CSJ - SC17-09-1985 210
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-09-1985 210
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-g/0 2/0 17 DE SEPTIEMBRE /85
AGENCIAS Y SUCURSALES Representación Judicial Si las sociedades no dan cumplimiento a lo dispuesto en el Art.49 del C.de P.C., la ley presume que la representación la lleva eldirectos o encargado de la respectiva agencia o sucursal y por tan “to la notificación decuna demanda que se haga a dicha persona, - “7 «Vincula' procesalmente a la sociedad, en forma válida.
ATE - REVISTA MENSUAL: - 973
SALA DE CASACION Civ
AGENCIAS Y SUCURSALES -
| REPRESENTACION JUDICIAL IQE XTRACTOS: «El Código de Procedimiento. cias o sucursales. Expresamente ordenó a las soCivil al reglamentar lo concerniente al presupues-. " ciedades domiciliadas en el país constituir apoto procesal de la capacidad para comparecer al derados con capacidad para representarlas en los proceso, estableció en su artículo 44 que las perprocesos relacionados con ella o sus dependien- - + sonas jurídicas comparecerán al proceso por metes, en los lugares donde establezcan sucursales dio de sus representantes, con arreglo a lo que " o agencias; previó ademásén el precitado artícudisponga la Constitución, la ley y los estatutos”. lo 49 que “'si no los constituyen, llevará la reY para el caso concreto de las sociedades comerpresentación quien tenga la dirección de la res- . .ciales, el artículo 117 del Código de Comercio pectiva sucursal o agencia”. Lo cual quiere decir prescribe que para probar tal representación basque si la sociedad que estáblezca una sucursal o a»
rará la certificación de la cámara de comercio resagencia no da cumplimiento a la disposición an-. se pectiva, en la cual se indicará el nombre, las faterior, la ley presume Que la representación la lecultades y limitaciones acordadas al representante. | va el director de a respectiva sucursal o agencia. A En armonía con las anteriores previsiones leDe suerte, pues, que si, como aquí ocurrió, la A gales, cuando para efectos judiciales sea necesaSociedad Transportes al Mar. S.A. (Transmar M rio saber quién en un determinado lugar del teS.A.) estableció en Buga una agencia, la cual hirritorio lleva la representación de una sociedad -zo inscribir en el registro mercantil de la cámara de carácter mercantil, será el registro público de de esa jurisdicción y al mismo tiempo encargó su O comercio de la respectiva cámara quien habrá de dirección a Guillermo Guzmán Hoyos, pero deS indicarlo, lo cual se explica por el hecho de que - satendiendo la norma del artículo 49 del Código E I según las orientaciones del ordenamiento procede Procedimiento Civil no constituyó apoderasal civil vigente, delos procesos contra una sodos con capacidad para que la representara en los , p - ciedad, cuando se trata de asuntos vinculados a «procesos que allí se le promovieran, la represenA - una sucursal o agencia, conocerán, a prevención, tación por imperativo legal corresponde al direcel Juez del domicilio de la principal y el de ésta. tor de dicha agencia. ——, "Empero, si del certificado de la cámara de comer7. Si bajo tales supuestos la Federación Nacio del lugar de funcionamiento de la agencia o cional de Cafeteros de Colombia y Almacén S.A., sucursal no aparece quién tenga la representación por tratarse de un asunto relacionado exclusivade la sociedad, será necesario dar aplicación alo mente con la agencia que la Empresa Transportes que sobre el particular prescribe el artículo 49 del al Mar S. A. tiene en la ciudad de Buga, demanCódigo de Procedimiento Civil. :dó a la recurrente ante el Juez Civil competente El legislador de 1970, siguiendo las modernas de esa ciudad y para tal efecto indicó como su orientaciones del derecho procesal, especialmente representante allí al director de la agencia y a él los principios que tocan con la immediación en se le notificó el auto admisorio de la demanda, los litigios, la igualdad de las partes en el proceno puede quedar la menor duda acerca de la vaso y aun la misma economía de éste, todo con lidez de la relación procesal trabada en tales térel propósito de garantizar mejor la efectividad de minos. Lógicamente que si tal notificación se hilos derechos, impuso a las personas jurídicas exzo a quien, por mandato legal se presume tiene” . tranjeras y a las domiciliadas en Colombia, la oblila representación, aquella quedó bien hecha. Cosa gación de constituir apoderados en los lugares que bien distinta son los efectos que ese hecho pudo : " tengan negocios permaneo ensttableezsca n agenproducir en las relaciones i internas existentes enA A y 1 2 E
A E - "o a Ar in PS di Me mr 974 “7 - JURISPRUDENCos1I 7A0. Y DOCTRINA
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