CSJ - SC17-08-1989 296
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-08-1989 296
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
038 D-296 Ñ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Mogistrado Pencnta; DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bcgot5, D.E., diesiscio de agosto de mil novectontos echenta ySUIVO,- A AA A Dospacha ta Corto cl recurso do coscción quo, cn centra de ta sentoncla dol Tribunal Suporior dol Distrito Judiclot do Bogotá que da ta del valnticinco (23) da febroro do mii novecientos cchento y sto to (1907), interpustera el deomandanto dentro dol procoso ordinario soguido por ALVARO RODRIGUEZ LUGO en frento de la seciodad
SPLAZA 5 JANES EDITORES COLOMBIA LTDA.” y do LUIS MARIA
SANCHEZ LOPEZ.
ANTECEDENTES: Al Juzgado Vigósimosegundo Civil del Circuito de Bogotá le corraspondió por raporto asumir cel conocimiento de la demanda que Álvaro Resríguoz Lugo presontara con el propósito de obtencr que, con cl tación y audiencia do to seciodad “Plaza S Janós Editoras Colombia Limitada? y del softor Luis María Sánchoz Lópoz, como domandados, sa doctaraso o Ééstes como solidariamente Posponsables y “obligados _ a rosorele do porjuicios reralos y econéímicos” al actor, según los hechos quo a continuación so compendian.
En cl “Diccionario do Escritores Colombianos” dol que os auter Luis María Sóínchoz L6poz, y que fue cditodo por "Plozo 8 Jants Editores
Colombia Uimitada?, oparece moncienado Alvaro Rodríguoz Lugo como Brovoligta de violencia. ..., y un rongión más abojo figura: “RO- . 0584 DRIGUEZ T., ALVARO: Cuentisto.... Libro de Cuentos: 'Una vida sin música es como un día sin sol'". Este cuento perteneco a Alva ro Rodríguez Lugo, cuyo nombre, obra y comentarios, además, incluyéronse en cl menclonado Diccionario sin su conecimiento mi con sentimiento. Rodríguoz Lugo sólo so ontoró accidontalmente que aparecfa on dicho obra "y además de la grave infracción comotidos por editor y autor de ta obra, al hacer pública adjudicación. ... dol cuento ya nombra do a una persona que nada tiene que ver, con clara violación de la Loy 23 de 1982, algunas de cuyas normas son invecadas de modo par ticular por cl demandante. La segunda edición del Diccionario da Escritores Colomblanos se publicó lujosamente, con tuna excolente presentación y por un precioa de venta al público da $3.500.c0. "Plaza 6 Janós Editores Cotombla Limitada? respondió la demandaanterior dictando no constarle los hechos en quo se funda; ponlen do de presente que ella cditó lo que se la había encomendado; que el dolo hay que probarlo, y que el error no engendra derecho. En cuanto a Luis Marfa Sánchez, tras admitir en su contestaciónque cs cl autor del Diccionario, señala que para una obra de osta naturaleza no so requiera del consentimiento del autor que atif ha
de figurar. Que la infracción que se le atribuye es un error sin incidencia jurídica, por cuanto ta obra “Una vida sin música....? no ha sido publicada. Que es tal su honostidad que en “El Tiem po” del 20 do febrero da 1933 dió noticia de ta errata. Ambos demandados so opusicron, ontences, a la pretensión delE SA 0585 ector. 21 Dlligoncioda lo primara Instancia, ol Juzgado lo puso fin con escisión dasostimatoria de la demanda. Apetato cl follo por Redríguez Lugo, el Tribunal to confirmó cn al quo es objoto dol presente recurso oxtraordinario. ¡ LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Tras rolatar el dosarrolto quo al caso había tonido hosta ase momonto, ol Telbunal cmploza lo parte considorativa do su fallo con una sintó- tica rocapitulación dol iitiglo, para luego decir que de cenformidadcon la toy 23 do 1902, ninguna responsabilidad ta cabo a la sociedad cditorial “porquo ella colamento so limitó o editar lo obra para lo cual ' firmó un contrato con su auter an al cual aquél so compromoto y - afirma sor el proplotorio Intolcctual de ta cbra y gorantiza lo legítima propicdad intotestual de la misma, así como no contonor nada conten closo roforento a hechos o porsunas que puodan motivar ta acción de : to justicio....P. En cuanto al otro demandado, quien acepto ser al autor intelectual dal diccionario y haber incurrido en el error que se manclona en la domando, ol Tribunal, dospuós da aludir al anólisis quo de oso orror
hizo ol Juzgado a la luz do las disposicionos de la loy 23 do 1992, - concluya diciendo que ol hocho do haborso citado mal el sogundoapollido dol autor. o sca ol haborse colsrado T. en vez de Lugo, es una Psituación que no estí censagrada como sancionable dentro de to loy 23 do 1902, sln quo tampozo pueda cntrar a hablarse do una rosponsablilidad oxtrecontroctual cuando en la demanda inicial ni siquiera so mencionó”. 0586 Por cso, concluyo, la sontonela do primora Instancia moreca sor con firmada y osí lo dotermino.
LA DEMANDA DE CASACION: Dos cargos, ambos con fundamento on la cousal primera del artículo 368 del C. da p. Co, lo fuaron admitidos al rocurronte en cosación. la Sola los dospachará en conjunto.
Primer Cargo: Por la vía dirccta, se acusa en 6l la sentencia por foltn de aplicación dol artículo 257 do lo toy 23 do 1982.
Al sustentarlo dico el recurrento quo no abstanto haborso demostra do la auterío doj demandanto on rotación con ol cuento “Una vidasin música os como un día sin soi”, los juzgadores han debido apli car el conecpto de favorabllidad contemplado en ol citado artículo257. 3 Scgundo Cargo; Se sindica cn ól a la sentoncia “por ser violatoria do la toy sustancial an cencopto do falta do aplicación dol artículo cctovo do la loy 153 do 1087, baso de ta destrina dol Error Comém Croador da Dorechos, Al fundamentorlo, argumenta ol impugnanto quo ol Tribunal "dió por demostrado, sin estarlo, y por al contrario hobiéndose domos” trado quo so trataba do dos porsonas diforentes y no de un simple cambio on la lotro Intetol del sogundo apellido, que so trataba do0587 lo mismo persena, citada dos veros en el DICCIONARIO, y quesimplemente ecmotió un ERROR”. Quo, odemás, dió por demostra do, sin ostorto, que al no ostar consagrado ol error como vlolato rto de les dercchos de autor en la toy 23 do 1982, el softor López tono ol dorccho do comotar el error de monclenar como autor de “Una vida sin música cs como un día sin sol”, a porsona distinta do su verdadoro autor, oxtinguiendo al derecho dol demandante a reivindicar su outoría y ol dorecho a que so monelona su autorfa cuando lo obra sca citada, con lo quo dojó de aplicar la tovrto de to apartencio, como era su cbligación, Como consecuencia de su emisión, dió por demostrado, sin ostorto, un contrato, llogal a tedas fuces, en ol que so "dashizo ta respon sabílidad de PLAZA Y JANES on cuanto al ERROR comotido por el auto? dol DICCIONARIOS, DES por demostrado, sin estarlo, qua, tol como oxigo la jurisprudoncia do la Corto, se hublera acreditado Ñ la buena fo an quienes ceomoticron el error. Que, on fin, dió por domostrado, sin estarlo, “que no cra posible para al Editor ni para al Autor dol DICCIONARIO, y dol ERROR,.... habor advortido que cl autor do UNA VIDA SIN MUSICA... . cra y os ALVARO RO DRIGUEZ LUCO y no otr0....”. Tarmina dielendo cl cargo qua tanto el Juzgado como ol Tribunal, para cxenerar do responsabilidad a los demandados, dosconocioron ta sentencia de casación del 27 de julto do 1995, algunos da cuyos apartos inscrta, SE CONSIDERA: Cosdo muy antiguo y do medo invariable, ta Jurisprudencia de la Corte tieno definido que P.... cuando la sentencio dol Tribunal0588 od quem decido sobra uno situsción dopendiento no de una solanorma, sino de varias quo so combinan entre sí, la censura cn ea sación, para ser cabal, tone quo invostir ta formo do to que ta técnica llama 'propesición jurídica complota'. Lo cual sa traduco en que si ej rocurronto no plantca tal proposición, sofialando como vulnorados todos los taxtos qua su estructura exigo, sino que sa limita a hacer una indicoción parcial de ellos, el ataque es vano, Conclusión natural y potísima del precepto [...) que, al hablar do violación de la ley sustancial, como motivo do casación, no ha podi do entender nado distinto do quebrantamionto de la normación suficionto y sustentar un dorecho do agualta espocto, normación que si cn unas hipótesis puede estribor en un soto tentto, on otras sa formo Indispensablomento de vartos. Y es precisamonto, tratándoso de coste último ovonto, como se procisa la necrcsidad de que en el recurso extraordinario, lo Impugnación se haga sobre la base da ta llamada progosición Jurídico completo”. ....? (Cos.clv.nov.16/67). Y ello es como se ecoba de docir porque, en tratándose dal recurso oxtraordinario de cascción, la fabor da lo Corto cstá supeditada a ta infelativa dol impugnante, a quien to compote desvirtuar la presunción do aclorto con que viono amparada la sentencia del Tribunal. Cuaonn doquíoél se iÍnvosa to causal primora de casadcol iaórtíncul o 368 dal C. de p. C., csa Iniciativa se doba orientar en el sontido de identificar, Individualizándolos, los preceptos de índolo sustancialque aparccorían transgredides por el fallo atacado, sin que, ditose una voz más, cn el dosempaño de coste comatido a la Corte le sea da blo, de algún modo, supitr las doficionelas del demandante on caso ción puos se lo voda al carácter dispositivo del recurso. En el presente caso os ovidento que en ninguno de los des cargos se integra de manora adecuada la pregosición jurídica, pues cl rocu 05839 rrente so abstuvo de sofialar como quebrantedos aquellas normas qua tutolarfan el derecho que rosultaría testonado con al comportamiento da tos demandados, asf como tos que lo darfan cabldo a la indemniza ción do porjulctos chjeto do su protensión. Aun cuando el defecto do tal modo advertido os bastante para lodosestimación de ambos cargos, no sobra añadir, en relación con el segundo, que el rocurronte no obstante haborto planteado per la vía directa, to desarrolló por la indirecta, olvidando que, como lo ha ex puasto la Corto, %.... hoy una evidento contradicción en otocar una sentencia por violación dálrecta de ta loy, mentando co) atoque sobro una crítica a la prueba. Porque la violación de la ley, para efectos del recurso de casación, o 6s directa, o es indirecto: sabido es quo ta violación es directa cuando, sin mediar equivocaciones de hecho o do derccho en ta aprecioción do ta prueba, se doja de aplicar al coso sub lito ta loy pcrtinanto, o se le aplica la que no es pertinento, o se aplica la pertinente poro interprotándola desviladameanto, Y sabido os tamblín que lo violación cs indirecta cuando a clla se llega a con secuencia do errores comatidos por el fallador.... en ta apreciación do ta prueba.- Lo quo slanifiea, entonces. quo es HMatcamente imposiblo que la violación de la ley se produzca simultáncamento por vía directa o por vía indirecta, puos lo una supone lo que ta otra oxclu ye” (CXXiX, págs. 52/53). Por ello, entonces, se rechazan los cargos.
DECISION: En virtud de to discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sata deCasación Civil, administrando justicia en nombro de la Repúbica de Colombia y por autoridad de la loy, NO CASÁ ha sentencia
da 25 de fobroro do 1987, proforida por ol Tribunal Suporior dolDistrito Judicial do Bogotá, on esto precoso ordinario seguido por Ñ Alvaro Rodríguoz Lugo cn fronte do ta secicdad “Plozo 8 JonásEditoras Colembla Ledo.” y de Luis Marfa Sínchoz Lópoz. Costas a cargo dol Pesurronto. Táconso. Cópioso, notifíquese y dovuólvaso.
HECTOR MARÍN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCÍA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
3
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Luis M, ora Bcnavidos Srio,