CSJ - SC17-10-1989 337
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-10-1989 337
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
D-33 4 s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AXAXXR Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos ochen ta y nueve (1989).- AA A A Decide la Corte el doble recurso de casación interpuesto por la parte demandante y uno de los demandados contra la sentencia de fecha veinte (20) de abril de 1988, pgoferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para 2 ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayorcuantía seguido por_ALICIA HAYEK DE CORONADO contra LA NA CION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOy ELBANCO DE LA REPUBLICA.
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Sexto Civil del Circui to de la ciudad de Medellín, ALICIA HAYEK DE CORONADO, mayor de edad y vecina de esa ciudad, actuando por intermedio de apode rado especialmente constituido .para el efecto entabló demanda contra ".. la Nación colombiana representada en esta ocasión por elProcurador Regional .. y contra el BANCO DE LA REPUBLICA, - con el propósito de obtener las declaraciones y condenas que a con tinuación se resumen: Primero.- Que la Nación colombiana se ha
0268 Sy enriquecido injustamente a costa de la demandante en virtud de no haberse comprado o pagado, por parte del Banco de la República, los certificados de cambio números 1210230, 1237154, 1237207, 1281
699 y 1312896, títulos individualizados en la demanda y cuyo impor te allí mismo se expresa en moneda legal colombiana. Segundo.- Que como consecuencia de dicho enriquecimiento injusto y del empobrecimiento que la demandante ha padecido, la Nación está en la obligación de pagarle los certificados aludidos ".. o su equivalente en pesos ...", liquidados a la tasa de cambio vigente al momento del respectivo vencimiento de cada uno, por un total de $16'755.465 que es la suma total que arrojan todosellos, sumando los distintos valores particulares que señala la deman 3 da. Tercero.- Que en subsidio de las pretensiones anteriores, se declare que la demandada está obligada a pagar ce: 4 . : los certificados a las tasas de cambio que resulten acreditadas en el proceso. Cuarto.- Que la demandada deberá pagar intereses sobre cada uno de los certificados de cambio, causadosdesde su vencimiento hasta que el pago se verifique y liquidadosa la tasa "... indicada por la Superintendencia Bancaria ...". Quinto.- Que de no proceder el reconocimiento de la primera pretensión, se declare que el enriquecido lofué el BANCO DE LA REPUBLICA en virtud de no haber pagado o ¿ £ 0269 comprado los certificados de cambio a los que se hizo referencia. Sexto.- Que en el mismo evento y como consecuencia de dicho enriquecimiento injusto, se declare que el Banco de la República está en la obligación de pagarle a la acto ra, como empobrecida que fué, los certificados de cambio aludidos "... o su equivalente en pesos colombianos ...”, liquidados
a la tasa de cambio vigente al momento de sus respectivos venci mientos, por un total de $16'755.465 que es el importe que arrojan los preindicados titulos. “"Séptimo.- En subsidio de lo anterior, 3 que el Banco de la República está obligado a pagar los certifica dos a la tasa que resulte probada en el proceso. Octavo.- Que el Banco de la República está obligado areconocer intereses desde .el vencimiento de cada título hasta que el pago se verifique, "... liquidados a la tasaindicada por la Superintendencia Bancaria ...”. Noveno.- Que en el evento de no prosperar las pretensiones la y 5a, vale decir si no fué la Nación la enriquecida únicamente ni tampoco el Banco de la República, sedeclare en sentencia que lo fueron ambos en virtud de no haber, el segundo, comprado o pagado los "... certificados de depósito - .." (sic) y en consecuencia de dicho enriquecimiento injusto, que están obligados los demandados a pagarle a la demandante el impor te de los títulos ".. o su equivalente en pesos colombianos ..." li quidados a la tasa de cambio vigente al momento de sus respectivos vencimientos, por un total de $16'755.465 que es la suma quearrojan todos ellos. Décimo.- En subsidio de la petición an terior, que los demandados están obligados a pagar los certificados a las tasas que resulten probados en el proceso. Décimo primero.- Que los demandadosestán obligados a pagar intereses sobre el valor de los certifica dos de cambio, solidariamente o en forma divisible según lo dis ponga la sentencia, causados desde que en cada uno se operó -
el respectivo vencimiento hasta cuando el pago se verifique yliquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria. 3 Décimo segundo.- Que en caso de oposi ción por parte del Banco de la República, se le imponga la obli gación de pagar las costas del proceso. 3 Como sustentos fácticos de sus pretensio nes, adujo la demandante los que enseguida se sintetizan: a) Por haberlos recibido mediante endoso del primer beneficiario, a cuyo nombre fueron expedidos por elBANCO DE LA REPUBLICA,en virtud de la autorización que para hacerlo le conceden los arts. 18 y 19 del Decreto Ley 444 de1967, la demandante es tenedora de los siguientes certificados de cambio: -El número 1210230 representativo de11.691 dólares americanos, otorgado el 9 de diciembre de 1982, - 00271 SE con vencimiento el 5 de noviembre de 1984 y caducidad al 5 de diciembre de este mismo año. Acerca del importe del título expresado en moneda legal colombiana, dice la demanda que al mo mento de otorgarse era de $808.549.56 -con una cotización del dólar a $69.16y de $1'280.515.20 con cotización del dólar a - $109.53 vigente para la fecha del vencimiento. -El número 1237154 representativo de94.475 dólares americanos, otorgado el 20 de enero de 1983, con vencimiento el 12 de diciembre de 1984 y caducidad al 13 de ene ro de 1985. Acerca del importe de este título expresado en mone
da legal colombiana, dice igualmente la demanda que al momento de otorgarse era de $6'716.227.70 -con una cotización del dólara $71.09y de $10'640.719 con el dólar cotizado a $112 en la fecha de vencimiento. -El número 1237207 representativo de32.450 dólares americanos, también otorgado el 20 de enero de1983, con vencimiento el 12 de diciembre de 1984 y caducidad al 13 de enero de 1985. Acerca del importe del documento en mone da legal colombiana, lo tasa la demanda en $2'306.870.50 al momento de otorgarse -con una cotización del dólar a $71.09y en $3'654.843.50 con el dólar cotizado a $112.63 en la fecha de venci miento. -El número 1281699 representativo de6.100 dólares americanos, otorgado el S de septiembre de 1983,- con vencimiento el 12 de noviembre de 1984 y caducidad al 13 de diciembre del mismo año. Sobre aquel importe expresado en mone r y 0272 Sh da legal colombiana, dice la demanda que al momento de otorgarse era de $498.858 -con una cotización del dólar a $81.78y de $670.939 con referencia al dólar cotizado en $109.99 para la fecha de vencimiento. -Finalmente, el número 1312896 represen tativo de 4.600.76 dólares americanos, otorgado el 18 de enerode 1984, con vencimiento el 20 de noviembre de ese mismo año y
caducidad al 20 de diciembre, también de 1984, Acerca del impor te del título en moneda legal colombianadi,c e la demanda que al momento de otorgarse era de $413.930.37 -con una cotización del dólar a $89.97y de $508.449.05 con referencia al dólar cotizado en $110.53 a la fecha de vencimiento. b) Alegando que los cinco certificados de cambio enumerados se encontraban caducados cuando la demandan te los presentó para venderlos o cobrarlos, el BANCO DE LA RE PUBLICA se' negó a pagarlos o a adquirirlos, luego juzga la acto ra que le asiste el derecho de acudir ante la jurisdicción para ob tener el resarcimiento de los perjuicios que ha padecido con ocasión de dicha negativa, "... es decir -expresa textualmente el li beloel pago o reembolso de lo pagado por dichos certificados a la tasa de cambio oficial que regía al momento del vencimiento de cada uno de ellos y sus respectivos intereses a partir de ese mo mento ..."”, Explicando el fundamento de sus pretensiones, señala la actora que al rechazarse la solicitud de compra o de pago de los títulos en cuestión, la Nación colombiana, el Ban A A A TA 0273 co de la República, a ambas entidades en conjunto, se han enri quecido injustamente a costa del empobrecimiento de quien es te nedora de los certificados, de modo que el daño comprobado debe ser reparado por la vía del proceso ordinario tal como lo establecen los arts. 882 y 831, ambos del C. de Co.
2. Admitida a trámite la demanda y crea
do en legal forma el lazo de instancia, obrando la Nación a través del Procurador Primero Regional de Medellín y el Banco de la Repúblicap,o r intermedio de apoderado especialmente constitui do para tal fin, en escritos separados contestaron la demanda pa ra negar en lo esencial los fundamentos de derecho invocadospor la parte actora en apoyo de sus pedimentos, aquella -la Nax ciónsosteniendo que, al tenor de los estatutos especiales de con formidad con los, cuales se rige el Banco de la República y en par ticular el decreto 386 de 1982, es este una entidad autónoma con absoluta independencia patrimonial, por lo que desechando cual-- quier concepto de confusión patrimonial y de solidaridad subsi-- guiente, debe entenderse que ".. los hechos en que se fundamen ta la demanda no pueden afectar el patrimonio de la Nación en los que no tuvo injerencia, pues ellos fueron producto de una deci-- sión unilateral e independiente del Banco, que no puede comprome ter a la Nación ..."; a su turno y después de manifestar que estará a lo que en el curso del proceso se acredite sobre los hechos narrados por la demandante, el BANCO DE LA REPUBLICA se opo ne a que en sentencia sean reconocidas las pretensiones incoadas, argumentando con tal propósito que: a) De acuerdo con la Ley 73 de 1983 y el contrato suscrito con el Gobierno Nacional acerca del 0274 e) manejo de la Cuenta Especial de Cambios, su posición es la deun administrador cuyo patrimonio no se incrementa ".. con losdineros provenientes de la caducidad de los certificados de cambio ..."; b) Al recibir la actora los títulos en cuestión por endo so del primer beneficiario, en este caso el Banco Comercial Antio queño, ella no fué ni es acreedora causal del BANCO DE LA REPUBLICA por ningún concepto, luego al serle extraña la relación originaria o fundamental que le dió origen al documento, no puede ser titular de la acción de enriquecimiento consagrada por el art. 882 dei C. de Co. c) De llegar a declararse el enriquecimien to por parte del BANCO DE LA REPUBLICA, ha de estarse al pre cepto contenido en el art. 23 del Decreto Ley 444 de 1967, de ma nera que la tasa de cambio aplicable para determinar el importede los títulos por pagar, si no hubieren caducado, sería la másbaja registrada desde la fecha de expedición del certificado ini-- cial, del cual se fraccionaron los presentados en este caso, y la de cada uno de los respectivos vencimientos, "... todo lo ante-- rior -insisteen el supuesto de que la demandante hubiese ejerci do su derecho antes de que los títulos caducaran, pero como no lo hizo sino que por el contrario dejó caducar los certificados, fe nómeno jurídico este posterior al vencimiento, mal podría aceptar se que la caducidad tenga como efecto anular las consecuenciasdel vencimiento, para tratar de obtener una tasa mayor que la se ñalada legalmente ..." toda vez que, puntualiza el opositor, "... si ello se pudiese aceptar, todo aquel a quien se le venciera uncertificado de cambio se esperaría a que caducara para pedir una tasa de cambio más alta ...". d) Por último, en ningún evento la
tey ha previsto el derecho al pago de intereses y debe recalcarse 0275 5 que "... el Decreto Ley 444 de 1967 y las disposiciones reglamen tarias de la Junta Monetaria establecen la totalidad de los dere-- chos, condiciones, plazos y forma de circulación de los certificados de cambio, siendo tales normas de orden público económicoy por lo tanto de estricto cumplimiento para el Banco de la Repú blica y para todo aquel que llegare a ser tenedor legitimo de dichos títulos, no es posible aplicar a ellos normas generales decarácter comercial que establecen otra clase de derechos, plazos, condiciones'o rendimientos financieros no previstos en ellos ...".
3. Trabado así el debate y surtida laetapa probatoria, culminó la primera instancia con fallo de fecha ocho (8) de abril de 1987 cuya parte resolutiva, que es menester transcribirla, dispuso: "Primero.- No acceder a las pretensiones primera principal ni a sus consecuenciales segunda, tercera y - , — . cuarta por falta de legitimación en la causa del ente público de-- mandado. "Segundo.- Declarar que el Banco de laRepública se enriqueció injustamente en virtud de no haber pagado a la señora ALICIA HAYEK DE CORONADO los certificados de cambio números 1210230 otorgado el 9 de diciembre de 1982 por11.691 dólares; 1237154 otorgado el 20 de enero de 1983 por 94.475 dólares; 1237207 del 20 de enero de 1983 por 32.450 dólares; 1281 699 por 6.100 dólares expedido el 5 de septiembre de 1983; y 1312
896 por 4.600.76 dólares expedido el 18 de enero de 1984, A - 10 - "Tercero.- Consecuencialmente, el BANCO DE LA REPUBLICA debe reembolsar a la demandante dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia la suma de - $10'862.188.55. Si no lo hiciere, pagará el interés corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre esta suma. "Cuarto.- Condénase en las costas delproceso al BANCO DE LA REPUBLICA en favor de la demandante". pS
4. Por apelación, tanto de la demandantecomo del Banco de la República, se abrió campo a la segunda instancia que terminó con sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, fechada el veinte (20) de abril de 1988, providencia esta por fuerza de la cual, revocando en su integridad el fallo apelado; el ad quem declaró que fué "... la Nación Colombiana .." la enriquecida injustamente por efecto de no habérsele compra. do a la actora los certificados tantas veces mencionados; condenó - a esta última entidad pública, a título de reparación, a pagar lamisma cantidad fijada por el qa uo, bajo la prevención de pagar in tereses corrientes de no cubrirse aquella suma dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia; en fin, sobre costas proveyó en el sentido de abstenerse de hacer condena a cargo de la Nación y, respecto de las causadas para el Banco de la Repúbli ca, le impuso la obligación de reembolsarlas a la parte demandante.
La nueva inconformidad de la actora, unida esta vez a la del personero de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Públice, contra lo decidido por el tribunal ha provoe = 11cado que la Corte conozca, y resuelva en esta ocasión, el doble recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. LOS MOTIVOS DEL FALLO ACUSADO Después de un extenso relato de las diferentes etapas del proceso, en particular de la demanda y delas respuestas separadas que a ella le dieron los demandados, - y de las alegaciones presentadas tanto en la primera como en la segunda instancia, la Corporación sentenciadora desenvuelve así sus consideraciones:
1. Remitiéndose al art. 18 del DecretoLey 444 de" 1967, empieza diciendo que los certificados de cambio son títulos representativos de moneda extranjera, creados por el BANCO DELA REPUBLICA y negociables libremente por sus bene ficiarios o tenedores, esto último, al menos, mientras la Junta Mo netaria, atendiendo a razones de conveniencia general, no restrin ja su circulación, agregando a renglón seguido que la misma disposición recien citada define la forma jurídica de esa negociabili-- dad como la correspondiente a los titulos valores "... a la orden ...'"" por fuerza de lo dispuesto en el art. 651 del C. de Co. Deaquí concluye el tribunal, entonces, que a los certificados de cam bio, en cuanto tienen la condición de titulos valores, "... perfec tamente le es aplicable el inciso tercero del art. 882 de la legisla
ción mercantil ...", norma esta que en nuestro ordenamiento consagra la acción de enriquecimiento como una sanción de la equidad - 12ante la pérdida por efecto de la prescripción o de la caducidad, de cualquier acción apoyada en el título o emergente de la relación causal que dió lugar su emisión o a su transferencia.
2. Sobre esta base y después de reme morar lo que es la legitimación sustancial para obrar tanto por activa como por pasiva, sostiene el fallador de segundo gradoque siendo aquella una acción de carácter personal que compete al tenedor del título -empobrecidocontra quien se haya efectiva mente enriquecido, cabe entonces sentar dos premisas de fundamental importancia frente a la posición defensiva que en el curso del proceso adoptaron los demandados, a saber: ja primera, que el endosatario que adquiere un documento por un valor, cualaconteció en la especie litigiosa materia de estudio, por el aspec to activo "... perfectamente ..." está legitimado para ejercer la . acción de enriquecimiento; y la segunda, que si bien es ciertola acción ha de “dirigirse contra el signatario del título -libradorque se haya aprovechado del desplazamiento ilegítimo de valores producido, preciso es tener en cuenta que en este caso "... elBanco de la República desempeña las funciones tan sólo de administrador de la Cuenta Especial de Cambios en virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional y con fundamento en lo es tablecido por el Decreto Ley 73 de 1983, por consiguiente se encuentra legitimado en la causa por el aspecto pasivo la Nación mas no así el Banco de la República quien tan solo es un intermediario
y recibe una remuneración ...", apreciación esta última a la que posteriormente la sentencia le dedica un capitulo especial para insistir en que el reembolso y la consiguiente condena pecuniaria, - AS (0279 - 13de conformidad con la prueba documental recogida por iniciativa oficiosa del juzgado de primera instancia (fls. 1 a 17 del cuad. 2), debe pesar sobre la Nación y no sobre el Banco de la Repú blica.
3. Pasa enseguida el ad quem a hablarde los fundamentos jurídicos generales de la prohibición del enriquecimiento sin causa, del tratamiento por vía de doctrina jurispru dencia) como una de las fuentes de las obligaciones reconocidascon apoyo en los arts. 5, 8 y 48 de la Ley 153 de 1887 y, en fin, de su consagración positiva en los arts. 831 y 882 del c. de Co., subrayando en un primer plano las diferencias existentes,entre las dos modalidades de enriquecimiento a que estas normas aluden - “... Del contenido del art. 882 se infiere una axiología propia res pecto de la actio in rem verso mal denominada por la norma de en riquecimiento sin causa porque en el sub lite cabe anotar cómo en realidad sí existe causa juridica que es la caducidad o prescripción del instrumento y que se considera un elemento esencial de la pre tensión ...." para de inmediato decir que "... a los elementos pro pios de la pretensión prevista por el art. 882 del C. de Co. se de be (sic) adicionar los elementos para la acción in rem verso y que la doctrina define a saber: el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativo, la ausencia de causa el carácter subsidiario y extra contractual de la acción y el. límite del reembolso ...".
4. Por último, dejando establecido que el enriquecimientop,or la falta de adquisición de los certificados decambio aportados con la demanda, se produjo en provecho de laNación, no así del Banco de la República, y en orden a fijar elr 0280 - 14 pa contenido económico de la reintegración patrimonial por aquella debida a la actora, entiende el tribunal que es aplicable, en este pun to, el primer inciso del art. 23 del Decreto Ley 444 de 1967 y por ello acoge en su integridad la liquidación efectuada por el juzgado de primera instancia, expresando para justificar su decisión que - "... obra en el proceso el certificado expedido por el Banco de la República el 4 de octubre de 1985 (fl. 38 del cuaderno principal) en donde aparece la cotización del dólar en las fechas cuando fueron expedidos los certificados de cambio, presentados, los mencionados certificados de cambio, aparecen debidamente liquidados por el fallador de instancia, a la tasa más baja que hubiere registrado el mercado bancario de tales títulos entre la fecha de su expedi-- ción hasta la fecha de su adquisición ...". De aquí, pues, qué la condena impuesta a la Nación haya sido tasada en la cantidad de - $10'862.188.55-que aparece plasmada en la parte resolutiva del fallo en cuestión.
LAS IMPUGNACIONES ANTE LA CORTE Tanto la demandante como uno de los demandados -la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoin
terpusieron recurso de casación contra la referida sentencia y lo hicieron mediante sendas demandas que, por imperativo de la lógi ca, serán materia de estudio, principiando por la del demandado recurrente por venir encaminada a desquiciar las bases esenciales de la providencia impugnada, para luego estudiar la censura dela parte demandada, por ser parcial. = 15LA DEMANDA DEL RECURRENTE DEMANDADO Al efecto, trae la censura dos cargos, ambos en el ámbito de la causal primera y por la vía directa. CARGO PRIMERO Acusa el recurrente la sentencia de ser vio latoria de los arts. 882 y 831 del Código de Comercio, así como delart. 23 -en los dos incisos que lo integrandel Decreto Ley 444 de 1967, el primero de tales preceptos por interpretación errónea y los restantes por aplicación indebida (Arts. 831 del C. de Co. y 3. pri mer inciso, del decreto 444 de 1967) y por falta de aplicación (segun do inciso del art.. 23 del citado decreto). Haciendo hincapié en que el tribunal acogió la pretensión de enriquecimiento sin causa, ejercitada por la demandante contra la Nación, sobre la base de que los certificados de cam bio son títulos valores y por ello le es aplicable "... sin más ..." el art. 882 del C. de Co, en apoyo de su tesis impugnativa, dice elcensor que el punto de partida indispensable es la determinación del genuino significado de dicho precepto y, después de relacionar sucontenido con el de los arts. 619 y 643 de la misma codificación mer
cantil, fija su punto de vista sobre el tema en los siguientes términos: "Quiere decir lo anterior en forma inequívoca que el acreedor que recibió 0282 - 16 - | pS un título valor de su deudor, girador, otorgante o endosantedel mismo, en razón de su crédito, en el evento de que tal titulo valor no sea efectivo, puede volver contra su antiguo deu dor pues la dación en pago hecha en favor suyo con el título _ valor estaba condicionada a la efectividad de este, y que si deja caducar Oo prescribir la acción cambiaria, con todo, podrá volver en el término de un año contra quien se haya enriquecido sincausa a expensas de él a consecuencia de la caducidad o la pres cripción ...", de donde es preciso inferir -prosigue el recurren teque la aludida disposición, vale decir el art. 882 del C. deCo., debe entenderse exclusivamente referido a un evento especifico, a saber "... el del acreedor aparentemente satisfecho con la entrega o transferencia de un título valor por parte de su deudor, para regular las distintas eventualidades que se pueden presentar, especialmente la de no satisfacción del crédito incorpo rado al título y, dentro de ella, la de prescripción o caducidad de éste ...", subrayando que así lo demuestra, inclusive, la pro pia redacción de la norma en cuanto ".. el sujeto de la oraciónes siempre el acreedor, y no uno cualquiera, sino aquel que reci bió en pago un título ...". De acuerdo con estas orientaciones gene rales, sentado que se trata entonces de una hipótesis singulardentro de circunstancias particulares -habida consideración queel art. 882 tantas veces citado ".. no introdujo o erigió una acción general de enriquecimiento sin causa en favor de todo tenedor de un título valor que lo dejó caducar o prescribir, como si se hubie ra establecido una posposición o aplazamiento de la extinción del - | 0283 - 17crédito incorporado en ei títuto valor, con caracteres de universalidad, para que la caducidad o la prescripción no pudieran operar dentro de su término propio sino apenas luego de expirado un año más de gracia generalizada ...”-, concluye el cargo en examen sos teniendo que, cual lo hizo equivocadamente el juzgador en este caso, no es posible extraer del tercer inciso del mencionado artículo "... una regla universal, aplicable no sólo a tal acreedor -al querecibe en pago de su crédito un título valorsino en beneficio de cualquier tenedor de un título valor, sin que interese cómo lo hubo ni en razón de qué ...", más aun cuando al decir de la misma sen tencia impugnada, alude aquella norma a una situación que siendo excepcional, diferente y contraria a la contemplada por el art. 831 3 del C. de Co., no es susceptible de entendimiento extensivo porvía analógica, luego por estos motivos el tribunal quebrantó directamente, por errónea interpretación, el art. 882 del C. de Co, yerro jurídico que lo llevó a declarar la presencia de un enriquecimien to sin causa y a reprimirle, aplicando en forma indebida el art. 831 del C. de Co. y el inciso primero del art. 23 del Decreto 444 de1967.
SE CONSIDERA: Ha dicho la Corte, insistentementequ,e la in terpretación errónea de una norma en casación tiene ocurrencia cuan do es aplicada al caso litigado por ser la pertinente pero el sentencia dor le atribuye un sentido o alcance que no le corresponde. Es decir, se tiene que partir, para que se encuadre en esta clase de equivocación, de que el precepto aplicado es el que regula el asunto controver 0284 - 18 - | YA tido pero con un contenido que no se compadece con lo que él manda.
En cambio, la aplicación indebida se ofrececuando entendida rectamente la norma, en su alcance y significado, se hace actuar en un asunto que no le es propio por no corresponder su regulación, o sea, que le es extraño al supuesto previsto en ella. Es decir, la aplicación indebida ocurre cuando se aplica la nor ma impertinente al caso controvertido. Y en este aspecto, precisa-- mente, se destaca la diferencia de los dos conceptos de violación: - en la interpretación errónea se aplica la norma pertinente pero con un alcance distinto, mientras que en aplicación indebida se tiene de presente en la decisión de la contienda judicial la norma que no es pertinente, aun cuando se le da su verdadero alcance. A = so Pues bien, el recurrente monta su inconfor- Á va midad en que el tribunal partió de la base de que cualquier tenedor del título podía demandar, judicialmente, se declare el enriquecimien to sin causa, cuando el artículo 882 del Código de Comercio se refie re al ácreedor, entendido éste como el que lo recibió de su deudor, girador, otorgante o endosante del mismo, en razón de su cré dito, en el evento de que tal título: valor no sea efectivo, para volver contra su antiguo deudor; por eso reitera que el artículo citado "se refiere a un evento especifico: el del acreedor aparentementesatisfecho con la entrega o transferencia de un título por parte de su deudor ...". También sostiene el casacionista:'"No es,pues, funda da la pretensión de extraer del tercer inciso de una norma que se con sagra integramente a regular la situación del acreedor que recibe0285 - 19 - A en pago de su crédito un título valor, una regla universal, aplicable solo a tal acreedor, sino en beneficio de cualquier tenedor de un tí- tulo valor, sin que interese cómo lo hubo, ni en razón de qué". Entonces, si el censor considera que porno referirse el artículo 882 del Código de Comercio a todo tenedor si no al acreedor en cuyo favor se entregó el título, no puede haber in currido el tribunal en interpretación errónea, sino en aplicación inde bida, en cuanto la orientación de la tesis impugnativa, va dirigida a mostrar precisamente ta impertinencia de la morma en la decisión del asunto, o sea la disimilitud entre el hecho hipotetizado por la norma y el asunto a que contrae este proceso. Y, como .ha enseñado esta Corporación; La Sala que conoce de este recurso extraordinario “no puede tenér encuenta los motivos de casación consistentes en infracción de determinadas disposiciones sustanciales, cuando el recurrente no expresa el concepto de la violación o cuando expresando alguno, no acierta con '
el que en realidad correspondía y debía invocar". (G.J. T. LXI, - 398).
Tambiénh a dicho la Corte: "Cuando la sentencia del Tribunal ad quem decide sobre una situación dependiente, no de una sola norma sino de varias que se combinan entre sí, la censura en casación, para ser ca bal, tiene que investir la forma de lo que la técnica llama proposición jurídica completa. Lo cual se traduce en que si el recurrente no plan teó tal proposición, señalando como vulnerados todos los textos quesu estructura exige, sino que se limita a hacer una indicación parcial de ellos, el ataque es vano" (G.J., T. CXLII, pag. 48). impróspero, entonces, el cargo.
0286 $0 =- 20CARGO SEGUNDO Acusa el recurrente la sentencia de ser — violatoria de los artículos 831, 882 y 23 (inciso primero) del Decre to 444 de 1967, por aplicación indebida y del artículo 23 (inciso se gundo) de este mismo decreto por falta de aplicación. Comienza con afirmar que el tribunal hizo próspera la pretensión partiendo de la noción de que los certificados de cambio son títulos valores y "le les aplicable el inciso segun do del art. 881 (sic) ... De donde se sigue que el juzgador transgredió el inciso segundo del art. 23 del Decreto 444 de 1967,,porfalta de aplicación, a tiempo que aplicó indebidamente el inciso segundo del art. 881: (sic) y. elart. 831, . ambos del C. de co, como también el inciso primero del art. 23 del citado Decreto 444, que establece - -
el tope del valor de adquisición de los certificados de cambio por el Banco de la República, una vez expirado el término de vencimiento de los mismos que fija la Junta Monetaria, cual lo dispone el art. 22 ibidem, al ordenar que la Nación pague a la demandante dicho tope". A continuación manifiesta que deja “de lado
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