CSJ - SC177 8-08-1985
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC177 8-08-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-197 A 8 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 del C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. 1 L A o“ A iL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL =O o, “HD PROGSAL _
Magistrado Ponente: OR. HUMBERTO MURCIA BALLEN Socotá, D. E., ocho de acosto de mf novecientos ochenta y cínco, +4++4+ Procede hoy la Corte a decidir lo pertínente en la consulta que para su sentencia de 20 de abril de 1985 ordenó el Trivunal Supertor del Distrito Judícizl de Bogotá.
ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito que fue presentado el 29 de septiembre de 1982 ante el referido Tríbunal Superior, CLORIA MARINA ROMERO DE VILLOTA demandó a su cónyuge JORGE ELTECER VILLOTA a efecto de que, previa la tramitación del proceso abreviado, se decretase la separación indefinida de cuerpos en el matrimonto católico contrafdo por ellos; se declarase, consecuencialmente, disuelta y en estado-de Tiquídación la correspondiente sociedad conyugal; se dispustese que la menor hija del matrímonto, Gloría Jazmín Villota Romero, quede ba jo la tenencia y guarda de la demandante; se decretase la regulación a or gastos de manutención, educación y demás que corresponda por ley; y, se condenzse al demandado en las costas del proceso.
2.- En su libelo la demandante invocó, cono hehe: _ constitutivos de la causa petendí, los oue sustancialmente quedan cur prendidos dentro de las siguientes afirmaciones: que ella contrajo ratrimonio cetólico con el mentado Jorge Eltécer Villota el 30 de mayo de 1970, en la Parroquía del Santísimo Sacramento de Bogotá, D, E.; que Jent:o de cfrhaunión connubial los contrayentes procrearon a Cloría Jazmín VíllotaRomero, Cuyo nacimiento ocurrió el 2 de agosto de 1971; que el demandado se presentaba frecuentemente al hogar en estado de embriaguez, procediendo a ultrajar y maltratar, tanto a su esposa como a su pequeña hfja; y en el año de 1972 ella tuvo que denunciarlo por abandono de hogar y entablar demanda de alimentos contra” €l, pues abandonó el hogar y todas las obligaciones de esposo y de padre, incurriendo con su conducta, en las causaleqsue para la separación de | cuerpos consagra la ley la. de 1976. En su demanda, bajo la gravedad del juramento ma- " nifestó la demandante desconocer el domícilio del demandado, y por constgutente solicitó su emplazamtento en la forma edictal. o 3.- Muy a pesar del emplazamtento público que se le hízo, el demandado no comparect6 al proceso y por tal razón se le designó curador ad litem, a quien, una vez posesionado del cargo, se - le notif1có personalmente el auto admisorio de la demanda y se le co |
_rrió esta en traslado. No contestó sin embargo el curador ad litem a la demanda, ní desarro116 actividad alguna en el proceso, incumplien y - do asf gravemente sus deberes. Ñ 4.- .El Tribunal a quo, prevío el íntento de buscar oL la conciliación de los cónyuces, que resultó 1nútil por la Ínconnare cencía del demandado, decretó y practicó algunas de las pruebas pedi ) das por la demandante; y eurtída Que fue toda la tramitación de la - |] prínera instancia del proceso le puso fín con su sentencia de 20 de Í abríl del presente año, mediante la cual, al encontrar probados lashechos referentes al abandono que del hogar y de sus obligaciones de esposo y de padre hizo el den2ndado, acogió las pretensícnes que lademandante dedujo en sy demanda. 0, Dícha sentencia ha venido en consulta a la Corte, la que, para decídir, formula las siguientes .
NSIDERACIONES: J la.) - R4ngún reparo le rerecen a la Sala los pre supuestos procesales indispensables para profertr sentencia de mértto; nf advierte causal de:nulidad alguna que invalíde la actuación. 2a.) - La legitimación en la causa tanto activa co mo pastva, se halla realmente configurada, pues con el certificado de 4 de agosto de 1982, expedido por el Notario Décimo del Círculo de Bogotá, oportuna y legalmente aducido al proceso, se acredita idónea y sufícientemente el matrimonio católico contrafdo entre ellos por lademandante y el demandado, desde el 30 de mayo de 1970.
Y con el certificado expedido por el mísmo Hotarto el 18 de dictembre de 1976, queda comprobado, de otra parte, el nací- ME miento deGloria Jazmin Villote Romero, asf como también el carácter a de hija legítima en relación con los querellantes y su minoridad. l 38.) - Estimó el Tribunal, y es esta la razón fundamental de su fallo estimativo de las pretensiones de la demandante, que la prueba tettimonial aquí practicada es bastante para tener por demostrado el grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y de madre, en que tncurrió el demandado. 4a.) - Luego de aquilatar todo el proceso la Corte se ve impulsada a dectr que no encuentra reparo qué formular al anslf sís que el. a quo hizo de la prueba practicada en €l, ni tampoco al de recho discernido en la sentencia que se revisa, En efecto. Dando atendibles razones de la cíencía de sus dichos, los testígos María Herminia Arandía Arandfa, Fenny Ber nal de Forero y Efrain Forero Ruda, deponen sobre el abandono injustificado que de sus deberes de esposo y de padre hizo el demandado. Sa.) - Los testimonios recibidos, que a Juicio de la Corte son responstvos,exactos y completos, untdos a la circunstan cia de que el demandado, ruy a pesar de haber sído emplazado legalmen te, no compeeectó al proceso, dan base suficiente para infertr, como
lo dedujo el a quo, que el mentado Jorge Eliécer Villota viene incumY l a s pliendo tnjustificadamente, todos los deberes que a sus calidades de A esposo y padre le corresponden según la ley. SE Por consíguiente, la sentencia consultada tiene que mantenerse. | DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cta, Sala de Casación Civil, administrando justícia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senten cla matería de esta consulta, Sin costas, Cópiese, notifíquese y devuélvese.
HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO ESHTOYA SIL
HU:BERTO MURCIA BALLEN ALSERTO OSPIMA BOTERO
Ing8s Calvis de Benavides Sria.
TAD iL
A A