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CSJ - SC17-11-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-11-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— CSADA: DESCASACION QIMIDA.

(Magistrado ponente: ¿doghon.GUSTAVO ¡PAJARDO “PINZON) Bogotá, diccisiete de noviembre de mil novecien tos sesenta y nueve. o (Sentencia Aiccutáaa y ceordada an sonidn de . sale. cogún acta 10 ¿y del nes ún euroo) fo dccáde 61 rocurso de onanción interyuecto por 16 parto acteya contra lá pentoneto de sogunta ¿notanota pre forida por e1 Pribunsl Vuporior dol Distrito Judicial do Sogenos». 50y eon fecha 6 du dlciombro do 1965, en 01 juicio coguito por ¿ulto As Náno Roarígues, ilu Pulcoto do PAnzén y Moría Loles, Torros do Difo fesnto a Sall Rurtado (4L. +lo | EL DRRISIO e fulto As Viñio ReSríguos, Clina Pulocto dé Pip són y iinyía Tolus Torros do NÁNo Sonandarén por lo vía ordinaria a 8041 Hurtado 611, on presura do lap siguientes dotorainacignost _A00+ Guo los satoros “oon propioterios”de leg incusdvics donenincins ol MRobuerdo? y el Carrizai%, ubicados am juristicaión de Tépozas $4 pránoro en la vereda do Jon Judas Law £00 y el sogunéos on ol punto de Euona Vista de la cisma vorodas y tenpoctivanento distinguidos por loo linésros quo en la súpile

09 do ingloins propiedad que se extiende al suelo y al subsuelo. 287 Quo el Gomentodo Gobo rentitmirica “la porto del subiuclo que ha venido posoyendo con posopión 40 sale ctos de toda Ímtcio que lee ha exusado”, eás las contas dol juicios, Cono HECHOS conptátutivos de la geuse rotondas eo invocaren oñtess Quo leo abttros gozan de la plena propictná MD y. TO: mndodos pia ol sosentimiento de los propistoricssha voniós osonutendo notes So explotación de las va tas 49 cardén mineral ubicadas on el subouslo do les presios do proyicdos de los domentanteos por un Lopes nayor do cuntre ados) quo 01 domangaño intos6 tal explotación yabriton ogrd y oxtondiendo la perforación tróroo en el súbsuvio de los dlehos fundos a que la explotación dlont ho esusado a datos grantoo porgulcios, ne cele por el hosho. de la pubotragción: .Q0l $ inorodo roplácado oá gronto escola, sino octos tidícando leo tiíorrao por la concigutemto inf3dtración del agua a lós astoranost : qué de ap: ttara do los Modas ha provocado uno grando inconototoncia de la tiorras y o tos hon tenido quo Sbetanorso de roslirar setos de cánt dro Dubavates, peral rácogo do qué so sueoñan dorsambons que le explotación de mala fo, rosltsada por

94 demandados constituyo, por lap tásonos anpindso) Us grovo Los eórto cl dorcoho do propicdas ds los náamos sobre puedo y eubonos lo de sue prodico, hobiéntdoco visto privados do lo explotación régilos 461 ouodo, cadiento cultivos propics do la Fogibna Y a la de sus votos M6 carbén en el enbonolos quo telen delos importan, adonfss una grava dcsvalorigación de los dnquobles afoctadoss y "9739 + de. que los porjubcios vs extiendons atonda, a 10s gontós ronlácados por dós aeteros on obran previas de la oxplotas cién segular de gue prolon, sono eportura de cocovenes o inicios vsón do caminos pasrotasbiso para 04 tecnoyorto dol mínoyal oudis tsafóo, obeso abantenadas on viota do loo peligroso de la osxplotas ción carbonífora. fu su contestación, ol doncnándo manáfontó ne conctoslo que Los soteres vcan austos de les prodica en poferqne cdo, negó Los tendo hachos.doLo donando, Do épuso a vue podinon» 400 y dijo peopenor cono -orcopcienoa,la.do "patíciónde nodo in debido” y lan que donéninó "carencia do dorecho y as | mondento” y Ineziotenoda de la asoión”, y 108 dato que rosulton cto ñitadoss | Le primera instancdo 2003048 feito dol ¿usa

20 C4vil 801 Oárcuito do Segauoso un quo “NILGADOR Jas ofpldeao de lo donsnáo on eu totedideco ys por apolación do la part to vane cáca, surtidos el cogunto grados a que resayó ol prenunciantonto do2 Tribune Superior do Segamesos de 6 do disiembro 40 19693 por 02 cual oo “CONPIAMA An ponteneía apelado, y cordcna en das 00) + tes al rocursento”.. - -Gtón soivinascotorio quo oncuentra dodusión on la denandas Shsrre Ya quo no 30 han soroaitadao ds ento litigio 1es factoros oytyito turales de cota pápocio de cocién: | ánf, on rulacidn con las copias de lao osoris turas públicas páneroo 1614 do 30 do novienbrso de 1960 y 966 de 29 Gs copticmbro 80 194%, dtergaiao en las notaras 209 y 13 de Sogtnovo, roopoctivanmento, añucidas por don scterós on la cogumnás instancia, para Gdencotesción de su derecho 60 dominio, roperá que ol primero do estes inotrumentos no tícno nota 40 rogietros 09n ol agrevento do que sá ol podimento do rostitución se sogioro “bs 07397 UN concrotanento ai súbsuolo de loo terronbs cofaletes. o on lo donadas 00 : inota ato extgonto la relación y | | presentación de tedos aquellos títulos dcngatrotis

vos de que dicho eubouelo es do propicdad partivu» o lor, 6 en etroo términos, que los dustencios e slerentos minoras | los no aotálicos; o 01 esmhén que en dteho subruecle pueñon ónbon A trarsOs no portenocon a Pa POsarYa tnetonol. PAid0, Íusgos que "POP Ta ue hico a 100 prosapuss> tos rolesionsdas coñ de vingulórisación o itontificación de lo «9 aú rofvidéscablos tanváéa norddl ovesri o popadre oqu e nEngunó do ostos fastores so ostableas$ sonvoniópterento”, lala que "oxág tieron diforonetas entro leo deñoros poritos on cuento a la ¿tono tsgaceción do dos terrenos cuya parte del subeuele so pretendo reivinticary o igusluento osas uáenoo peritos so docloraren en | impocíbiñidad do sángularicar el euubovolo unteria do la roivinále escién, devido vegán ellos mizmóo le explican on sus rospootivos | oxporticion a le ebotruotión de algunos Sossvokes Y tambiSn par falta de stonentos e aparatos enperiales gue los pormiticran de tornáney oxactemonto 61 ároe o sona que hubicra podido ser : | tada por el demmntados...to. Y ou lo quo respostes el requisito de 20 posación E abacluta «otablocor e simplenonto intentos tra: tu

cooión imoteriol del Sonaadado sobro lo cosa que ne quiera cotvino | Lao cortificaciones del pogtotratos de Instranentoo Públicos de | o) Soganoso traféso a les onteo, Paponas 19 puedo conoluir que due o 10 5, Hino y Tolma Zorros con lao cotealen posestoros inserttos de una porto del proéto quo so coñala en la tenanda con el nens bre do "El Coryicalr, y tonbión quo la soñera Gidna 20 or eto do Pincén as la aotusi propiotaris incoráta del inmuetl cía lo demanda sa Gleti RENO ¿20 el nombro de “Eb RECUERDOS, y al AA ! 07308 u G esto dn así es nsturol que la restitución que ss coltcita ón la vogunda do las peticiones de la donanda no poñía formala: Soma conjunta o indiscriminada por no aparecer los 5 demendantes teno dueños en sontán %e los hatos do terreno a que se rofioro el kibolo de donando. EN Yo tenpts, monifontando vo oxaninar el podinonto sobre reconocimiento 601 csráster o propistorios lo Los dgmane dentas roopeeto de los protico demmuitados “Sl Repuerdo” y “EL Gerrigold, por vor: ollo rmterla ás bien de un hochs que de ua potictón, ná el podimento cobre condensación de perjuicios, per constituip una esqién que nace debo fevolusror en este julelo rtolvinticatorio, siento acciones de ayturalesa distintas ws» 117. > ¿IADOR, CALAQ0" Pormulalo por "ao oter la eontensia

ex corconsncla «on las protonstenes de la acción o de la encon » ción", ss Sovonyuelve Y. iciento quo en la demanéa no plontonrón tres acolenoes uns de derlarcótón de ls propistad del suelo y sel oubouoleo de los torrenoo litigioness otra sobre rentitución a los estores te "la parto del cubsholo que he venido poceyands gon DO cosión de mola fo" ql densndalór y etra sobre condena de Lote el pago de perjulalos. Quos entonces, el Pribgroaly porcensitorar que. el carácter de propietario de Los. donsnianten ho de tensrso cóno metoría ds un hechos que no de una potictón, y quo no són seumus nl ua nb cl ie óg sla o bra ec ci ló a n prr oo tl ev ni on it ói ne nt ro or li va i ndy t el no t od re i ap ,e rj du oi jc oi no ds o, deu él fo e lls os r pr lao s» rastontogs SE COPSIDmRAS Aunque las críticos quo taco la congura a los abtis vos dol Teíbunel en 01 puito, tenatos afolatonente ds la tseición, o 6. => p7ar no fueran infuntadao, es le atorte quo la forma on que foto so pretujo mo te36 cstida a la Inoongruone cias Efyetivananto, según lo tieno -ostubicoido de nodo conotanto la doctrina jurisprutencial), po so Ga el vicio de incon

oncngda, cuando lo rocolución es plonenento absolutoria del de. nandados parqueo ena abociución en prosicaronto ol ricogo uíxino a que se eujota el actor al entabler ol 21tÍgio, 1 que con la dcnegeción do seo protensienos quedo: integramente definido en el A Ahora biont en ento nezocio, cano lo mugotro l] a 9x.+ posición atrás hecha do la ventreversis, cl dues a ¿pas fa ¿ sobre 81 nórtto, denegó las eúplicas de da doganta? en 68 totolás 08"; y luego ol 24 quin. Sunteuguter: docia16 ano “COMFIRUA la sontonela apeladar. A eiyáp, cone resolución eonclucivo, 12 obooluosón into grat otergata por el primoro, cía que antenees haya Íugar EM atento al defonto do incongruencias So descchas pus, osta acusación. nás asezos” de plonteo ecíi Que “El Sribuns áenondo y Goseehar hn acción declarstiva do dos mintos primorenonto onuneiado, incurrió ou un error manificsto do hochos y ol no aúmiti» cono pruoto del deninio les asertturas Sesa $06 de 29 fo coytienmhro de 1949 y 1814 de 30 de novientre de 19805. de low hatorío primera y segunta de fogenon6) Pospor hivensatos Q6w. biderionto roglstratas, quo ébeso e l6s folos La 4 dol susdosno |

%0 pruebas de la segunda Inutaneda, comotió error de dorache ya quo dichas pruebas al ser fosontinotos no so tuvieron en cuenta pero la focipión. Eso eoto del Gríbunel lo Llevó e víclor los arts» 665 y 669 del Ue Cay vobeo 01 dorocho da dominio dol $Huelo y dul cubsuslo do Los proglos El Carrimol? y Bl Recuerdo”, úlimoiados en la denonda y que Gtoron origon 21 litisio”s | Agéogo que "la primera parto «¿pareco roferkrao : E De La.» Amputeción per error de henhó nanifisoto» ya fue estudladn en la primera cousal favecedar Y que a otto 50 remitos y que "or cuan to a la cogunds parte o 609 en cumnto a la dosentinsción de Llop fGceunentas públicos citados, yl oyror so have més nomás cuanto ellos por auto cjecutariado hacen parto del procoas y dns bon tonorso «h euonta dn todo Gu valor loged, cono prueba plena del doninás de apuerdo con dl art, 630 del Us Jos Dátos: cxtontos, qua la oseritura He 085 de 1943 en | roííne totes len Fogutritoó Tag úlos y on, por tanto, plena pruebo su aónd uta gis Sulto 4, Dino y Lurío Torroo de Háio tioien sobre 3 0 «a Garrigal0s que ul Sla escritura He 1014 de 50 de bovicubro de 19607 en verdad ne táeno la nota de rogiótros.. on

01 eoco prosento sí tíano un y: Lor dogade.c.its pOrque $0 BOGA £6 al nouorial do prucbas de la segunda instencia y qe ordenó E erogerlo a los eutos, con la Sinalicad do probar 01 Goninto alos

040. Donootrada la oxmbatanola do los títulos, quo obran on 0u » tos y aspovisinente la sogunts oscrttura nonótenada «la núnoro 1013 de 30 do novicnbro dd 190), cdo tonorso cono plena pruebas ticndo aof que obra en autos el sertificato d01 regiotre núnsro o 854 e 26 ds nevienbro de 1982 (fola. 18, onañoras de pruobas de Lorcaguada ingt 'ensdo) que vieno a cemplona tapia y qué despojo s6to áudo nó6bro la legalidad do dicho títulos : Pasa. duogo a voforirse sí “hecho de que las ipóp donandantes aperosoen .pono propia ¡tertos en terrenos divtinteo des Gel Cervisod y ua de 2d Recuardo”y que - a: ido docto al Tribunal, que la petición do restitución mo poda lor 6 on forza Coño junta e intipcriminads, y occrós de lo cual el recurre tas que Julito 4, Diñlo y aría forros de Vilo adquirierón sl ¿no suoblo de "21 Carrizal" por oiertos linsorco, según lo escritura 926 menclenadas quo postoriosronte por escritura Y 02 le 29 de egonto do 1931, de la flotaría 10 de Sogamoso, vendieron un Loto

  • que buco parto de aguel terrens a Y sabía Encotina Mila Torres) auten a su vos lo vendió e Silao Aurora Pule

XA AAA AAA AO AA | | 0741 | d e Q | la escritura 1624 de 30 do nevienbro de 19507 do la Ñ Dotarío 29 del aímo Circuito, antgníntolo el nen» bre Bl Recuerdo”; que la olínioción duón en la dos ! | rienda cverrooponto a la del total del terreno "El Ga | yrásol, sogón lo petición primera; y que entenges "el peñir 1os 4 tros propiotorics lo dcclas 201én de deninto sn ol torrenó “EL Cae o +rágol” y , SEL Résuerdo”, por dos 2intoyos general: de sán tenor ez cuenta la coparación producida por loo panteatos do compraventa; no puedo afirnarqauoo :no pon osnmoras en eno terreno general y ON pies ul los proptoterisnoo haa: ofoctusdo su deslinda "guedon en | un amoncnto dado establecer unn eonund exi | ti. ty dtotinto hubiora cádo que an la dcnands so hubieran su. apodo Las loteo de tesrono de ecunrdo son d09 títolod.sese Bao es cs llogora a la conciuoión do quo Gilmo do Pinzón no denostx él derccho de donin4o, tenemos que Julio migo y Siendo de Niza “£ | tearfíem densatrad deninto cobro «2 topreno 11 Copráral”? qn su totsliticd, y 12 scnteneta deborto enidr a su IVON Gora? y pues 19

contrario "sorís revervar papa otro fulcto wa recelución do cup | tienes que Luorón autoría del plesto"s contra la prohibición tel 2rts. 481 del Os de | A derombierto con ves propios términos» En afestos a 6) Lo ipputación de que el fribonal incurrió en e» | | Error de hooho on la intorprotación de la denanda, no pasa do du oneuato emuncicdos pues ol agusanto, eroyenta rezonarlo, digo x8 nitiroo O lo oxpuesto por dl en ol vargo antorier, la cusl no os go rocibo on canacdén; on denda caña esrgo debo catrustursrae ¿ soto es eto, $ 599 con suficiencia propdos. | | ») El, houho de que les espias de la: tuyas 194 y Ses que | presontéó la parte aotorts se hoyan agrogaós al prorovo rotianto auto ojgoutorisdo que asf 10 dippuoo, y oín sin roclano de la eoutrasia parto, no quioro decir que él sentencias . E 0742 “Ya Sor no puáñora, por eso solo motivó, sopeon» en su fello el me > vito de toleo pruobasy cún en do formal do las eásuas, porque 606 es procloasento una de las Luno jones esenciales in Jutican» dos lo 8o fijar ol valor de las pruebas son erreglo e derecho y Giccormir su contenido, en aruenis con los úletedos de la ié» Elcas pora coptayLos h Pechos que las misnas preyooten (artes 471.

y 593 €. 3.)5 e) mm guante ao , qu e el. contencíador no hub dere dndo e la ocoritura núnoro 1614.40 > 30 do novícnbro do 1.960 | el mérito de pruebo del asuínto de Cidno Pulecio de Pincén NS 622 Recuerde", por no orton tor €1 copia la nota de e una certificación separadá, An conetiros para sor afican tono 09% £0 por yorro do valereción habría tontde que Antagrs sd cas olte loo hionos Pacos, quo hubiera sido inff rtngta44 3 po lo que otortoenento mo hiso al acusantos o 4) Y ek 01 Sribunol encontró que no es troto de ua comnidod prodisl entro las tres cetores, eusl lo roquerivía sl tit do la demanda, oline de Zineno dtotintas, portencotentos la prinera a dos ds sauotlos y la pegunda al stro de los nianosy y que por ello no polía otorgar la deslaración do dominio 40d to» Frono en esboga de los troo Gdensañerntes en contn, la seusación par coto oxtz ono no pobla lograrne protendtento, cóno lo haco el 20e UPPSUEO) QUES 106 ebotanto la poparación do la tituleridad por 41 : másao acopteda, so aénitiopo csno roolácada la formotón de uma comuntdcd estro loo tres denendantes, pero ontonses decretar en pro del conjunto lao efpldoss de la demanda, puos que todo oMo

sería eomirsrio al réógicon logal de lo propinas e) Pinalmonto, y es data uno tooha trascondento, el corgó queéó nútilto on du eotructursción, puoo ol acusanto, rolas ciona Únteomento omo preceptos suetantivos infringicda los artís culos 665 y 669. dol Gédigo Vivilj y ropulta que estos textos, que doronhe , roñ% y eminorar cufles sen los doroches do esta copecios y 01 segundo a E inictror La dofínio sL8n tel Gorcoho de deninio 6 propiedad, ne tagtan € generar ma oítuación aubjotáva de derecho suetansisld Íntagro, la ques para coria, nesesitaria del veppaldo derauiaciióón de dIFUS pormas consurcontao quo hubieran sido vuinoredas por el ¿ungador e jale debir que on sl úsbito 89: sto CArZO £altó sl prentosmienta de uns proposición Jurátics cempletas | Mood Be IES pues, la acuengióna. TOrtoz ssráge» Bacabogado con la £6remla de “Vicios ENS y yr c16n dirceta de la.» 10p sustantivas arte 346 $91 1. 2500 952o $61 del Se Cop POr gnipión, pór sprosl bas, cóntinds dictento que "al yvabolver el Bo pq a anal rovtitusión del subauolo ecupado + posefso por 01 donándados S0= gía da acción que ve ha llamado roivindicatoria sontenida en la

potición segundo do la donantas incurrió ep orror de hecho al mo apregior on todo eu valor 10gul 4a ¿noposción coular, gl dtotenon soriciíol y das dccloyacianes ' tonatada lo que lo 1ievó a tabegivor? sl donandado víglondo mmnificotenente lao normas logales. suetan. tivan ¿btadanos Y con ol intento de dscenvelver antes inputactensg) en releción con Ja afirasción 802 Tribunal, de que la partp s ata va mo Senvotrá 102 roquisitas de la occión gobvinticatorio, 105 eenpens sl ategue Sn Los eiguientes argunsatost a) Que “01 dorocho de Sovinio su el donanionte $que tá donestrado, 0930 eS comprobó 21 cotuéglor la souval sogunda Qs legada para infierno» 01 folios y a ello nos genenteaos". b) En cuento a la que Mona “aim doridss e iientio fiagosón de Aa coca rolvintlcablo anáficntas Quo no es absolue tesente verídica lo afármonión del fritun Lo €0 quo oxiatiorsa G£foronedao ontro loo peritos "en quanto a 19 Soonstirá Jución de los terremos ouya parte dol gubouslo se protento rel tngrcar trás oo 7 OS A O > A A O E II A A a ARS » Y e que sá "hubo Giforencia entro los poriteo princip: to terooro estuvo de neuerdo con uno de eltes y aceptaron la 140 táficación Cade en la Shepección ocular”. Anf ol perito Volfgan

Heneengerth manáfiosta que 206 proddoo de denandado y demandante o fueron igontifícados en tel ¿11 molas "agoptedos vono aicptos por anbas parten. Los phones hoths lor + enente ostos linsorss%. Y el perito tercero. Pords YA alba, oxprons que "no oxípten linteres arpifinico, poro ya satos fueren acoptadon Cono cloytos on la dsiógoncio del día 15 de fobroro de 1963% Y on la diliganóha de Enppecasén oenier sy dijo que por el ¿usgndo y si porsonol asiptento 50 "procedió a identificar les torrónos anton monsicnados, fo una y atra partos recorriéíntcloo e fin de estas blecor ot, leo interes que eparecon en los título» y en la denon» | | én son los ntonos respoteñen por las partes. Fo os encomtrá dife» rencia alguna en ena Identificación”, Do deso lo ousl dedaco el | rrento que “los tezrenos oí fueron identificados plenamentats En lo quo tosa ech la afimmación dol sontonoisdor fo que loo porites se declararon on imporábllides de clagularizar | el. suboncio materia do la rolvinticación: debido a la obatrucción | 0 algunos pecavonea cons tembién a la felta de elenenteo.o pas | | totes coprciales que les permáticron dotor dror oxotamente al. | óres o 20n$ que hpbiera peúsdo ser expiytada por 01 tomanésdo con

da ortesegión 4c1 cortóns Y que yor lo misuo no so probujo una o aúgsensda ¿tontitivación de la cosa reivinóloablo, olega el Ínmpugs» | sento que eso rosenantento "ns es exacto en todas suo partesta “paso cogía el perito Horsóngarth “se pueda canprodar von las oe o Ñ ételenes heobas, que la oxpiotaniéón a cargo del Gomentado penes : teó cogía la nedión a 21.50 netros en la propicicá 801 Gonandan» $e ton una oxtraesión de 295,222 toneladas do “earbóns y según al poriss deetor Pardo, los soticiones son porrovtaso do Misco que loo eflendlon de penotresión y sxpistasi ón de carbón y. qua » | también catunleron de souardo ón que les grietas oxtofentóo 6n | l $1 puele dol denandante esmpenobas le extotencia So un vació em De O 0743 +12 ci subouslo ócbido a su explotación y £5 quo daa e ebsteucelones de los soosvenea iuptiicron dstormás nor leo puntos del peritasgo en toto el tervends, Do dondo cencluye el rocurrente que sí se Sonenteó una ocupación clendestína y de mala fo y que "sl esa dontotración tio l10gó6 hsota su teteldcad por lo única peunta sonóuceate 09ne exa a de poritoo, fue por fueran mayor y esco fortuito no Iuputadlos

sl aeplarerso Y as 19 coupuetón ded eubouclo fue total, por 169 ravtros y huellas encontradas: em eL. ouelo, tonsnes que queda sims gularisodo ol objeto de la rotyinticación. 00.” 9 e) Se rolación cón el requisito del dominio del eb ouwle rotvindicado en pstosa de les Gguamndontos, dies sl rocurvo gue la sentencia violó por interpretación erróneos las moncionsdx0 coros sustantivas que vogulan As sooción soivinaleatorias el exi= cir la denootración do que los bienes salícron del Enteda asude entoo de 1873, con el ¿ton de quo esa oless de pruebas sesún Ta. doctrina y la juripyralenela, colemepte so exige cuanto hoy 8sn » fliota entro lo Yoción y los particularos, y el 1301gl0 Porno “a bro alnas que han bido asteria de ranerta del Setados £) Piusinentos vueato 81 gupusoto de 19 pesosión del subonolo por c1 demonúado, susticno al pocarrento ques añonás $e poritgo auteo estudiada, ttoldos los testá - ges proventados Ey, juscto dicon £n Zorua olera e incentrovortible que loa trobajos vo hun vondduado y yo quién ejouutendo pur Gein Lar inte tele, sobre puntos tiforenteo, al ensayar un eovecetón glotal aunado concurso, 25do uma de des tucles tentría que babor eído tema de tm corso Olctinto fearmoluerto ostrueturas ' os y na cons le pisa sl reomjrentes, al igtentor uma exftica goña

4 13 > 0748 $s3 del problens probatoris on roleción con los aupucotes cuestan» cáslon de ls retviniicación, paro, contrapentonds on porsonsl oxá terio al dol sentongisdor, protendor que sl suyo asa proforigo el Eo 00£ aúna, 61 protendos eoneroter ol cergos tn el inicio do su dicortación, afimma que ol fallotas “incurrió on ge Erox de hoghp el no apreciar en teto cu yaloz de pl la inopocesón coulor, 0d dictanen pebiciól y los fcslaraciones tomados", confea dtendo ací des orroros de apreotoción probotoria, votural y lósto sononto Gíctintod, den 91 ogrovante do que al quiro staces por es yror 86 hecho evitento no lo deneotió seno as voró lusgas y 04 » quiso inpugnar por orror de derecho, no ci156 las Siuposiciones de valor probatoráo quo, según cu pongonieato, hubleyan sido infringe s4dass Es así cóns, ol fatenter la demmuya por no babor «a contrado el contenefiator cstabicoldo 01 doninio de 109 tos acto + ros an conda cobro 20p ¿emotions de "El Corráz aj y "El Rosuor» do, so Híniso e afirmar que ase deninio “está domenteado” y quo ad respsete sa remito a lo axpuooto en el cegunto de las GUEZón. Lo quo es inoperante, no colo por habor ponuitado aquó sino por sor insóntoSMo soto medo do acusanicnto per símplo roní,

sión a otro cargos gs asf cóa0, Ta evrfiica a la convidoreión del Lam 0%. do que, ún cuento a la propicdró fol subsuelo fa1t6 a 199 eEOaSt Seto dsbía enlito Gol deninio d0l Ea picor 1575, caroas do traceondoneta 11. puúenativa on el enpoy no solenonte porqto ed contenciadop no tra. je onto arguuanto a solución, sino do modo onboliarátdco, pues que entes ya hadís considerado que foltats la Genogtración do que Llop Gonandontos fuegan en conín fuoñes de los preólco sobra que vorgaba la potición fo demini, cino perquos Cesto el punto án vista de la técnica, 61 acusante tojó do citor aquí cl precopte Loyo Lácnorrto aplicado por el jusgador, 20 áns DP a ra A TS AAA IES TIRE i a 5 CE ES > A E ES E FU EN Az CIC Sa a PP. MES » 0 - -- 074 ) ral, alguns en 01 puntos - Bo así sfno, on troténteso do impugnar 01 folio por no haber tonido eual denentrada la tóontádas do la parto ¿01 submuclo odjoto de rolvinticación: lo ¿me puta sr Que no hubiora otendito lo afirmado an la Mldgoneúa «e inopocción oouiar y suogio por po porited, aseres : ficación do los torronos. Binemborgo, la ¿00ntáfiosotén de queo ha via dicha Adligoncio de Anopoceión ocular ne fas la del pubsuolo,

ne la saporffolal do loo prodfos, cono así lo muestra ol estay suando dico que “el y egcdo y 02 porspaal « Ecacía pronedió a iaontificar Jos terrengs anton mónvienatos ma y otra partes recorralntihos a fio so att as les Aso ... pSo rficiatos del 2 cuslos.r.. PA hos dende santos que sen vbvjoto de Inopocción son de cortetor técnica, el ssñor fues los a16 tragiado do vllco a 100 soloren poriteo quieres procolioran . Aa punetrar on 205 vogavenos en explotación, ubicados en la finca Sgpuntada, 4 fin de haser ua obsorvación general a aimplo vista, dado que nonifestaron no poñor contootar tetos los puntos del canptiemio en esto e non omr eo, por ounaenteo reoptaras 3 diclénco con osaratos sopesi les trobagjos y ol tovantoniento 4t e , phesony a> im 48 e gasas conca E plenos definitdvas para qu dictamen... hon soleros porátos nas 12 potamy £a ombas votas 90 docár, on des frentes de trabajo Íguos oncentranoo deyrumbes del tocho y por testo ocrraña la mina po» ages frentos, poro las excevacionos contindon por oteeo dorgoncionco, indicoras que das explotaciones se han continuados: seso? Ahora bácns 01 defecto de idontifivación contenploda poe e) fribunal so refiero prinespolmento al "subsuelo matorial do

lo roivinileación”, como ací lo hueco voy Y1 rocpactivo panajo de > 18 0. tus consideraciones, treusertto ateáos y en anda práncipolmento on las onplicacienes de los experticia e08zs $0 do que por la obstrucción de algunes cscavonos no Luo pasiblo doterminor exoetanento el Sres e cone qué hubloro podido sor 0xe plotado per ol donméate con la oxteacción dol cestén, no resulta Gosvirtuado en el toturso) e z | Y 05 auf cómo, en lo roferento al ataque por ns hos toros temito cono protata le posesión del subouolo por el tema he dados 60 limitó a dtegap que "atento 8s la prueba tócuico de yo sitoo entos' cetátoda, todos loo tostigos prosentados el futcio Gácon on forms clara o incentrovertíblo que loo trsbagos do han roalígado y ao cotén ejecutando per orien de Saúl Hurt tado Bi poro)» oin' ¿ota minas 01 connor cuñtos fuoron 6u6s tostinontos sal protendá , hacor por orror 0 hosho ns , end ee l E et lo do lag násnos decleraciórsos, cl la consura so ertentaba por la vía 801 Oyror de dorothos, Pauta lo oxgusste para mostroy el venslte da invnis ción, porque sl no vcotadier y toldo» la esetón do parjulolos en. tentés on la pottesán toreóra do la ' Esad: masó ta anti

too de la acción vofvinitosteria, y dos artos 1615 y 09. de la náma obra que los regula y dotermina, y ol principio gonopal dn Gorocho de quo quíon ebuga un daño a otro Gabe intemicorio 6 ol do que las peregnas ne Saben abusar de gus derechos + el do que doto oviterso que les pordónso 00 estiguersen Mogftiranento € YE ponona de otras o 49 sua Borochob, princápico Éstos que cután nu guladoo por loo artas 3, E y 48 do la Loy 153 de 1897. | 16 > 074% "Ea coupsotón ofocfrade por ol denanúado. en 6%, 20D suelo de los donsndentos; sonstonó el “ogríotanien» +6 801 cuolo?, el desvió de las ogusss $1 abemóone lo leo ticrras por ol polígro que exzojan Jos hun»> diniontoo del torrono y su ne oxplotación ovonónics ton ouitivos ño lo rogién cono popa, trigo, otes y la donvalerización 40 lo ticrsa por la oxtrección del cartán mincrol existente en 01 cube. suelos | “huogos ev lógico y paturol que-s l densatado deba pogaz tetas los porjuielos enuoateo por. lo ocupación resifcada pin autorización de los propicterios del guetos. «gero osos porgalciao no fuerón avoluados on yu os teli8ndy pór causas provenientes de fueraso. extroños a la velan» - tad €o la parto astora, ebno : ueron les dorrundes, 'desnachana »

utontos', y setos del donandado y ens esentas pera impodizlo, es elevo que dobo eontonarso en abateneto, para que el ve perjuicios a citonga cesta el arde 593 dol Ue Hato ño Iabiento: , prosporedo las algldoao do la temaánta sobro declaración de deninio de los inma: dIGS relacionados y role vinticación de parte del subouclo, resulta que sl cargo por la no concosión de les prestaciones uttúao en fovor de los sotores tarero de baso, por cuento el entosotonto necesario de tados pray taciones tentría que sor el acogimiento do la acción rolvinádcas | torids Y por lo que toca con los pretendidos porjuiciós a 16 cupertiota, da que proplenonte no fue gaterta de la rolvins tensión, el COrgO» aparto 91 motivo 6a nohabor triun 'ado la es ción gpotitoria de doninio en la forms on que fuo 4 nocadas 19 03 toría 1llanado a buen suseco per entos Otras raceness Porque ol recurso on 91 punto tondría quo Raboreo Zundado en relación, no con los preceptos que ol rocurrento tits, sinosgonihas cnorñes portinentos a la rospereabilidad oxtrecontrag AA A AI ts . > - UTE: tual, quo hubioron debido odtarso cancrotarontos ¿eno +o roquicro la técnica dol recursos y OS porqua, fuera Go Susto, ol acucante tendría que has vár oresnizedo la conpura con fintonanto on da Soscutimación por

el sentenciador do loo medio de prúsds quo sorcditacen les jor Jutolos que, según la toncura, Iubioras sufrigo les aotores en £uo tospootivos predios. ho que no hise en nodo algune 01 roca ». rrontO. Por lo tantos se desenka vi PROS A Dórito de lo espuento; lo Corte Saprorma de Justis odas en Tala de Casación Vivid. agfministrando justicia en nosnbro to la Ropública da Colembia y por auteriaad de la 167, NO CASA la sentencis : de foaha soto (6) de dicienbre do mil novocientes sonar ta y cinco (1965), proforida en el presento litigio por ol Pribus pad Superior del Distrito Jañleñas do Sogardsos Sootas en casación 6 cargo do lo parto recurrentes Publfquocos espiodos notifíquoso, Insérteso en la Gacota Juálolol y vuflva el procesa al tribunal de erígons

GUSTAYO POJABDO FIDIOR

BERIGUD LOPES DE LA PAVA

Horáborto Cayect óndoz Sooretaria”

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