos la dió y la fuorza qua du tal so le reconoció bajo el punto primero do la ocntencia del Juzgodo y guy de Pocha 30 de octubro de 1971, no es en modoelguno tal sentencia, y apenao tieno la condición o calidad de auto intorlocu tario, Cerroborando las razones doctrinerteo atrás mencionadas parece obvio que la voluntad y los poderes decioorios de un Juez no pucden oxpresoras y ha corso ofectivos sino con oboervancia estricta de las formas quo le Loy tenga proscrítas al sfesto, y en ningún caso bajo lao que 61 quicro utilízer con esos finco. ” La consecuencia final a que conduces tado lo expuesto no pug do ser más cleras rios encontremos frente al caso, verdadorenente enémalo de quo la partición prasticada en esto proceso solo ha sido aprobada en cuanto a una porción de ella, y no la nmán importanto por cierto, habiéndo quededo el _rosto de la nina, par lo tanto, pendiento do aprobación, valo decir, do adquirár fuarza Jurídica que la hega oficaz ho solo entro los copartícipeas, sino Ú A y a pu TR 002 03 - 12frenta a terceros y el madio jurídico en gencral.
Da cata suerte vicne a resultar en últimas que la sentencia ehora recurrida en casación, que pretende haberle puesto término a las insten- - elas del juícto, es notorienente incomplota. Par ende, el ser incompleta la convígrto en incongruento por omisión: Incongruente con las peticiones inicia leo de los intercsetios, que fueron dosdo un principio las de ponerle fin al cs tedo do indivisión e incongruente con las pretensiones mas concrotaes hochasvaler por ellos con ocasión del incidente de objecionos a la partición, porquo aquellas no se plantearon oimplemente con la Finalidad de que Pueran ascptadas, sino además con la de que tras ecepterlas, se pasara a derle aeprobsción en do bida forma a la nueva partición que las tuvicra en cuenta, En el presento caso, pues, hay un fallo omiso o diminuta, — porguo la sontencia recurrida dobi6 haberso pronunciado sútiro la ¿púbtción de la partición on su integridad, y no solemente como lo hizo, sobro una parto - | do ella, Gúlado en esto al Tribunal por 01 cquívoco entendimiento de quo la prouento sentencia suya do 3 de mayo do 1971, que apenas era un auto intorlocutorio» ecuún as ha demostrado, contenía aprobación bastento ol ronto . -% La incongruencia on menifionta, y por lo micro el fallo ecy | sado deba ser anulado cn vín de casación, pare efcotos de que el procoso regra 60 a las etopas do instencia y quedo c€ olocado en condiciones de sor roctificades los yerrus cometidos”, tds entes do continuor San los demás cargos dico el censor: “Al formular en este capítulo cergos por la causal primera, os bajo el supuosto de que la Corte llegue a desechar 01 corgo por la causal segunda, por no encontrar fundado al arror 1ñ procodendo en que se hace consistir, Lo cual, en casa de ocurrir, implicará noceseriementes O bíen que la emtencia:to 27 de abril de 1972 lleva en 6u seno la eprobación Íntegra do la partición, o bien que la sen tencía de Q de mayo de 1971 proforida por ol Tribunal af es tal oentencia, yque unida a la que fuó objeto dol recurso, completa la aprobación integral de la partición, Pora esto Último cvento, habrá de entendersa que se trata de un coso de sentencias complemntarias, similar al quo contemplan al Art. 311 del del €. de P.3 y que por serle similar, la son aplicablos por onalogía, con —- apoyo en los ertículodso . y So. , del mismo Cédigo, los artículos 391 y 3E9 - - ES 000034 ¿ ibídem. Según sotos dos Últimos preceptos, le sentencia edi ciommada o complementada, Gue en este caso sería la de 8 decayo de 1971, nal: habría questedo ejecutoriada, al merca para efectos de recurrir en caceción contre ella, sino con la ejecutoria de la adícicnal o completemente, de modo que conforme al último precepto, Ossa el At. 369, la interposición del recurao de casación
contra dicha sentencia asdicionel o completenmente abarca o comprede laadicionada o complenenteda: “El Proceso civil contiene una relación jurídica que ladoctrina ha denominado relación jurfdico-processl, la que, dedo tal carácter, ata y vincula a las partes y al Juez mientras subsiata, Constituída dicharelación, queda establecido el énbito en que ha de desenvoleros..el proceso, según los términos de la demanda y su contestación, y delimitado el campo de la decisión dsl Juez. "Del anterior postulado emerge como consecuencia natural y obvia el principio de la congruencia tisl fallo, positivamente consegradoen el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, sl cual preceptúaque la sentencia deberá enter en consonancia con las pretensiones educidas en la demenda y en len demás opartunidades que este Código contempla, y con las excepolones que aparezcan probadas y hubieran sido aisgadas siasí lo exige lá Lay? Como esta norma “procesal establece un determinado comporta uiento del Juez al proveer, la inobaervanciía de elle por parte de Éste implica un vicio de actividad que ss treduce en el pronunciamiento de un fa llo incongruente, ya sea porque en 8l decide cobre cuestioneo no pedides [ extre-=petita ), o sobre más de lo pedido (ultre-pstita ), u omite la decí- sión, en todo o en parte ecerca de las pretensicnes o de las excepciones (ninima-petita). "Ecte yerro in procedendo puede reparerso generalmente a
través del recurso ordinerio de apelación, y, excepcionalmente mediente: - el extreordinerio'de casación, desde luego. que en nuestro aletema procesol impera tembién el principio de que "le emtencía no es revocabls A . 0 mr e06 PU0055 - 14 nt roformable por el Juez que la pronuncio!, Sin embargo, tratándose del - últico de los tres indicados casos de inconsonencia,y como en tal supuesto no se pereigue reformar una resolución dictada en la sentencia síno proveer protensíones oportunemente formuladas y no decididas en ella, el fallo incongruente por el aspecto dicho puede hoy ser adicionado por el “mismo Juez que lo proferí6 (art. 311 C. de P. C1v11). o Para ropaerer a través del recurso extraordinario da canación el egravio que tal vicio de ectividad infiera a las partes, el legísla dor tiene establecida como causal que goza de autoncaía y a la que .laLoy ha investigado de individualidad propia, el motivo de incongruenciaentre lo pedido y lo fallado (Artículo 368-2 ¿bfden). "Pero cono son las peticiones de los AS, les que de limitan la materia del debate judicial, la incongruencia, ema eta de casación, —tíena que buscarse neceseriamente confrontendo la parte resolutíva de la sentencia que es la que contíeno la decisión del conflicto soeotído a la jurisdicción, con les pretenalones educídas en la deñántts y en las demás oportunidades que l
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