CSJ - SC18-02-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-02-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CORTE SUPREFA DE JUSTICIA E SALA DE CASACION CIVIL fsgistéado ponentes DA. JOSÉ VARIA ESCUERRA SAMPER Bogotá, dieciocho de febrero_de mil novecientos setenta Y, cuatro» o -Proteda la Corte e dotidír el recurso extraordimrio do rovisión interpuesto pop Hectar Josó Rodriguez Torres, Sen -su propio nonbre” y corn nantoterio jusicial do Alfunso fendoza Pbrena, contra la sentencia quo asctó cl Tribal Gwporior Gál Distrito Judicial da ViZlevicencio el 9 de fobrerp do 1867, en el proceso Ordinario ds retvindicación que contra al cita» do Eendoza fabtan promovido Jorga |L uz Rojesy Herío Teresa Pulidde, oRoj,as» : 5 y cafe te Ea 5 ns
ANTECEOENTES:
1. Alfonso Gónsa Parra erajenó a título de parta a favor de Severiano González Poveda, Jimorno González Fernándoz y Rosa Euría Fermádon Cdonazálzez , csdíento escrátura 6535 otorgata el 21 de diciembre de 1550 en la Notaría Ca. de Bogotá, un globo de terreno denominado "Yecuana”, con una cabida aproximada de 4.578 hoctáreas, en el municipio do Puerto Léípoz, 3 o — 2. 8) Los mennioriados compradores, por meto ee la escrituro 6260 otargada el 24 de movienbre de 1561 en la miása Roterta y regio, treda el á de dicicubre digulentó vendiaren a leabelCastiblenco de Carredar
una porción da le rufarida finca, distánguica con el nombre de Santa Isebel, con una cabida de 300 hoctáresa; b) Isabel, a su turvio vendió el Giero Ínruoblo a Ssveriens González Poveda, abdiente escritura No. 4678 otorgarael 24 do asusto do 1262 en la aíera notaría, instrumento quo salo vino a registrar= so el 13 da diciendbo r19e64 ; 0) Conzález Povcta, le vendió a Alfonso Kendo» za torero, según escritura No. SISI dal 26 de octunre da 1864, otorgada tan» bién en la intaría la. do Bogotá, y registrada el 16. do dicienbre iguiente. La doseripción y los linderos do la ctteto finca Santa Jembel enarecen expre» estos de sandra idéntica en les tres mencionados escrituras.
3. Sevariíearo Conzáloz Poveta, Jimeno González Fernáne
' AT Ed y osa testa Parméndez de Cansfloz trunsfáricron e Jorgo Luz Ajos y Murfo. sPulico ds Rojas atra parto dol glam do tarrora aimuirado “La Yegua, | hublon etquirida coro en indica en el punto Kb. 20», la cual fu denmminado y cuya extensesi eóstnir ó cn 800 hostíness, por apaiode la so”== +=, iso lo, 6565 etomgsda sl lo. do aleteo de 1902 en la micro Muterto, 2a AS reptetraa cl 3 ds cnaro da 1564, | |
| a. En la detenta con que ss 1ació Sl 0 vivindicotarios duja comercio da csfunto gredh co cjeto dl prosento so= » do rovisión, oPistaron Jorge Luz y tario Teresa que ol irmucblo Egrta Isp> cóquirida y poseído por su eorendaro Biendoza, farma parte co la finca ) Viejo que allos hablan comprado, y pidieron, par tanto, que do les dsclo» tutos és equello (Santa Isabel) y qua os condonaso a Mendaza o la rostiLisn consíguiento, dunto con eu frutos. Dijeron tenbién quo los ensjenantás leo hablan entregado setariolaento lo totolidad dal iremeblo y que la porción A otroo gsena Sedntao J,cot ol la habían vendido e otro persona, En el fallo A ho Santa Jembal no estehs comprenddiednate Ue le finHoetso Viajo, ss tuvieron quo el Tribunal Superior. col Distrito Juticial de Villavicencio rovocasa, en-su sentenc«inla-9 do fabrero do 1967 que despartó fevareblenentoos aun protemientos: ] o MN os : 5, El Tritiral bos cu desición en que a jutolo astcba Cersotreio qua cl dnmusblo Santo Togtal oljoto có 1a pretensión ivirsicstoria, es Ralloñó cumprendido déntro do lao lindaros de la finca Hato lajo cue pertensala a log dstentantos, como lo afirmaron Uv de los tres peri >) quo astuaren en osa instancio, y quo los títulos oruaigos per Sstos, prova»
sion cobre les dol demandado, quien por lo denós sra posestor do le Pinta que b reivindicó. o ) !RECA - 6, El demandado, recuenr crasaicióón da a nr b contencio quo sénho do menciorarto, faro mo tuvo Gxito, parque la Corto, tn óllo dol 29 do enero da 1970, consideró que “en lo esvands mo ostá contenida so preposición Jurídica completa, y que por emiguiento, en el expuesto do La tuvieran ssdo quebrantedss les normas 949 allí so esñalen cono infringicas, 819137 por cortetad o estrechos de la ecuesción no pocría llegare o la infirdcal aFarlloi áócusnad os Una cirarstancicoaro esa Raro 1n0t12 y baldío el recurso. Los.ésfedso tlao sdo condo ds cossción que so dejan oneerbitsa gen eficientes, sin nesesidad co Jlesar la atención aosrra da otros do que tesbién adoleco Gquslla, para rechazar por inepto 10 osusación.” 0 7. Én tal virtud, regresó al groceso el Tribal ds origen y c6n taréo ol Jusgaco Prosiocio dal Cinmaito de Puerto López, ol cual Sntció lo diligencia de entrega do la Finea Sonta tesbsl e los demandantes, qua No alcanzó o conslito par cuanto en esto romureo oxtreardivario as ordenó quo Cloro procasS fuese remitido a lo Corto. 0% 3 “8, En apoyo do quo pretensiones, el remprénto £mnco 109 cxusales prisera y sexta dol ext. 380 cal E. da P. Co. la Corto lánita su
estudio a esto Última, quo estó Menada a prospomr. La 61 ta; e
9. So efirca quo los denaniantes en el proceso en quo so lo 6 la sentencia ubjoto de la revisión, incurrisren en una canáchra frautulen» ta, tendiente a erguñar a los Juzgacores, que consistió, en síntesia, en to» ber scñalado ssliciocameto los lnsoros de la Pines Eepta, Icotsl, en lo sú- placa prissro del lbelo rolvinsicatorió, indicanto la que Éensozo fororo que habla comprerto a Severigno Gónzález Poveta (punto ff 20), puesto que cxpreso» Yiojo que en eayor oxtensión hatfan efquirico a título do pabuuta do Soyo» Flora Carabias Pauta y cerco (punto 4) y de da cu Masa parto lo ce Ñ — exgún el romrento, las desantertos en el promaso rulvin dicstorto faserun sus protensiones en las sigutentas “ofirraciones faless”s 0) que la finto Hato Viojo le habfon erquirico em una cabida do 600 hectó- reas, clendo eof qu ecgún lo respectivo escritura da caruta No. 6655 do 1262, la enajenación co hizo cum cuerpo cierto; b) que los tratantes no les tebíon entregaro toga la finca, no abstanto que en la clfusula torecra de la 7 p á á T: r ZA, han rorto, dizquo Raro parto da este (1tiro de aayor extensión.” Esta afin kin orocucto cs la imaginación calictiva co Jas, rotvindicantes, apereco desy PA e a fits sor la propia escritura >. 6E65, en la cual precisamente so aureca en fo trcauvoca la colircancia existente entro las cas fincas"; 6) que en el prisáro do la demanda sl proceso relvindicatorio, se “emaigró a cablenla Seonctrunss falsedad” de que por aedio de la escríra Mb. 6555 "l09 tro» » Glzquo Febían trensfaric a los demandantes el predio rural domañrado Viajo por una cañada db E00 hostáreas y par 108 LIDEOS pe : ¿ 10 EN ANDA. foubrasa tyenate ) e lo ua es hsrzn an Co o laca Monta Zed", pri do dstolacato diotáo ei ll por su ubicación, cabiga y tradición, La cola confrontación do ese hecho Hiro o de declaración prisare, gane al dsscubierto el aria cuicartasenento hutico y meslosenento rudactado para inducir en error a jueces y asfístremoo, qu con el protensió “ecrediter? los presupurstes legales do las ecciones | criindo y roiviniicación.... todiente csto tru... 68 consiró el escanea» 0 freuda procesal contra la Aduinictración do Justicia asf cum la estafa tra los intereses econénicos del demandado, +» Carmo quiero que "Santa Isabel” LAS fué objeto sal contruto do permuta contenido en la escritura 66ES puesto A 8 la lena colíndarcia quo allí se registre do esta finca con lo.de "tato Vie ' coscarto totaluento semajente pretensión abustv”, | A > Ásevara, puen, el recurrente qué cono A ruarmcia da cen torgiueración deliberada y Preutlenta quí se hízo en la
Fanta rofvinticatorie de loo linderos dla Finca de que dórgo y Uerfa Terop Coclan sar dueños, Éstos habían obtenido del Tribunal que Pallora en su fo» E al sancionado proceso de retvindicación, 'a cuya sentensto so lo d18 cumpli donto. Como "hechos concretos que sirven da base a las esusoles antes elogar ps" axpana tamión las que se Csducen do los antecedentes expusotos al conienda cota providentia, IN a
20. Opusilees rdeómanndadaos se la uisión solicitado, diciendo unicamente que el recurso había sído interpuesto ess oc (40159 término de das eos que soñala el ert. 381 dal €. de P. Cos hl tjuel dl que señalaba el ext. 543 del E. y. Con base en ese escveración, pítioron que se-decrotese la miidad de lo actusdo en esto proceso a partir dol auto' atnisorio de la demsnta, inclusiva, según lo dispuesto en el maeral 40, del art, 152 del Código prinermento cite do, puasto que la Cartó ha debito hacer uso do 1á faculted que 16 otorgaba el inciso tércero del art. 383 ábicen, y en tal virtud declarar insánistblo la esnonté de revistón. Propusicran tembién con bass en los aistos motivos les cxeacianes -ercado juzgada? y de "prescripción de la, acción.
42. En cuanto 6 los hachas óPáruados com cause pstends eds la denanda de revisión, los céóntestaron en form véga y reticente, diciendo
en resunén que Unda san elertas y otros no, que ma tados ellos 16s constan, paro que en tado caso ss renáten a las pruebas que logra aducir'el remórente y a les que abren en el proseso en el cusl se dictó la sentencia materia dal En encráto esparado propusieron la "excepción previa ds catucidag”, fundada en gl nismo argumento ds la. stenpo Juicto se interpuso el recurso de revisión, 5 ga tiene en cu "12. En vistade que todas los medissU d defénsa quo bajo osgrisen la desandatos, 88 roduren a uno solo, o cea a que la desa do rovición so interpuso oxtamordinariento, cs press a estudierlos y despacharlos en ferma cónjuntes Según él inciso 30. del art. 383 dal S. de Pa C., ww de los motivos paro que la Corto denláre inermisible la demanda mediante la cual se interpúne recurso de revisión, es procisamento que Éste no se presente densexta, ostava y novena del art. 380 ibdden, es el de dao añao cantadas a pam tir do la ejecutarto de la respectiva sentencias 6r bien es verdad qué el fállo dol Tribunal cuya revisión se pretendo, que fuS “el que decidi6 en el for la cuestión debatida en el proceso, se proPirió el 9 ds Fenrero de 1987 y so notificó par edicto fijado ho RAT f !| !a .ba 62k 066316600 e»l
da 23 de los mienos, también lo-es-quo dicho fallo na quedó en firmo al sen» lo ol tármino do sugjerutoria, por cuanto lo parto demandada en. ese proceso bruco ogcrtunscento ol recurso de casación, que vino s es éscigigo por le to ol 29 €s enero de 1970. ' “Par consiguiento, qu Flyeszó o aferutarta sólo. ra a producirao cuento so venció cl término da lo notificación pop esicto ds , a Última sentencia. En estas condiciones, habíéninss promovido: el recurso usrdinario asiento 1ího10 grecontado anto la Carto el D do fenero da.1972, hauiotlo quo para éntonces aún mo hatfan transcurrido los dos efas conto o partár do le ejecutoria de la providencia cuya revisión sa pretente, rcsparas pussy ánguno do las asilos. de defensa quo far esto aspecto propa» parte denmedaca en estó pruezso. o AN z »,1 60 da corro 8 0 182, rete al des o 8 ría Teroca atquiricrán la finca do Hato VViiss jo “por 105 lindsrós expresnias y cor cabida? (0, $ 1 P21. 4 va), con ochociantas hortáreasdo entensión apro» | A lo, el respectivo elindamiento apareco toxtualeento esís “Par al oriento, la carretera, que de Villavicencio va a Pusrto López; por el Cestesite, 01 Coño de Yacuams; por el Sur, con Galesih Piters por sl Nrte, con de ) Ieabel de Carredore... o
a 7 9) ta otstento que oh la demanda retviricataria 109 a ascveraron ser dueños de Santa Isabel, por cantó forusba parto de Hsto l s |, e indicarun, en consomencia, csito título Ga propiedad la prengistonada lturo 6585 de 1962, expresion en la síplica primara que, los respectivos ros eran los mismos que me áLe _Isgbel, es donir los siguien» “Por el Norte, con la carretera que de Villavicencio donduco a Puerto. L6» por al Grienta, por la carretera qua canica de "La Lona" tacfa fata a huso"; par el Sur, con tigres ds propicdas «sl señor Severiano Ganzález, pa, hoy da Jorgo Luz Rojos; y-par el Oenidante, con Caño da la Hacienda e bcro" y tlcrmao quo fueron ds pronta dal señor Gevariaro Coralos Povo= hoy do Pablo Valencia y enslerre”. -- Septa . confrontar unos linderos con Co, paro ver quo enn diferentes én cuento a los costados norte y ariento. €) En el hacho 12 do lo referida demanda 69 afirmó que ta leabsl - formaba parte do Kato Visio y que la escritura f4478 mediante la cual Severiano esmpró equelde finca a Isebal do Corro» der so registró ul 13 do eiclerre de 1554 eteultáneanento - con la $ 6565 par medio do la cual Ssverieno les ventis A d a loa Rojas; en el hecho 180., quo estos Últimos no rent» baron do equél la entregó material do surte Testi porción da Hato Viajo que
compraren 0l adora Geveriamo; en cl 160. que ro contento Ésto con haberles 09. jado de entregar esa parte dal terreno, lo había vóndico y entregada material sente otondors Earro pur escritura f 1551 do 1954, que %0o registró lacino» rento? ui día domputo. do las: entes ettarao, es decir, el 14 do diclenbro; y finalmente, én el Vos» que “hay : erfas E turno tosbin citadas en dos hertno.” (00 cutrayo). 0)«En la escritura FEEES. can el explícito: asentimiento do los Rojas, los enajenantes de EATO YESJO expresaron haberlo entregado ca» terialmante a éstos, sin aslvedas alguna. E) Oro se. expuso en les ontecotentos da esta providencia, Severiano y Jimeno Conzález y Rosa furia Feméndez ds Sonzáloz, adquirieron de Alfarao Eóuez Parro, la finca denominada Yara a do le cual vendieron luego cos -parcianss, esfa Sonta Jacbol, un extensión do 200 hectáress a Isobel Cao» tiblenco , do Corredor (escrátuim 6269 do 1962) y Hata2 . VYiiaslj o, “con Cabída de 200 hectáreas, a Jorge Luz Rojas y Berta Teresa Pulido dy Pujas (escrituras €£65 de 1952). Pare rayar claridad y por vía de comparación, se indican en seguida 106 lintaros co 109 nenciarados predios tal com es empresaron en 159
respectivas escrituras: - mora o | x - Santa Iseval forte: Isadab Ceorrlede p Cerretara do Villevicencio a Puerto Lépez Estes Carrdes tViAelevriceanci o Cenáro de la Lara a Uta. de Yuca á Puerto lápez 7 o Surg Cálscih Piter — ' geveriermo González (tay Jarge t. Rajas) F). Loa mismos líniieros da Esnta Jestol qus sa Cajanee e O hictoron posteriarastta, ds Tortel Costablonco do Core? a Sotoca Gan | 2 (escritura 4978 do 1963) y ca Esto e Alfonso Eonto,za tbrero (esc. 5151 1250), y cono strda so dijo, en la síplico price do la eso do aetit, . a isción que prosaviesan les Rajao contra fiendazo tbrgro, — 8) Cenvisno yocnmar, en arica térmico, pero ud Claris, que la enajenación que hictaron Esuerteno dinero y foso db p ds una parte do la finca Yaaues quo so denonán$ Santa boi (ecuso por [rtro de 18 eriguiscnto) cosún 60 ándics en el ¡arto $ 2 6 bibna. bdo 1952, ol paño qua le do Hator A favar de Jos Rajes. culo ocurrió [esoo co 1952 (punto $3), es decis cost un cño as tapo, En sono A pr, tantién seg las escrituras: que abran en el praseso (6255 de 198 ' 9 01992) 9 y 1a elnceración de Sata st figura como lijwaro” o E A
rio, propiédas de du3 enajenantas, esto es, de Severiano y atros, y en day Ñ lito violas ror al que, le Pines furia tenbol, lo cual demuesquet reraan 4 Pircas dlotánteo y colánientes que constitufan sanatones do la do mayor : insión denprirsda Yasuana. 4) En el recurso odyesniinesa rpriudouj o Do prisa un dictesen pericial rengico pur hs doctores Francioco Perodi US» o y esó tail Ammota Saralento, (Mo. $8 e 101) quieres Hesaron o 1es 1) 0 tenoo vna tau ense 0 ito a to Lópsz Departamento dal Ehto, : edo : a 0 on, a y anos 2 pra omnia "to io ubicado terbién en Jiricdicrión dal sentísnado asidripio. b) £l Amable "Ssnto Insbel? no está compendio (eutruya lo Carta) den tro col presio "Hato Viagué, | os 6) El lingero oriental del prodio "Hato Viejo" 10 constituya uo parte dla carrotara que do la Lasa (la Ealeo) conguto a "ita do Yuc? y mo la urretara que do Villavicencio comiuss a Puerto Ligas com la axpresa de citada escritura EStd.... carretera esta últisca quo es encuentra al thrte .- o92> tel (o sea la odsma finca quo apúreca cono lándaro marte da Hato Viajo en la citada escritura Ny. 6565, pues se trata 4 del prodiode Isabal €s Corredor Muy 'Senta leabal', meno elonado en usta escritura. La soñeraCorrfeuó denoterrezo »
ro do Gevertano González Poveda y par cansiudente, do Alfonio Eincaza Luro mo en al donínig de Santa lenbel) dicho linúsro morte está, constitufco par. una cars de-alambre de plan, ém fastes de madora, partiendo do la carrete» re cuo de la lena toncuib.a Yata do Yuca, erección oriente a occidente, . hostá el caño Yacsana, en longitud apraxinsta de 1720 M. y que 00,.el lindo= ro sur de 'Eonta Isabel . Loa demás lánceras da "Hato Viajo" (ocolegsnte y Sue) que figures en da cocritugo GECS carrespondan a los guntes carino les que en la Siam eo mencionan. . - %6) Ls Zuntarno docos'o le Finca Sonta Isabal quo figura en la Gscrituro Mo, G585 correspondan a los puntus cardinales que enla cús:a se sengio» “e) 153 linderos dados a la fines "Santa Isabel” en la escritura S151 del 28 de cetubro do 1960, rutaría 4a. ds Bogotá, son correctas en relación con los puntos cardírales y con las colindancias y carreteras que dicha ostri tura su mencionan. =7) La cabía do 100 don precins Lo husos establecido pur 105 tes que mas ouvinistró la oficina do Cotestro del lista, anís árca co Gente lombol 169 | hoctóreas con 1.250 a2. y "Hato Viajo' 344 hectárcas con 7.350 ar.. E R 1). Trájose también cono prusbe, explo del dictaron pericial E
Pendico por Csar Pinzón Vélez, Gonzale Valendía tajía, purítos del Insti. O E tutó CcbgráPico Agustín Codazzk (Pis. Sl e 20), en 3d proceso penal que por S los dalítos do falectnd y estafa se aígua contra Jorge tua Rojas en ol Juzgo» co Promiscuo tamicipal ds Puerto López, do cuyas conclusiones valo la pens destecar las siguientes: ... 20. esmparendo dos Jinteros extstontos ds la Pin ca Hato VisJo.con los esfialedos on la escritura pública 6868 . . publicos cano» tatar que en el punto cordinal oriente de encuentra la carretara due de Le foloa conduco e Bata ds Yuca y na cono Figura en la cecrítura cuando se nene cíona al orienta la carrotere qua do Villavo conducó e Puerto LípoZe.. SO. Sos gún las escrituras Nos. 812 dal 25 do actubre de 1954 y 66553 del lo. X11./82 =100 O CUN1GA N . Mas n eos A A aL lo crodtos Hato Viajo y Santa Hostel od existen gergráficarente, y no ss so» lexren lo una a la otre (sto), aclarando que el punto cardinal oriento es la hrrotora que desde la Bolos conduco a sta do Yucs y no cum figura en la eskitura No. 6665 que el punto cardinal orientes ol e carretera Íquo desto Villa» bonclo contuto a Pusrto Lípoz. 10. Les finoss Hato Viejo y Santa Isabel con
o coliiantes y puntos cardinales con cas predinó completanento diferentes LeomirAcableS nt | | o $) Par Último cabe dostenaprarqaaundeat o h art. 92, mn 2, 05d “€. de P. E. la contestación da la cesando debo con- ] Er "un prenumamterto expraso cono es protortones y 00 tortas de da | ta da tal pronuricianiento expreso. esgún el art. 95 ¿bigen, ss esteciará A lr ol Juaz como indicio en contra dal demandado. En estas condiciones, 10 | ADI RM huertas en que incurrieron las Fojes-cl contestar lo Camana ds revisión, , A A o leencn epreciarles coro un indicio en su contra. 10.) gunsissrecdo tola nCoorsto . El recurso do revisión, como extruorúinario Lo co, solo ticno cabida én les precisos casco que señala la Loy y sobra la 0 do que sa interponga dentro dal 'tórmdno que Gota esteblecs, Como no cono= htuyo una Ésrcara Instencia, qe sería contraria el sistena procesal que rigo , Colezbdo, ol recurrento no puedo neiento tól rucureo, cuplir las coficienoa ko do arden prebaterio en que incurrió en el proceso cuya sentencia quiero Lo con rovicata O en sus elegncionso Jurídicas o renetilar omisiones cosotiras h ésfensa do los intereses da la parte que resultó dasfavárecita.: ta regla gensral, en el reador quee $s9 t ro» la, co le posibilidad do desvirtuar la presuñición do legalidad y esicrto que
Bara a las sentencias dsfinitivas (1us fudícata pro veritatoo hibstur), do» r:trento plenanerto quo asa sentencia estaba fundada en ura realidad procesal crtrerio a la verdad, quo fs cenostrada con prushas feleas o que tal veras; Duato er ecretstaro en sl proceso Na, par descuien, anieión o nepligencto do . lo rarto imterosado, sino par fuerza mayor, caso firtuito u ctra do parto con ME > hrrio, en cuyo virtud las frusbas pertinentes no putiieran ser ellegatas el pro- (0, y agenda en extas Gason, que de no haber redicto esas ciramstancias 10» : a la previóibles o irresistibles para el interesado, la decisión habría sido otra. o Tal es el/séntido da las sele pringras causales del recurso _ de revisión que consagra el artículo 380 del C. da P, €. énicas que interesan para el caso sub=judico. Todas élles ss basan en profundos motivos de equidad. Todas ellas brindan la mansra de ténedier la Injusticía (no la equivocación) de una sentenció juticial ejecutoriada. Totas éllas tienden: a rensdiar un fallo inJesto que la parte perjudicada no puro évitar. Nirguna "ds élles cónsegra, ni ménús aún tiende a ertendar situaciones graves y pergudicinles que hubieren podico evitarse en él proceso con una gestión oportuna y eficaz do 1 parto afectada con la santencsa, cuya revisión so pro-
- ana denia. co revisi= ódnij o la Oiren tsenteenc ia cel 26 da egusto do 1944... no tiens por objeto asjorár o aducir nuevas pruebas que fueron presentadas Imparfectanente o que no fuaron exhibidas en el prinse litigio, porque entonces el imperio de le cosa Juzgatía desepareceria contrerian do no sólo el principio de seguridad en que aquél ss funda, sino el texto claro de la Ley... > o ] 9 ” La excspoién que consagra este recurso extreoráinario, contánta la séntancia fiencionadas no tiens útra Piraliasa síro la du evitar el tspario legal y Juticial de una sentencia, en que el fraude o la violene cía, en elguro de sus espectos haya tenido interfe a eficaz y directa en slae ntencia, pero no pusde estimarse comp un nuevo proceso En que haya empli= tud absoluta de pruebas; porqus lá revisión no tiens esa finalidad síno la ya expresada. Por eso eso cargo, es tamtivo y muy ceñído a las condiciones que al respecto expresa la ley y no se dXx esarrulla sino centro de los términos restrictos que ella misma indica.” (LVII, pags» 550 y $51). (os ha sutrayado). = . La interpasición de este recurso extreortiinario impone sl e ca sr 2 0 an ct que al efétto invy odendcemoastr ar plenamente los hechquoe sla s conforman.
Las seís primeres que contempla el art. 380 del C. de P. €. coma su alaro tem to lo indica, es fundan en greves motivos de orden ético, de profundo. caráoter moral, que llevan a considarer que la sentencia objeto del recurso es ebso= . e ollo lnto injuro ssitapalez,ent o equivpoorucs ala dsiatua,ció n fáctico que yisyló el Juzgador y que la sirvió do prenmiza paro su decisión, sbsdució edios de convicción falsos o a que había pruobas trascendentes que totrían hizo al conontmierto de así oltusción fáctico y que por autsins irsupersles la 0l recurrento o par otro della parto contisiio fo puéleren soé apartadas [TUESED» o - og rotorio injusticto dal follo yo sivición os his, pueda praveny tación d que fué pruferico coso concecuencio do coto» vo violencia Júdiciolaonto coslararos, 'o par ealusión u otre goniptra fre lenta ¿s les partes plengicnte acreditadas (fra 3 semis eormmepit), sin qu , cto Gltien 6nso so refiero imvestigación penal previa, pues al cesto bsta k pl porjuleto que haya Arrogaso al recurrent, Ll arta 280 ¿bicon (pues las tres rustantes que Son muevo, do Febito, ma lsrosan para el coso subrjudico) están inspiradas en lao cuatro Únicos que” E histenta el art. 562 dol E. Je, los que e su vez habfon sido tomartas "essd a | lotra dsl 1726 do la Ley Española do 21 do Judo de 18€09 (LIV bis, pag. 216) mua estatuto protcsal colombiano coniogra uns nueva, la dal ma. 4, inspie
£ en los ságmma cotivas Éticos a que atrás de hizo alusión, que cennisto. lento por ilícitos comsticos en la produorión do dicha prusta. Todas ellas, - cobra advertirto, ss inepiren en el desco de renciar una istaria inJustila ocenfonpaord ae l fallo cuya revisión es pretenda, en los precisps casos La sentencia quo es abjato dol presento PEMIED, o co aprecia fenileanto do su estarilo obertoció el engaño de qus fueron vio» loo algunas peritos y el sontenciader do segundo prado motivado a su vaz por Cima coniobras y habilidecoo plantesmientos de lo parte que triunfó, la cual p verdad, mo ajustó su conducta el isperttiso do la tura fo precosól qus o presígie toeno los litigios. “El fraudo us una maquinación engañosa para . Lar porjuícios e tercerosdijo le Carto en sentencia dal $ do juniodo . bj, y tiende e frustrar la ley o las darechos que ds ella ss derivan. Está ; - E diiatg” slds = TERA 7 S formado per un elénento entecetente, qua es el engaño com medio do llegar el freuds, que es-el fín u objeto a que da baéls enegañ o. Engeño y fráudo no son sinéñimos, puesto | quee l primero es solole felte ds verdad en lo que so dico, se cres O se piensa, al paso que el fraúdse s la maquinación pare perjudicar - 8 Otros Lo que cucero es que en el Prauto él concepto de engaño va unido cono
atributo que lo perténace por esencia. El enlo no es propiamente el freuds, simo mas bien uns éspecio es ésto, en el que el elesento intencional de causar perduictoq'otro prefienina,. paro el que no siempre está condiciona per uno maquineción sto was bien pór uta segasidad pare causar perjiicto,? Y as adolante agregó que. vale la pena "observar que engato mo es 1o MÁSTO qua ErTur.. . Y ha susrayádo la Corte" due el engaño no es el, error,porqus cuendo 6h una sentencia so ha insígicoen errar: de hotho o da derecho, y se demuestra, es Forpe en casación el felis; paro ¿nunca en el, reoso da revisión." (IV, page15) Aplicando lo expuesto al negotta: en estudio se tiens lo siguientes La causal sexta de: revisión que se invoca en este casa consiste, según el numa 6 del ert. 380 del €. de Pi €., en "haber existido colusión u otra meniotra, freutdenta - do les partesén el preceso en que se dictó la sententias suñgue -no-haya. sádo. abjoto de investigación penal siempre que haya causado perguiciós, el recierento;” (sa. ¡sutraya). ON A ] Según el ctccionerto de lá Real Acadente de la Lengua Espa | E féla fraudulento significa engaño, falaz"; Preuda, “engaño, inexactitud A consolento....? ' Eteniobra e. 22figa artificio y manejo con que uno entiende A e
en. un negocio. Puedo tomarga“en mala parto." "7 y grtíficio, Ps. 4 Pg, din l símulo, celstela, doblez”. Ns o | cono atrás 00 v16 (gunto Y 3), Jorge laz y Uría Teresa ariquirieron en al año de 1962 de Severiano González y otras, la finca denos maáinada Hato Viejo, y al promover el proteso reivindicatorio contra fiendoza Moreno, en lugar de indicar con precisión los verdaderos linderos generales de-la finca do Hato Viejo, según su títelo (escritura 4 6665) ans spa en la elplica prinera como en el hecho tembíén primero ds su demanda, asñase- > ió a = Ñ Bix; < coflelcma rloánnts s de esta Última, exactonento las mismas que apareen el título mediante el cual la había adquirido el dorantado Rendoze eritura $ 8151 do 1964). Adsafo, en el hocío la. 'éal lábalo, Maicron enaJer como aláriismde iHeaton tViogj o el quo fablan Ansicaro dh la olplica pripora la finca de Senta Isabel, rio alistárto quá uno y otro eon diferentes. co trotoho de indivdcwnlizar predioo murelas y so hacía referencia e estrihno píblacos en qus figuraban los correspondientes lártormo, rada año fáctl e Por consiguiento, ezeo inexactifudes do la demanda mo pue» ctribuirss a wa símplo cquivocación, carento de malicia, sino a ena manto» n freutulenta tendicnte a hacer cresr habilAdosstonto que aran 1os cueñas' es
plo Santa Jeabal, que no les partenecta por ls potísina razón de que contra pan allas misrss afirmaron, no estába inclufdo en el ds Hato Viejo. Y mo plo ostarlo, parquo Santa, festel caliS col potrizanto co sus antiguno cucfos del eo do 1961 y los Rojas habían erquirico e Hato Viejo en 1962, es dcir, orto aquella finca ya no pebtenecía e Ssvarieno y Otros sino a Issbal de rrodor, entecssora en el desinto do tendoza forero. =— $1 la denciconada discrepen acnuanctoi aa l a Entidad de las fincas y sus respectivos lindergs no hubieso sido notoria, la p msyarto do los peritos ro hata podién afirma» catepíricasonte que Eente Hol y Hato'o Viajo son presos totalmento diferentes; ass eún; los denandados lao habrian axprasado o síquicro Ansinuato en esto proceso que en sl enterior blon incurrido en equivocación involuntaria o disculpable o, ess respinto. Po» | ma ha ocurrido eaf; antes par el contrario, cam entes eo. expresó, cu. aboti eren do hacer prormungieniento expreso sobre los herhos sfirmiadós por el denanrito. Adumis, su oposición a la revisión impotreda 15 fundan oxelussvgnento lo pretendida extarmporensicad del recurso y “par “no ser loo hachos suPiciony O eptos pare su respaldo.” Esta conducta procesal suya, e Juicio ds la pu y según lo alaguesto par el art. 269 del E. de P. Ea, constituya un muevo
ficto en cantre dó las cerandados eel recurso extreardirario. tos Rajas, srí lo demanda dol proceso relvindi. ario, y no abstente que do lo expresadó en cu título de cominio (escritura 3 do 1962) apereca qué recibieron a su satisfácción el predio de Hstoviojo, iceron elnerbargo lo contrario, o sea qus sus enajerantos (Severiano, Jinero h e lSe o Uy y Rosa Varía = var punto ff 3) no les habían entregado materíalaento lo totadle idicdho apredsto . a El recurso de revisión debo prosperar ponque está acreditada la mendobfe Preuculente que constierón los Anjes el promover. el proceso relvindiesterio, en cuya virtud. indujeron a engiño e los auxiliares de la Justicia y al Tribuial, caniotra que ocasionó perjuicio el csnandado, pues sí os > 60 hubiera descubierto el fraule mo so lo hubiera coñdorado a entregar a equéllco la finca ds Sent, feotol que le pertenece y que estaba puseyendos EN ] En teles condiciones, debo imalicarso 18 sentencia recurrida y ólctarao en su lugar la que en darecio correspanda.
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