CSJ - SC17-11-1989 406
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-11-1989 406
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Á— ÁR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Hrrrardara
Magistrado Ponante: JOSE ALEJANDRO BONIÍVENTO FERMANDEZ
Bogotá D.E.. 1? Now, 889 Mediarte consulta y de conformidadcon el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de fecha velntisisto (27) de mayo del año encurso, profarida por el Tribunal Superior del Distrito Juciclal de Bogotá para ponerle fin al proceso abreviado de separación dé - cuerpos seguido por LILIA STELLA ACOSTA GONZALEZ cóntraMANUEL VICENTE BELTRAN PEÑA, ANTECEDENTES "1. Por escrito presentado el día velntisels (26) de noviembre de 1907 ante el Tribunal Superior dal Dis trito Judicial de Sogutá, actuando por intermedio de apoderadoespecialmente constituido para el efecto, LILIA STELLA ACOSTA CONZALEZ, mayer de sdad y de esta vecindad, sollchió que sudecrats la separación indafinida y se le ponga fin a lo comunidad de vida con su esposo MANUEL VICENTE BELTRAN PEÑA; quese tunga por disucita y en estedo de liquidación la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio; que sedeclara que cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su0474 domicilto; que se erdens la fascripción del fallo en el compotentaregistro y, en fin, que al demandado se te condeno a pagar lascostas del proceso, Pora sustentar sus pedimentos, afirma la
actora que el 16 de junto de 1977, an corementa llevada a cabopor al rito canónico, contrajo mspclas con MANUEL VICENTE BEL TRAN PESA, unión de la cual no hubo descendorela, Añade que esspuós de celebrado el motrimonto, el demandado convivió conello apenas ocho días y se ausenté del hogar dirigiéndose a los - £.E.U,U4,, de manera que durante el Uompo transcurrido desdela fegha del abandono y ta do presentación de la demanda de separación, “... la damandante no ha obtenido ninguna clase de co municación, blen escrita o telefónica con el demandado, por lotarito desconoce la situación de aste y su lugar de residencia ....
2. Ácnitida a trámite la demanda y onatención a la solemne mantfostación efoctuada desde un principiopor la parte actora, al demandado so le llamó al proceso mediante la publicación de edicto emplazatorio en los términos del artículo313 dei Código de Procedimiento Civil, habiendo recibido el tresia do de rigor a través del curador ad tte que para el efecto lofus designado.
3. La instancia terminó con sentencia estimiatoria de las pretensiones ebjeto de ta demanda, abstenióndose de imponer condana en costás.
0475 Ásf las cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso se configurá regularmente y que en su desenvolvimienta no se observa defecto alguno que, portener virtualidad tegal para invalidar to actuado y no habersesóneado, imponga darió aplicación al artículo 157 del Código de
Procedimiento Civil, corresponda ahora proveer sobre el fondapara lo Cual bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1, Cor $u demanda acompañó la actoraprueba documental idónea, conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimental, |
2. De otro lado, con la prueba testimonial agucida, cual lo señaló con acierto la corporación sentenciadora, quedó acreditado el fundamento de la acción incoada, toda vezque exponiendo la razón de la ciencia de su dicho, un testimonio merecedor de crédito como es el que en audiencia brindá IsabelOfealla Soltrán Mondragón, permite toner por establecido que elcónyuge demandado, sin mediar justa causa que se conozca, haco mucho tiempo interrumpló la comunidad ds vida con su legítimaesposa, abandenando fa atención de elementales prestaciones asia tencioles a ella debidas, En otras palabras, estando probadas las circunstancios de hecho en que vino apoyada la demanda respecto del slejamiento del hogar por parto del demandado, circunstancias quo no fueron dosvirtuadas mí en modo alguno robatidas por quién tuvo ¿4 su cargo la representación procesal do dicha parto, en aten ción al numeral 2 del artículo 159 en concordancia con el artículo 0476 165, ambos del €.C., había lugar a regonacario fundamento a las pretensiones contenidas en la demanda y por ollo recibirá confirmación la sántencia sometida a consulta, DECISIÓN Con apoyo en las precedentes considoracio nes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Clvi, udministrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la loy, COMFIRIMA lo sentencia de fecha veintistata (27) de mayo del año en curso, proferida por el Tribunal Sups— rior det Distrito Jucilelal de Bogotá, pora ponerle fin al proceso abreviado de separación do cuerpos seguido por LILIA STELLAACOSTA GONZALEZ contra MANUEL VICENTE BELTRAN PEÑA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTOR MHARIN NARANJO
JOSE ALEJANORO BONIVENTO FERNANDEZ c” 10357
0477
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
BLANCA TRUJILLO 0€ SABJUAN
Tecrotaria