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CSJ - SC17-11-1989 405

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-11-1989 405
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-40S 0464

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

RARRERE Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E.,. q 7 00Y, EN Se decide sobre el mérito del recurso de ape lación interpuesto por. la parte demandante contra la sentencia de fecha once (11) de marzo del año en curso, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judiclal de Bogotá, para ponerle fin alproceso abrevlado de separación de cuerpos seguido por CLEMENTI

NA GARZON VELANDIA contra CARLOS ARTURO MORA LOZANO.

ANTECEDENTES —

1. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judk cial de Bogotá y actuando por intermedio de apoderado especialmente constituldo para el efecto, CLEMENTINA GARZON VELANDIA, ma yor de edad y vecina de esta cludad, con fecha 1% de diciembre de 1987 entabló demanda contra su tegítimo esposo CARLOS ARTUROMORA LOZANO, también mayor de edad y domiciliado en Bogotá, pa ra que con la citación de este último y previos tos trámites de rigor en sentencia se decrete la separación de cuerpos por tiempo indefini do, se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad con yugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio, se señalen0465 las cantidades reajustables anualmente con las que el demandadodebe contribuir por concepto de pensión alimentaria y gastos desostenimiento de su esposa, se ordene la Inscripción de la senten cia en el competente registro y, en fin, se les advierta a los cón

yuges de la subsistencia del vínculo matrimonial. + "Apoyó la actora sus pretenslones en lascircunstancias de hecho que a continuación pasan a resumirse: a) En ceremonla llevada a cabo de conformidad con el rito canónicoel día 15 de diciembre de 1984, la demandante contrajo nupclascon CARLOS ARTURO MORA LOZANO, unión de la cual no haydescendencia. b) Desde un año antes de presentarse la demandahan ocurrido desavenlencias, originadas en el proceder improplodel marido quien te da a su mujer trato cruel, .. consistente en maltratos de obra y sicológicos ...”, toda vez que le sustrae yoculta la ropa, sus implementos de estudio como tos cuadernosque usa para asistir a clases de Contaduría en la Universidad Centraly una agenda con ".. diskette de computador .." queno le pertenecla; sustrajo un equipo de sonido, un aparato de te levisión y Joyas que se encontraban en el apartamento donde ".. supuestamente .." está establecido el domicilio conyugal; cambió - las guardas de las cerraduras del apartamento, aduciendo que se presentaban robos que imputaba a parientes de la demandante; no cumple a cabalidad con obligaciones contraídas en favor de los Ban cos de Bogotá y Central Hipotecario ".. pues los cheques que para el efecto gira la demandante no son entregados por el demandadoen tales entidades ..., y en fin, ha hecho víctima a su esposade amenazas, comportamiento todos estos que -al decir del escrito TTA + 0466 de demandaconfiguran las causales de separación previstas enlos nums. 2 y 3 del artículo 49 de la Ley la de 1976, obligandoa la actora a vivir en casa de su señora madre.

2. Creado el lazo de Instancia, obrando también a través de apoderado el demandado le dló respuesta a la demanda para negar todos tos hechos justificativos del pedido de separación, declarando que se opone a que sean estimadas en sen tencia las pretensiones de la actora y proponiendo la excepciónque denominó “Inexistencia de las causales invocadas” pues loshechos no tienen mérito probatorio.

AS 3 o En síntesis, expresa el memorial de con testación visible a follos 18 a 25 del cuaderno principal que el cón yuge demandado, por motivos que explica en detalle al referirsea cada uno de los hechos alegados por la demandante, ... en nin gún momento ha incurrido en causal alguna generadora de separación de cuerpos conforme a los lineamientos legales ..." y solicita, por ende, que la demandante CLEMENTINA GARZON VELANDIAsea condenada a pagar las costas que al opositor le ha ocasionado la demanda.

3. Planteada la controversta dentro delos extremos que se dejan reseñados y por encontrar que la relación procesal existente en este caso se había configurado “tegularmente, asf como también que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actua do y no haberse saneado, hiciera necesario darte aplicación al ar-- 0467 tículo 157 del Código de Procedimiento Civil,en la oportunidad indicada por el artículo 420 ib. el tribunal le puso fin a la Instancia

mediante sentencia desestimatoria de la demanda, imponiéndole a la parte actora la obligación de pagar las costas del proceso. EL RECURSO INTERPUESTO | inconforme con esta decisión, la deman- | dante interpuso contra la sentencia el recurso de apelación, recurso este correctamente concedido por el qa uo y cuyo conocimientoes de competencia de la Corte por mandato del Artículo IX del Con cordato suscrito entre Colombia y la Santa Sede, aprobado por laLey 20 de 1974. El procedimiento de alzada se ha cumpli do con observancia de los artículos 358 y 360 del Código de Procedimiento Civil, siendo de advertir que, anticipándose al trasladoordenado por auto de fecha veintidos (22) de septiembre “del año en curso, el recurrente presentó escrito de expresión de agravios que obra a follos 4 y 5 de este cuaderno. Puestas en este estado las cosas, corres _ponde ahora resolver sobre el mérito del recurso de apelación Inter puesto, para lo cual bastan las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. No es necesarlo recorrer los reperto0468 rios de jurisprudencia para observar, cómo tantas veces la Cortese ha visto precisada a hacerlo, que el motivo de separación perso nal enunciado por el numeral .3% del artículo 154 del C.C. en concordancia con el artículo 165 -num. 1del mismo estatuto, al tadodel maltratamiento de obra se reflere, sin duda y con notoria ampli tud además, a los uitrajes, es decir a la desconsideración, a los ve jámenes y a los menoscabos injurlosos de los que se hace víctima a

la persona de uno de los cónyuges, en función desde luego de las circunstancias de cada caso, inherentes a la particular individualidad subjetiva de quienes entre sf están ligados por el matrimonto, al amblente familiar, por ellos creado y al medio cultural dentro del que se desenvuelven. Ha_de tratarse, entonces, de agravios al ho nor, o al decoro o a la propla estima de una persona, ocaslonados con palabras, con escritos o por simples actitudes de suyo conecluyentes en poner al descubierto un ánimo hostil permanente, perosiempre y cuando revistan gravedad por sus corisecuencias frente a la comunidad de vida conyugal, gravedad para cuya valoraciónel prudente arbitrio del juzgador dispone de un moderado márgen de apreciación discrecional. Significa esto, en pocas palabras, queel elemento indicador de la gravedad de la conducta, para ser teni- - da como causa de separación de cuerpos, emerge del texto legal que se viene mencionando y está determinado por la imposibilidad decontinuación de la vida conyugal; .. ofensas de esta naturaleza, - para fundar la causal en ese precepto contemplada, -ha dicho la Cor tedeben por su trascendencia e intensidad, vistas las circunstancias propias de la especle litigiosa y en particular las condiciones de los 0469 -6esposos, imposibilitar legítimamente al cónyuge ofendido para conti nuar, o si fuere el caso, para reanudar lás relaciones conyugales normales .." (sentencia de 9 de agosto de 1989, aun no publicada oficialmente), de donde se sigue que, entratándose de procesosjudiclatos de separación matrimonial por afrentas o crueldad en el trato, el objetivo final de la prueba no puede ser otro distinto al - de llevar al ánimo del sentenciador la razonable certeza de un estado de profundo alejamiento espiritual entre los litigantes, motiva do por el comportamiento de uno de ellos que, de hecho, ha roto el vínculo de mutua consideración insustitufble en la comunidad ma trimonial, comportamiento que por ende adquirirá relevancia para tales efectos únicamente Cuando traiga aparejado un radical y defi nitivo distanciamiento, incompatible con la armonía que debe regir aquellas relaciones.

2. En el asunto que hoy ocupa la atención de ia Corte, no quedó demostrado a plenitud que los desordenesque efectivamente aquejan ai hogar conyugal formado por los esposos MORA-GARZON y los distanciamientos entre ellos ocurridos -situacio nes ambas acerca de cuya realldad da cuenta el dicho de las dos par tes corroborado por el de varios testigos (v. las declaraciones deRuth Marlene Zipa Velasco, Alvenis López, Jalro Enrique Garavito y Lucia Garzón de Rodríguez)- hayan tenido en su momento, y la conservaren aún cuando se entabló la demanda de separación, la trascen dencia y la intensidad que exige la ley. Es clerto que se probó, yen ello le cabe algo de razón al recurrente en su crítica a la provi-- dencia apelada, la existencia de actitudes destempladas atribulbles al demandado, de reacciones posiblemente reveladoras de desconflanzahacla su esposa y de esporádicas manifestaciones anormales de conduc

0470 ta producto de haber consumido ocaslonalmente bebldas alcohólicas, pero de ningún modo quedó evidenciado que se trate de un matrimonlo irremedlablemente desquiciado por efectos de la incompren-- slón, el desamor o el mutuo desprecio, más aúm si se advierte que al decir del opositor respondiendo al Interrogatorio de parte al que fué sometido, de la demandante en idéntica circunstancia procesal y de los declarantes Jairo Enrique Garavito y Lucfa Garzón de Rodríguez, también del cuaderno principal, no obstante las aludidas deficiencias de carácter del demandado la vida en común en el domicillo conyugal no ha terminado del todo y, por consiguiente, na _da en los autos permite presumir que asimismo, por efecto de aque llos comportamientos, se haya producido el cese efectivo de la con vivencia matrimonial por ser imposibles la paz y el soslego domésti COS. Carece, pues, de fundamento el recurso interpuesto y, atendiendo a las breves consideraciones precedentes, la decisión de primera instancia debe ser confirmada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticla -Sala de Casación Civii-, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA lasentencia de fecha once (11) de marzo del año en curso, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judiciat de Bogotá, para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido: -

por CLEMENTINA GARZON VELANDIA contra CARLOS ARTURO MORA

0471

LOZANO.

Las costas en segunda instancia son de cargo del recurrente. Tásense en su oportunidad.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

C N P

PEDRO LAFONT PIANETTA

A A A A é A

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria N A

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