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CSJ - SC17-10-2001 [6330]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-10-2001 [6330]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

RELATORIA CIVIL Y AGRARIA

/093$7 a. NTERNO | — FECHA en | PUBLICAD: | 3-193 IE 7a 1Mos 0lAñ o |2 1% l” e …//W€///Zf¿ Úé %d¿¿aa :' RZ LUCY STELLA _Vá—'"=íz>£3;b>.'ík".' 9AR“&%EM'¡J Relatora

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

! SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO

JARAM¡LL(;“HQ%…KBogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001) Ref: Expediente No, 6330 / Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Epárte demandada respecto de la sentencia proferida el 15 de julio de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Juclicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala de Fam¡lia—, en el proceso ordinario promovido por

ABEL MARIA APONTE UCAMARGO contra SALVADOR APONTE CADENA. | 2 ANTECEDENTES "—. “ » -Íx

— O7 ?

  • - i í UM(,X - 4<('FK1. El aludido demandante promovió 'JLCIDU de pºt lón de — . — DO 7 herencia contra el igualmente mencionado demandado, solicitando V:( x—k' ')€s, - ? u — - ; < por tanto, que en sentencia se declare que aquel, en virtud de — 'f 'U“-' ' :t'estament9 otorgado por el señor Aristóbulo Aponte Cadena, es el

| !Ú úni. co —h erederode éP ste . y que, en consecuencia,. se debe1 declarar “resuelta la partición... y la correspondiente adjudicación” de los REPUBLICA DE COLOMBIA Sa r¡-7—¿¿ é = | N y %,,,_/¿ % 2E7 z de » /¿á¿//)¿(¿ bienes relictos efectuada en el "proceso de sucesión intestada” del causante, promovido por el demandado, quien debiía ser: condenado, como poseedor de mala fe,'a entregar al demandante las especies muebles, inmuebles, dineros y titulos valores |eº:g¿¡jados, tanto cc>rpor¿ales como incorporales, que al tiempo de Iá muerte le pertenecian al testador”, con los aumentos” que l“1Ubi(5¿fef1 'tenid0¡ e igualmente a resliluir los frutos nalurales y civiles” (fis. 96 y 237 cdno. 1). ? El demandante soporto sus pretensiones, en los hechos que a continuación se sintetizan: -- A. — El señor Aristóbulo Aponte Cadena falleció en Bogotá elD — 9 de enero de 1987, sin tener herederos forzosos, hablendo otorgado testamento cerrado ante el Notario Catorce de la ciudad, el 28 de febrero de 1986, conforme aparece en la escritura pública No. 515, de tal fecha. — 7 El El demandado Salvador Aponte Cadena, "valiendose de argucias, loyró impedir la oportuna apertura del testamento del causante”,FE de quien era hermano legiAí timo, e i. ni“ ci o Fa proce—so de

— ——]—.—]———] —————_ TN — — == — - sucesion intestada que cursó en el Juzgado £9(3zgu_r3do Coivil del Circuito de Bogota, en el que se le adjudicaron "la 'í(:>í3l¡<ji;3(i de los benes” del de cujus, para lo cuál contó con I;Á colaboración del señor Alfonso Becerra Melo, quien habia. sido nombrado como albacea testamentario (f 78, cdmo”.1). — CA lo anterior se agrega que el Notano, en forma prematura y con desconocimiento de la ley, admitió una oposición a !

C.hddJ. ExXp. 6330 . . ed . . — p . a A Ra EPUBDE LFCa OILOCMBAIA . iH 7£ R f | - N XK A , . (

T x.-; ef : : , %4¿/¿ L%?/."0/7?Ú (/€ /1/¿o((¿ ! 1 la apertura del testamento, formulada por el señor Gabriel Aponte F 1 - [ p 1 quien dijo ser sobrino del causante. La señora Josefina Sanabria Aponte de I…emuº quien tambien se había opuesto, "retiro su oposición por (:uant(;) manifestó haber sido engañada y por una falsa promesa hizo tal oposicion” (fl 78, cdno. 1). | D. - Envirtud de dicho testamento, al demandante Abel Maria Aponte Camargo le. fueron “legados” los bienes que en la demanda

C—ñ _ seidentifican. — o . 3 …;urt¡do el tr¿slado d¿, la demanda, a (…Ha se le dio (,Onte, tación con €5pr'9'58' Op()SICIDÍ1 alas fÍ)Í'(—3Í(?¿I"ISI(ÍÍ)Í 18es. ye 4 El JJuzgado Promiscuo de Familia de Soatá (Boy.), a quien se j N re¡mt¡o el proceso pm descongestión a su homólogo de Sogamoso lea puso tina la pnnwr:¡ instancia medi ante sentencia dictada el 24 — TT — —T——]—. ó de octubr(—1 de 139J en la cual se ac oqwr<>n tavorablemente las 1e :__¡ N súplicas de la (iiemarlda_ — - a Ta s T -C=-r?=—:_mm E - ;

5. Apeladoel 'fd||0 de primer grado por el dºfnandado el Tribunal ;upenor del Distrito Judicial de Santa Rosa de V|t9rbo desalo la impugración mediante =wntem la de 15 de julio de 1996, en la cual contirmó el fallo del a Que, 'p9r<z) modificandolo e5.>.n el sentido de ('()H(Í(?H¿if“ al <ieºm3nda<k [al ayo o restituc ¡on dv fruttm a favor del | — demandante”, en la suma de + 5”5 l. /()7 00), que debera = ——]]—]]——— ________¡;_—--» S 7 cancelarse 60 dl% deº.pueºs de la e¡ucutur¡a (i<… la sentencia.

— ._.._..'.-.—…;;_… 7 - > ' N . . ;_¡ CA.11. Exp.6330 3 7 08 P ' 7 ; T . R : MT N - . . d - —7 a , 7 - - , REz P UBLICA DE CO"b — LC :M: BIA - - - , ..H o - v s r- — R E ! , - o i . o; . . , ' s, i ÉE 3- %/i(/(» L% vema (/() /(/Á/f,( ,w T LA $EENTENCIA DE:L TRIBUNAL s | g Prcºc¡o hrrunarment0 el sentenciador el pmpoc;¡tc> do la acción de . : p4=»11rmn de= her<ºn< la y, con invocación do los 3rl¡cu|<> 10U£ 1010, 1011 y 116? del Código Civil, expreso que umh3rnu al 44509 textoseºgaleº el testador puede hacer asignaciones a t¡tulo un¡verº%al 0a ¡ triulo R».mgul.ar que la calidad de heredero, entre otras prue=baa registrada, del testamento correspondiente Si Su vocag;|(.m es testamentaria”, como ocurre:en este caso con el demandante (fis.. — ——] — 114d 119, (c¡no 3) Tranº5rnb¡o luego el Tnbunal apartes (ÍL la (lausula quinta del .- testamento 0t0rqado por el =<3nor Ap<>nt<º con 30p(>rtº e…n los cuales ; conc luyo que “el demandante fue r3º-l(_]l¡dtdf!() de tndc>s los blenes”

del causante, lo que 9|gru'hca que fue su "único heredero… testamentario”, conforme a lo preceptuado por los articulos 1155 y 1156 del Código Civil. Preciso que Si el testador utilizo la expresión “legado”, fue para slquc,ar que transmitia “los bie :Nes al asignatano . diputado en el tcstamento en la cahdad ya expre…ada ¡ y que laindividualizacion de los bienes Ey komo Cl1(ºprº3 (|c==rtw ". solo tuvo como propo5¡to º'tabíec:€ºr' “qué bienes p(:)d|a recibir como asigratario o I(Jgat¿n() dmtro de la suces IUI'| de su firado hermano [ 1 i _ (del 'FQS“[&3(Í(I)Í') (fis. 119a 120, cdno. 9) |i (a A $ S(nntad("> lo anterior, el ad quem, con citas |ur|c5pmdpn(:|ales al b N eº.pe—=ct0 efectuó algunas reflexiones sobre lo :que constituye ;31 H ocupación |Ul|d¡(:'1 de la hmenc¡ y la prucedenc¡a de la N reivindicación de cosz—1º, herc.d¡taua5 “a que se rchere el art¡culo - —]———]]]———]——]]——— — | , | s C.I..J.y…J. Exp. 6330 4 —

  • -
  • ;' - %(/() % hrema de %¿A¿ícná 1325 del Código CVIL, para aseverar, de un lado, que para el exito

de la súplica petitoria de aquella, 10 es necesano que el derpandado ocupe materialmente los bienes, y de la otra, que en este 1(:390 no podra adoptarse determinación alguna sobre las cosas heráiitarias que hayan pasado a terceros, puesto que estos no fueron vinculados al proceso y, ademas, tal pretensión “no fue tema de debale” (HH 122a 124, cdno. 9 Marmifesto luego que el derhandado, a su_ ¡ui<:io, ocupaba de mala fe la-herencia del causante, por cuanto asi Se mh=ua de los s| quuºntc=s ——] )? . ——]—o — — n indicios:

A. De 0m…… el que dedujo del hecho de haber inciado y tramitado el demandado, en forma acelerada, el proceso de sucesión intestada de Aristóbulo Aponte Cadena ante el Juzgado Segundo Cavil del Circuito de Bogotá, sin tener en cuenta la istencia del testamento torgado por. el causante, pese a que el ———]— — a— q— ue i— .Ú— d] e] m— a—— n— d— a] n—— t[ e— , apenas iniciada la causa moriuoria (marzo de 1987), puso de presente en ella. que el de nujus habla expresado su última voluntad en acto testamentario, conforme aparece, en la escritura pública No. 515 de 28 de febrero de 1986, el cual se _ encontraba en trámite de apertura.

B "De silencio cuando' debía hablarse”, pues se encuentra . dermos "'tradóx_mll proceso que Salvador Aponte v0nd¡o los — E

inmuebles que le fueron adjudicados en el proceso de sucesión ' ¿ f intestada a que se hizo referencia, hecho este respecto del cual “guardó silencio” al darle contes stación a la demanda en este proceso (23 de agosto de 1989), con la cual "m la justicia niel — = C1 Exp. 6330 5 º A H _ r n 'Í .i 43

T . : — REPUBLICA DE COLOMBIA | ; N %,,,/(, <.%/ZÁ'(;'¡/76L de / esticaur : . demandante tuvieron <0nnc¡mwnto oportuna de que los bienes o hereditarios ocupados tr¡at9ml juridicamente por el howdero ¡:)ut;a'nv<.), el demandado, pasaron a terceros”, quienes, precisamente por ello, no fueron vinculados a este proceso, lo Vqu!e impide pronunciarse sobre la reivindicación de los mismos. (. , La conducta procesal del dmrmndad() quien solo en la áegunda _ínstar¡cia informo sobre la transferencia de los bienes, — 2 A o m aportando las coptas …m; públicas corres p(mdwntv5 ¡:>a…favorí de una parte, que |;;;:)Za'ti(;ión de l'ug_:… no podia prosperar porque no la ocupaba materialmente, y de la otra, que no se encontraba obligado a pagar al <:iegezrnandante |Uf¡ frutos — producidos por aquellos; actitud desleal a la que debta sumarse la rm.—¡ni1"eesía(;i(fm de ser el único heredero, cortenida en !a demanda cor la cual se inició el proceso de sucesión, así como …uu reticencia

para que no se efectuara el reguenmiento para aceptar _Ia herencia por parte de los sobrinos, en virtud del derecho de representación.

D. La venta de los bienes t1e=r'ex.('ii“tarir>s—;, que se verifico apresuradamente, una vez efectuada la inscripción d<—ll acto de adjudicaciónde aquellos.

E Laoposición tardia de Salvador Aponte a la apertura del testamento.

F. "La mentra” y la "renuencia a comtestar algunas preguntas formuladas en el interrogatorio de parte practicado el 21 de mayo de 1991, en el que manifestó que no tenia noticia alguna — del testamento.

C1JJ Exp 6330 6 REPUBLICA DE COLOMBIA — . . | %W/V L% bema de / /J/¿(/(& L A partr de estos h<acl“ui)á, dedujo el Tribunal queel dearr¡andado “como idea obsesiva, se pr<>puº;u desconocer el les t'¡rrwng<) de su hermano Aristobulo" pam burlar los derechos dvl dennndante derivados de la última v<>luntad del causante, por lo quu aquul (Jbtabd | 3creditáda su matla fe (fl _1…:33, cdno. 9). — , Asi las cosas, cr>rm|uyo el sentenciador de s 4..>gun<ío grad<> que, debiendo pmº;ptºrar la. pvt¡rmn de herencia, '<eal d(4n1andad(;) : cnnh;rme alo e%tablm ido p<>r los artic u|nq 137 $ y QE>4 dnl Codigo

Civil, debiía ser cond4 Inado a pagar al demandante, el valor de los frutos de los bwncºº relicios que este hubiere pod¡do produrn con rned¡ana mteh¿encm Yy ¿ctw¡dad los cuales fueron vaior.—…¡dns en la segunda ins tancia p<)| peºut05 que, segun el f'3lladc>r no inc urrwr0r1 en error grave, pueº.t<> q…= los aualiares prucvd¡e¡ ón de dLU(—Fd() a la ley, sin que d(4b|eºran iimitar su trabajo “al breve tu…rnpo en que r=¡ de mandado detento Ia Lf>:;'3º hereditarias”, dada la mala t<—= de este. Por ult¡mo el Tribunal (,Of1“ld(ºr() que no existia cosa juzgada en rvlauun con la 59n[&ºnua aprobatoria de |d adjudicación profenda en el proceso de suces |on |nt(—¿ma(l;a del rau&…mtn Aristobulo Ap0ntu ,adena puesto que, d(º uria part<4 (l|Chd actuación a,nrreapond(, a un proceso de |ur|5(iu,r|()rl veluntaria,: y de la <>tra de resultar pr(“)5pma la acción de petu ión de herencia, se puede modificar la particion efeuttnda con anterioridad, - circunstanc la qu< por lo misrno, no g<ºn€ºra nuluhd como lo al<qc» el demandadc> pm h'1b(—f5(º revivido, sequn (—l unprucw50 ya conc lu|do -' - : .E

: , . … P? C.hd. Exp. 9330 7 a »i %7(/(; <%M( o77?,a, a%/(,/ á/(caal - .- y “LA DEMANDA DE CASACIÓN _(,m( 0 cargos formulo al recurrente (c >ntm la am1tww+a de %e<:yunda instancia. De ellm el primera y el _,Pgundo …n apnyn en las Caur—;al('w cuarta y¡tc4ru—=ra de casación (0r1 agr adas por <ºl art¡culo | A 365 del Cod¡qo dc, Prormi¡rr¡¡o¡¡t<> CVIL Y, los (:¡)'tros tres, c0n¿-—. invocación de la '¡í)r¡m<5ara_ 1 1 Tales cargos, <,(>nfonnv a lo pw< <>ptuad<) por el a¡t¡culo_&7º” del Código dn Prcmvdrrr¡wnto Civil, serán analizados <<>rr|(ºrumndn por los que atanen a vicios procesales, liminarmente (>I ….equndn para cuntunu¿r 1uvqo con el pnmom finalizando con los qu<º se 5(>p0rtan en d<=:—.tcºctc>5 bustantlv05, especto d<íá luº cuales se estud¡ma |n|(“|alrnentcº el qu¡ntu por referirs aa 1'¿1 l€=qrt¡rn;a<"1r)n én la causa,- [ para postc—:n0rmerrte des pachar vl tercero y el cu¿rtn ARGO 5EG UN l"…ºf¡º Acusó el Í'EECIWG“a |d º,ent9nc,la impugnada, con expresa

invecación d<3%a terc era L,( uma|<ºs; de casación establecidas por 0¡ articulo .5€>8 del (….f>(al|qo du fPro<:gadmºnento (,|V|!, por cuanto, según , su a 'º(—=v< aración, wlla - "conti.e_ n eí en su pa rie resc>lut¡- va do<…lar¿uunea y disp <>5|< ¡ones contradicto1 rias” (fl.2 2cdno. 1). . 1 Pdra sustentar Id censura, e=xpm=34…> el nnpuqnadur que en el num<º¡al ¡ cuarto de la 59ntenrm de= pnmvr gmdo confirmada por el Tnburr3¡ se du,lam a …11vador Aponte L…1dvna wmo adqu¡wnlv de mala fe de Io… bienes de la herencia del caus ¿r1t9' y pur ello, se d(“(,ldlo , C.I.¡l.…l. EXp. 6330 . “condenarlo a restituir todo el importe de las enajenaciones 0| deterioros de dichos bienes”; sin embargo, en el numeral septimo del mismo falo, se condenó al demandado a entregar al actor “las especies muebles, inmuebles, dineros y fitulos valores!legados, f » ' N c tanto corporales como incorporales, que al tempo de la muerte le pertenecian al testador, y los aumentos que posternormente hayan tenido los bienes legados” (f 22 y ?3, cdno. 11). Expresó luego el recuremte, que tales disposiciones son:

contradiciorias entre si, ya que en la primera de ellas se condena al demandado, como adquirente de mala fe, "a restituir todo el importe de las emajenaciones o deternoros de dichos blenes”, pero sin indicar “a quen le debe resfitur dicho imporie o valor; adicionalmente, agrego que en cuanto alos inmuebles que le fueron adjudicados al señor Salvador Aporte en la sucesión intestada de su hermano, ellos fueron "en su totaldad enajenados en el primer , semestre del año de 1988”, razón esta que ha debido tenerse en cuenta por el tfallador para indicar en la sermtencia acusada si la restitución ordenada ha de realizarse "con el valor anfiguo 0 con el valor actual”, im )I"€.“-CÍESÍÓÍ"I (LU(.—Í%V€í'.JÍÍ”I(EEZÍ'TÍH si se tene en cuenta que | 1 1 conforme a la otra disposición, el demandado ha de resfituir al actor, - entre otras cosas, los “inmuebles” 17 que al tempo de la muerte pertenecian al testador, con los aumentos de los bienes legados”, porl o que, en tales condiciones, "no se sabe a que esta obligado el demandado, si a restituir todo el importe de las enajenaciones que afectivamente hizo, a entregar al demandarre algo que ya no tene en su poder, o a cumplir a la vez con ambas condenas que es nada mas ni nada menos lo que pretende la sentencia” (fl 24, cdno. 11). Cdd EXp. 6530 9

" REPUBLICA DE COLOMBIA

Da nN (' %4(&; L% bnema de , /¿d¿'¿c¿c& La condena asi impuesta al demandado, en criterio del recurrente, resulla "injuáta, absurda por sus disposiciones, y comtradictoria en grado sumo”, sobre todo por la no existencia en la parte resolutiva de la sentencia de la orden de registrar la providencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encontrabarn inscritos los inmuebles adjudicados al demandante” (1. 24, cdno. 11). De otro lado, observo la censura que el numeral primero del fallo que ataca, ordenoó adjudicar el demandante la harencia del (;31¿5;;3¡“1'[€—:, al | L paso que en el 9é¡¿)“tín'u:) se 'habla de “titulos valores legados” y - “bienes legados”, cuando se sabe que el heredero recibe herencia y ¡ el legatario legado. > p CONSIDERACIKONES f 1.. Tienen las sentencias como señalado proposito, ponerle fin a | los corfiictos cuya solución se encomienda, de ordinario, a la jur1'5di<:cióñ del Estado, de lal manera que las partes tengarí l segyuridad y certeza sobre el derecho malerial discutido, razón por la- | , 4 . . 1 cual el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, ordena al juez “ que la parte resolutiva del falo contenga “decisión expresa y clara | sobre cada una de las prelensimes de la demanda, las ¡ excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas”, asi como sobre ; los "demas asuntos que corresporida decidir” con arregl0 a lo

dispuesto en la citada codificación, exigencias tales, pero: particularmente la de claridad, que tienen como finaldad reducir laposibilidad de contradicción en las determinaciones adoptadas por Cd J Exp. 6330 10 - : REPUBLICA DE COLOMBIA %7f/e =%/M!m7… de / /4¿666(1¡' .1 el Juez, toda vez que la existencia de pronunciamientos que 5eopongan entre si, afectaria el cumplmiento de la wntc=n< la, como quiera que “el uno no puede Bor ejecutado sin .quea el otro se convierta en inejecutable”, de modo que "se puede decir que los . . .. , 1 MSmMOS Se ÍHE&UÍFE—)IIZH ny Se eliminar Í'(E?HÍÍI[.)Í'C)C?.—]ÍÍ1EH"TÍ.(EB Sobre el particular ha manitestado la Sala que, “Las decisiones que contenga el falo, como expresión que este es de la ley en el caso O concreto, han de ser mivl¡q¡bleu de un lado y, de otro, no puedencontener disposiciones contradictorias, es decir, que se XC luyar — entre si, por cuanto en tal caso se toma imposible la (;:>f;>(5aera'—)ru:|a simultánea de lo resuelto en sentidos opuestos en el rn¡º=-:mi> fallo y, en rigor, habria de decirse que en tal hipotesis no se LUITIp|G— con la misión encomendada a la rama juriº¿-;<iic;(;¡(1>f1;'—3i, pues — la Inejecutabilidad de una sentencia que respacio al mismo li'liQi0

manda y no manda, condena y no condena, de._uziara y no dectara, vulnera en forma grave el derecho de los asociados a que se les administre justicia (COMXVIL paq 59 )) (1… embargo, es necesaro reiterar, una vez más, que para la configuración de esta causal de casación no basta que en la parte resolutivdae la sentencia, en donde debe aparecer el antagonismo -—--= - — T= o Ea EE ————— D, PE ÍIÍN'ÍIÍE:L se adviertan inc ()I"I:vl'5¡(“i](;lrí O Mera Il'i”|[Í)l"€—f&(j)lS[C)I"IQE$ que 3/¡¡><©E> bien pueden deºsp(»¡.1r se mediante la recta comprensión del talio, entendido como una-unidad jj uridica y, en manera alguna, en f0rma Qp(<<j> fmqm¿ºn[ar¡a 0 par<e>lada o acudiendo a la parte motiva para establecer el alcance de los pronunciamientos cuestionados. “Para los efectos del num. 3 del artículo 358 del Código de Procedimento — ! Biero Calamdrei. La Casación Civil. EJ.E.A. Buenos Aires. 1945 TI Pág. 344.. CJ Exp. 6320 117 //'J /rc¿a (Í' Civi I—…—h¡53 señalado la Caorle-, el núckeo conficivo fj<5al fallo | C(:)rrtradict0riÓ radica en que contiene varas expresiones de

v<:;>lurzrtad decisona que 5e ¿'i<'»'-lº;lr'uy<:xn entre si por '(_L>bra de | vlmnvnt1ivº; pos tuladm de lógica formal, de manera (|U(' l 1 (J|(=<ºuuon de una parte implique la inejecución de la otra, pero sin c…1<=¡ en el error, muy Tr ecuente por cierto, de confundir lo contradictorio con le que es apenas diferente en el pl'…(> puramente juridico (( -CXL, pag. 646). L 2 Fºn el presente caso, en pundad, no encuentra la Sala que cx¡%ta cuntradu…uon alguna —o por lo menos en el <)¡'adn de wmn¡vabl<º,'am<ºn de insoslayableentre Ic>k pronunc mnuuntcm cuarto — En y septimo de la: f“(ºnte=n( la de primera |nº.tfm( 129 (()Ílfilllld(]d por el Tribunal, pues, como es facil advertirlo, ¿.| º.(>nl|d(> de la decisión es uno solo, (:l:.º)r;:inwe¿ante expresado en el fallo ----¡;>|"(:>[..)|arruau1t<za dichoy Si motivación, cual es el de la prosperidad de la a cción de petición de herencia formulada por el demandante como heredero único del O señor Aristóbulo Aporte y, en consecuencia, con vocación para que se le adjudiquen los bienes relictos, entre ellos, los inmuebles, aun ;

los que fueron ona¡e=nados apresur adam<nni¿3 por nl d<4mandm:l<:¡ 0, su defecto, e=l valor de los rn|am() Efectivamente, ;3r'¡¡r¡¡;;' fanie f.[>?í!f'(—í&(íi€l"iá que (5º:l Juez le hubiese: - o ¡mpuuº;t0 al demandado (J(>º, condenas que se c ontrap…wn toda vez que en el numeral cuarto d(.& la parte r(la()h;llva de su sentenc la, l(3í ordenó que rººtntux¡<—xm “todo el importe de las (3I"13j(—3f'136l(.“)Í'I('—…'!':3 a (1P'KBHQÍ()H que hubieren sufrido los bienes herenciales, para luego, en.el numeral so ptuno condenario “a entregar al dvrnandante laá especies muebles, inmuebles, dineros y TI1'UIC)B v¿q1o¡ es lm¿adoa Cold. ¡_zzxp_ 6330 12. (I 257, cdno. 1) Sin embargo, analzados correctamente tales pronunciamientos en el marco del derecho lifigado, de la decisión misma y atendidas las consideraciones del falo de segundo grado, . ... . . . ' .. dichas decisiones no solo resultan comprensibles, sino tambien compatibles, en la medida en que el extto de la acción de p%;:tición deherencia, de un lado, comporta la resiilución del caudal relicio (arts.- 1321 y 1322 del C.C), efecto que, con fidelidad, ;;';1<:;(;;>5¿3¡(Í.) eal Triburial, .

precisando que "nada puede decirse sobre la posible revindicación fue tema I(;í'(;ea debate” is. 'li¿??.4 y 130, cdno. $) y del (íí)'[f'(í')-, obliga a hacer un pronunciamiento sobre la responsabiidad del heredero, en el caso de que las cosas hereditanas hubieren sido enajenadas, lo que depende, en gran medida, de la buena o mala fe con que hubiere ocupado la heraencia. De ahi que la orden de restitución de los bienes por el equivalente, hubiere estado precedida de la dectaración de mala fe del señor Sa alvador Aponte. Por tanto, es claro que el sentenciador, al resolver en los terminos i i | “señalados, no hizo cosa distimta a establecer, como consecuencia I: inmanente al reconocimiento del mejor derecho a la herencia por partede l demandante, el derecho a que se le restiluyan los bienes (::¡U<'—.'S le fueron adjudicados al demandado en la SUCESIÓN, prez<:;i&;ar'¡<jo; como debila hacerlo, que ocupando éste la herencia de mala fe, responde, en lodo caso, por las enajenaciones o delenoros de las cosas hereditarias, tal como loe'establece el articulo 1324 del (Í3(íº)(íigg()… CiLALfin y al cabo, se sabe, la responsabilidad del heredero putativo, cuando ocupa la herencia de buenafe , "no le atañe sino en cuanto se haya hecho mas rico, 0 sea en cuarto por a<:…<s;&lla&º; haya.. aurnentado su patrimonio” (LEI, pag. 293), de suerte que si al señor

Cdd Exp. 630 13 REPUBLICA DE COLOMBIA . i [- %,,¿0 L%Mfo77?a de //í/¿(((¿ _ Salvador Aponte, pese al éxito de la acción pelitoria, se le hubiere considerado de buena fe, no habría podido disponerse la restitución del precio de las transferencias que hizo de los bienes relictos, a menos que se hubiere comprabado, ciertamente, que con tales actos se enriquecio. Bajo este entendimento, resulta indisculible que el cuarto de los pronunciamientos de la sentencia de primer grado, confirmada por el Tribunal, se refiró a los bienes que el demandado enajeno, cuyo importe está obligado a restituir al demandante, mientras que la condera efectuada en el numeral séptimo de dicho falo, se concretó alos bienes que aún se encuentren bA|<) el d< mino del primero, los _ cuales deher 4 devolver al segundo. En consecuerncia, no son contradictorias las aludidas disposiciones de la sentencia confirmada por el Tribunal, pues en ellas el Juzgador simplemente estableció las consecuencias que se onginan por el exito de la ;;)r'c¿'tfsaf'1sióf'1, parti(.;L.1I'¿3rrn<:ar1te;z la restitución de los bienes herenciales (art. 1321 C.C) y la responsabilidad del demandado por las er;aj<;—;anaci(:)f'l<;;&?3 que ¡"¡i;fó, esto úlimo corolario de haberse c'(::>'r'1siderado que c;aizupó la herencia de mala fe (art. 1324 ib.). | 3

No prospera, entonces, el cargo aqui analizacio. CARGO PRIMERO Al amparo de la (Lwiv las causales de casación cons aqmd:asG-del W.P.C., el nnpugnantv acusó la senténcia de / |.r.— por el art|(,ulo r“ ChJs. EXp. 6330 14 — Ne u - N . %/¡c'¿(¿ L% bnema de %f…á/¿¿fic¿ C . segunda instancia de contener, en su parte resoluliva, decisiones — que hicieron mas gravosa su siluación como apelante. — . _ _————— En procura de sustentar la acusación ast formulada, manifestó el instancia proferida el 24 de octubre de 1995 por el Juzgado Promiscuo de Famila de Soatá (Boy) , en cuyo numeral <:)t¿¿'tavc> se condenó al demandado a pagar a la parte actora “el valor de los trutos naturales y civiles percibidos”, sin cuantificarlos, "o sea que dicha condena fue en abstracto”, no obstante lo cual el Tribunal, al desatar la áp<:—:&lacz:i<fm en la sentencia de 15 de julio de | 5599(í -agravó la situación del serior Salvador Aponte al “modificar la (:;(;:>¡“f<:i(&¿&f'13 En abstracto y mediante pertios 'I'"ljav!:=l:.a condena en concreto en la suma

de CUARENTA Y CINCO Mil…lf…(i)N ES TRESCIENTOS DOCE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS — M/CTE.

($45312.767,00), lo que constituye abierta violación del articulo A3E5 7 del Código de Procedimiento Civil (fl 16, cdno. 14). - Agregó la censura que el valorde los frutos en la cuantía señaladapor el Tribunal, es n<:>t_or¡arr1<5n"'1'ta exagerada, no solo porque los bienes dejados por el causante le fueron adjudicados al demandado por la suma de $4'076.533,00, E;ir1o tarr1biéri porque no los percibio, dado que los enajenoó a los pocos meses de adquinirios. GONBIDENTACIÓ NE - - - T1. Se sabe que por maridato constitucional, al Juez de la .€,Q'º segunda instancia le está vedado “agravar la pena impuesta cuando ; o ¿ 72 a| z - - r r É Ctal3. ExXp. 6120 153 ; ¡ H ¡ ! T t fF " “ vi_._ nP ¡ Td - 3 = : REPUBLICA DE COLOMBIA . . ' — N N¡[ '-¡—:T'e¡ ', . . , : “ N h ¿,¡' ' ?7¿/9 L% brema de í/J ÚUciua h el (:<3'ndenad(;) sea apelante único (inc. 2 art 31 C. Pol). De ahi que - “La apc—la< iIón se entende imerpuesta en lo desfavorable al apelarte” (art 357 E.R.C), lo que resulta apeñas natural si se tene en cuenta que ese medio de impugnación "es, en el fondo, una protesta 0 rebeldia contra lo resuelto porlos grados infenoreLa s, y por

esa causa presupone providencia adversa a la parte que ejercita el recurso” (CLXVI, pag 412 O - Siendo esta, por tanto, la regla general, se comprende fácilmente que, según la misma disposición, el superior no pueda “enmendar la /,% providencia en la parte que no fue objeto del recurso”, prohibición ajustada a la naturaleza dispositiva que, aunque atemperada en parte, aún gobierna el proceso civil, asi como al carácter personal que tene el alzamiento. No obstante lo anterior, la enmienda de la sentenicia apelada, aún en F.)I“€E!E$QEEEÍ'I(ÍZ¡3 de un ÚÍ'¡¡C(L) ;2]p(",—".!¡€—flfíl't&, resulta en ocasitones Í'¡(:3C(%98Í'¡H, O cuando se trata de 'i(ºfif—l¡f' aspectos que no admiten “discrecionalidad o arbitrio '1I<;UH<>', an cuanto pwtw1v< en “a la — — —]—;—>ll—]— — — - YD esencia del nuevo pmvmdn al cual responde como 'necesidad - /éQ |rr|¡:>n_1<a£;'ta por razones de carácter lógico o juridico atinentes a la í0xx“ j>/OPY consistencia misma del pronunciamiento |ur|º(h((mnnl y asu. — completa efectividad inmediata, evitando tener que remitirse a. M3 >nueya3 ;:.a¿;fuaciones posteriores', pues, al fin y al cabo, e…l principtoHY .de la no reformalio in pejus no husca Lirr¡¡ edir que se introduzcan Í

/O/p enmiendas o correcciones a la sentencia de ¡:>r1rnear grado ' <í)f'i€&t1'f3(;iá5 a subsanar defectos matenales en que aquella Incurrio, r por lo que se adrnite que, en determinados eventos, el superor ' puede complementar lo decidido con resoluciones que, aundque >1.1.). Exp. 6330 16 ha — %w/o <%¿ 1(o¡¡?r¿ (/P /¿¿¿¿¿'¿—¿'¿¿ :3par(—¡¡tc—mentv nuuvaº, en realidad mno lo son ni de ellas puede pr<dmar%u qup 5+mn de contenido más gravoso para el úNico apelante (<…u.…l. [ (……,k_,>(l.._l'x 2 semestre, Vel I, pág. 1505) (Sent. de junio 28 de 2000, …<p 5348). | | L Es por ello por lo que la Corte ha señalado, quee l defecto p.)rc:>cesal casación, no se estructura cuando el Juez de ES(L%_(¡I_;UHC¡C) g_…;|";3<:1<::>, por O via de ejemplo, modifica una determinación adoptada en primera instancia para darle cumplimiento a un deber legal, “caso es ste último del que suministra persuasivo (—“]PHI¡)|() El =w<¡umlo INCIso ¿.iel Art. 307 ¡u¡qadnr para c ()n(,rel…u la condena <muhda total o parcialmente por el |r¡'f(ºar¡0¡',..., aún (“…ndo In parte benefhiciada con ella no hubiese

za¡>eºladn", "cir<ur1ººtmwia normativa ésta que de suyo descaría la 0S| b¡hd¿d (l(— 1e Se estructura en el caso F presente el defecto que enurcia el recurrente, no obstante ser cierto que la sentencia objetode censura, fundada en el avaluo |¡':)(;af"i¿';i;:—¡l practicado en segunda instancia...., le impone al demandado una significaliva agravación centrada en lá obligación i9&3ti't1.1t(:3f"i3¿ de frulós a la que fue condenado” (CC XLI>x págs. 1564 y 1506). A A "E O E A 2 É Siendo ello as 1, 5Urge con (2-!V¡(Z1(EEÍ'I(TL¡€—J que el Tribunal no incurrió . C R en Ia fal<4nua que se le reprochra, t0da vez que al modificar el fallo NE I qg de pr1rrw=ra instancia, para …nuvt¿r el monto de la condenia __-aml_-p'a'g—o- . A A NEs E Dd(4 trut— os] — quÑ es 8 en— eº5¡<— SEmMpuso efad quem— no hiz— o — c— o— sa— — (— 1I— H] [! HM a A e PEO MA AR N X:X o - OÍ) darle (Jumplnnl<—=ntu a un mandato Ie>gal d<—> ineludible observancia: el ' E| - p¡_3 /<, 0 m7/ articulo 307 del Codigo de P> roc, edimiento Civil, norma según la cual

XJ e D La condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u ofra - -: /flft/”A P ' _ — - : CL_ i.1 Ea xp.e 6 330 17" %//(/(1 =%b uema de /i/áá¿'¿á cosa semejante, se hará en la semtencia por camtidad y valor determinados”, por lo que el demandado no puede pretender, como un derecho suyo, a la par que inalienable, que la condena <sasstablecit.ia en zak.)3'tlº'a(í:'to por el fallador de primer grado permanezca en ase estado, pu<…as' seitera; por expreso mandato del Ifi%giº;l3('k'>r el jl.JZg8d()[ de º3€()lJf'ldd instancia tena el ineludible deber de decretar pruebas de oficio:para (<)n<wl¡t1 drld como en efecto l<:) hizo el Tribunal, todo i() cual permite concluir quv no se avidenci la el error invocado. Por tanto, el cargo no prospera. .- CAFE UNO Se acusó la sentencia impugnada, coninvocación de la primera de — o las causales de casación, por haber incurridoel TribufaCen—erfror de hecho al aplicar indebidamente el juzgador el articulo 1321 del — Código Civil, en la apreciación de la demanda” (fls. 31 y 32, cdno. + e 11).. ri , En la drgurne—=ntd( ión vxpum sta'para Sustentar el cargo, sostuvo el E w…rrentv que (,U

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