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CSJ - SC17-11-1989 407

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC17-11-1989 407
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-407 N Ñ 0478

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL assadend e sed

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

DS Bogotá D.E.. q-7 NOV. 880: a Mediante consulta y de conformidad cen el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de fecha veinticinco (25) de jullo del año en curse, proferida por ej Tribunal Suportor dal Distrito Judicial de Bucaraman sa para ponerle fla al proceso abreviado de soparación de cuerpos seguido por ANIBAL SALAZAR VELEZ contra ARNOLDA GARCIAPRANCO.

ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado el día velntisals (26) de mayo de 1988 ante el Tribunal Superior del Olstrito Judicial de Bucaramanga, actuando por intermedio «de apoderado especialman to constituido para el efecto, ANIBAL SALAZAR VELEZ, mayor de edad y vecino de esa ciudad, solicitó que se decrota la separación indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su esposa ARNOLDA GARCIA FRANCO y que se ordene la inscripción del fabio en el competente registro.

Para sustentar sus padimentos afirma elactor que en cerementa llevada a cobo el 11 de octubre de 1935, - de conformidad con el rito canónico contrajo matrimonio con ARNOL DA GARCIA FRANCO, unión de la cual hubo varios hijos, todos ma yores de edad y establecidos independientementeo, Añado que lademandada, desde el mes de febraro da 1962, abandonó el hogar y, en consecuencia, desde esa fecha exdste separación de hecho; deotra parte, sostleno relactones extramatrimontates son Padro PabloGutiérrez de quian ha tenido tres hijos y, por último, maniflestaque la seciedad conyugal éstá disuelta y fuá liquidada de acuerdocon la tey. o 2, Admitido a trámite la domanda y en aten ción a la solemne manifestación efectuada desde un comienzo por el actor. a la demandada se le llamó al proceso mediante la publicación de edicto omplazatorio en los términos del artículo 319 del Códigode Procedimiento Clvii, hoblendo recibido el traslado de rigor a tra vés del curador ad ltem que pare el efecto se designó.

3. La instancia terminó con sentencia astimatoria de las pretensiones contenidas en lo demanda, dispenierndo que mientras duro la separación cada cónyuge atenderá sus proplos gastos.

Así las cosas, rasultendo que la relaciónprocesal existente on este caso se configurá regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tenervirtualidad legal para invalidar to actuado y no haberse saneado, - foponge darlo apiicación al artículo 157 del Código de Procedimiento Cháli, corresponde ahora proveer sobra el fondo para lo cual bastan las siguientes 0480

CONSIDERACIONES:

1. Con su demanda, acompañó el actor prue ba documental idónea conducente a acreditar lo extatencia del vihculo matrimonial.

2. Da otro lado, con la prueba testimonialaducida, cual lo advirtió con acierto la corporación sentenciadora, quedó osknismo demostrado el fundamento de la acción incoada, ta da vez que exponiendo la razón de la ciencia de $u dicho un testi tronto merecedor de crédito, como as el que en sudiencio brindó - Ricardo Andrade Sandoval, parmite tener por establecido que lacónyuge demandada, sin mediar justa csusa que se conozca, hace más de velnticinco años interrumpió la comunidad de vida con sulegítimo esposo, abandonando la atención de elemantales prestaciones asistenciales a él debidas. En otras polebras, estando probadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada da demanda respecto del alejamiento del hogar por parte de la demandada, - circunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modó alguno rebatidas por quien tuvo a su cargo la representación procesal de dicha parte, en atención al numeraj 2? del artículo 153 en concer dancia con el artículo 165, ambos del C,C., había lugar a reconoS carte fundamente a las pretensiones en la demanda contenidas yper ello recibirá confirmación la sentencia sometida a consulta.

A DECISION Por virtud de tas consideraciones anterioras, ta Corte Suprema da Justicia en Sala de Casación Civil, adininistran 0481 do Justicia on nombra de io República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sentencia de fecha veinticinco (15) de julio de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Bucaramanga en el proceso de la referencia.

COPIESE, WOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL, EXPEDIENTE AL TRI

SUNAL., DE ORIGEN,

RECTOR MARTIN NARANJO

= > Ss

JOSE ALEJANDRO SOMIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIZNTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

_ - > ZE“ Ñ rp

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria rS

0483

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