CSJ - SC17 -10-1991. 422
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17 -10-1991. 422
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
0004209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
SaFne dte Baogot á, D. C., diectsists de octubre de mil novecientos noventa y uno. +. Vencido como se encuentra, el trastado de ley, se abre a pruebas el procepsoro el térmdie nveoint e (20) días (artícuto 695, numeral$5del C. de p. c.), para la práctica de las siguientes: A - Pruebas pedidas por ta parte demandante: 1.- Para ser apreciada en su oportunidad, tíngase como prueba ta documenta! que el actor acompaftó a la demanda, relacionadaen tos numerales 1 a 9 del Capítulo VI de ta! escrito. 2.- Ofícilesea l Minide sReltacioenesr Exiterotore s, para que cer Ufiquen sobre los siguientes puntos: a) La fecha en la cual Cotombia depositó tos instrumentos de ag heslón de ta convención sobre el reconocimiento de sentencia arbitral extranjera, adoptada por ta conferencia de tas Naciones Unidas sobre al arbitramento comercial internacional! el 10 de junto de 1953. b) Si alguna vez Colombia ha denunciado dicha convención. c) Sl al 14 de mayo de 1991, ta convención mencionada estaba vi gente para Colombia. d) En que fecha ta ratificóy adhirió a ella, tos Estados Unidos Y 000423 de América.
B - Pruede bofaici o: Solicitese, mediante oficio, al Ministerio de Relaciones Exteriores copla auténtica de la Convención de las Naciones Unidas sobre recono cimiento de sentencia arbitral extranjera del 10 de junto de 1958.
Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado