🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC17-11-1989 404

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC17-11-1989 404
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

o Sup | UN 107 0459

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

| SALA DE CASACION CIVIL. añenaKo

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

Bogotá D.E.. 17 NOV. 1989 Mediante consulta y de conformidad con ej artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, oxamina la Cor | te la sentencia de fecha «quince (19) de Julio del año en curse, - proforida por el Tribunal Supartor del Distrito Judicial de Callpara penerte fín ul proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por MARLENE CAVIRÍIA SALAZAR contra ARMANDO PERA SANCHEZ, | | | ANTECEDENTES 1%. Por escrito presentado el día primeroy de marzo de 1988 ante el Tribunal Supericr del Distrito Judicial de Cali, actuando por intarmedio de apoderado especiolmonte constituf do para al efecto, MARLENE GAVIRIA SALAZAR, mayor da edad y vecina de esa cludad, sellcitó se decreté la separación indofiniday se le ponga fin a la comunidas de vida con su esposo ARMANDO PERA SANCHEZ; que se tenga por disuelta y en estado de iiquigación te sociedad conyugal entre allos formada por el hecho dej matri monto; y en fin, que se ordeno la inscripción de la sentencia deseparación en el registro competente. 0460 SS > XE . Para sustentar sus pedimentos exprosa la actora que en ceremonia llevada a cubo el 16 de diclambre de1976 en Call, de conformidad con el rito canónico contrajo matrimonto cón ARMANDO PEÑA SAMCHEZ. Añade que de esta unión no hubo descendencia y que él demandado abandonó ej hogar, - dejando ds cumplir con sus deberes conyugales y relevándose de toda obligación econénmica atinonte al sostenimiento de su esposa.

2. Admitida la demanda y en atención e la solemne manifestación hecha dosde un principio per ta parte actora, al demandado se le amó al proceso mediante la publicación de cdic to emplazatorjo en los términos dol artículo 318 dul Código de Pro” cedimiento Civil, habiendo recibido el traslado da rigor a travésdel curador ad litem que para el efecto le fuera dasignado. 3, La primera instancia terminó con señten cia estimatoria de las pretensiones do la demanda, condenando al de mandado a pagar las costas del proceso, Así tas cosas, resultando que la relaciónprocesal existente en este caso $e configuró regularmenta y que en su dosenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tener > virtualidad legal para invalidar lo actuado y no haberse sanesdoisponga darlo aplicación el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, correspendo ahora proveer sobre el fende para to cual bastan les siguientes |

CONSIDERACIONES:

0461

1. Con su demanda acompañó la actoraprueba documental idónea, conducente a acreditar la existencia dal vínculo matrimoniak, 2, Da otro logo, con la prueba testimonial aducida, cual lo advirtió con acierto la corporación sentencladora, - quedó asimismo probado el fundamento de la acción incoada, todavez que exponiendo la razón de la clencia de sus dichos, dos testimontas merecedores de crédito come son los que en audiencia brinda ron Luis Carlos Véloa y Holmes Dalner Arana permiten toner por es tablecido que el cónyuge demandado, sin mediar justa cousa que se conozca, hace más de cinco ¿ños interrumpió la comunidad de vidacon su legitima asposa, abandonando la atención de clementales pres tactonos asistoncioles a ella debidas, En otras palobras, estando demostradas las circunstancias de huacho en que vino apoyada le deman da respecto del alejomiento del hogar por parte del demandado, clrcunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modo alguno rebatidas por quien tuvo o su cargo la representación procesal de dicha parte, on atención al numeral 2? del artículo 158 en concordancia conol articulo 165, ambos del C.C., habla lugar a raconectorio mérito a las pretensiones en la damanda contenidas y por silo recibirá confir mación la sentencia sometida a consulta.

DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia «Sala de Casación Civii-, administrando justicia en nombre de ts República do Colombia y por autoridad dae la ley, CONFIRMA la0462 sentencia de fecha quince (13) de juilo del año en curso, proferlda por el Tribunal Suporior dol Distrito Judicial de Call en el pro ceso de la referencia, |

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

El EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

HECTOR MARÍN RARÁNJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

0465ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

BLARCA TRUJILLO DE SABJUAN

Sesrataria

Consultar sobre este documento ...