CSJ - SC17-11-1951
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-11-1951
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1951
SE DECLARA DESIERTO UN RECURSO DE CASACION PORQUE LA
DEMANDA FUE PRESENTADA POR EL APODERADO QUE HABIA
ACTUADO EN REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA DURANTE LA
PRIMERA INSTANCIA PERO AL CUAL SE HABIA REEMPLAZADO EXPRESAMENTE POR OTRO EN LA SEGUNDA, SIN QUE ESTE ULTIMO HU BIESE ACTUADO CON EL CARACTER DE SUSTITUTO DEL PRIMEROARTICULOS 266 DEL CODIGO JUDICIAL y NUMERAL 39 DEL 2189 DEL C. C .. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil.-Bogotá, noviembre diez y siete de mil novecientos cincuenta y uno. (Magistrado ponente: Dr, Pablo Emilio Manotes La Sala al considerar el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apodera90 de la parte actora en este juicio ordinario, contra la sentencia de doce de septiembre de mil novecientos cuarenta' y cinco, dictada por el, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, encuentra la siguiente situación procesal: Primero. Que la señora Marcelina Carabalí, confirió poder especial, amplio y suficiente al doctor Simon Villamil Paz, para que en su nombre y representación instaure y lleve hasta su terminación el juicio ordinario, sobre nulidad de la escritura NC;> 14 de 15 de enero del presente año -1944pasada en la notaría de Puerto Tejada, para Francisco Luis Cano, Este .poder se extiende a todas las instancias del juicio", y e"1 apoderado quedó con la facultad expresa sólo "para cualquier transacción", ' Segundo-Que en ejercicio del anterior poder, el doctor Villamil Paz, promovió el
correspondiente juicio ordinario contra Francisco Luis Cano y Ramón Elías Pedroza, y llevó normalmente la representación de su poderdante en la secuela de la primera instancia, e interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de septiembre de ,1944, pronunciada por el juzgado Civil del Circuito de Santander, que le puso fin a esta actuación de primer grado, recurso que le fue concedido para ante el Tribunal Superior de Popayán, TerceroQue la demandante Marcelina Carabalí, directamente; y en memorial dirigido al señor Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, presentado personalmente ante el juez del Distrito de Santander y su Secretario, confirió poder "amplio y suficiente al Dr: Luis Fernando Paredes A., abogado titulado. e inscrito en ese H, Tribunal, para que en mi nombre y representación me atienda y asista, en esa segunda instancia, en el juicio ordinario sobre nulidad de un contrato de compraventa y de los títulos correspondientes que en el juzgado Civil" de este Circuito entablé contra los señores Francisco Luis Cano y Ramón. Elías Pedroza y que ahora sube a esa Superioridad en grado de apelación. Mi apoderado queda ,facultado para sustituir este poder, transar, desistir y hacer cualquier arreglo, previas las instrucciones mías y de mi apoderado de primera instancia". . "Queda igualmente facultado para casar la sentencia de la segunda instancia, si fuere necesario, ante la Corte Suprema de Justicia". Cuarto--Que de acuerdo con el anterior mano: dato judicial, el Dr. Luis Fernando Paredes A., fue reconocido como apoderado de la señora Carabalí y
llevó su representación en la segunda _ instancia hasta su final; y en desarrollo del en el cargo, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal: de Popayán, de 12 de septiembre de 1945, por la cual se revoca la del inferior y se "declara' probada la excepción perentoria de petición de un. Modo indebido", recurso que le fue concedido legalmente, según providencia de 22 de octubre de 1945. Quinto. - Que llegado el proceso como consecuencia de aquel recurso de casación; interpuesto y concedido al apoderado de la actora, se ordeno fijar en lista, y por la, Sala, su admisibilidad y consecuencialmente, los correspondientes traslados al recurrente y al opositor. Sexto.-Que la demanda de casación está presentada por persona distinta de la legalmente habilitada para hacerlo, puesto que aparece suscrita, 'por el doctor Villamil Paz y no por el doctor Paredes A. Séptimo.-De todo lo cual hay que decir, que la demanda de casación fue presentada por un moderado inhábil, porque como tal, debe calificarse al que aparece sustentando el recurso, por haberse extinguido sus facultades de representación en el juicio, por revocación tácita del poder con que actuó en la primera instancia, revocación producida con la constituciónde nuevo apoderado, expresamente, para la segunda y para la actuación en el recurso extraordinario de casación, según los términos del artículo ,266 del C. J. en relación con el 2189 -numeral 39del C. C., por cuanto' el doctor Paredes A. no actuaba como sustituto del doctor Villani Paz, ,evento en el cual podía el último,
reasumir el poder en la segunda instancia o en la actuación relativa al recurso extraordinario de casación. Octavo. Así las cosas, la Sala estima que en el presente caso, la demanda de casación no ha sido formulada' por el apoderado constituido expresamente para tales fines y que no hay demanda sobre la cual pueda entrar a decidir, por haberse presentado el insuceso del vencimiento del término de que trata el articulo 530 del C. J., y ser de oportunidad la aplicación del 532 ibidem. Con fundamento en los anteriores consideraciones la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civiladministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor Luis Fernando Paredes A., en su condición de apoderado de la señora Marcelina Carabalí,' contra la sentencia de 12 de septiembre de 1945, dictada en este juicio y originaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Con costas a cargo del recurrente. Notifíquese, cópiese y devuélvase el expediente en la debida oportunidad al Tribunal de origen. Arturo Silva Rebolledo-Pablo Emilio lanotas. Gualberto Rodríguez Peña-Manuel José Vargas. El Secretario, Hernando Lizarralde.,