CSJ - SC17-11-1989- [409
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC17-11-1989- [409
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ahc Sr drnta 20403 A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Maglotrado pononte: Dr. EDUARDO CARCIA SARMIENTO Begotó, diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
So docida el recurso de apelación Interpuosto por lo domondanto ALCIRA CAICEDO DE DUARTE contra tasentoncia proferida el 19 de Junio do 1909 por el Telbunol Sypertor dia Distrito Judicial do Pamplona, en esta proceso abraviado promovido por lo recurrente frante a JOAQUIN DUARTE, eS l + ANTECEDENTES Y, invocando como hochos fundamontalos dol llisolo tos ultrajes, ol trote crual, los moaltratomientos de obra y ol injustificado Incumplimiento par parto dol domanásdo do los doboros do morido, le citada demandonto solicitó la _sopas_ pación de cuerpos, la disolución de la sesiedad cenyugal y to inscripción do lo sontencia en la notaría del Círculo do Pia — pleno.
2. Admitida la domando, so ordená corrorio on trostado al domandodo, quiom lucgo da eponerso a fas pro- . tonsiornos, ocoptó to oxistenela del matrimento,l o precreoción do las hijos, con excopción do orfa, Holono Duorto,y respon” to do lag causales do coporeación rospandaló: “Pareca que osciorto £o tedos modos hay que probarlo” (%01.38 coprincipal).
A 0489 3, Simultáneamente, propuso como previa ta excepción de caducidad, que halló fundada el a quo en rela» ción con la causal 3 del artículo 4 de ta ley la. de 1976,95to es, en cuanto a “los ultrajes, ol trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligral a salud, la integridadcorporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descen - álentes, o se hacen Imposibles la paz y el sosiego doméstleos, mes no en lo tocante con la otra invocada, o sea la de grave e injustificado incumplimiento por parte del marido de los debores de esposo, como lo expresó en auto de 19 de agosto de 1938 ( fols.39 a 43 c, de excepciones), que alcanzó firmeza, contrayendo, pues,el debate respecto de la causal de grave e in” justificado Incumplimicto de deberes del demandado.
2. Surtida ta Instancia con observancia dolas normog que regulan el proceso abreviado, el Tribunal,en sentencia do fecha 19 de Junto do 1989, resolvió: "PRIMERO, Mo ecceder a los pretensiones de la demandap,or lo expuesto en la parte motiva de csta provicdanclo.- “SEGUNDO, Quedan sin efecto, las medidas cautelares decretadas en auto da fecha veintiuno (21) de mayo da ml) novecientos ochenta y echo (1988), Líbrenso los ofi- 'clos respectivos a las entidades correspondientes.
TERCERO. Ofíelasa al soñor socuostre designado Jorge Araque Parada, para que rinda cuenta de su gestión en cuanto al secuestro del vehículo autemotor de placas 1X 0303, Término concedido cinco días. 0490 CUARTO. Condónose en costas a fo parto domandanto, Tásenso?, Contro esto fallo apeló la deomandanto,
18 = CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3. Los prosupuastos procosales no adaltan Foparo alguno.
S. Lo legitimación en la causo y la oxistencla da ta sociedad conyugal quedaron dobidomenta establoci» dos en esto osunto cen la pruobs idónea dol motrimonto catobrado por tap partos aportado al procoso, s
7. En síntosis, ol Tribunal, para rasolvor como lo hizo, luego de anallzar ej texto do la domando, como ta versión do los testigos, considaró quo no sa estructurabo lo causal provista en cl numeral 2 dol artícuto 3 de lo tay lo. do 19768, puos ol blon el libole simplomente se rofirió al fnjustificado Incumplimiento do los deberes de marido, con los tos” timonios recaudados no sa inferíao qué daberos sa dojaren do cunplir por ol demandada; antos blon, expuso: "quedó ostable” cido el abondono do su esposa y ol Ineumplimiento do la misu bl dober de cohabltor y de atendor a los hijos,por cuanto os el padro quien los atienda”, 8, %.., Viena sosteniendo la doctrina do lo Corto que, en auterla probatoria, es prineiplo universal alda quo los corresponda y los portes demostrar tedos oquóllos 0491 hechos que sirven do prasupuesto a la norma que consagra ol derecho que ollas porsiguen, o en tórminos legalos y de acuerdo con el róglmon probatorio colombiano, la incumbe a las portas probar ol supuesto do hocho do las normas queconsagran ol ofosto Jurídico que ellas porsiguon (artícul1o77 del €, do P, C,)", agrogando quo ,.. "dentro dal postulado que so acaba da enuncior ga oncuentran los partes on losprocosos abrevlados de soparación de Cuorpos, o sea que si la quo alogo ta causol se dosiaterasa do su prucba, astaconducta se traduco generalmento en uno decisión odvorsa...”
(Santencio 160 dol 13 do maya do 1908), 9, Ahora blon, Como oxaminados con datanimionto los tostimonios rocopsionados on el sub fito, ancuontra la Corporación, tal como lo censidoró ol a-que, que las docloracionos rocibidos a instancia do los partos tante an ol procoso do quo ga trata como on el do saparación do Dienos suscltado entra lag mismas, cn ol Juzgado Civil dol Circulto de Pamplona, osto es, las de Josó András Serrano León, Ansolmo Torros Cambeos, Josó Alvaro Rico, Floralia Albarracín de Acovado, Carmon Pllor Gómaz M, Francisco Guorrore, (fols.6,7,18,11,12,
13,19,19,10,90,01, 02, 93,89, 95, 06, 97,95,899,50,51, 52,6. pruabas pedidos gor la porto demandado), no demuestron plenamente los hoshos invocados on la comanda, y quo gor al contrarlo,ponon «a presento ol cumplimionto do los doberos do escaso y po- ára on ol demandado, al provoor a todo lo indisponcablo para la cubsistoncio dal hogar, vivionda, allmentación do sus hijos, cducorlón, consorvación dal domicilio conyugol,como ol abandone dol SA 0492 hogor por la domanda, sigueso ol acterte del Tribunol,al hotor despochodo desfavorablomónte o los intarescs de la acto» ra las súplicas do lo dormnda, 10, El desocuordo de la costero con ol falto ¿o Ingtoneta osterlba en la falta de estimación por parte dol8 quad o los testimonios do Edgor Eduardo Dolgado L, Maria Elana Duarte Colcodo, Flerolla Albarracín de AcovordoA,na Franclaca Lotorra ,Pllar Gómez Maldonado y José Asconsión Catecán, (€. 2, fols.30, 31, 32, €. pruobas ofictos 3, 9,5, 32, 33, 20, 35, Cc. pruchas podidas porto domandanto; 30,0, 52, 99, 99, 95, 95, 97, c.pruobas podidos parto domandada) ,
quienos so fofiricron a tos ultrajog de que ora objoto la damondonte por parte de su ospoga, cl erigon de oses hoshos fol llegsor en frecuencia timado, 0 borracho, su infidalkdod, sy regeroso tardío al hogar, les cotos por parto do la osposa) como dal obonécno dol hogar por ónto áltima, 31, Y como on punto do tal inconformidad no encuontra la Corte el dosatino qua lo arribuyo la rocurranto a la senteneta da instoncia, Indagodo la eousa potondi de lo dacondi. Emo que hobiendo invozodo lo actora ol injustificado incumplimiento por porta dol domandado do tos doboros da arido como cl motivo da to coporación, ora do su cargo la dano” troción € tos hochos constitutivos €o oso cotada anormal cn la vida eteiimontol, on los trminsa dol ortículo 177 del e. do p. C, Al no hobor atendido o cso0 mandato en osortuntdad, la no solución dol copose so krerenío esmo conscecucncia ebrios 0493 KX 12, Quiero osto glgnificar, tono dicho lo Corporación, cntro otros particulares, que fa enumoración contentda en cl artículo Y en la loy la. de 1976 ( artículo 150 del C. C.) ca do coráctor limitativo, no ejemplificativo, por lo quo co” da gupuosto legal tieno su caracterización autónoma y no es po” siblo mozelorlos unos con otros, así como tamposo cobe empllarlos por mayerfa da razón o en graclo de argumentos de anuloefa, todo fo cual conduco a concluir on la absoluta imposibilidad da decretar la soparación por motivos no previstos cn la loy a posar do qua pudiera juagarao, cual sucedo con frccuconela Inu” pitado, que clertamonta la situación do hecho quo vino a quodar domostradoa, Ea suyo es suficiente paro impodir ol normal dosonvolvimietno de la comunidad motrimontal (Sontansio 189 do 13 do oyo do 1999). So gslgue de lo oxpuosto, quo no slondo motivo do soparación los ultrajes, cl trato eruol y los maltratomiontos da obra por su oxclusión en oxcopelones provlas, los atomentos > convicción incorporada en torno de esos sucesos, no so exttiendon a lo causol que se juzga, por su autenemía do suptiastos cómo do pruobas», Esto es, que si pudieran darga por domostrados los hechos cenfigurativos de aquella causal, dada la autonomío do ¿stos, osos probonzas no demuestran das quo estructuran la cousat dol grava a injustificado Incumplimiento de deterres imputados al domandodo, y que fuo lo causal quo continuó como motorla del dabata, 0494 La decisión del Tribunal al daoctarar Infundado la pretensión do la actora por la falto de pruoba útll rospocto do lo Última, estuvo ocordo con lo reglado por los taxtos 170 y 177 dol e. de p.C. So Impono, fpuos, conflemar al follo quo as
ntorla do alzada con Imposición do tas costos a la domandanto apolonto. DECISION For lo oxpuesto la Corto Suprema de Justicia, en Sala do Casación Civil, agministrando justicia cn nombro do lo República do Colombia y por outoridad de la toy, CONFIRMA ta conteneto proforida an costo proroso ej 19 de Junio do 1909 por cl Tribunal Superior dol Distrito Judiclol de Pamplona. Los esustas dol rorurso son de corgo do lo parto rocurrento. Liguldonco. Cóplesa notifíquoso y devuélvoso oportunamonte. nn
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO A a
7 0495
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.