CSJ - SC17-09-1985 212
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-09-1985 212
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-2)2 IP17 DE SEPT./85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS I-DEMANDA DE RECONVENCION " Solamente cuando el demandado la formula, puede tener en cuenta el fallador las pruebas en contra de la parte actora, que lo señalen como culpable de la separación. 1ICADUCIDAD DE LA ACCION - Fundamentos Tiene como fundamento la presunción de olvido o de perdón del acto culpable por parte de la victima de él. q ,o d Sogoti, VUiez y siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Por apelación conoce la forte de la secunda instancia de este proceso de separeción «2 cuerpos orormovido ante el Tribunal Superior ¿del tístrito Juui-. cial de Xecellín, nor Álba Marte Cenmpuzano Icheverri contre Jstme oreno Pérez.- s A 4 ll. Peciarte Jivelo prosentado 2l 27 ce 50 ri ce 1.623, le demandante solicitó el Tri: sal cus mociante sertencia gecretase la separeción indefinida 3. cuerpos 2e sy esposo y la consinuiente oisolución ce la sociezo: cenyusald cue, »or el hecho Ced natrirmonto, se forró entre tilos. Solicitó así mismo, pera sí, la custodia de sus tres hiios; 2 aciento (a la cuota 2linenteria cor cue cade cónyu mm )2 )1 ye u ' la inscripción corresporáleante de le sentencia eye pensa fin ale ceuvsa preseñnte.- 2- .- Al exponer los fundearientos fácitcos de
sus oretensiones etjo da Cenancante en sintests que ella y Roberto Suñoz se unteron en matrironio Catálico 21 3 de Díctemtre de 1.536, en la parrocuta del Santo Cura de Ars en !edellín, y que coro fruto de ese unión procreala vida conyugal desavenencias graves que nacen inmnosictle la paz y el sesiego derísticos; situación més azuón en los últimos zeses debido 21 trato. cruel y maltratarniento de palabra y de obra decue ha sido cbieto por parte Cde su cónyuge como consecuencia de su habitual entriacuez, todo lo cual ha lMlecado el extremo talque le impuso la necesicad de pedir orotección policiva. AsÍ cozo afirma le actera que su demendado incump, le sus Cceberes de es20s6 y de padre concretamente con necios Como impnecirle su arc2so e la alcoba nupcial y la sustracción a su C¿eheor ¿e coniribuír NA 789( € ]oh ht j abm 7( ]1[ lE mm . e ]24[ al sostén de su fanilja.- ado la demanda y cowunicaldz Su 23::1- , Este C1dÓ resuuestz oRcacertó elcunos. y negó los que invoca Cono consiitutivos 5£ Cerusales de serareción. Manifiesta que fué la demendente gulen inmcurialíé las obiigactores convusales, cue la demancante ha <250 oricena la situación de crisis Jesica a su comportamiento iacorreco procanmonte: que la ertriecuez extstió otrcrsa pero que hoca50 25L moderaca; que sf ha cumplido con sus ceberes de padre sín faltar a los de arcen económico y que el rechazo a Su es50sa en su hatitación común se debió a su llecada tarúz y en estao ¿e ermbriaquez.- ses planteó elacosíftor les - )89( o ]3 o 9m( SP n pt ]ay y( dar o ]o cue ¿dononinó carencia de acción por Íínexistencia de las Causales y la Ce prescripción y caducical fonfundamente en el artículo 5% de la ley la. de 1.5/%.- uso téraino en sentencia de 12 de Febrero de 1,93% y coma en mM rU o contró probados ¡os ne s alecacos como fundamento de les pretensiones las acoció en su totalidad. Por tal motivo el ¿esmendado recurrió en apelacicn.- Consideraciones ce la Corte: Je Und tentdo examen de los autos permíiro te concluir cue al tiempo que concurren ¿das des conciciones de validez formal ¿cd proceso y los requisitos incisoensables pera una sentencia úe sérito, no se 6te serren irresularicodos cue constituyan motivo de nuliced cod pro et2s0.- c )eU a o 7 )34 )a o a O a to ]3 ]op O uC O ]av mn )op n C )991 4 £ Q st 3 e mM de cueros de su £snoso con furcuente en les causales secunda, tercera y cuarta del artículo 13% del (código (ivil, consístentes en el iíncungliciento ersve e injustificado de Sus CeneorasSP Ñ O moderaca; que sÍ ha cumplido con sus ceberes de padre sín faltar a los de Gráen económico y que el rechazo a Su 035053 en su havitación común se debió a Su llecada taróz y en estao ce erbriaquez.- o o 33 o )4 SP nNQ )1 ]oy )81 em )a( 3 or ]Y ú' )oap )9 ]op rc mr nO el mosíitor lescue ¿ononinó carencia de acción por Íínexistencia de las causales y la de prescripción y caducicad fonfuncarnente en el articulo 5% de la ley la. de 1,578.- tación correspondiente aL , 1 )»> 1 ]a[ ]a o a uf dcoc uC + =x ut ]a rb a la primera insiancia, el Tribunal le uso téraino en sentencia de 12 de Febrero de 1,95% y coma en contró probados ¡os nechos alecados como fundamento de les pre tensiones des acoció en su totalicac. Por tal motivo 21d dema dado recurrió en apeleación.- Consideraciones ce la Corte: lin A tenído examen de los autos perii1.- vu a )yU te conciuir cue al tienpo que concurren iíndas das condiciones de validez furmal cel proceso y los requisitos incisnensetbles pera una sentencia de sérito, no se 6 5 server irrepularicodes ove constituyan motivo de nulicad col p ceso.-
2.- Con errecio e los fundamentos de nucho vo cerecho consionidos cn la cenanca 2 alió cricen a este proceso, la domancante 301icitó le separació de cursos Ye su e£snoso con furconento en les causales secunda tercera y cuarta del articulo 12% del (Código (ivil, consisten tes ca el incuepliciento grave e injustificado de Sus Cereras ¿e esposo, los ultrajes y trato cruel de que ha sido víctirme,en forma tal que hacen imposibles la pez y el sostego doristicos y la embriaguez permanente del cónyune denandaco.- 0¡ , 1 Con el propósito de establecer las cousales invocadas, por petitión de la actera se adujeron los sicutfentes elementos de prusba: Declaración ce parte de G” oetriel Jedoe Horeno Pérez, testimonios de angelaHaría y Beatriz Helena Carpuzena níjos de los contendientes, y el de Amparo holina Yere. Así mismo se solícíteron sendosinformes se la Inspección 23 de Policía de Medellin sobre QUEjas formuladas por la denendante en contra de su esposo y del Salpón la Xercedes Ltda. Dérez y Pérez. con el-fin ús establecer el salario oevengado sor el demandado. 4.- Por'su parte el demendado, respondió la an mM 1 nanda como quedó ¿tcno y para fundarener ut 3 )sy E O ]op o y ed ]$ dm QQ n solicitó un conjunto de 16 testírenjos QUE incluyen las nersonas citadas pará €l mismo senester por la e AN 0. v vm )8( e )8 ]
ra. A la pestre sele se recepcionaron los testizonics de Yarect Carpuzano de Echeverri, herrana Ce su espose, húsloíza ¿che verríi de Cenmpuzano, su suesra, Carlos t. fcevedo fraile, Hunrber1MMbsrta Caro Vélez. Psra el nismo fir sc ebsiuvo ce veclaración de Alba María Cenouzeano Leneverrj, nea1 abm arr 3 ]1 o )41 nr at ficiado pere lc prortg al Irstítuto Colombiana se SEturo Sacicl. a fin ce obtener la nistoria clinica de la eciora y a la firinistreción Postal liactonel pare estanlecer ta adquísi- £ldén de un anartiacdo ul y reC.- f Corn la dornanda se trajeron y en el ¿uto dey apertura a prueba se ordenó tener en su valor probatorio una serie de documentos tales coro tarjetes, fotogreflas, sobres, foto copias, revistas, hojas y nenuscrítos para los cuales se pició el reconocimiento por parte de la cemandante, dilicenció quese practícó al momento de la declaración de parte corresponcdizn ríbunal haillara fenacientaionte establecidas las causales de exbria- .A cyez habítual y de maltratos y ultraje Cruel proptnados por el esposo 2 la cónyuee cemancante acooi3 la totalidad de sus pretensiones. Esta la razón por la cual, inconforze el dernanczco, apeló en términos ae incorformicad que enseguida se sintetizon.
y S.- La parte recurcente expresó su inconformidad con la sentencia de primer credo y para fundamentar su actitus erguiyó: Prirero, que 1 m o“ = o “ ,- aC mm( cia acepta en sus mertivactones cd incuisplimiento bilateral 62 les colisaciones entre los cónyuges y por ello. entra en Ccontradicción, tods vez que no ¿nalizó si el proceder de la parte demendada ere o nó justificado. tn el sismo defecto incurre C3anvo habiendo encontrado injustificado el incurzp ]e eda , edec € 3 +c ]e a m Jeberes de esroso pasa lueno a mantener la patrei¿2 potestec en y pl : h dede los celeres para con sus nijos. Seaunco, gue dla sentencia recurrida séle aneltza lea pructe ce lea parte actora, tono E ic - er mn orucbas eportaves por £l para justificar su concucia de cs50s0 “a « o | mand cí¿cs al plenario; y Tcrcero, que €l a 50 13 se pronuncid,cebienso hacerla, secre lea ¿ropueste excepción ce cacucicad, e2s£- + , » l| eccotalmente cuanóe. los -h echos 2n que se funcarenten las C. asados | : yA )$ )O 1 hc i escrinidas, datan de diectocho años para la alegaca erorisquez, este es con enterioricad al sismo metrinonto y ¡os ultrajes O trato cruel se ubican diez o doce años atrás y cuando ¡ás en1.331 y 1.98 702, pues que así se afirma en el propio: libelo.- 7.- Desde lueco. siendo el cenendado sl recurrente, ha de entendorse que le 32p8lación permite exanñinar Únicemente los aspectos cestavorables al impurnanto; y como el Tribunal dió por demostradas las causales denominadas e roriacgusz netbituel y la de malos tratos yultraje cruel, al estudio 2 ellas habrá de concretarse el recurso. Lueda así superado el priner-repero que el apelante nace a la sent necia, pres en virtucé del principio Je la no refere: satio in pejus le está dado al fallacdor ed ques examinar le decisión en jo que no 25 materia del recurso; y, en el caso presente la causal desestimeda fué precisamente, la del incumplíiatento de las olisaciones de esposo y de padre, lo cual, sie - ¿2En lo cue concierne 2 la causal Jlaracz enbriacuez nebitual, Íínvecacda por le í nandante y que concreta en el hecho de cue el cemencdelo inctere beuidas aiconélicas y ajo cuyos efecios propicis tada suerte Cde escincdalos y situecion>s £ 47 cesasesieco femillder, o. Toto por los tratos úc €l, porgue lleaa borracho, entonces le eles y lea golnpes,no recuerco les palabres nue le dice ya que he estad y" a o )85 3 m mM % ]a re m )q = muchas ¿e eses peleas. Yo misre he defendido a mí n. )a ]nE uQ . ap ]0[ mM o 0(
leas han sión frecuentes y a partir de los tres años que ss ne prenynia”, 0(xpuso Beatriz Helena oreno Campuzano, nija de lo mM cónyuges en conflicto. 5brtaguez parz explicer corno en una ocesión OO ella -refirióndose a la esposa- Ííba a salir a hacer unas vuel tas entences con fabriel no la dejó.. salir y la metió en uñaofeza e vestirse y ¿l% le cerró la pieze y después cuando zila salió ví cue estaba aporriaía cor la camisa cañada”, le otra vez fue cuendo "la bejóo del 5us y no la dejó: ir, el le pe- >) có y entonces doña ALBA salió z la carrera hacta ebajo y ful a Ja Inspección e poner la queje”. Marcoth Corpuzano Echeverri remató ésta c2ucon sus exposiciones sabre aconieciniantos femiliares que le constan por ser hermana de la dJemantanite | v en les cueles ésta era la yictira dc su narido "por que nunfa ca estava en sano juicio”. [dl cisco demendeco, en su declaración de 22rte,ecepta la enbriagucz suya cuendo respontilo en el interrosatorio sue es cierto que la pez del nenasr se ha viste trestorneda, pero na por Causa 0£ 21 ermriacuez y celda en sy propie case no brindeva licor, sor do tonto ne es por el en74 briouoz las csseveneicias sine por el rentjo nue clla na tenido cera conmico. | Las cepoenentes no sálo se refieren a 5eCi0S
: eye sbjotivonerte Constituyen la causel invc e o NA cada sínco que dan la razón de sus dichos bien Y, j : andliericad o por netoer Y “.' por sus relactolos es 2alceciol coso decenaníúa 0 sentencia favorable 2. la acto Y PY ra sriaquez. 3Ci. of tm NE )u va tL )05( -- «be )$ af -10qo nos lo tomamos todos nosotros cada ocho días que es lo más frecuente y de pronto en semana que se atravfesa cualquter -. traguito”. Por último, Alberto Cano Vélez aportó su a concurso de testigo para decír que " desde soltero hemos tomado trago porque hemos tomado en coissañfa pues tuvimos un taller de cerrajería juntos y a uf me ha custado el irona toda la.vida y a él temhién le ha gustado y después de cacayo 61 ha seguido la misma cosa” 7"... víernes, sábado y domií- SA O vo behe él más que todo". Y al interrogársele sobre su presunta bebida en los días intermedios de la semana dijo ”? también bebe”. SS Como se inftere de las pruebas reseñacas,iel demandado no desvirtuó les afirmaciones del | libelo que sf resultaron probades por la actora; sín que, por otro lado, pueda admitirse como lo pretende el apelante, que: - | conductas del linaje de las esgrímidas en la réplica, atínentes e la supuesta falta a los deberes del otro cónyuge y pudieran - . enervar las suplicas de la demanda, en caso de que se hubiesen
O a probado, pues el demandado no forouló reconvención. Precisamente, sobre este particular hs sostentdo la jurisprudencia de la Corte: Y, aunque es abundante la prueba, no sólo directa sino indirecta, de que la demandante no guardaba la fidelidad debida ve mujer casada, fidelidad que no sólo atañe a la vida sexual, síno que tíene un sentido mayor en la untón matrinmontfal, tal circunstancia no podrá tenerse en cuenta para modificar la resolución del tribunal en cuanto al culpable de Ja separación, como quiera.que el demandado no propuso demanda de reconvención” ( Sentencia de 11 de Mayo de 1.982).- A —— -]1]- $ >. 11.- Finalmentes,f, para decidir sobre la supuesta caducidad, se vuelve sobrelos testimonios referidos, se advertírá que tanto la bebida como el comportamiento ultrajante del esposo, en verdad son de vieja data.pero perststentes según todos los declarantes, con cacepción de uno de ellos que se refiere a nechos ocurridos Hace cuatro años. Consecuencialmente no procedía acocer la c2ducidad de las causeles que sirven de besamento e Ta sentencia, como lo pretendió'e l recurrente.- a ) 0 O E . o uTAa Jó. stanentex TrTef iriéndose : a este fenó.m eno = Y enervante de las pretensiones separatorias 4 entre esposos ¿Lna sostenido la Corporación: " Si en el rargen de tiempo que establece la ley para alecar las causales ¿e aúlvorcio o separación de cuerpos, el cónyuce inocente no las ale03, ese desinterés se constdera como especte de perdón u olvido e lo acontecido, según la extertortza la exposición de motívos para primer debate en la Comisión Primera Constituctonal del Pro-' 9 yecto de Ley Ho. 58 de 1.975 ( La Ley la. de 1.976), cuañdo sOs- ) O tiene que 'en el fondo, la caducidad de la acción tíene,conofundamento la presunción de olvído o de perdón del acto Culpable por parte de la víctima de €1.' " ( Sentencia de 27 de” “tayo de 1.3£2).- lrota de los anteriores razonamientos que la sentencia de primera instancia deberá mantenerse, conclusión que comparte el señor Procurador Delegado en lo Civil.- e -12DECISION En mérito a lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civíl, administrando justicia eninos bre de la Pepública de Colombia y por autoridad de la ley, c:0 d F.IPRHEA la sentencta de 10 de febrero de 1.984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Costas a carga del recurrente. o ”ro. Cóotese,notiffquese y úevuélvase al Tribunal 0e oriHERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSÉ ALEJANDRO BONIVEHTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO HONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPIRA BOTERO
Inés Galvis de Renavides Sacretarío. -.. y <a