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CSJ - SC17-10-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-10-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

- CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL ( Magistrado ponentes - ES da «Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO, e . Bogotá, diecisiete de octubre de -mil novecientos. EN noven ta, En+ grado de, consulta. conoce. la Corporación de da «séntericia proferida el.11 do Julio do, 2990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medelifn,, en. éste procedo abreviado promóvido por. LUIS CARLOS CORREA ANGEL. frento a PIEDAD DEL SOCORRO GRANADOS. 1, Msdlanta libeló. presentado el to, de. Febrode 1989, el referido Luls Carlos Correa Add, por. conducto. de procurador Judicial, demandó a. su cónyuge Pledad del Socorro =. Granados, para que se decratara da: separación: Indefinida de cuor_Pos, ssee declarará disuelta la sociedad coriyugal,. se ordenara el ragístro de la sentencia en los. folios Pespectivos de matrimonto y en al do nacimiento de “cada tino: de los consortes y se la condenara en costás. ¿ Como fundamento fáctico de las protenslones, expuso e actors que con la demandada contrajo metrimonto católico . e el 3 de marzo. de 1978 en la. parroquia de Nuestra Señora de Las = Ñ Mercededse l municiplo de Caldas, Departamentode Antloquia,um Y en la cual no se procrearon hijos; que la dema dada há incurrido =» Pr en grave e injustificado Incumplimiento de sús deberes de esposa,

ya que desde el año de 1982 abandonó la residencia común de loscónyuges, al viajar a los Estados Unidos de Norteamértla, país don= de se radicó definitivamente desde esa fecha. y sin que durante los <=”. años de ausencia haya tenido siguna vinculación con el hogar; que : | Piedad. del Socorro. Granados abandonó la residencia en forma Injustificada e Inconsulta y solo a través de averiguaciones se constató — que se habla rádicado en los Estados Unidos, a donde viajó como = Ñ turista y. en donde, se residenció, cumpliendo vr sleta años de haber - | abandonado. el domicillo conyugal. ' - A Trebada la: relación procesal con el curador ad-lltem que hubo de deslgnársele a 5 demandada, previo a emplazamiento de rigor, el a quo, una vez ;: tramitado el proceso. dictó sentencia. favorable a las. protenslones deprecadas.. > CONSIDERACIONES bn la CORTE o E Los Pr no admite reparo alguno. o A o ES la tegitimación en causa. tanto activa como pa=. slva y la extstencia de la sociedad. coriyugal ss eo acreditan con de co es | rrespondiente acta "matrimonial, ¿Se Se recibloron en la: etapa , probatoria del sub- - E E . | te, las declaraciones. testimoniales: de Juan Carlos Herrera Rodríguez, | John. Jatro Vélez Sánchez, Fernando Antonio Calle Alvarez, Orlando - e>. de Jesús Sánchez. Obando y Glidardo Antonto. Uribe Méjla, personas -- .

que el bien desconocen las razones por las: cuales la de mándada se Lo | ausentó del hogar desde. hace 8 años, si den “cuenta de este hecho, o el que resulte ser suficiente para tipificar: la: causal 2a. de separaE A ción que invocó el demandante, pues como los. ha explicado. esta - | — Corporación: AS es ¿preciso partir de la presunción de que el deber de cohabltación subsiste entre los cónyuges, de tal suerte Que aquel de los dos. que Jo quebranto, ausentándose del domicilio conyugal,. desde un-punto, de vista objetivo. Incurre. en abandono y sobre, El pesará. la carga de: alegar y demostrar fas causas. tegittEN mantes de. este. manera de proceder; dicho. en. otras palabras, a quien o : zi invoca el Incumplimianto de los deberes familiares bajo modalidades idénticas o semejantes a ta que se viene: analizando, te es suficiena Ñ | te con acreditar. el hecho material del alejamiento, tocándole al deca a N andado poner en evidencia, á las vez y si se quiero a ta manera A de “verdaderos hechos impeditivos de la eficacia en principio reco - a " . 'nocida a la prueba del abandono para hacer. lugar a la separación, a que tuvo razones legítimas y valederas para: doptar esa actitud Q. mejor. aún, que mo $0 presenta el dato subjetivo de la precisa y. arbitraria Intención de truncar permanentemente la comunidad de vida “matrimonial, luego si esto último no sucede. la demanda estará

llamada a prosperar puesto que, de tales circunstancias, sin duda existré mérito para una. declaración judictal de certeza, en lo relaclonado con: los hechos que se imputan al cónyuge reputado culpa- - ble" (Sent. 8 de abril de, 1988). .a "E solo hecho de haberse tenido que recurrir. A . Ñ al emplazamiento dal demandado, puede. estimarse como. un indicio del o ñ abandono exatorial del hogar ( sentencia 15 de abril de: 1986). o 551 .B, Por consiguiente, como estas declaraciones junto con el. indicio. que existe contra la demandada por no haber comparecido personalmente al proceso, estructuran suficientemen= ta ta causal de suspensión de la vida en común prevista, en el artículo 80, numeral 20. de la ley. la. de 1976, se impone confirmar el fallo que es materia de la consulta, teniendo en cuenta, además, que ta demenda sa presentó el lo. de febrero de 1989 y no hablen- . do prueba de que el incumplimiento hubiere. cesado, la acción noha cadutado. o DECISION ' Por to expuesto, la Corte. Suprema de Justicia, en Sala" de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la. República de Colombla' y. por autoridad (de. la. ley, CONFIRMA la -- sentencia de 11. de Jullo de 1990 proferida. porel Tribunal Supe- - lor del Distrito Judicial de Medellín. <> . . Cóplese, notifíquese. y .devuélvaso oportunamenRAFAEL ROMERO SIERRA Si A

0 EDUARDO. GARCIA SARMIENTO —.

HECTOR MARÍN NARANJO

FA

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