CSJ - SC17-09-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-09-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
pe o U: 0719 | REFUSLICA DE COLOMBIA a) ao €, Y) r É LA secsdorrtip al | /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rofael Romero Slerra.
Bogotá, diecisiete (17) de Septiembrede mil nove cientos ochenta y seis (1986).- j So decido la consulta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial do Buga de fecha 23 de Mayo de 1986, pro forida en el presoso abreviado do separación do cuerpos promovido por Amparo Currea Cárdenas contra Hector Cardozo Estrada, por medio de ta cual sedecrota ta separación indofinida do cuerpos de los mencionados esposos; so de : > clara disualto la secledad conyugal formada por el matrimonio; so dispono qua la menor Claudla Mercedes Cardozo Currca, queda bajo la custodia de la madre, soñora Amparo Currea Cárdonas,-2 quten coPPdspondo la patria potestad _ do la misma; ordena la inscripciódne la sontane en los follos de nacimiento y de matrimonio de coda uno de los cónyugol y ¡por último condena en costas ala parte demandada.- > 2 37 Paraeillo se consideras... :. 1.- cansulta se originó en cl hecho de haber sido la referida sentencia, fovorablo al demandado, quicn fuera legalmen to emplazado pero no compa! 0 proceso, por lo cual ostuvo representadopor curador ad-litem. La opinión dot Procurador Delegado en lo Civil, oído en interésde la hija monor ya mencionada, cs que so confirma la sentencia,
pues está demostrado el abandono. injustificado «do los daberes do esposo y par dro por parte del demandado. 2.- En ol proceso se reúnan los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es compotente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al ri to católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 70,, 80. y 90. - de la ley 20 de 1979; ta domandanto ha comparccido en cl proceso a través de apoderado legalmente constitufdo, el demandado lo ha sido a través de curador ad litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos. formatos exigidos por ol Código de Procedimion to Civil.
ELNTO ROTATORIO TEL MIN STELLA
PERO IE i 3720 A 3.- Con la demanda so prosentó la prucba del matrimonto católico ontro Amparo: Currca Córdenas y Hector Cardozo Estrada y ta del nacimiento:dentrdeol. motrimonio-de la menorClaudia Merccdas Cardozo Curres.- Dúrante la «stepa 'probatoria del préceso: los testigos Gonzato Pledrehita Utima, Soledad María dé'Lozant' y Floralba Moreno Pino , coincidie ron én afirmar que el demandadó abandcol nhóóga r y no ha regresado a él, | -4.- Esto abandóno es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 158 y 165 del Código Civil; y en relación: con-la' hijo menor Significa, también haber incurrido cl padre en
causa que áútoriza la pérdida de lá patria potestad según «el artículo 315 dela misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechós qué determinan las” consecuencias jurfdleas provistas cn esos textos, - proceder a confitmar la sentencia consultada: como que su parto rosolutiva se ejusta también a las reglas del artículo $23-del Código de Prosedimiento Civil, Ñ -— 'S.- Finalmente, como el Procuradór Delegado en lo Civil en relación con lo conducta dol curador ad-litem sosticne que hay incurla do parte de esto auxiliar.de la Justicia, sl. Tribunal dé origen, al regrosar el expediente estudiará el comiportemicnto del curador en el desempeño de su cargo y adoptará, si lo considera -pertinento, tas medidas que scan del En. mérito do lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA en todos suspartes la sentencia de fecha y procodencia anotedas.. Cóplese, ¡Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen. IS
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE' o.
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REPUBLICA TE COLOMBIA
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MECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
GUILLERMO SALAVANCA MOLANO 7 a los Esivis do Rcnovidos A Scerotarios >