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CSJ - SC18-02-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-02-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

P == | : | ” Uci>? —— a = += CORZO SUETYIaA 9 - 03 T1ICIA

SALA DE CASACIC] CIVIL

3CCOTAyfebrero dieciocho de mil novecientos sesenta y NUeve. (Aprobación: Febrero 12/69.-Acta N2003) Fagistrado ponente: Dro Flavio Cabrera Duszáno Decide la Corte el rocurso de rasación interpuesto por la parte derandada en este juicto,contra la sentencia de 27 de - octubre de níl novecientos sesenta y cínco (1065) dictada por el = Tribunal Superior del Distrito Julicial de Zipaquirá. - -¿- EL LIPTCIO Oliverio Quintero derar2ó a Oliva. Forero viuta de Cérezyen su calidai de cónyuge sobreviviento y oprerentante de la sucesión de Pedro Córez Cedíel,spara que por los tránites de un juicio oráfnario se le declarase hiso natural del canca-te y,coro tal, con derecho a sucelerle en sus bienes en concurrencia con la cónyuge supérstiteo. Sol1c1tó alerás que si al proforirse el fallo ya so hubiese verifícado la adjuiicación de lcs bíenes relíctos a la úedcraniadayse disponga que se verifique la partíción do los nisros de conformidad con el artículo 20 de la ley +5 de 1936. la causa petend4 purde resurirse así: Phtro Pedro Cénez Cedícl y Andrea Quintero existioronode manera notoría y por varics afios yrelaciones sexuales estas

lesydesde el mes de cnoro de 1919; de tales relaciones nació un = niño el 25 de septierbre de ese añoybautizado en Zipaquirá con el nornbpe de Oliverio Julihtero, o sea el derandiantoz éste fué tratado por Feáro Cózez Cedíol econo su hijo naturalydesle cuando nació hasta el falleciriento del norbrado Pedroyocvrrido en Zipaquirá el 28 de enero de 1963, o sea por cerca de »h añog; Cérez Cediel sienpre presentó al actor coro hijo suyo a sus ldenos y amigos, y éstos y (FH A A KA A AA A XA oo A posesién notoria del referido estado y corenta lusgo el sentenciador: "la jurisprulencia patriayreprcdrciendo los olecontos tradicionales de norenstractatusyfarasiico = en suma que la posesión del estado civil de hijo = natural como prueba necesaria para hacer la declaración que en tal sentido ge irpetrasexifo la plena derostración de qus el rresunto. padro trató al hijo cezo tal proveyendo a su subsistrncia,educación y estableciriento,prosentándolo en ese caráctor a sus anigos y relacionados, y que óstos,lo mismo que el vecindario le su deni=. cilio,lo hayan réconocido y reputado coro a talysucediéndose todo ese accntecer por un lapso no inferior a dies añosz y que todo eso conjunto de hocros revoladoros de la calidad dobe ser derostrado = por el áocir de rás de dos testiros que rerezcan toda credibilidad y que establezcan dícha posesién indubitablerente.

"Y en estricto rigor jurídico la prueha testífical practicada en el presente caso acredita la existencia dae la poga-s sión notoria de hijo natural de Oliverio Quinteroypor 2crostrarla en las cordiciones requeridas por la leyyla Jurisprudencia y la = doctrina. Para así afirmarlo,por haber llegado el convencimiento = Pleno de la veracidad de los hechos para la Sala,con el fin de amoritar la prueba y vaelorarla,procede a transcribir y resunir en lo portinente las declaraciones recibidas a pedirento del actorto Se rofiere luego el Tribunal a las declaracíicnes de Craíra Conzáles viuda de Cortés,Torás León Palacios ,Urtano Jimenez Martínez,Rafael frduz,Farerto Constantino Rico,Justo Pastor Carzón Conzólez,Iuis Alberto León Conzález y Yoisés León reproduce parte de algunas de ellas y expresa lo siguiente: "Paste conjunto de testigosydirnos de fo por sus = calidades personales,por la exactitud de sus afirracionye psor la rotivación de sus díchos,llovan a esta Sala la Íntira convicción de que Pedro Cérez Cediel durante los años de su vida hizo un expreso reconociricnto de la paternidad de Oliverio Jriintero. Pues0078 c1 vecindario de Zipaquirá,en generalyreputaron y reconocieron a 0livcrio ccro hijo natural del causantes Pedro Córez Cediel prove= 7Ó a la subsistencia y educación de Oliverio hasta su mayoría de = cdady y contrajo natrironio con Oliva Forero on Zipaquierl á2 9 de mio de 191%; habiendo fallecido el 28 de enero do 1963,coro ya =

se expresóysu juicio de sucesión se abrió en marzo de ese nisno a= “oyen el Juzgado Civil del Circuito de aquella ciudad. Tranitado el juício,el Juzgado del conocimiento lo decidió por sentencia de 16 de junto de 1965,en la siruiente for= cas doclaró que Oliverio Quíntero,hijo natural de Andrea Quintero, nacido el 2) de septiembre de 1919,era h1jo natural de Pe?ro Cénez codiol; como consecuenciaydoclaró igualrente que tiene derecho a la citad de los bienes dejados por el causanteyen concurrencia con la cónyuge sobreviviente, y ordenó hacer la partíción de tales bigo nos de acuerdo con el artículo 20 de la ley +5 de 19365 dispuso = que cn caso de haberse efectuado dicha partición,se rehiciera,de conformidad con lo ordenado en el fallo; yy+finalrentey¿condenó en costas a la parte denandada. Ésta apa16 y el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Zipaquiráyconfirmóel fallo del Juzgado por sentencia de 27 de octubre de 1965,con la adición de que se aé aviso al Nos tario respectivo para los efectos del artículo 33 del decreto nús cero 1003 de 1939. -Il.

CONSIOTRACIONES DR SPNTPNCIA ACUSADA.

El Tribunal advierte que de conformidad con los hechos puntualizados en el líbelo inicial,las causales invocadas Para la declaración de paternídad solicitadayson las provistas en los ordínales h0 y 5% dol artículo +2 de la ley 45 de 1936. Encuentra fundada la causal 50 de dicho artículo,es Jeclr,halló acredita da en debida forma la posesión notoria del estado de hiso natural, ¿rvocada por el actor. Transcribe una Jurispruiencia de la Corte sobre A LC? to que todos ellos afirman que aquél siempre se conportó con éste ero padrey,reconocifndolo pública y privaldarente coro su descen += dícnte Inmediato y recibiendo en carbío el trato que usualnente el hilo dá a su vadre; es decir,quo las relaciones fanilíares entre = estos dos sujetos siempre se efectuaron sobre el recíproco receno= cimiento paterno-filial, "Todas estas manifestaciones y actos constituyen rrocisarente el tractatus,cono elerento constitutáívo de la pose -= sién notoria,puers que tales circunstancias de facto hacon que la oupuesta paternidad -que llegó a ser 'de dorínio público' en la = localidad de Zipaquirá y que no es una creencía abstracta de los Jeponenteslos llevó al sincero convencininnto de que las persoo nas que así actuaban estaban en posesión de una calidad nacida de una directa e inmediata vinculación de sangre. Los testírnonios fueren aportados dentro de la oportunidad fijada por el ordinal 3% = del artículo 297 del C.J. y eunmplidas en su recepción las portí= nentes formalidades legales". -1lILA IMPUGNACION Se formula un rargo por error de derecho en la apreciación de las declaraciones de Craira Conzález viuda de = Cortés ,Tornás León Palacios,Urbano Jiménez YartínosyRafael Orduz ,

“arerto Constantino Rico,Justo Pastor Garzón Conzález,Luis Alberto León Conzález y Yoisós León,con guebranto,por aplicación indedidayde los artículos 1%,4é nuneral 5%, 6%, 72, 8% y 20 de la ley 45 de 1936, y 397,398 y 399 del código civil. Sea refiere el recurrente a la prueba de la = posesión notoría del estado civil de hijo natural y a los testiconios atacados3 con relación a éstos álce que se estinan en elfallo coro un conjunto áigno de fe por las calidades personales de los declarantes,la exactitud de 3us afirmaciones y la rotivación le sus dichosz que “valdríala pena averiguar de dónde obtuvo el fallador" los datos acerca de esas calidades; que los testigos se im a E 00% pronuncian sobre hechos ocurrídos cuanlo eran niños y no estaban en "condíciores morales y de concieno cia" para percibir y apreciar lo que dícen; que tal es el caso de Constantino RFico,zquien depone "sobre acontecimientos respecto de prrsonas que para entonces no conocia"; 'que los declarantes expresan todos lo nmísro,de ranera unmiforne y hasta ronótonasrepitiendo el interrogatoriqoue so les formuló; que "sí la posesién notoría del estado civil de hiio natural se aprecia a través de la subsistenciazeducación y establecimiento econ que el padre haya cuidado al híjo,en el trato que so hayan dado éstos mutuamente, y en la reputación que tales hechos

hayan labrado en la parsntelayel vecindario y las amistades de los sujetos en cuestión,es clerental manifestar que la prueba no puede consistir en recitar los téruinos de la disposición de ley y agregar que todo ocurrió durante tantos años cuantos sean necosa= ríos dentro de la misma"; que el Tribunal lo dió a la prueba un lú mérito probatorio que no tiene,puesto que le atribuyó a "mos testirmonios inefícaces,individualnente y en conjuntoyol valor de plena pruebaycontrariando la propía pauta legal"z que la ligereza de juicio por parte del sentenciadorycorre parejas con su sinrazón y la ausencia de estuúlo del material probatorio; y que basta "pasar Povista a la noción de posesión notoria de estado civíl y a la categoría testimonial indispensable al efecto, y a logs reyedos dedeclaraciones aquí aportadas,para concluír en el contraste absoluto entre la hipótesis norralíva y el acontecer concreto y,por ende, en el mayúsculo error de derecho que se coretióto. Concluye el cargo con la afirmación de que por tal error el Tribunal declaró un estado civil que no existoní se acreditó, quebrantando en esta forra los preceptos anotados en la censura» La Corte consideras La posesión notoria del estado de hijo natural consiste en que el respectivo padre o madre haya tratado al hijo como tal proveyendo a su súbsistencia,educación y ostablocimiento, e y en que sus. deudos y. amigos o el vecindario del donicilio en ge= Ñ

neral,lo hayan reputado como hijo áe dicho paáro o vadresa virtud OA R de aquel tratemiento,según las votes del artículo qe de la ley Ys > o ! de 1936. Coro las reglas de. los artículos” 398 y. 399 del código 0i= o É vil,son aplicables. a - la: £111ación natural (art.70 de la mísma 1ey), ' para que la posesión notória del estado civil de hijo natural se — 1 recida cono prueba de ese estado ydóberá haber durado diez años = - o | continuos por. lo menos; y los hechos constitutivos. de tal pose - ] o sión, deberán probarse. por un conjunto de testimonios fidodigaos = que la establezcan de un modo irrefragableo. _Lka apreciaci én de sí la prueba de los hechos cons á titutivos de la posesión notoria del estado c1v11 es fidedigna e irrofragable,esto' esysusceptiíble de entero crédito,es asunto que la ley deja a la discreción del juzgador de instancia),por tratarse de inferencias cuyo alcance: y significado ha de apreciar el = sentenciador a'su. prudente arbitrio. - a . En Sasación ía Corte no potría variar la aprecia ción del Tribunal en el partícula» sino en el caso de que éste = hubiese comotido un error evidente de hecho, o un error de dore cho en la estimación de las pruebas: aducióas al” juicio para la des rostración - de la notoria posesión del estado de hito natural, 1nvocada en la demanda. - Bl recurrente estima que las declaraciones que

el sente enctadortuvo. en cuenta en su failo fueron mal apreciadas, pues que no aenuestran la notoria posesión de estado de hito natural en que el demandante se funda; y que en esta forma el Príbunal comettó un error.de derecho que lo llevó a quebrantar las Aispo= me o : A siciones. sustanciales citadas en el cargo. . _ «Cenviene recordar lo Que expudteror tales. declá-. % Pantes al respecto: a. o e Rafael Orduz, de 59 años en 196h. Conoció : a Pe. dro Cémez Cediel desde su infancia y a Oliverio Quintero desde = IA A «008 cuando estaba en la escuela. Afírria. que desde mucho “antes de su batrímonio con Oliva Porero,Pedro Cónez. :] trataba al 'eitadoOliverio coro higo: natural suyo y "eh ese carácter lo presentaba a sus anigosecta. mí => | personalrente ne dijo que era..su hi3 lores ne cons ta que en el: "vecindario de Zipaquirá en general reputaron: $ reco > nocierón a Oliverio Quintero coro hijo natural' de Pedro Cónoz Ce_diel y como tal se lo tiene actualmente". “Agroga el testigo que = “ése trato de padre a hijo ocurrió desde el nacimiento de Oliverio hasta cuando Pedro' Cébez murió,que éste proveyó al sosteniziento de Oliverio hasta” su establecimiento" corzo ciuñadano y que lo tuvo en la escuela de "terraplent; "presenció" que lo llevaba a 1á escue=. A

_la,le compraba vestídos y calzado y antes de casarse lo llevaba= | donde la señora Óliva a que tomara la alimentación". . - o Hamerto Congtentino Rico.- Do 61 años: cuañño decla= ró (196%). Conoció igualmente a Pedro Gómez Cediel “desde hace u=- nos cuarenta y cinco años y a. Oliverio Quíntero desde náño. le= ] consta que Peáro lo puso a la escuela en. "Perraplen",qúe velaba = por él désde mucho antes de su matrimonio con Oliva Foreróz y que | _ lo presentó sienpre a 3us amigos y relacionados como hito suyo. ao: "A mí personalmente ne ló presentó cómo su hito natural; esto me. E A conPors hatbera sí do amigos,corio dife anterfornento, desde"hace E cuarenta y cinco años, y por tantos me: consta que siempre trató al . Bl É señor Úliverio FQuíntero coo su hijo,hasta la ruerte", El testigo “7 "y dice igualmento que Gómez Cediel sufragaba los gastos de sostent= miento y educdea Oclivierióo nhas ta su forracióconmo cludádamo.: 2 “En varias ocasionesme decía 'camina Ricom e ayulas a: comprar un. af vestido para mí ehíno'" . Agrega que a la propia señora Oliva Fos | rero con quien luego se casé Pedro,se lo presentó como su hijo ña= : natural, “pues cuando ella trabajaba en la 'Bastilla',ri amigo Pe- áro llevaba al niño Olívorio a togar la alimentación en dicho establecimiento. 2 . 2 o _ Justo Pastor Carzón, de 59 años también_ én 196%. E 0084 Dice igualrente que de manera personal le consta que - Oliverio Quín tero fue tratado por Peárfo Cénez Cediel cono hijo, "antes y 209 3 pués. del n» atrímonio ' con Oliva Forero,hasta su fallecintento,1o = presentó con ese carácter a sus deudos” y amigos en genoAraAlA a, Depei clara además que el ombrado Pedro proveyó a la subsistencia y = educación de Oliverio hasta cpando Éste se hizo ciudadano ,hadién= dolo' tenido en la escuela de “Terraplen". o : : Imís Alhe 2rto León Conzález.- También dico que Pe= dro Gómez. trató a. Ollverio Quíntero cono hijo suyo "añtes y des-' pués del natrimonio con: Olíva Forero»,íncl usive,fué reconoctio por la señora Olíva Forerosesposa de Pedro Gónes, posteriormente, ,cono' o hijo natural de Pedro Gónez'; que :Éste lo trató coro híjo hasta su fallecimiento y en tal carácter lo presentó a sus deudos y amigos. Agrega. el testigo que "toda la vida trátó Pedro a Oliverio Quinto= ro corzo su hijo natural hasta la muerte de Pedro,en que Oliverio venía al hospítal a visitarlo"; y que lo puso en la escuela de = -e "Truguay" “0 o “Terraplen. “En algunas ocasiones le ví cómo llevaba á su hijo. Oliverio de la nano para la escuelasasí mísmo me consta

A que atendía a sus gastos y vestuario”, smaydoe r6 6 años, Ona Conzá1l expresas .......me' consta por percepción directa y personal que el petícionario,fue tratado por Peáro Cótez comsu ohi jo natural. Es | Proveyendo a su educación en todo lo necesario durante todo el = tiempo de-sus estudios, los cuales fueron en la escuela de 'Perraplen” hoy 'Uruguay” y en el carácter de hijo natural lo presenta» ba a sus deudos y amigos, y éstos y el. vecindario en general de = esta cludad así-lo reconocían y reputaba: como hito. de Peáro Gén D0Zrorcom.. Es verdad que el peticionario fué reconocido por Pedro -. | Cómez domo su hijo natuwral,pues éste le cetía al peticionario hido y el peticionario a la vez le decía. padres y así lo presentó = ante sus deudosy amigos y 61 vecindario teZipaguirá desde su naciniento hasta el día en que falleció Pedro” CónitZonooo. Pedro era quien le daba todo -lo necesario-para--sus- útiles y denás elenentos” CT io .o2 0085. necesarios,y el grado de instrucción fue hasta la terminación de la primaria en dícha escuela»... El día que nació Oliverio Quintero en el berrío de la . ."Concepción' de esta ciudad, al111. llegó a la casa 2“ en donde yo vivía y ne díjo que ya Andrea. había dado a luz ' un híjo de él y que por ello necesitaba mandarle algunos

conestíbles para Andrea y cinco pesos (85,00), y me encorendó llevárselos, y cuando regresé a la casa todavía me estaba osperando y re preguntó Pedro Cónez cómo estaba el niño,y o le respondí que era - la misma planta de 61 y él. se puso feliz". En el misro sentido Seponen los Serás «declarantes. co: Del «conjunto. de estos testimonios dedujo el Príbu= nal 'que-Pedro Gómez trató al demandante “como hijo,que proveyó a. su subsistencia desde niño hasta cuando fue ciudadano; que le d16 eñucación prirariaen la escuelade "Zerraplén” o "Truguary”; que lo presentaba a sus amífos como hijo: suyo; y que en virtud de ese tra» tertento-en Zipaquirá se reputó ál nombrado Clivério Quintero coro hiio de Pedro Géónezs EN En. consecuencia,el sentenciador concluyó. que. estaba acreditada la notéria, posesión de estado de hizo natural del demandantcoen relación a Pedro Céxzez Cediel,por un tiempo mayor de diez años,pues los: declarentes se refieren a que ese. trato de padre. a h130 ocurrió desde la Anfancia del actor hasta. cuando Pedro ñu = rió. . la aprectación que el Tribunal hizo de los testi= moníos. relacioesn aresdpeotasbl e para la Corte,dada la autonoría que. tíenen los. falladores de 'instancía en la estimacideó nla s prue bas3. esa apreciación no quebranta las normas de valoración probato- -

ria en matería de posesién notoría del estado de hijo natural Y) >=. por consiguiente,el Tribunal no coretiíó el error de derecho que la. censura le atribuye en la apreciación de tales testimonios. Síguese de lo expuesto que, el fallo debe rantenera. 2 0. ES o ÓN - Er consecuencia,caerlgo no. prospera. o 0085 - RESOLUCION o es E -En mérito de lo'expuesto,la “Corte Suprera de -Jostio A É cía,Sala de Casación Civil,administrando Justícia en nonbre de. la | A Repúbdle. iCocloabia y por autoridade dl a ley, NO_CAla S:Asen'te n cia de: fecha veintisiete (27) .de octubre -de mil novecientos sesen= ta y cinco--(1965) dictada por «el: Tribunal Superior del Distríto"= . Judicial de Zipaquirá en “este guicio - de Oliverio” Quintero contra SE e a Ai er.

Oliva Forero viuda de: Gómez» Ez ES OSPr . "Sin costas en el recurso por no aparecer causadas» Cópiese,publíquese,notifíquese,insértese enla Ca- Ñ B ceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origens |

GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ FLAVIO CABRERA DUSSAN

ERNESTO CEDIEL ANGEL. GUSTAVO FAJARDO PINZON ..

A z z + 7 Z . . AC 7 z CESAR GOMEZ a ESTRADA -. OS ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA:

| | +2 34m patetico Es? PL TA Ex Aa ]

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