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CSJ - SC17-11-1886 (GJI,73)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-11-1886 (GJI,73)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

(Organo oficial de la Corte Suprema de Justicia) Bogotá, 2 de Abril de 1887. CONTENIDO. N o habiendo otro asunto de qné tratar en Sala de Acuerdo, el señor Presidente levantó la sesión. P.ÁG. El PreHidente, R. ANTONIO MARTÍNEZ-EI Vicepresidente,

ACUERDOS DE LA CORTE SUPREl\IA.

Acuerdo número 12 sobre suspensión de leyes de los antiguCDs Estados. 73 JosÉ l\1. SAMPER-Julíán R. Cock Baye1·-.l??·oilán Lctrgacha -Benjamín Noguem-.Antonio JYlm'ales-Manuel A. Sancle SENTENOIAS DEFINI'l'IVA S. ,, mente-Ramón Guer1·a .Á., Secretario.

NEGOCIOS CIVIJ,ES.

Sobre expropiación de una fuente en Salamina. ............................. . Es copia conforme. NEGOCIOS CRD!INALES. Gue1'ra .A., Secretario. l::lobre falsificación y circulación de Billetes del Banco Nacional.. ... . 74 Id. responsabilidad por la fuga de unos :presos ......................... .. 76 Id. falsedad y estafa .............................................................. .. 77

SENTENCIAS DEFINITXV AS.

A U'l'OS INTERLOCU'l'ORIOS.

NEGOCIOS CRIMINAJ,ES.

Sobre circulación de moneda falsa ............................................... . 79 Id. hurto de efectos ......................................... ., ..._ .. .............. .. " NEGOCIOS CIVILES. Id. heridas y maltratamientos ............................. ,. ................ .. 80 NEGOCIO il!VlL. Go1·te &6prema de J~tsticia-Bogotá, diez y siete de Noviembre

Id. soli<:itud de pensión hecha por Isidora Santos. .. :. ................ . ele mil ochocientos ochenta y seis.

Vistos : -El Jefe Municipal de Salamina, por resolución de GACETA JUDICIAL. ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y tres, dispuso en eumplimiento de un Decreto Ejecutivo, que se intimara al Procurador municipal la devolución á su dueño de una fuente ACUERDOS DE 1A CORTE SUPREMA. ele agua denominada "El Chamiso " la misma qne remató el Distrito ILencionarlo por medio de su Procurador en doce de Enero de. mil ochocientos setenta y ocho, á consecuenci~ del ACUERDO NÚMERO 12. embargo que se hizo por la Jeféttura .Municipal á Luis EGcobar do la misma fuente para hacer efectiva la Céontidad de doscientos En Bogotá, á .dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta ochenta pesos con que fué gravado por el Prefecto del Departa. y seis, reunidos en Sala de Acuerdo los señores .Magistrados de meuto para gastos de guerra, y de la consiguiente adjudicación la Corte Suprema de Justicia, el señor Presidente mar.ifestó que se hizo al Distrito rematador por la suma de ciento COilll) que era necesario, en su concepto, adoptar una resolución rela. treinta y tres pesos treinta centavos. Esa intimación oficial fué tiva al repartimiento de peÍiiciones pendientes sobre suspensión mandada hacer para dar cumplimiento al artículo 2.0 de la ley de autos legislativos de los extinguirlos Estados; asuntos que nacional, número 38 de 1882, que dispuso ~e tntrara en arrealos

eran numerosos, según el informe verbal del señor Secretario. con los actuales poseedores de las fincas raíces que fueron ~na­ Reconocida que fué, por todos los señores Magistrados la ge~adas por las aut01:idades para hacer efectivos los empréstitos necesidad de adoptar una providencia, el señor Magistrado y toda clase de exacmonnes causadas por la w1erra de 187ü á doctor Samper hizo que se leyese el artículo transitorio I del 1877, con el objeto de devolver dichas fincas á sus dueños; y Título adicional ele la Constitución, que dice así : como el. Procurador Municipal se denegó á la devolución, mien " Las leyes de los extinguidos Estados que fueron denuncia tras el Distrito no hubiera sido indemnizado del valor del das ante la Corte Suprema federal, y suspendidas por ella, y remate de aquella fuente, se clió cuenta á la Secretaría de Ha aquellas sobre las cuales no recayó resolución unánime de la cienda y Fomento del Estado, y esa oficina dispuso que el expemisma Corte, serán pasadas al Consejo de Delegatarios para diente pas<~ra al Fiscal del Circuíto para los efectos legales. que él decida sobre su valide:~; ó nulidad definitivas." Con tctl motivo, est;e funcionario, de acuerdo con el artículo 8.0. En consecuencia, el mismo seiior ~fttgistrade> fijó la. siguiente de la ley citada, :,;e presentó auto el J·uez del Circuito entablan~ proposición que fué aprobad<~ por unanimidad de votos: do contra la .1\funicipalidacl demanda de expropiación de la

"El señor Secretario examinará, los expedientes que estaban fuente de agua que se quería recuperar; y el personero ele ella. detenidos en la Corte, relativos á suspensión ele leyes expedidas contestó ~onformá.ndose con l~ ~emand<t, sin m{~s condición que por los extinguidos Estados, y denunciadas ante ella, y formará la de venficar~e el pago prevw,ment~ c~e la ~o>¡a expropiada. dos listas : una, ele las leyes sobre las cuales haya recaído reso. En consecuencm, el Juzgado, en cumphm1ento del artículo 1 270 lución suspensiva, por unanimidad de votos, ó no suspensiva del Código Judicial, resolvió que se nombraran peritos par~ el por falta de unanimidad; y otra de las que no hubieren sido avalúo de la fuente. materia de resolución de la Corte. 9uanclo ya estaba hecl10 ~~ nomb.r~mieuto de peritos, pre "Las primeras, se pasari1n al Honorable Consejo Nacional sento el Procurador el memonal de foJaS 7, por el cual pidió de Delegatarios p¡¡ra los efectos del artículo I ~ransitorio, del qu~ ~o .declarara nu~o lo actuado, y cm todo caso que se agregara Título adicional de la Constitución; y las otras quedarán archi al JUlClO la prueba mstrumental de que Escobar era realmente vadas. dueño ~e la iuente en cuestión al tiempo de efectuarse el remate "Ambas listas serán enviadas al Ministerio de Gobierno, por exacción de guerra; que se practicara una inspección ocular junto con el presente acnerclo, para sn publicación en el Dicwio para determinar el nacimiento del agua y el dueño del predio·

Oflcú6l.'' en que tuviera origen, pues el solicitante había adquirido Ir~ noticia de qne esa fuente estaba en terrenos de Laureano Salpor lo menos, la condición de mejora útil, era indispenf:iable, darreaga. · · seg6n el artículo 966 del Código Civil, que ella hubiera aumen Por otro memorial reiteró su protesta de nulidad; pero sub tado el valor venal de la fuente. Habrá sin duela traído prove sidiariamenta pidió que el avahío se efectt~ase conforme al cho á la poblacir.Jn de S1damina; pero al aDtigno dueño Luis inciso 2.0 del parágrafo perteneciente al artículo 8.0 de la ley Escobar, no se le mejoran por eso las condicione:; de la vertiente mencionad:~., por el cual la· estirnacióu pericial ,debe recaer sobre · que poseía. De esto se deduce, que conforme al tP.xto expreso el valor del remate, ó el de la compra, aumentado con el de las de la ley 38 en su :1rtículo 7.0 solamente hay que indemnizar , mejoras 1ítiles y necesarias. á la Municipalidad la cantidad en que se verificó el remate. :El Juez accedió solamente á la petici<ín sobre .el modo de Por lo expuesto, la Corte Suprema nacional, administrando verifi_car el·'avnlt1ó 'y -la·ne~~ _eh' cunn~ á los ~o1mprobautés de "la justicia en nombre de la República y por autoddad de la ley,

propwrlad de Escobar sohc1tados y a la nuhd:ad de lo actuado. reforma el auto apelado de treinta y uno de Mar;w de mil ocho De ese auto apeló el Procurador y el recurso le fué concedido cientos ochenta y tres, dejándolo vigente en cuanto declara que para ante h Corte en el efe<:to devolnti vo. El juicio ele expro. no hay nulidad en lo actuado, y que no debía practicarse la piación continnó, y los peritos nombrados, pres,eútaron su dicta. inspección ocular que se solicitó, ni peclir::~e l11 prueba. instru roen el dos de Abril de mil ochociento;; ochen;ta y tres, (fojas mental que indicó el Procurador Municipal; t; i.usubsistente, en 9 vuelta}, y pam ello ocurrieron á la Secretaría de la Jlrfunici cuanto se estimó como mejoras que debían avaluarse, las verifi palidad, en donde vieron el expediente que dontiene la provi cadas por la Municipalidad de Salamina. den~ía!tlél'Jéfu .Jirl'únicípal, ptlr Ht dual se di~piiso que se proce Se reforma la sentencia comultacla de cinco de Abril del diera militarmente al cobro de In: co11tribución impuesta á mismo año, en estos términos : Escobar; qu0 en efecto se le (•mbargó el agua que este individuo 1.0 Decrétase la expropiación de la fuente de agua denomi. teñía eü la ppsesión de "El Chamiso," la que se m:wdú prego nada "El Chamiso," que fué embargada, por contribución de n~f y ién:\atar por las ·dos terCt)ras partes de Sl;1 l aVttlÚO; y por guerra á Luis Escob:~r, y rematada por dicha Municipalidad;

último,· ql1é el remate fué efectuado por el Pt9curador Munici 2.0 Se dan1 ljosesión de esa fuente al Representante del pal. Concluyeron los peritos por avaluar la ftiente en ochenta Gobierno m.cional, lnégo que este haya cubierto al Tesoro pesos, y las mejoras hechas por la Muhicipatidad ei11a·cons Municipál de Sn:lamina la cantidad de ciento treinta y tres pesos trnc~i9n de· acüedul:lto ·y pila para proveer á la población de treinta centavos en que se fija la indemnizaci(Ín, y en las mimuts agua, en In. canticl,id ele tres mil novecientos ochenta y un pesos esoecie·s· en l"as cüales se hizo el entero al Administrador de noventa y -ciuco cenbi.tvos,~ Ei1 seguida se dictó 1 la sentencia de ·:a:~cienda nacional por virtud d~l rflmate de la fuente; "cinco de Abr:i:l·de mil ochocientos ochenta. y tref', por la cual se Notifíquesa, cópiese, remítase tBstirhon-io de esta sentencia decretó la expro"pittti·6n sólí<litadu; y se fijó éoino cantidad de al Gobierno para los efectos legales, publíquese en el Dia1·io indemni~aci6n, que·debería paga:rse préviamerite, la de ,;uatro Oficial y devuélvase el expediente. mil ciento quince pesos quince centavos, monto de la cantidad de ciento treinta y tres pesos véit'íte centavos en que verificó la . R~ Antonio .JlfaTtínez-José Llf. S~mpeJ·.-J,tli(ín R. Cock

Baye?·-Fro-ilán LaTgacha-Antonio JJfomles-Benjamín No Municipalidad el remate de h. fuente, y el valor dado á las mejbt'a'S: S~'di:kptiiló· güe ·sé d'ieta posesión al ~gente dél Minis. gl.J,e?·a-Manuel A. Sanclernente.-Ram•5n GtwrTa A., Se cretario. terio público deVobj!?.tO expr1€ pí:iél(), lnégo que se verificara el respectiv() pago á la Municipalidad; y que se diera cuenta al En la audiencia del día diez y siete de Noviembre de mil Pbder Ej~cutivo nacional por el conducto regular. No habién. ochocientos ochenta. y seis, se publicó la sentencia anterior. il~s'e inietj:Hl'e~o recüi"so algüiio de apelaci6n, se mandó consnl Ramón GueT1'a A., Secretari3. tá.r · estE! fltUÓ có'n ra CJrte. Sustanciado el expediente en se En diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y sé'g~(nda·;ii1stii.ücia; proced-e ·[L• 'resolver' lo con~enierite, después seis, notifiqué la sentencia· que precede al señor Procurador de d~ bíab··el coticep~ó dBl señor Procu'rador general y de ponerse la Nación. al' d~sphchó. del Mti.gfstt'ado· sustanciador el trece del presente m\!s,· M' stiUl.m'éb"té l~ ·abtuáción original, sino también la copia FERN.{NDEz-GnmTa A., Secretario.

s~calia: oportm1amente p·ará s1i"l'tirse la apelac~ón del auto de tr'eitítá y unti ·d·e M'arzó del mísmo año; y consiqeráudo : NEGOCIOS CRIMINALES. 1:o Nó ·existe lá.'üulid:id alegaü 1 en primer~ instancia, pro VéiiieiitEi'. di:da'"falta· de 1.h1 coni.prob'aiite ele la · propiedad que Co1·t9 Sup1·erna de JtL.st·icia-Bogotá, Nov-iernbn diez de mi¿ tuVi.ilrn ·Luis' Esctibar en la fuente de agua á qtie se contrae lá ochocientos ochenta y seis. cuesti'ó'li. ~s bastante en el préser1te juicio quJ este individuo Kubi~rá: sido c"ótJ.sideta;do como dueño de ella cuando se verificó Vi~tos :-Noticia:lo el Alcalde de la ciudad de Piedecuesta él"-'etiib'at&d J:lbr 'él Jete Müilicipal de Salaminn..i en· el mes de l\'I:uzo del corriente m'ío, de que en esa cindMl AB"eW!i~, eh•"su 'ctindicié)D. de poseedor, Escbbar, tiene que circulaban billetes falsificados del Banco Na.ciounl, ordenó la ~~'i"cónsidétad'ó con'lo_ düeñó, pot no haberse justificado que otro investigación del hecho, por auto de veinticinco del mes citado. lo "lo'éta (artículo 7 62 del Código Civil) ; . . .Llamado Manuel Rey Serrano á declarar sobre el punto materia . 2'.° Cóhlo al co"ntestar ·el Prócürador l\'Iumc1pal la demanda, ele la inclagaci<ín, expresó que en uno de los cuatro meses prece

ctiiiViilo en la expropiación, no hubo necesidad de recibir la dentes había visto en la mesa de la Botica que administra Marcos catisa' á· p'ruuba, coüfórme al artícülo 270 del Código Judicial; Arenas, cuatro billetes que imitabnn á los de veinte centavos, ni :n.ab~a ·entbn'ces por qüé 1 p :: edir el testimonio db In. escritura de d~ los que emite el Banco Nacional, y que tienen el retrato del prbpiedad ·de Escobar en fuent~ ,de "El Cha;n:iso," ni funda doctor N úñez : que tres de estos billetes estaban negros, como mehtó para ·decréta:rs-e la mspeccwn ocular solicitada del terre. quemados con nitrato de plata y el otro más claro. Púsole de no en' qt'te se h'alla situ'ada la fuente de agua. La Corte no presente el Alcalde al"tEstigo cuatro fragmento:; de un billete eilCU'éntTa que se b'aya incurrido en ninguna del las causales de que motivó la investigación, y el declarante al'íadió, que habién nüliüad 1Yrévista'S en el ·artículo 338 del Código que se acaba de dole llevado ese billete su hijo Rafael, con permi:w del Alcalde, citar' :1 lo cogió y se lo manifestó á Marcos Arenas, quien dijo que era 3.~ Ent'taodo ahora en lo "pú"ocipa.l del juicio, debe tenerse uno de los que tenía sobre su mesa y que se le había perdido, préf!en'té ·q11e ·el íncíso :¿_o del parágrafo ú.ni?o, artí?ul~ ,8.0 de la rompiéndolu luégo en cuatro partes, las que recoD"ió el testiao

ley 38 ·de 18~2, dispo~e _qu·e el valor de la mdemmzacwn de la R~y Sermno y, por conducto de su hijo Rafael s1t los devolvió fine::\ "Oiprój:ná.dá. s~~ ·ttmcamente _el de} remate,l aumentado con al Alcalde. el de la.<: mejoras utJles y necesanas. El valor d,el remate hecho Prescr~ta por el funcionario de instru~ci•Ín una inspección pbt la Municipalidad es de ciento treinta y tres pesos treinta en la botica de Marcos Arenas, los pentos expusieron qne, centavos, y el del acueducto y pila coustruídos para conducir habiendo examinado cuidadosamente los aparato¡; existentes en las agu·as al poblado, d'e ·tres mil uovecientos ochenta y un pesos dicho establecimiento, en donde había una máquina fotoc7rrá fica, noventa: y chrco centavos. Pero esa construcción, como opina. el no hallaron rastro ni vestigio de falsificación de billetes pero señor Procutadó:t·géneral, no es una, mejora, ni :útil ni necesaria antes de concluí-rse esta inspección el mencionado Arenas sacó patit ·l'a 'fuente qüe 'Se trata de· recup'erar; potque para tener un.·hillete, manifestando que ese era uno de seis que había foto1

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