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CSJ - SC17-09-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-09-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA £,/

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., 47 SET. 3 Expediente N22257 En virtud de haber sido casado el fallo del Trlbu nal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferido el 2-de di clembre de 1988 en el proceso ordinario iniclado por JUAN BAUTIS TA JIMENEZ HERNANDEZ Y ALBA ROCIO OSORIO DE JIMENEZ con tra LUIS VICENTE VALLEJO DUQUE, procede la Corte Suprema de Justicia, actuando en sede de instancia, a dictar la correspondiente sentencia sustitutiva. ¡| - ANTECEDENTES 1.- Asistido por procurador judiciat, Juan Bautis ta Jiménez y Alba Rocio Osorio de Jiménez, citaron a Luls Vicente Vallejo Duque a un proceso ordinario de mayor cuantía, tramitado en el Juzgado Cuarto Civit del Circuito de Medellín, para que se declarase la nulidad de un contrato que denominaron de "Promesa de Compraventa”, sobre el inmueble rural "El Café”, situado en el paraje "La Quinta" o "El Café", municipio de Yolombó, departamen to de Antioquia, cuyos linderos se especifican en la demanda y, - ':0041 4 -2para que, consecuencilalmente, se ordene al demandado restitulr a la parte actora ese inmueble con su menaje doméstico, como posee dor de mala fé. 2.- Relata la demanda que tas partes acordaron

verbalmente celebrar un contrato de compraventa sobre el inmueble aludido, por la suma de cuatro miltones de pesos ($4'000.000), pagaderos asf : - 2.1.- La suma de un millón ($1'000.000.00) a la celebración del contrato. 2.2.- La suma de dos millones ($2'000.000), en cuatro contados de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) cada uno, el primero de tos cuales se cancelarfa el 12 de octubre de 1983, y los demás a intervalos de seis meses y con pago de in tereses sobre saldos insolutos a razón del uno por ciento (13) men sual, a partir del 12 de abri! de 1984. 2.3.- El resto, o sea la suma de un millón ($1'000.000), se obligó el demandado a cancelarto, mediante el pa go de un crédito hipotecarto a favor de Gustavo Alberto OchoaOchoa, con Intereses convencionales del uno por ciento (1%) mensual. 2.4.- Aduce la parte actora que el contrato prometido adolece de nulidad, pues no se identificó debidamenteel inmueble, ni se señaló época para la celebración del contratoprometido, ni la Notarfa para darte cumplimiento. 3.- El demandado, en la contestación a la deman ) 100415 da, se allana a la pretensión de que se declare la nulidad del con trato, se opuso a que se le declare poseedor de mala fé, acepta restitulr el inmueble y se menaje doméstico, pero solicita que se ordene restitufrie por la parte actora, con intereses corrientes y

en su valor actualizado, las sumas de dinero pagadas a los deman dantes, a quienes, además, solicita condenar al pago de las mejo ras por él realizadas en el inmueble. 4.- La sentencia de primera Instancia, pronuncia da el 15 de abril de 1988 (follos 56 a 65, Cdno.1), declaró que el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes en este proceso no produce obligación alguna, ordena al demanda do restitufr el inmueble junto con sus frutos civiles y naturales producidos después de contestada la demanda, al propio tiempoque ordena a los demandantes restitufr al demandado la suma de dos millones de pesos ($2'000.000.00) abonados por éste como par te del precio del inmueble "reajustados al momento de la entrega según certificación sobre devaluación monetaria certificada por el Banco de la República o el DANE, para el momento de su liquida ción y tenlendo en cuenta las fechas de los pagos”. Asf mismo, condena a la parte actora a pagar al demandado el valor de las mejoras Útiles realizadas en el inmueble al cual se reflere el contrato cuya nulidad se declara. 5.- Apelada la sentencia de primer grado por la parte demandante, el demandado interpuso en tiempo apelaciónadhesiva (folios 15 a 24, C-4) y el tribunal desató la alzada mediante fallo pronunciado el 2 de diciembre de 1988, en el que se yp 100418 -qdeclaró la nulidad de la promesa de compraventa a que se refiere la demanda; condenó al demandado a restitufr a los demandan

tes el inmueble objeto del contrato y al pago de "los frutos que él hubiera podido producir en su poder con mediana inteligencia y actividad, desde el 19 de junio de 1987". Además, condenó a los demandantes a restitulr al demandado un campero entregado en parte de pago del precio, así como la suma de $1'320.000abonados por el contratante Vallejo Duque en su favor y a reconocerle el valor de las mejoras”, por él realizadas en ese bien, sobre el cual se te reconoce el derecho de retención. 6.- Recurrida en casación la sentencia del tribu nal, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo pronunciado el 24 de octubre de 1930 (folios 32 a 48, Cdno. Corte) casó la sentencia impugnada por la parte demandada en el proceso y decretó algunas pruebas de oficio. Practicadas éstas, se procede enton ces a dictar la sentencia sustitutiva correspondiente. CONSIDERACIONES 1.- Se encuentran cumplidos los presupuestos pro cesales y, como no existe causal de invalidez de lo actuado, es pro cedente dictar sentencia de mérito. 2.- Conforme a tos antecedentes de este proceso, en el fallo apelado por las partes se declara la nulidad del contra to de promesa de compraventa entre ellas celebrado, se ordena al 29041» demandado la restitución del inmueble objeto del mismo con los frutos producidos desde el 15 de jullo de 1987 (Art.308 C.P.C.) y así mismo, se ordenó a los demandantes a restitulr al demandado la suma de $2'000.000, recibidos como abono a! precio de

la venta prometida, reajustados al momento de la entrega según certificación sobre devaluación monetarla?" expedida “por el Ban co de la Repúblicoa el DANE, para el momento de su liquidación y tentendo en consideración las fechas de los pagos -octubre 30 de 1983 y julio 30 de 1987”, además del pago de las mejoras (ti les reallzadas por el demandante. 3.- Examinado el expediente, aparece demostrado que por concepto de la obligación hipotecaria a favor de Gustavo Alberto Ochoa, el demandado Vallejo Duque pagó, en definitiva, la suma de un milión setenta mil pesos ($1'070.000) (follos 29 y S.S., C-3); .e igualmente aparece probado, por expresa admisión de ese hecho por la parte demandada, que ésta recibió la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) “como imputable a in tereses”, además de un campero, marca Toyota, modelo 1980, que las partes avaluaron en un millón ($1'000.000) al momento de cele brar el contrato. 2.- Habida consideración de que el recurso extra ordinario de casación fue interpuesto tan solo por la parte deman dada y por ella circunscrita la acusación -que prosperó-, a la incongruencia de la sentencia por haber omitido condenar a los de mandados a restitufr el dinero recibido con su valor actualizado, a ello se contraerá ahora la decisión en esta sentencia, manteniendo, 000418 -6en lo demás, las resoluciones contenidas en el fallo impugnado, cuyas consideraciones para ordenar la devolución del dinero en su valor actualizado recibido por los demandantes al demandado,

se tierren como reproducidas en esta sentencia. Y entre estas úl timas se encuentran entre otras, la que atañe a la condena en abstracto a la restitución de los frutos inmobiHarios, que, al no ser materia de la prosperidad del recurso, se mantendrá incólume en la sentencia, la cual deberá entonces concretarse mediante lo dispuesto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil, (en su texto original) sobre liquidación de condena en abstracto de perjuicios, que, por su carácter sustancial, man tiene en el caso sub-examine, vigencia ultractiva para la liquida ción del derecho sustancial pertinente reconocida en su aplicación normativa. 5.- Dado que conforme al dictamen pericial decre tado de oficio por la Sala de Casación Civil de esta Corporaciónactuando en sede de instancia, que obra a folios 88 a 90 del cua derno de la Corte, trae la actualización de los pesos colomblanos calculada con fundamento en la pérdida del poder adquisitivo - - ($8'286.300) o en la corrección monetaria ($5'968.400), la Sala acoge esta última forma de actualización monetaria colombiana, por que, además de ser la autorizada para este efecto, se trata de la medida más equitativa, que, no obstanté hacerse participe (como lo sufren todas las personas) de cierta pérdida moentarta, permite al beneficiario de la condena obtener una restitución, no igual (ni no mina!, ni potencialmente adquisitiva), sino equivalente dentro del aná lisis y ajuste global de las prestaciones mutuas, que, en el caso subexamine, deben restitulrse (Vgr.restitución de frutos, etc.) como

A ZA (190419 -?- consecuencia de la nulidad que se decreta. Por lo tanto, siendo esas sumas de un millón ($1'000.000), treinta mil ($30.000), cua renta mil ($20.000) y doscientos cincuenta mil ($250.000), entregadas por el demandado a la parte actora, el 12 de abril de 1982, el 18 de diciembre de 1983, el 18 de abril de 1989 y el 28 de enero de 1986, en su orden, tienen, en junio 30 de 1991, un "valor actual en pesos colomblanos” de $5'230.000, $105,288,- $131.176 y $502.100, respectivamente, es decir, un total de $5'968.200, a los que corresponde, por concepto de intereses le gales civiles la cantidad de $645.394, liquidados sobre el capital inicial, se ordenará a los demandantes restitulr al demandado tales cantidades de dinero, en su valor actual, con sus intereseslegales civiles, conforme a la equidad y a lo dicho en la sentencia de casación (Fls.34 a 48, Cdno. Corte). 6.- Como quiera que las partes estuvieron de - - acuerdo en que se declarara la nulidad del:contrato de promesa de compra-venta aludido y solo discreparon en cuanto a las resti tuciones mutuas, no se impondrá condena en costas (Art.392-5 C. P.C.). DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, obrando en sede de instancia —— (Art.375 C.P.C.), administrando justicia en nombre de la Repú-

blica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : 1.- REVOCASE la sentencia proferida el 15 de abril de 1988 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín. 2.- En lugar de la sentencia apelada, se dispone : 2.1.- Declárase la nulidad absoluta del contra V 190497 -8to de Promesa de Compraventa celebrado entre Juan Bautista Jtménez y Alba Rocio Osorio de Jiménez con Luis Vicente Valtejo Duque el 30 de diciembre de 1983, en relación con el Inmueble descrito y alinderadoen la demanda con la que se inició este pro ceso, 2.2.- Deniégase la pretensión de que se declare al demandado poseedor de mala fé. 2.3.- Condénase a la parte demandada a res titufr a la parte actora el inmueble mencionado, como poseedor de buena fé, junto con tos frutos que hubiere podido producir con mediana inteligencia y actividad, percibidos antes de la contesta ción de ta demanda (15 de julio de 1987, folio 29, C-1). En la restitución aquí ordenada, se incluye el menaje doméstico y los mue bles que al demandado le fueron entregados por los demandantes. Liquídese conforme al original de los artículos 307 y 308 del Códi go de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. 2.94.- Condénase a la parte actora a restitufr al demandado el vehículo tipo campero, marca Toyota, extralargo, modelo 1980 entregado como parte del precio del inmueble a quese refiere el contrato cuya nulidad se decreta, en el mismo estado en que fue recibido. En igual forma, ordénase a los deman dantes restitufr al demandado, la suma de un millón trescientos velnte mil pesos ($1'320.000.00) que les fue entregado por este 00049] -9Gitimo, cuyo valor actualizado en pesos colomblanos, ascendía en 30 de junio de 1991, a la cantidad de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($5'968,400.00) más susintereses legales civiles, que a esa fecha eran de seiscientos cua renta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($645. 394.00). Estas cantidades se cancelarán por los demandantes en su valor — actual a la fecha del cumplimiento de la obligación de restitufrlas. 2.5.- Ordénase a los demandantes reconocer al demandado el precio de las mejoras realizadas en el inmueble objeto del contrato cuya nulidad se declara en esta en esta sentencia, conforme a la especificación que de ellas hace el demanda do (folios 26 y 27 C-1) y en cuanto aparecieren probadas. El de mandado podrá hacer uso del derecho de retención del inmueble — hasta el pago de las mejoras, si su valor excede el de los frutos. Sin costas en las instancias (Art.392, num.5 C. P.C.). Cópiese, notifíquese y devuélvase. fe ESTEBAN ba a =/ N 0423 Sentencia sustitutiva proceso ordinario de Juan Bautista Jiménez Hernández y Alba Rocio Osorio de Jiménez contra Luls VicenteVallejo Duque. Expediente N% 2957 -ContinuaciónALBERTO OSPINA BOTERO TEA CTIAA r Ga EIAA A A RCÍA lin ins a e EA LaO TA TR ct

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