CSJ - SC17-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
LOA ! EN 5% ! REPUBLICA DE COLOMBIA gan poa “ IM EH. pao 14 TILA UPLSOCCL onal .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 i
| SALA DE CASACION CIVIL e Magistrado Ponente: Dr. Rafacl Romero Slerra Bogotá, diecisiete (17) de Octubre de mil nove clentos ochenta y sels (1980). So decido lo sentencia de fecha 5 de Junio do 1986, proferida pgr el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Begotá en es-. te proceso abreviado do separación do. ¿CUOrpos promovido por Gladys Ruedado Alzate contra Gersaln Alzate Soto, por medio de la cual se decreta la separación Indefinida de cuerpos de los monclonados esposos; 80 declara disueltala sociedad conyugal formada por el matrimonio; dispone que los menores hijos del matrimonio quedan bajo el culdado do la magra Gladys Rueda de Alzate, - sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad le corresponde a ambos pa dres y ordona la inscripción de la Pomona Os folios de nacimiento y dematrimonto de cado uno do tos cónyugos. Para ig so considera;
1. La ofornjsu rta se originó en el hecho de habersido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero ho compareció (Gl Proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-titom. La opinióh-apl Procurador Dolcgado en to Civil, oído en interás de los hijos menores.) que se confirme la sentencia, salvo en lo relacionado con la patria potestad, pues opina que debo otorgérsele exclusivamen te a la demandante, tenlendo en cuenta la causal demostrada. - En el proceso so reénen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues ta jurisdicción civil es compatenta para conocer de la separación de cuerpósde matrimonios colebrados conforma al rl to católico, cn conformidad con lo dispuesto por los artículos 70., 80. y %0. - de la ley 20 da 1974; la demondante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituldo, el demandado lo ha sido a través de curador ad-litom, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimien to Civil, 3.- Con la demanda se presentó la pruebaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA v 0163 asa ,' del mátrimonto católico entre Glodys Rueda de Alzato y Gorsaln Alzato Soto y la dal nacimiento dentro: del matrimonio de los monores Juan Carlos y Mortín Jovior. Alzato Rucda. Duranto. Ja etapa probatoria dol proceso; tos testigos Alvaro Manutl Martín Ruedo Barvo y Gloria Elvira" Morales de Jurado, colncidle ron cn afirmar que ol demandado abandonó el hogar y no ha rogrosado a él. | Ñ 9.-. Esto obendioño:cs causa do separación de cuerpos al tonor de lo: dispuesto por tos artículos 150 y 165 del Código Civil y en relación con los hijos menores. significa también habor incurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de. la patrio potestad, según el artículo315 de la misma óbra, sin que $co óbico para decidir a este rospccto el princi plo conforme al cual la sentencia:dol Juez a quo ho puedo ser reformada énperjuicio de la parte cn cuyo. favor 66 surta la" apelación o la consulta, dadono solo qué la norma imperativa del artículo -023 do) Código de: ProcodimientoCivil impone.al Juez el decidir en la sentencio-a quién corresponde el ejercicio de la patria. potestad en todos. los, casos/em. que la.causa probado del divorcio o de la separación determine le suspensión 0 sóraida de lo misma, sino queel propio artículo 315 antes citado, permito al Juez decretar do oficlo la pérdida de la patria potestad. | 1 5,- Finalmente, como úl Procurador Delegado en to Civil, on relación con la conducta del curador ad-lltem, sostiene quehay incurta do parté da, está auxillár de la justicia, cl Tribunal de origon, - al regresar cl expodients estudiará 0) ,comportemionto del curador en al desem peño de su cargo y adoptará, si lo considero pertinento, las medidas. que sean del caso, En márito' do to expuesto, la Corto Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre dela República de. Colombia y por autoridad de ta loy, CONFIRMA la sentonciade fecha y procedencia andtadas, con excepción del numeral do. de lo misma, el cuál 50 Pevoca, para disponer que la patria potostad sobre los menorosJuan Carlos y Martín. Javier Alzáto Rucda, será -ojéercida exclusivamente porsu madre, señora Gledys Rueda de Alzate.
Cópleso, Notifíquese y Devuólvase al. Tribu - : Los Magis nal de origen.- LAA
REPUBLICA DE COLOMBIA 0101654
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