CSJ - SC17-11-1989 408
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-11-1989 408
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S408 j 0483
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL eRAnRAA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E-. $7 oy 0
Mediante consulta y de conformidad conel artícuio 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de fecha” veintitrés (23) de Junio del año en curso, pra ferids por ol Tribunal Supcrior del Distrito Judicial de Bogotá, para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguldoA A A
por GABRIEL RICARDO HERNANDEZ FORERO contra BERTHA IVON_
FORERO OLEA.
ANTECEDENTES $. Por oscrito prosentado el día valnte - (20) de agosto de 1987 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando por intermedio da apederado espertalmento cons ttuldo pera el ofecto, GABRIEL RICARDO MERRBANDEZ FORERO, que yor de edad y vecino de asta ciudad, solicitó que se decrete la sepa ración indefinida y se le penga fin a la comunidad de vida con 364 es posa BERTHA IVONM FORERO OLEA: que se tenga por disuelta y an estado de liquidación la sectlodad conyugal entro elos formada per al hecho dal matrimóntos que al demandante se lo confle el cuidado dedos hijos menores; que se ordeno el registro de la sentencia y qua se - 0484 le imponga a la demandada la obligación de pegar las costas delproceso. Para sustentar sus pedimentes afirma el
actor que en ceremonta llevada a cabo el 7 de octubre de 1972 en la tocalldag de Madrid (Cund), da confermidad con el rito ecasnónico contrajo nupelas con BERTHA 1VON FORERO QLEA, unión de laCual nácioron dos hilos aun menores de edad y qué dependen económicamente de su padre, Añade que unos meses antes de la presentación de la demanda, la demandada abandonó el hogar P,.. sin interesarsa por la suerte de sus menores hijos ,.." e incumpilando en forma injustificada” sus deberes conyugales, razón por la que ha incurrido en lo causal segunda del artículo 154,
2. Admitida a trámite la demanda y enorden a la solemne manifestación efectuado dosde un principio por la parte actora, a la demandada se le lamó el proceso mediante la - publicación de edicto emplazctorlo en los términos del artículo 318del Código de Procedimiento Civíi, habiendo recibido el traslado de rigor a través del curador ad item que para el afecto se designó,
3. La primora instancia culminó con senten cla estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, sancio nando a la demandada con la privación de tos derechos inherentes a la patria potestad respecto da los dos hijos menores de edad.
Asf las cosas, resultande que la relaciónprocosal existente en esta caso se ha configurado regularmente y que en su desenvulvimiento no se observa defecto alguno que, por tener virtualidad tegaj para Invallidar to actuado y no haberse saneado, im- $ 0485 ponga darle aplicación al artículo 157 del Código de ProcedimientoCivil, corresponde ahora proveer sebro el fondo para lo cual bastan tas siguientes CONSIDERACIONES: %, Con su demando acompañó el actor prua ba decumental idónea conducento a acreditar la existencia del vínculo matrimonial, mientras que el hacho del nacimiento de los dos hijos mo noros de edad quedó establecido con tas copias de origen notertal vi- | sibles a foilos 3 y 3 del Informativo, o s sa 2 De otro tado, con la prueba testimonialaducida, cual lo advirtió la corporación sentenciadora y también lopuntualiza el Ministerio Público en la vista fiscal prosenteda ante laCorte, quedó asimismo probado el fundamento de la acción incoada, to da voz que exponiendo ta razón de ta clencla de sus respectivos dichos sels testimonios morecedores de crédito como sen los que en audiencia brindaron Elsy Foronda Páez, Benjamín Foronda Páez, Susana Fernán dez de Moreno, Nydia Rebeca Flóraz, Teresa Alcira Fernández y Mar tha Luefa Fernández Sarmiento, permiten tener por establecido que ta cónyuge demandado, sin mediar justa causa que se conozca, hace más de cuatro años interrumpió la comunidad de vida con su esposo, aban donando la atención de elementales prestaciones asistenciales dobidas | tanto a 6) como a los hijos menores de edad. En otras palabras, cstan do demostradas las circunstancias de heche en que vino apoyada lademanda respocto dal alejamiento del hogar por parte de le demandada, circunstancias que mo fueron desvirtuadas ni en modo alguno rébatldas
por quien tuve a su cargo la representación procesal de dicha parta, - 0486 en atención al numeral 2% del artículo 158 en concordantla con elartículo 165, ambos del C.C., había lugar a reconocerle fundamento a los pretensiones objeto de la demanda y por elto recibirá confirmación la sentencia sometida a consulta, DECISION Con apoyo en las consideraciones anteriores, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Clvil-, adminis trando justicia en nombre de la República de Colombia y por autork dad de la tey, CONFIRMA la sentencia de fecha veintitrés (23) dejunio del año en curso; proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Bogotá, para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por GABRIEL RICARDO HERNANDEZ
FORERO contra BERTHA IVON FORERO OLEA,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
0487
EDUARDO CARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
DS NS a
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secrutaria